Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ARTICULO VII.

El presente armisticio será ratif.cado por el Excmo. Sr. D. José de San Martin, dentro del término de tres días, y por el Excmo. Señor Virrey dentro del de seis horas.

Fecho en el pueblo de Miraflores á 26 de Setiembre de 1820, á las cinco de la tarde.

Tomás Guido. - Juan García del Rio. — El Conde de Villar de Fuente. Dionisio Capaz. Hipólito Undnue, Secretario.

--

Apruebo y ratifico lo convenido en los siete artículos anteriores. Lima, 26 de Setiembre de 1820, á las ocho de la noche.

Toribio de Acebal.

JOAQUIN DE LA PEZUELA.

LOS SEÑORES DIPUTADOS DEL EXCMO. VIRREY A LOS DEL EXCMO. GENERAL LIBERTADOR.

Los infrascritos tienen el honor de hacer presente á los señores comisionados del Excmo. Sr. Capitan General del ejército de Chile D. José de San Martin, como base de la Paz, el artículo siguiente:

Como nada desea mas la Nacion Española, á quien todos pertenecemos, y el corazon paternal de su monarca constitucional el señor D. Fernando VII, que ver reunidos los pueblos, á quienes motivos que deben olvidarse precipitaron en la discordia, por lo que guiado de sus generosos y humanos sentimientos ha mandado y dado el impulso á estas negociaciones: en cumplimiento de sus órdenes superiores, y con arreglo á las instrucciones del Excmo. Sr. Virrey, invitamos á los Señores Diputados del Excmo. Señor D. José de San Martin, para que, á nombre del reyno de Chile, sus jefes y habitantes; á nombre del ejército y los jefes adopten y juren la Constitucion de la Monarquía Española; enviando sus Diputados al Soberano Congreso, y entrando en todos los derechos y prerogativas que se han concedido por las Cortes, con las demas ventajas generales é individuales consiguientes á semejante adhesion.

Esperamos que USS., Señores Comisionados, considerando el magnífico prospecto que ofrece una Nacion tan grande como

la España, reunida bajo tan justas y liberales leyes, no podrán menos que condescender al deseo del Soberano y con los votos de los pueblos sus hermanos.

Dios guarde á USS. muchos años.

Pueblo de Miraflores y Setiembre 26 de 1820.

El Conde de Villar de Fuente. - Dionisio Capaz. Unánue.

[blocks in formation]

Señores Comisionados D. Tomás Guido y D. Juan García del Rio.

LOS SEÑORES DIPUTADOS DEL EXCMO. GENERAL LIBERTADOR A LOS DEL EXCMO. SEÑOR VIRREY.

Miraflores, Setiembre 27 de 1820.

Los que suscriben, tienen la honra de contestar la nota de ayer de los Señores Diputados del Excmo. Señor Virrey del Perú, exponiendo que, despues que el Excmo. Señor D. José de San Martin manifestó al Excmo. Señor Virrey en oficio de 15 del corriente, de que se sirvió instruirnos, su avenimiento á entrar en toda negociacion pacífica, que no contradijese á los principios establecidos por los Gobiernos libres de América, como regla invariable, no podía esperar que el Excmo. Señor Virrey propusiese por base de una transaccion amistosa, que el Gobierno de Chile y sus súbditos, S. E. misma, los jefes y el ejército de su mando, aceptáran y jurasen la Constitucion de la Monarquía Española proclamada en la Península, sin suponer gratuitamente que el Excmo. Señor Virrey ignoraba la resolucion de los pueblos y tropas expresadas, y la insuficiencia de cualquier influjo para hacerlos retrogradar en la carrera de su independencia política, Por consiguiente, los abajo firmados consideran como un deber, en cumplimiento de sus instrucciones, el hacer presente á los Señores Diputados del Excmo. Señor Virrey, que no están autorizados para iniciar negociacion algu na sobre la base propuesta en nota de ayer., á saber, el juramento de la Constitucion de la Monarquía Española por las autoridades, pueblos y tropas indicadas.

No es ésta la primera vez que se' ha hecho igual propuesta al Gobierno de Chile, y demas de los estados independientes de

América, desde que el Consejo de Regencia en el año de 1812 fué encargado por las Cortes generales y extraordinarias de España de hacer cumplir y ejecutar la Constitucion. Pero ellos, desechando un Código que por una parte establecía una desigualdad enorme en la representacion de la América en el cuerpo legislativo, y por otra no presentaba garantía suficiente sobre su estabilidad, opusieron una resistencia, que entonces se calificó de criminal, pero que el tiempo y los sucesos han justificado luego á los ojos del orbe.

Los que suscriben, sin entrar en el exámen detenido de las causas generales y particulares que han influido en los gobiernos independientes de esta parte de América, para no ceder sus derechos, no pueden prescindir de recordar á los señores Diputados del Excmo. Señor Virrey, que en el período infeliz de seis años de lágrimas, en que el despotismo (ó llámese errores) del Monarca de España, apuró todos los recursos para sofocar el justo clamor de los Españoles y de los Americanos, se han robustecido aquellos Gobiernos por medio de la opinion pública, bastante enérgicamente pronunciada con sus inmensos é incesantes sacrificios. De aquí es, que ligadas las autoridades en interés con los pueblos, forman una masa indivisible; y la resolucion de estos, lejos de vacilar por las vicisitudes de la guerra, y por las variaciones políticas, ha prescripto la marcha que aquellas debian seguir, siendo ya tan ineficiente el empeño de la autoridad mas elevada para cambiar la actitud en que los pueblos desean conservarse, como lo fué la abdicacion de Bayona por el Señor D. Fernando VII, para someter la España al Emperador de los Franceses. Una esperiencia dolorosa, aunque feliz en sus resultados, ha resuelto el problema de la superioridad del espíritu de libertad sobre el de una dominacion arbitraria, de los recursos de un pueblo que quiere pertenecer á sí mismo sobre las insidias de un pueblo estraño; y apenas puede concebirse que el Monarca Español, al recibir las terribles lecciones que la Península acaba de dar á S. M., se prometa de los Americanos una impasible resignacion, esperando distintos efectos de las mismas causas.

El Excmo. Sr. D. José de San Martin ha entendido, que la cuestion que debía ventilarse no era si el Estado de Chile y el ejército de su mando anularían sus solemnes juramentos para reconocer al Soberano Constitucional de España, en los momentos de abrir, con todas las probabilidades del triunfo, una campaña en auxilio de los pueblos del Perú, cuya opinion es conocida'; sino si el Excmo. Sr. Virrey, mediante á haber prevalecido en la Península las ideas liberales, que el Consejo de S. M. C. se compone de las respetables víctimas de la tiranía, y que ya se ha tocado un largo y costoso desengaño, estaba autorizado para poner término á la guerra en esta parte de Amé

[blocks in formation]

rica, dando por base á su negociacion el establecimiento de la independencia del Perú, como el medio mas seguro y oportu no de conciliar los intereses bien entendidos de Españoles y Americanos.

Con esta esperanza, el Excmo. Sr. D. José de San Martin está resuelto á sacrificar sobre las aras de Paz, cuantos laureles pudiera prometerle la victoria; está dispuesto á prevenir los horrores de la guerra y los desastres de la anarquía, cediendo por la felicidad de estas regiones y por el restablecimiento de la concordia, cuanto le permitan la extension de sus facultades, el honor nacional y sus propios sentimientos. S. E. está persuadido que, buscando en la equidad y la justicia las verdaderas bases de la libertad del Perú, y la conciliacion tan suspirada entre los habitantes de uno y otro hemisferio, acaso no serta difícil hallar un medio de avenimiento amistoso en que pudieran detenerse ambas partes y que las uniese consolidando la paz y la felicidad de todos.

A este solo fin han sido enviados cerca del Excmo. Sr. Virrey los que suscriben. ¡ Ojalá sean tan dichosos que lleven los votos de su general, sus propios deseos, y sirvan de instrumen. tos en la conclusion de esta grande obra!

Permítase á los que suscriben, el honor de tributar á los Señores Diputados del Excmo. Sr. Virrey su mas alta consideracion.

Tomas Guido.

Juan Garcia del Rio.

Señores Diputados del Excmo. Sr. Virrey del Perú.

DEL EXCELENTISIMO SEÑOR VIRREY AL EXCELENTISIMO SEÑOR GENERAL LIBERTADOR.

Excmo. Señor.

Desde que tuvieron principio estas comunicaciones, ha podido advertir V. E., que si mis deseos por dar la paz á los pueblos de América, agitados por el espacio de diez años con sangrientas convulsiones, eran preferentes á los mejores resultados de una campaña, ellos buscaban tambien para su cumplimiento un medio, que sin chocar con los deberes de mi público ministerio, consultase al mismo tiempo el honor de los empeños á que me hallo ligado. Yo he tenido en el presente caso una voluntad superior que observar, y V. E. no ha debido estrañar tampoco que la primera propuesta á sus Diputados fuese la jura de la Constitucion Política de la Monarquía Española, porque ade

mas de que ella por sí sola ofrecía los mas ámplios recursos para restablecer bajo un perfecto sistema de igualdad los brazos fraternales, entre países que han nacido para vivir unidos, fué solamente anunciada á V, E. en mi primer oficio de 11 del mes próximo pasado.

Desechado este primer arbitrio de reconciliacion, y ofreciéndoseme á nombre de V. E. uno para cuya adopcion no me hallo autorizado, descendí á otro que al menos pusiese algun paréntesis en el curso de las desgracias lastimosas que trataba de evitar perentoriamente. Una suspension de hostilidades bajo el prospecto que yo la presenté á los Diputados de V. E. mientras se transaban estas diferencias con la autoridad de que emana la mía, parece que conciliaba todos los estremos; y sin sujetar ni á una ni á otra causa, prematuramente al carro de la victoria, debía ser una muestra inequívoca de la sinceridad de las intenciones pacíficas que recíprocamente nos animaba. He ofrecido desarmar mi ejército si V. E. hacía lo mismo con el suyo; me he allanado á franquear un comercio interior que restablezca las relaciones útiles entre los países americanos; la autoridad de los independientes quedaba depositada en las mismas manos, los gastos de la expedicion con que V. E. ha invadido estas costas, debían ser indemnizados; en una palabra, quedaban en todo su ser las prerogativas políticas por que se ha trabajado tantos años, y lo único que se atrasaba era la continuacion de los males que lloran nuestros semejantes. No ha sido posible abrir un partido mas racional; y si llega á publicarse esta correspondencia tal como ella ha sido, me someto al voto del mundo imparcial para que él decida á quien tendrá que reprochar la humanidad sus ulteriores desventuras.

Tengo á mi cargo la suerte de muchos pueblos dignos de mi mayor cuidado, el honor nacional y la responsabilidad de mi posicion pública. Cuando invité á V. E. por la primera vez á una negociacion pacífica, le insinué francamente despues de haberme preparado política y militarmente, y contar con recursos para resistir con éxito las armas de V. E., y una vez que con harto sentimiento mío no hay otro arbitrio que éste, para que yo salve intereses tan preciosos, me quedará al menos la satisfaccion de no haber ocurrido á él hasta dejar agotados los de la razon y la justicia, y la de haberla ejercitado con todas las consideraciones á que me llaman imperiosamente mi carácter humano y la cultura del siglo.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Lima, 7 de Octubre de 1820.

JOAQUIN DE LA PEZUELA.

Excmo. Sr. D. José de San Martin.

« AnteriorContinuar »