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ejército del Perú á las órdenes del Gobierno de dicha provincia, en cuanto sea relativo á la seguridad interior y defensa de ella.

ARTICULO V.

El Excelentísimo Señor Capitan General del ejército libertador del Perú, nombrará al Comandante General de las armas de la provincia de Guayaquil en la vacante de este destino que es ocupado actualmente por el Coronel Mayor D. Toribio Lu. zuriaga, adicto al Estado Mayor de dicho ejército.

ARTICULO VI.

Las vacantes, grados y empleos de la guarnicion de las tropas de línea de mar y tierra de la provincia de Guayaquil, se proveerán por el Gobierno en virtud de propuesta del Comandante General de las Armas que está nombrado, ó del que por su vacante nombrase el Excelentísimo Señor Capitan General del ejército libertador del Perú.

ARTICULO VII.

La organizacion de las tropas de línea de mar y tierra de la provincia de Guayaquil se executará conforme al plan adopta. do ó que se adopté en el ejército libertador del Perú por S. E. el Señor General.

ARTICULO VIII.

El Excelentísimo Señor Capitan General del ejército libertador del Perú remitirá á esta plaza trescientos á cuatrocientos hombres de buena tropa veterana con sus respectivos Jefes y oficiales para la guarnicion de la provincia.

ARTICULO IX.

El Gobierno de Guayaquil sostendrá y vestirá las tropas de la guarnicion de mar y tierra y satisfará todos sus gastos, en el modo y forma que se acordará con el Comandante General de Armas de que habla el artículo 5.0

ARTICULO X.

La provincia de Guayaquil concurrirá al aumento del ejér cito libertador del Perú con cuatrocientos hombres remitidos

al Cuartel General á costa de los fondos de la provincia, lo mas pronto posible.

ARTICULO XI.

El presente convenio tendrá toda su fuerza, y será válido y subsistente mientras dure la guerra contra los opresores del Perú. (1)

Guayaquil y Diciembre 30 de 1820.

JOSE JOAQUIN DE OLMEDO.

GUAYAQUIL.

La Junta Superior declara la Provincia bajo la proteccion de Colombia - 1821.

El Gobierno de la República de Colombia, para llevar á efecto la ley fundamental del Estado, deseando obtener libremente el voto de los pueblos que han sacudido la dominacion española en el Sur de Quito; incorporarlos en consecuencia á la República; llamar á sus representantes de la Asamblea Nacional, y constituirse en el mundo bajo una forma sólida y concentrada en su Gobierno; habiendo confiado sus poderes al General de Brigada Antonio José Sucre para presentar al Gobierno y pueblo de Guayaquil la ley de la República como el pacto social de Colombia, invitarlo á su reunion ó concluir una negociacion que abrevie el término de ella y la mas pronta li bertad del Departamento de Quito. Y la Junta Superior de Gobierno de la provincia de Guayaquil recibiendo con singular aprecio aquella honrosa invitacion por medio del Señor Comisionado y examinadas las credenciales y poderes que le ha conferido el Libertador Presidente de la República; - estando penetrada de las ventajas de la ley fundamental; de la necesidad de reunir esta provincia á alguna de las grandes asociaciones de la América meridional; de las conveniencias que su si. tuacion local ofrece en sus íntimas relaciones con Colombia;

(1) Este Convenio debió insertarse á continuacion del acta de Independencia de Guayaquil que se registra en la página 237.

consultando, en fin, todas las circunstancias de mútua utilidad que pueden conducirle á un alto grado de superioridad, y te niendo presente la Constitucion provisoria de la provincia, han acordado, despues de las mas detenidas conferencias y explicaciones necesarias, celebrar un convenio que fije y asegure su existencia política y la garantía de su derecho sobre las bases contenidas en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

La Junta Superior de Guayaquil, no estando facultada por su Constitucion provisoria para declarar la incorporacion de la provincia á la República de Colombia, segun la ley fundamental, protesta no obstante manifestar y recomendar las ventajas de la ley á la Junta Electoral de la provincia, luego que se reuna, con el fin de expresar libremente su voluntad sobre su agregacion en la forma que le convenga; para cuyo efecto se aprovechará la oportunidad que presente nuestra situacion despues de la próxima campaña en que deben quedar libres las provincias de Quito y Cuenca.

ARTICULO II.

La Junta Superior de Guayaquil declara la provincia que representa, bajo los auspicios y proteccion de la República de Colombia. En consecuencia, confiere todos sus poderes á S. E. el Libertador Presidente para proveer á su defensa y sosten de su independencia, y comprenderla en todas las negociaciones y tratados de alianza, de paz y comercio que celebrare con las naciones amigas, enemigas y neutrales; á cuyo efecto la Junta de Gobierno formará y remitirá directamente ó por medio de comisionados las exposiciones convenientes que recomienden las consideraciones que debe merecer esta provincia en cualesquiera tratados por su situacion geográfica, política y mercantil.

ARTICULO III.

Siendo de la mayor importancia la ocupacion total del Departamento de Quito por el bien general de la América, y el particular de aquellos pueblos de Colombia que aun gimen bajo la opresion española; Guayaquil, animada de los sentimientos de union y fraternidad, se obliga á cooperar con todos los medios que estén en su poder á los planes de la República para libertar las provincias del Departamento. Al efecto, promete todos los elementos de guerra necesarios de los que existen

en los parques, cuantos recursos pueda proporcionar el país y ochocientos hombres de las tropas veteranas de la provincia por ahora, pagados y mantenidos por ella; que incorporados á la Division destinada por el Libertador á obrar en el Sur de la República darán este nuevo testimonio de su devocion é interés por Quito, Cuenca y demas pueblos subyugados aún.

ARTICULO IV.

La República de Colombia ofrece sus tropas, sus armas, sus recursos y sus hijos para la defensa y libertad de Guayaquil y de todo el Departamento de Quito. Se compromete por tanto á mandar los cuerpos que sean necesarios, y Guayaquil á faci litar los trasportes y víveres para el tránsito y subsistencia en la provincia, cuyos gastos serán reconocidos en la deuda nacional.

ARTICULO V.

Estando Guayaquil bajo la proteccion de la República é incorporando por este convenio la mayor parte de su fuerza á la Division del Sur de Colombia y á las órdenes del Jefe de ella, la Junta Superior concede en nombre de la provincia al mencionado Jefe, las facultades necesarias para estipular con el Gobierno de Quito cualquiera negociacion que lleve por base la libertad del país, para celebrar alguna suspension de armas que sea necesaria, y hacer que la regularizacion de la guerra entre Colombia y España, por el tratado de 25 de Noviembre pasado, comprenda tambien á la República de Guayaquil.

ARTICULO VI.

El Gobierno de Colombia, despues de las manifestaciones que ha hecho de aprecio y consideracion á los esfuerzos de los hijos de Guayaquil, para romper sus cadenas y elevarse á la libertad y pleno goce de los derechos de la vida civil, reconoce en la provincia y en sus habitantes, los mas importantes apoyos de la libertad de Quito, y ofrece recompensar sus generosos servicios y su cooperacion á los planes de la República con todas las ventajas que reclama su situacion en el Pacífico.

ARTICULO VII.

El presente tratado, hecho por la Junta Superior de Guayaquil, en nombre del pueblo que representa y por el General de Brigada Antonio José Sucre, comisionado del Gobierno de

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Colombia en virtud de sus poderes, tendrá fuerza, valor y cumplimiento desde el día de la fecha, y cualquiera que sea la forma en que se constituya la provincia, el Gobierno de ella será obligado á observarlo, como lo será el de Colombia por su compromiso.

Y en fé de que así lo convenimos y acordamos nosotros el Presidente y vocales de la Junta Superior de Gobierno de la provincia de Guayaquil, D. José Joaquin de Olmedo, D. Rafael Jimena y D. Francisco Roca. y el General de Brigada Antonio José Sucre, comisionado del Gobierno de la República, firmamos cuatro de un tenor, de los cuales dos quedarán archivados en la Secretaría de la Junta, y dos se entregarán al expresado Señor comisionado para los usos convenientes. Guayaquil, 15 de Mayo de 1821. (1)

José Joaquin de Olmedo. - Francisco Roca. - Rafael Jimena. - Antonio José Sucre.

JAEN.

Proclama y jura la Independencia.

ACTA.

En la ciudad de Jaen de Bracamoros, en ocho días del mes de Mayo de mil ochocientos veinte y un años: habiéndose tenido noticia positiva en días pasados, que en el pueblo de los Choros se hallaba considerable fuerza armada de chotanos con destino de pasar á esta ciudad, nuestro Gobernador el Señor Don JuanMiguel Melo, lejos de hacer algunos aparatos ó preparativos de defensa, como esperábamos, hizo fuga con quanto tuvo á su cargo cuando menos lo esperábamos. En consecuencia, repelida la fuerza de dichos chotanos solo por la elocuencia, fundadas razones, y mejor política de nuestro venerable cura el Sr. Licenciado D. Juan Francisco Garay, se han congregado los principales pueblos de Colavay, Chirinos, San Ignacio y Tomependa, con el designio de nombrar un Gobernador interino, que los gobierne entre tanto el rey ó qualesquiera de los Generales que disputan el Gobierno, otra cosa dispusiese. En esta virtud, habiendo conferenciado entre sí, la ciudad y los pueblos largamente, eligieron y nombraron á pluralidad de votos (1) Véase en el Tomo III Colombia y Ecuador.

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