Memoria de la Delegación de la Republica Argentina: presentada a la tercera Conferencia internacional americana reunida en Rio de Janeiro julio y agosto de 1906

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Página 103 - El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Página 139 - ... ratificado y quedará en vigencia sin limitación de tiempo, reservándose cada una de las partes contratantes el derecho de retirarse de esta Unión mediante aviso dado por su Gobierno al de la República Oriental del Uruguay con un año de anticipación. El depósito de las ratificaciones se hará en la ciudad de Buenos Aires en el más breve plazo posible...
Página 115 - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
Página 126 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Página 124 - Art. 3° — Cada una de las Partes Contratantes se reserva, sin embargo, el derecho de exigir á los ciudadanos de las otras, que presenten diplomas ó títulos de Médico ó de cualquiera otra profesión relacionada con la Cirugía y la Medicina, incluyéndose también la de Farmacéutico, que se sometan á un previo examen general sobre los ramos de la profesión que acredita el título ó diploma respectivo, en la forma que cada Gobierno determine.
Página 126 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Página 126 - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme á las leyes que reglamenten su ejercicio, á saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar á las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Página 103 - Todo autor ó inventor es propietario exclusivo de su obra. invento ó descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
Página 88 - Las Altas Partes Contratantes convienen en adoptar como instrumentos más eficaces para el tratamiento profiláctico marítimo y terrestre, el aislamiento de los enfermos ó sospechosos de serlo, la desinfección, la institución de los inspectores sanitarios de navio, la vigilancia sanitaria, las vacunaciones preventivas, quedando por lo tanto eliminados en su tratamiento los antiguos procedimientos cuarentenarios y cualquiera otra medida que no se halle explícitamente determinada en esta Convención.
Página 136 - Aires, — que ha contenido disposiciones referentes al ejercicio de las profesiones liberales, es el de i865 con la República de Bolivia, que en su art. 3° dispone que « los Argentinos en Bolivia y los Bolivianos en la República Argentina podrán ejercer sus profesiones científicas, estando acreditados en forma por los tribunales ó facultades competentes, como si fueran profesores del país.

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