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es encomendero de la tercia parte del dicho pueblo de Curriravá y á él deben acudir con la tercia parte de los tributos é demoras que él y los demás indios del dicho pueblo están obligados á le dar y pagar conforme á su tasación; y el dicho alcalde lo firmó de su nombre y el dicho Pedro Flores: fueron testigos Francisco Solano, Gaspar Delgado y otras personas, vecinos y estantes en esta ciudad. Franco. Corajo Ramiro Pedro Flores-Pasó ante mí=Grmo. Phelipe, escribano público. Corregido con el original=Antonio de Peralta, escribano de Su Mag.

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En la ciudad de Cartago, á diez y siete de henero de mill é seiscientos é tres años, ante Don Gonzalo Vázquez de Coronado, adelantado, gobernador y capitán general en estas provincias de Costa Rica y Mexicanos por el rey nuestro señor, é ante mí Gerónimo Felipe, escribano público y del cabildo, la presentó el contenido.

Francisco de Ocampo Golfín, procurador general y síndico desta ciudad de Cartago y vecino della, parezco ante v. md. y digo que á mi derecho conviene sacar dos ó tres tantos de la cédula de merced y encomienda que en nombre de Su Mag. me hizo el Doctor Alonso Criado de Castilla, presidente en la Real Audiencia de Guatemala, de los indios del pueblo de Curriravá, para presentalla ante Su Mag. y su real consejo para que se me haga más merced, conforme á mis méritos y servicios y calidad: á v. md. pido y suplico se me mande dar los dichos traslados, citando para ello á Xpóval de Chaves y á Pedro Flores, personas que tienen cierta parte en los tributos del dicho pueblo de mi encomienda, los cuales dichos traslados se me den autorizados en pública forma y manera que haga fee, sobre que pido justicia. Franco. de Ocampo Golfín.

El dicho gobernador é capitán general mandó que se le den los traslados que pide, citando las personas que pide, á los cuales está presto de interponer su autoridad y decreto judicial cuanto puede y con derecho debe, é así lo proveyó. El Adelantado-Ante mí- Grmo. Phelipe, escribano público.

En la dicha ciudad, en diez y ocho de henero del dicho año, yo el dicho escribano cité para lo contenido en esta

petición á Xpóval de Chaves, en su persona, alcalde ordinario en esta ciudad: testigos Agustín Féliz de Prendas y Francisco Ochoa, regidores.E dello doy fee=Grmo. Phelipe, escribano público.

Este dicho día, mes y año dichos, cité para lo contenido en esta petición á Pedro Flores, estando en las casas de su morada, en su persona, é dixo que lo oía: testigo Juan Díaz Carrasco. Y dello doy fee-Grmo. Phelipe, escribano público.

El Doctor Alonso Criado de Castilla, del consejo de Su Mag., presidente de la Real Audiencia é Chancillería que reside en la ciudad de Santiago de Guatemala, gobernador general de las provincias subjetas á la dicha Real Audiencia, capitán general en ellas, &. Por la presente, en nombre de Su Mag. y por virtud del poder que para ello tengo, deposito y encomiendo en vos Francisco de Ocampo Golfín, vecino de la ciudad de Cartago de la provincia de Costa Rica, por título de nueva encomienda el pueblo de Porrosquirrís, que por otro nombre se llama Curriravá, que es términos de la dicha ciudad de Cartago, que vacó por fin y muerte del capitán Antonio Pereira, vecino que fué de la dicha ciudad, con todos los indios, caciques y principales del dicho pueblo y sus barrios y estancias. y todo lo demás á él anexo y perteneciente, según y de la forma y manera que lo tenía y poseía el dicho capitán Antonio Pereira, el cual dicho repartimiento os encomiendo con la propiedad de él para que en primera y segunda vida, conforme á la real provisión de la subcesión, gocéis las dos tercias partes de los tributos y demás aprovechamientos que los indios del dicho pueblo y sus barrios y estancias están obligados á dar conforme á su última. tasación; y de la otra tercia parte de los tributos del dicho pueblo y sus estancias hago merced por título de nueva encomienda á Xpóval de Chaves, vecino de la dicha ciudad de Cartago, para que él y su subcesor en segunda vida, conforme á la dicha provisión real de la subcesión, los haya y goce, en tal manera que si el dicho Xpóval de Chaves por su vida y la de su subcesor faltaren en vuestra vida ó en la segunda de vuestro subcesor, gocéis vos el dicho Francisco de Ocampo Golfín y vuestro subcesor de

toda la renta del dicho pueblo; y con esta declaración hago esta encomienda para que hayáis y llevéis los tributos y aprovechamientos della en la manera que dicha es, atento á que vos el dicho Francisco de Ocampo Golfín estáis casado con hija del capitán Joán Solano, conquistador de las provincias de Costa Rica, y en ellas haber servido á Su Mag. de tal capitán y maestre de campo y en otros cargos, conforme á las probanzas que ante mi presentasteis, y á que sois hijodalgo notorio y de las personas en quien Su Mag. manda se hagan semexantes mercedes; y el dicho Xpóval de Chaves estar casado con hija de Xpóval de Alfaro, asimismo conquistador de las dichas provincias; y con cargo que tengáis de enseñar y endustriar á los naturales del dicho pueblo en las cosas de nuestra santa fee católica, para lo cual os encargo la conciencia y descargo la de Su Mag. y mía en su real nombre, y con que guardéis las ordenanzas que están fechas ó se hicie ren en pro y aumento de los dichos indios y todo lo demás que está mandado y se mandare en su favor; y declaro que no estorbe ni pueda estorbar para que no podáis pedir y tener más indios de encomienda en caso que os sean dados por vuestros méritos y servicios; y corre esta encomienda desde el día de la data della en adelante, y los tributos que han corrido della desde el día de la muerte del dicho capitán Antonio Pereira hasta hoy dicho día quedan y se han de cobrar por tributos vacos; y mando á los alcaldes ordinarios de la dicha ciudad de Cartago y á cualquiera dellos, os metan en la posesión del dicho pueblo y os amparen y defiendan en ella y no consientan. que della seáis desposeído sin que primero seáis oído y por fuero y derecho vencido, conforme á lo por Su Mag. mandado. Fecho en Santiago de Guatemala, á trece días del mes de setiembre de mill y seiscientos años. = Doctor Al.o Criado de Castilla-Por mandado de su señoría Pablo de Escobar.

En la ciudad de Cartago, provincia de Costa Rica, á veinte y tres días del mes de diciembre de mill é seiscientos años, Francisco de Ocampo Golfín, alcalde ordinario desta ciudad, requirió con esta cédula de encomienda desta otra parte al capitán Antonio de Carvajal, alcalde ordina

rio en esta ciudad por Su Mag., le meta en la posesión del pueblo de Curriravá, indios é tributos de él y sus anejos, y le ampare y defienda en ella, para lo cual hace presentación de ciertos indios, gobernador y caciques del dicho pueblo; é pidió justicia é lo firmó de su nombre: testigos Diego de Sojo y Francisco Solano y Gaspar Rodríguez y otras personas que presentes están.

E luego incontinente, en el dicho día, el dicho alcalde habiendo visto lo pedido por el dicho Francisco de Ocampo Golfín y la cédula de encomienda desta otra parte, tomó por la mano á Don Francisco, gobernador del dicho pueblo de Curriravá, indio ladino, y á Don Antonio, cacique principal de él, y en ellos y en cada uno dellos, en nombre y voz de los demás indios caciques del dicho pueblo, dixo le daba é dió posesión de los tributos dellos; y el dicho Francisco de Ocampo Golfín los recibió de mano del dicho alcalde, y en ellos y en cada uno dellos, en voz y en nombre de los demás indios del dicho pueblo é tributos, dixo tomaba y aprehendía, y tomó y aprehendió posesión actual, corporal, civil, vel quasi, y en señal de posesión y de la dicha aprehensión les dió una espada, la cual mandó dar uno al otro y el otro al otro y la volvió á recibir dellos, todo lo cual pasó quieta é pacíficamente, sin contradición de persona alguna; y el dicho Francisco de Ocampo lo pidió por testimonio y el dicho alcalde se lo mandó dar; y le dió á entender al dicho Don Francisco, gobernador, y al dicho Don Antonio y Matías é Hilario Taresivá, alcaldes del dicho pueblo, cómo el dicho Francisco de Ocampo Golfín es su encomendero y á él han de acudir con sus tributos é demoras conforme á sus últimas tasaciones en que están ó fueren tasados: los dichos indios dixeron que ansí lo han entendido, y el dicho alcalde lo firmó de su nombre y el dicho Francisco de Ocampo Golfín: fueron testigos á todo lo que dicho es los dichos Don Diego de Sojo y Francisco Solano y Gaspar Rodríguez é Juan de las Alas y otras personas, vecinos é residentes en esta dicha ciudad. Antonio de Carvajal Francisco de Ocampo Golfin.

E yo el dicho Gerónimo Felipe, escribano público y del cabildo desta dicha ciudad por el rey nuestro señor, fui presente é doy fee é verdadero testimonio cómo la dicha

posesión se dió é aprehendió quieta y pacíficamente, sin contradición ni competencia alguna: en testimonio de verdad hice mi signo en el dicho día, mes y año dichos: testigos los dichos. Grmo. Phelipe, escribano público.

El cual dicho traslado yo Gerónimo Felipe, escribano público y del cabildo desta dicha ciudad por el rey nues tro señor, fice sacar y saqué del original que para el dicho efeto me entregó el dicho Francisco de Ocampo Golfín, con el cual lo corregí é concerté, á que me refiero, é del dicho pedimento y mandamiento del dicho gobernador y adelantado dí el presente en la dicha ciudad de Cartago, á veinte é un días del dicho mes de henero de mill é seiscientos é tres años, é fueron testigos á lo que dicho es ver sacar é corregir, Juan Sánchez é Luis Fernández Camelo, vecinos y residentes en esta dicha ciudad. El Adelantado= En testimonio de verdad fice mi signo=Grmo. Phelipe, escribano público.

En la ciudad de Cartago, provincia de Costa Rica, en trece días del mes de septiembre de mill é seiscientos é tres años, el adelantado Don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general en esta provincia por Su Mag., habiendo visto la cédula de encomienda y merced fecha á Francisco Golfín y lo por el suso dicho pedido y la cédula de encomienda y merced fecha á Pedro Flores y el proceso que está pendiente en el juzgado ordinario entre el capitán Juan Solano, cecionario de Pedro Flores, en razón de los tributos de la tercia parte que pretende cobrar y en virtud de poder, cesión y traspaso en él fecho, y lo demás que ver convenía, haciendo justicia dixo que declaraba y declaró por encomendero de la tercia parte de Curriravá al dicho Pedro Flores, con los barrios y estancias á él anejos y concernientes, conforme á su cédula de encomienda, y en su cumplimiento manda se le notifique al gobernador, caciques é principales del dicho pueblo de Curriravá le acudan al dicho Pedro Flores con sus tributos conforme a la última tasación que está fecha, y esto se lleve á debida execución y con efeto, y el auto por su merced proveído en esta razón á pedimento del dicho Pedro Flores; y en cuanto á lo demás que pretende el dicho Francisco de Ocampo Golfín en razón de que el dicho pueblo.

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