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C. de Guiones.

M. Hermoso.

P.to de Velas.

P.ta de Sta Catalina.

a

De Cabo Blanco p.a C.o de Guiones corre la Costa Essueste Oesnorueste 10 leguas, y en medio de un cabo y otro ay dos vajas apartadas de la tierra para la mar una legua; y tanto de un cabo como de otro las señas dél son que de mar enfuera, tomada por qualquiera parte, parece un Casonate, y tiene en la punta del Norueste una Ysleta, la qual tiene muchos Cavos.

De C.o de Guiones à Morro Hermoso ay 8 leguas de Norueste Sueste q.ta del Norte Sur, y no hay en toda esta Costa cosa de que temerse más de aquella que se ve. La señal de Morro Hermoso son que es alto y cortado á pique y bate la mar en él.

De Morro Hermoso á P.to de Velas ay 7 leguas de Nordeste Sueste. Este P.to de Ve las está metido en una Ensenada que hace lo más vaja de la tierra: ay en él agua y leña, y hiendo de Morro Hermoso á P.to de Velas ay 4 ó 5 leguas y está una Ysleta que tiene cerca de sí 3 ó 4 Farallones grandes y pequeños y de lejos parece Navío á la Vela, y por esto le llaman P.to de Velas. Encima de este P.to, la tierra adentro, ay 2 cerros altos y grandes que se llaman los Cerros de Zapariza: si quisiesen entrar en este P.to ha de cer por afuera de todos los Farallones y entrar en la Ensenada y dar fondo en medio de ella en las brazas que quisieren; y de salir de este Puerto cuidado, que en la Costa, entre él y la P.ta de Sta Catalina ay un arrecife de más de una legua prolongada, como la misma Costa, y sale otra legua á la mar desviándose de él.

Desde P.to de Velas á la P.ta de Sta Catalina ay 8 leguas de Essueste Oesnorueste. Las señas de esta P.ta son que antes de llegar á ella tiene, 2 leguas á la mar de la dha. P.ta, tiene otra Ysleta: bien pueden surgir en todas ellas que son segura y de fondo

P.to de S. Juan.

limpio. Esta P.ta de Sta Catalina está con el C.o de Guiones Norueste Sueste 22 leguas, y desde ella comienza el Golfo de Papaga llo: está esta P.ta en altura de 11 grad. y 1/4 de la parte del Norte.

Desde la P.ta de Sta Catalina al Pto de S." Juan ay 15 leguas de Norueste Sueste y hace Ensenada, y esta distancia tiene el Golfo de Papagallo. Golfo de Papagallo, y en la mitad de él está Boicán de Bombacho. el Bolcán de Bombacho que reventó y quedó abierto de alto abajo en forma de una Sierra; y 5 leg. antes de llegar al P.to de San Juan que está la mesa de S.ta Juana, que es un pedazo de tierra parejo de 2 leguas de largo y llana por arriba en forma de un altar, y desde el dho. paraje verán la buelta del Norte, la tierra adentro, el Bolcán de Granada, que es alto y bien echo.

S.ta Juana

De la Mesa de Sta Catalina al P.to de San Fuan ay 5 leguas: este P.to de S." Juan está con la P.ta de Sta Catalina Norueste Sueste, que es la distancia del Papagayo: miren cómo pasan en tiempo de Norte, y comienza desde el mes de Diciembre y duran hasta fin de Abril, porque quando vienen hay mucha mar, y por esto es menester al pasarle arrimarse bien á tierra; y en la mitad de esta Ensenada del Papagayo sale á la mar un Río de agua dulce, y en la boca de él ay mucha mar. En este P.to de S." Juan se solía hacer Navíos y tiene abrigo del Norueste, aunque el Sueste, quando lo hay, mete mucha mar, en el que apenas se puede saltar en tierra por ser Costa tan braba.

Información seguida á instancia de los indios de Nicoya sobre el estado de miseria en que se hallan por motivo de las invasiones de los piratas. Año de 1687 (1).

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Melchor Álvarez, alcalde de la parcialidad del pueblo de Abajo de Nicoya, y Felipe Galán, alcalde de la parcialidad de Arriba de dicho pueblo, Diego Ramos del pueblo de Nicopasaya, y Gaspar Sánchez, alcalde de los pueblos de Cabo Blanco, Canjel y Chira, y Felipe Cabrera, alcalde del pueblo de Santa Catalina, parecemos ante Vmd. en nombre de los principales y demás común de nuestros pueblos, en la mejor forma que á nuestro derccho convenga, y decimos que por Vmd. nos ha sido mandado exhibamos ochenta y siete pesos y seis reales y cuatro maravedises que tocan y pertenecen de doctrina, vino y aceite del año pasado de ochenta y cuatro, y otra tanta cantidad del año de ochenta y cinco, en virtud de despacho de sus mercedes los jueces oficiales reales de esta provincia, que libraron en virtud de lo decretado en esta razón por los señores presidente y oidores de la real audiencia; y porque el estado de pobreza en que nos ha puesto la continua asistencia de los piratas de la mar del Sur en los puertos de esta jurisdicción y entradas que en ellos han hecho, trabajos y asistencias de vigías, que de uno y otro han resultado muertes de algunos naturales y venir en suma pobreza, no teniendo lugar aun para sembrar las milpas para el sustento de nuestras familias, no teniendo frutos ningunos con que poder comerciar, ni por el estado de extrema pobreza de toda la provincia no podernos aplicar el trabajo ordinario personal, por no haber con qué pagarlo; por cuyas razones, como más largamente á Vmd. le consta, pedimos y suplicamos á S. A. fuese

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica. Sección Histórica.

muy servido relevarnos de los tributos de dichos años de ochenta y cuatro y ochenta y cinco, que viendo lo determinado, con la conmiseración que acostumbra, nos hizo gracia de dicha relevación; y ahora con las tres entradas que el enemigo pirata hizo por el mes de enero y febrero pasado hemos quedado en el último extremo de pobreza, no habiendo podido escapar más de nuestras personas, mujeres é hijos, excepto los pueblos de Santa Catalina, Canjel, Chira y Cabo Blanco, de los cuales apresó el enemigo treinta y cinco personas, mujeres y muchachos, no dejándoles retazo con que cubrirse, y á todos los demás pueblos llevándoles la ropa de su vestir y quebrado hasta las piedras de moler, como es á Vmd. notorio y pública voz y fama; de suerte que aun para los usos comunes y naturales hemos quedado casi destituídos de remedio y por consiguiente imposibilitados de poder pagar la cantidad referida de vinos y aceites, y no sólo esto sino es el tributo del año pasado de ochenta y seis, por habernos robado la mayor parte de los tributos que se iban recogiendo para enterar en la real caja, pues como Vmd. sabe fué tan acelerada la marcha del enemigo que apenas tuvimos tiempo en Nicoya de librar nuestras mujeres é hijos, ni Vmd. librar su hacienda; por lo cual Vmd. se ha de servir de admitirnos información de lo referido y de cómo no tenemos cacaguatales, achiotales ni otros frutos con que poder comerciar ni sustentarnos más que de una milpa, y al presente sin tiempo para poderla cultivar por habernos abrasado el dicho pirata todos los pueblos, y habernos ocupado en fabricar ranchos en que abrigarnos este invierno; y que sean examinados los testigos al tenor de esta petición, y fecha se ha de servir Vmd. de mandar se nos entregue original para recurrir á su real alteza en su real acuerdo de justicia, á quien suplicaremos sea muy servido, en consideración de lo referido, de absolvernos, así la contribución de dichos vinos y aceites como de los tributos del año pasado de ochenta y seis. A Vmd, pedimos y suplicamos sea servido de admitir este nuestro escrito y con vista de él recibir dicha información, y fecha mandar se nos vuelva original para recurrir ante S. A. en su real acuerdo de justicia, la cual pedimos y juramos á Dios y á esta cruz no ser de malicia este nuestro pedi

mento, sino es obligados de la suma pobreza en que nos hallamos; y para ello imploramos el auxilio de Vmd.; y por no haber papel de ningún sello, por haberlo llevado el enemigo, va en este común. Melchor Álvarez-Felipe Galán Diego Ramos-Gaspar Sánchez Felipe Cabrera D." Antonio de Contreras, cacique=D." Bernabé de Mendoza, cacique.

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En el pueblo de Nicoya, en veinte y siete días del mes de abril de mil y seiscientos y ochenta y siete años, ante mí el gobernador don Francisco Antonio de Ribas y Contreras, alcalde mayor de esta provincia de Nicoya por S. M., se presentó esta petición por los contenidos, y vista proveí «por presentada en cuanto ha lugar de derecho, y den la información que ofrecen y traigan los testigos ante mí para examinarlos, y fecha se les vuelva original como lo piden las partes»; así lo proveí, mandé y firmé con los testigos con quienes actúo en falta de escribano público y real, que lo fueron el alférez Cristóbal de Zavaleta, Juan de Ribera y Agustín Gómez, presentes.-D." Franco. Antto. de Rivas y Contreras-Xptóbal de Zavaletta.

En el pueblo y provincia de Nicoya, en veinte y siete días del mes de abril de mil y seiscientos y ochenta y siete años, ante mí el gobernador don Francisco Antonio de Ribas y Contreras, alcalde mayor de esta dicha provincia por S. M., los alcaldes, caciques y demás común de los naturales de ella presentaron por testigo para la información que tienen ofrecida al reverendo padre predicador fray Antonio Paravayón, guardián del convento de Nuestra Señora de la Asumpción de esta dicha provincia, y estando en él le recibí juramento que hizo in verbo sacerdotis, puesta la mano en el pecho, y so cargo de él prometió decir verdad; y siéndole leída la petición de la vuelta dijo que hallándose administrando con el padre fray Juan de Angulo, doctrinero, en el pueblo de Nicoya y á los demás de esta jurisdicción, el día siete de enero pasado, como á las nueve de la mañana, y en conversación conmigo dicho alcalde mayor, entró un indio avisando cómo el enemigo pirata había cogido el pueblo de Santa Catalina sin haber sido sentido por ninguna de las vigías; con cuya noticia se fué á la iglesia su paternidad á consumir

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