Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][ocr errors]

F546

1546 F36 v.8

18 dec 30 Ny hoff

Francisco de Ocampo Golfín reclama la parte del pueblo de Curriravá encomendada á Pedro de Flores.-Año de 1603 (1).

En la ciudad de Cartago, en doce días del mes de septiembre de mill y seiscientos é tres años, ante el Adelantado Don Gonzalo Vázquez de Coronado, gobernador y capitán general en estas provincias, se presentó esta petición é cédula de encomienda que en ella se refiere por el contenido:

Francisco de Ocampo Golfín, vecino desta ciudad de Cartago, encomendero del pueblo de Curriravá, digo que á mi noticia ha venido que v. md. ha librado un mandamiento por el cual v. md. manda al corregidor y caciques del pueblo de Curriravá de mi encomienda que me quiten la tercia parte de los tributos del dicho pueblo de mi encomienda, sin más causa de decir que es encomendero del dicho pueblo de mi encomienda de la tercia parte de tributos, lo cual niego, porque por esta cédula de mi encomienda de que hago presentación, le consta á v. md. cómo yo soy encomendero con la propiedad de todo el dicho pueblo de Curriravá; y caso que en perjuicio desto Xpóval de Chávez pretendió algún derecho á la dicha tercia parte, está espirado y espiró con lo haber dexado y habérsele dado otros indios del pueblo de Barba, como á v. md. le consta; y conforme al tenor del dicho mi título y merced quedó todo cualquier derecho incorporado en mí, y he de gozar, como hasta aquí he gozado, de todos los tributos del dicho pueblo de mi encomienda; y así, conforme á esto, el dicho Pedro Flores no es parte ni lo fué para pedir el dicho mandamiento, ni v. md. pudo ser juez para dallo, especialmente que este negocio y causa estaba y está pendiente ante el juzgado ordinario sobre el interés de la dicha tercia parte que ha pedido por parte del dicho Pedro Flo

(1) Archivo de Guatemala.

338145

res é por mi parte contradicho, como de los mismos autos pendientes consta; por las cuales dichas causas, de justicia. debe revocar y anular el dicho mandamiento por v. md. proveído: atento á lo cual, á v. md. pido y suplico mande. ver el dicho mi título y merced y mandar traer los autos que penden ante el ordinario; y todo por v. md. visto mande revocar el dicho mandamiento y ampararme y defenderme en mi quieta y pacífica posesión y tributos enteramente del dicho pueblo de Curriravá; y proveído esto, pues es conforme á justicia, se declare v. md. por no juez desta causa; y de hacer lo contrario protesto todo el interés con las costas y daños que se me hicieren y recrecieren; y lo pido por testimonio y protesto la nulidad y lo que más protestar me conviene; y pido justicia. Franco, de Ocampo Golfín.

E vista la hubo por presentada y que se le notifique á Pedro Flores exhiba la cédula de encomienda y merced que en él fué hecha; y los autos que están pendientes en el ordinario se traigan ante su merced; é todo ello lo verá é proveerá lo que sea justicia; ansí lo mandó. El Adelantado Ante mí-Antonio de Peralta, escribano de Su Mag.

En la dicha ciudad de Cartago, en doce días del mes de septiembre del dicho año, yo el dicho escribano notifiqué á Pedro Flores, vecino desta ciudad, exhiba la cédula de encomienda y merced que en él fué fecha del pueblo de Curriravá, el cual le exhibió originalmente y pidió que quedando un traslado se le vuelva original, y esto respondió. Y dello doy fee Antonio de Peralta, escribano de Su Mag.

El Doctor Alonso Criado de Castilla, del Consejo de Su Mag., presidente en la Audiencia y Chancillería Real que está y reside en la ciudad de Santiago de la provincial de Guatemala, gobernador general en las provincias subxetas á la dicha Real Audiencia y capitán general en ellas, &. Por la presente, en nombre de Su Mag. y por virtud del poder que para ello tengo, deposito y encomiendo en vos Pedro Flores, vecino de la ciudad de Cartago de la provincia de Costa Rica, por título de primera encomienda, la tercia parte de Porrosquirris, que por otro nombre se Ilama Curriravá, que es en términos de la dicha ciudad de

Cartago, con los barrios y estancias y los demás á él anejos y pertenecientes, según y de la manera que los tenía y poseía Xpóval de Chaves, á quien yo había hecho merced de la dicha tercia parte por muerte del capitán Antonio Pereira y por haber hecho dexación dellos el dicho Xpóval de Chaves para que yo en nombre de Su Mag. hiciera merced dello. El cual dicho pueblo de Curriravá, con la propiedad de él, yo dí y encomendé, en nombre de Su Mag., en Francisco de Ocampo Golfín, vecino de la dicha ciudad de Cartago, para que gozase y llevase las dos tercias partes de los tributos del dicho pueblo, en primera y segunda vida, conforme á la real provisión de la subcesión, y la otra tercia parte, que es la que os doy y encomiendo, le hice merced al dicho Xpóval de Chaves, para que él y su subcesor en segunda vida, conforme á la real provisión de la subcesión, los gozase; y de la propia manera os hago merced á vos el dicho Pedro Flores; y si por vuestra vida y la de vuestro subcesor faltáredes en la vida del dicho Francisco de Ocampo Golfín, ó en la segunda de su subcesor, goce de toda la renta del dicho pueblo el dicho Francisco de Ocampo Golfín y subcesor; y con esta declaración os hago la dicha encomienda, atento á que estáis casado con hija y nieta de conquistadores de la dicha provincia de Costa Rica y que en ella sirvieron á Su Mag., y á que vos el dicho Pedro Flores lo habéis hecho en todas las ocasiones que se han ofrecido con vuestra persona y armas y á vuestra costa; y podáis gozar y gocéis de la dicha encomienda y tributos de la tercia parte dellos, desde siete días deste presente mes de febrero, que fué el día en que se hizo la dicha dexación de los dichos indios por el dicho Xpóval de Chaves, y con cargo que tengáis de enseñar é industriar á los naturales del dicho pueblo en las cosas de nuestra santa fee católica, para lo cual os encargo la conciencia y descargo la de Su Mag. y mía en su real nombre, y con que guardéis las ordenanzas que están hechas y que se hicieren en pro y aumento de los dichos indios y todo lo demás que está mandado y se mandare en su favor: declaro que no estorbe ni pueda estorbar para que no podáis tener y pedir más indios de encomienda en caso que os sean dados por vuestros méritos y servicios, y mando á los alcaldes ordinarios de la dicha ciudad de Cartago que os metan

[ocr errors]

y hagan meter en la posesión de la dicha tercia parte del dicho pueblo de Curriravá y os amparen y defiendan en ella y no consientan que della seáis desposeído sin que primero seáis oído y por fuero y derecho vencido, conforme á lo por Su Mag. proveído y mandado. Fecho en la ciudad de Santiago de Guatemala, á nueve días del mes de febrero de mill é seiscientos é un años El Doctor Alo Criado de Castilla-Por mandado de su señoría=Pablo de Escobar.

En la ciudad de Cartago, provincia de Costa Rica, á veinte y seis días del mes de abril de mill é seiscientos é un años, Pedro Flores, vecino de esta ciudad, requirió con esta cédula de encomienda desta otra parte á Francisco Corajo Ramiro, alcalde ordinario en esta dicha ciudad por el rey nuestro señor, le meta en la posesión de la tercia parte de los tributos del pueblo de Curriravá, conforme á la dicha cédula de encomienda, y le ampare y defienda. en ella, para lo cual hace presentación de un indio que dixo llamarse Juan é que es natural del pueblo de Curriravá, que habla la lengua castellana, y el dicho Pedro Flores pidió justicia. E por el dicho alcalde vista esta cédula de encomienda desta otra parte, juntamente con una petición de contradición que estando en este estado presentó Francisco de Ocampo Golfín, teniente de gobernador desta provincia, en quien están encomendadas las dos tercias partes del dicho pueblo de Curriravá, barrios y estancias de él, dixo que está presto de le dar posesión de la tercia parte de los tributos del dicho pueblo de Curriravá, sin embargo de la dicha contradición, sin perjuicio del derecho y propiedad del dicho Francisco de Ocampo y subcesor á la dicha encomienda; y para ello tomó por la mano al dicho indio y lo dió y entregó al dicho Pedro Flores en señal de posesión de la dicha tercia parte de los tributos del dicho pueblo de Curriravá, conforme á esta dicha cédula de encomienda; y el dicho Pedro Flores lo recibió y en señal de aprehensión de la dicha posesión actual, corporal, civil, vel quasi, mandó le diese un sombrero que estaba en un poyo de la puerta del capitán Alonso Pérez, y el dicho indio lo hizo; y le fué dado á entender por el dicho alcalde de cómo el dicho Pedro Flores

« AnteriorContinuar »