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DE LA PRUEBA POR JURAMENTO, POR PRESUNCIONES Y POR LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES.

SUMARIO.

236. Diferencias que existen entre las fórmulas del juramento en las diversas legislaciones.....

237. De las presunciones..

238. De los libros de los comerciantes.

236. La fórmula del juramento pertenece tambien á las decisoria litis: porque el juramento, ya sea prestado por una de las partes en el proceso (juramento decisorio ó deferido de oficio) ó por un testigo, es siempre medio de probar un hecho (1) Cada legislacion prescribe la fórmula con que debe prestarse el juramento, para constituir prueba de los hechos que se tratan de justificar: en caso de inobservancia de esta fórmula, el juramento no produce efecto ni prueba. Hemos visto anteriormente, núm. 233, que la prueba de un hecho debe estar practicada conforme a las leyes del lugar en que ha pasado; luego la fórmula prescrita por estas leyes debe observarse en los juramentos."

Así, en Francia, el art. 262 del Código de procedimiento civil exige que el testigo haga juramento de decir verdad. Si el juramento no se presta en esta forma, no hace prueba. En Prusia, la ley (2) prescribe fórmulas de juramento diferentes para los cristianos y para los judíos (3). El juramento prestado con arreglo á otra fórmula, por

(1) Art. 1316 del Código civil francés.-F.

(2) Código de procedimiento civil, part. 1, tít. 10, §§. 316, 317 y siguientes. Sentencia de la Comision inmediata de justicia, reunida en Colonia, en 22 de diciembre de 1817.-F.

(3) En España la fórmula ordinaria del juramento es por Dios y por la señal de la Cruz haciéndola con los dedos: los ordenados in sacris lo hacen con la mano derecha puesta sobre el pecho in verbo sacerdotis: del mismo modo lo hacen los Arzobispos y Obispos, pero teniendo delante abiertos los evangelios: los caballeros de las Ordenes militares por Dios y por la cruz que llevan al pecho, poniendo sobre ella su mano derecha: los oficiales de ejército y armada en causas puramente militares bajo palabra de honor en las de otras jurisdicciones en la forma ordinaria, puesta la mano en la cruz de su espada, y los que no profesan la religion católica por lo que segun su respectiva creencia sea mas sagrado.-D. de la R,

y

ejemplo, segun el art. 262 del Código francés, no hará pues prueba en Prusia. Volverémos á tratar de este punto, en el título IV, al hablar de los exhortos.

237. Las presunciones establecidas por la ley del lugar del contrato surten sus efectos aun ante los tribunales de un país estranjero, si el contrato dá lugar á un litigio. Aplícase aquí el mismo principio que en la prueba por testigos. Entre las presunciones, deben colocarse, segun el Código civil francés (arts. 1350 y 1351), las que resultan de la cosa juzgada. Así, un fallo tendrá, en los países estranjeros, los mismos efectos, como cosa juzgada, que se le atribuyen por las leyes del lugar en que ha sido pronunciado: arregla definitivamente el derecho de las partes con relacion al objeto del fallo (art. 1351), pero no forma de ningun modo una verdad universal en favor y contra todos. Puede pues un fallo pronunciado en Francia entre A. y B. alegarse, en una contienda que se suscite en Prusia, contra cada una de estas dos partes, ó por la otra, ó por sus herederos y sucesores. Pero ese fallo no podría alegarse por otras personas; no produciria una escepcion que pudiera ser opuesta por cualquiera interesado en el objeto del fallo, aun cuando las leyes de Prusia atribuyeran á los fallos efectos mas estensos que los enunciados en el art. 1351 del Código civil francés.

238. El mismo principio se aplica tambien á la cuestion de la fé debida á los libros de los comerciantes. Siempre se atenderá á la ley del lugar en que se llevan estos libros (1), á pesar de la opinion. contraria de Hommel (2), de Meier (3) y de MM. Mittermaier (4) y Schaefner (5).

(1) Mevio, al derecho de Lubec., lib. 5, tít. 6, art. 4, núm. 5; Voet, De estat., sec. 5, c. 2, núm. 9; Hert, §. 68; M. Story, §. 635; M. Wildner, §§. 79 y siguientes; M. de Püttlingen, §. 127.-F.

(2) Obs. 409, núm. 10.-F.

(3) Del confiicto de las leyes, §. 54.-F.

Archivos de la jurisprudencia en materia civil, lug. citado, p. 316, número 4.-F.

(5) §. 157.-F.

El art. 53 de nuestro Código de Comercio establece la fuerza que tienen los libros de los comerciantes. Hé aquí su tenor literal: ・

Los libros de comercio que tengan todas las formalidades que van prescritas, y no presenten vicio alguno legal, serán admitidos como medios de prueba en las contestaciones judiciales que ocurran sobre asuntos mercantiles entre comerciantes.

Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá acep

DE LOS EXHORTOS.

SUMARIO.

239. Origen y uso de los exhortos.

240. En derecho estricto, los jueces estranjeros no están obligados á cumplimentarlos.

241. En Inglaterra y en los Estados-Unidos, los jueces no dirigen exhortos á los tribunales estranjeros.

242. Casos de escepcion en que se despachan exhortos.

243. Disposiciones de las leyes de los principales Estados de Europa. -Francia.

244. Continuacion.—Códigos á que los franceses han servido de modelo. 245. Continuacion.-Leyes de otros Estados.-Estados alemanes. 246. Principios generales reconocidos en esta materia.

247. Formas de la informacion.-Admision de la prueba testimonial. 248. Fórmula del juramento de los judíos.

1

249. Cuestion sobre la fórmula del juramento de los cristianos.

239. Durante el curso de una instancia, es á veces necesario proceder, en lugar situado fuera del distrito del juez que ha comenzado á conocer de la causa, á un acto de instruccion, como una citacion, una informacion, una inspeccion ocular, un exámen, ó un estracto de libros de comercio que no pueden sacarse del lugar en que se hallan (1), un interregatorio acerca de hechos y artículos, un juramento, ó tal vez el nombramiento de un administrador pro

tar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos á la disputa.

Tambien harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados á derecho ú otra prueba plena y concluyente.

Finalmente cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias, y sin vicio alguno, el tribunal prescindirá de este medio de prueba, y procederá por los méritos de las demás probanzas que presenten, calificándolas segun las reglas comunes del derecho.-D. de la R.

(1) Raviot, Observaciones sobre Perier, t. III, cuest. 256, núm. 17; Toullier, t. X, núm. 86, p. 130.-F.

TOMO I.

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visional de la persona ó de los bienes de un estranjero (1). El uso admitido en las diversas naciones, y que ha tomado su orígen del derecho romano y del canónico (2), ha establecido que, en los casos que dejamos mencionados, el tribunal que conoce comisione, para proceder á estos actos, ó bien al juez del domicilio ó de la residencia de los testigos ó de la parte requerida, ó bien al de la situacion de los objetos en litigio. Las comisiones así dadas para proceder á un acto de instruccion se llaman exhortos ó comisiones, ó letras rogatorias (3); en aleman se les llama requisitions-schreiben; la denominacion latina es litteræ mutui compassus, ó litteræ requisitoriales (4).

240. Del principio de la independencia de las naciones resulta (5) que el juez estranjero no está obligado á cumplimentar el exhorto. Pero el uso de las naciones ha introducido la regla de que los jueces acepten esta mision, y que procedan á los actos de instruccion de que se trata (6), escepto en el caso en que estos actos perjudiquen al derecho de soberanía ó á los derechos de los nacionales (7). Para hacer constar este uso de las naciones, ó para invocarlo, los exhortos encierran ordinariamente la oferta ó la seguridad de reciprocidad; Denisart (8) dá su fórmula en los términos siguientes: «Os rogamos que....., como haríamos igualmente por vos, si »nos rogáreis ó requiriéreis.» En Alemania se emplea una fórmula análoga (9).

241. Los exhortos son hoy muy frecuentes entre los tribunales de los diversos Estados de Europa. Solo los jueces ingleses y los de los Estados-Unidos no los dirigen á los tribunales estranjeros: si en un proceso pendiente ante un tribunal inglés ó americano, es

(1) Gaceta de los Tribunales de 7 y 12 de marzo y 15 de agosto de 1840, y la tabla de erratas al fin del núm. de 19 del mismo mes. Véase anteriormente el núm. 162.-F.

(2) Nov. 17, cap. 14; Nov. 134, cap. 5; C. I, §. 3, en 6.o (II, 2). Bayer, p. 107. Schmelzing, §. 155.-F.

(3) Nuevo Denisart, palab. Comision, §. 3, núm. 3.-F.

(4) Martin, §. 66, nota g, y §. 114, nota a; M. de Linde, §. 180.-F. En España, á estas comisiones, cuando se dan por un juez á otro que no tiene de él dependencia, se les dá el nombre de exhortos o despachos exhortatorios.-D. de la R.

V. anteriormente el núm. 9.-F. (6) V. anteriormente el núm. 11.-F.

(7) Ibid., núm. 15. Martin, §. 66 al fin; Bayer, p. 198.-F.

(8) Denisart, ibid.-F.

(9) Martin, §. 114. Bayer, p. 108; M. de Línde, §. 180.-F. Lo mismo sucede en España.-D. de la R.

necesario proceder en país estranjero á un acto de instruccion, el tribunal delega uno ó varios magistrados ingleses ó americanos para que se constituyan en los lugares, al efecto de oir á los testigos, recibir el juramento de una parte ó examinar la cosa litigiosa (1), 6 bien los jueces encargan estos actos de instruccion á uno ó varios de sus compatriotas que se hallan accidentalmente en el país de que se trata, ó aun á ciudadanos del mismo país que quieren aceptar esta mision (2). Concíbese que esta manera de proceder no puede tener lugar sino en cuanto los testigos que han de ser oidos, ó los que litigan, se someten á ello voluntariamente; porque los delegados ingleses y americanos, del mismo modo que los ciudadanos que carecen de carácter público, no tienen poder alguno sobre estos indivíduos. Los magistrados de los lugares podrian tambien oponerse á la ejecucion de estos actos de instruccion judicial, porque tales actos constituyen una usurpacion de la independencia de los Estados, perteneciendo esclusivamente el poder judicial á cada Estado en toda la estension de su territorio (3).

242. Algunas veces se despachan tambien exhortos, no para requerir á un tribunal estranjero á que proceda á un acto de instruccion, sino para rogarle que comunique sacándolos de donde se hallen, documentos originales; por ejemplo, piezas de cotejo, á fin de comprobar escrituras, ó la minuta de una pieza argüida de falsa (4), ó la de un acto auténtico cuya copia ó espedicion se ha presentado ante el tribunal de donde emana el exhorto (5), ó por último, para que los jueces obliguen á los testigos á presentarse en persona ante el tribunal estranjero (6).

(1) Véase M. Story, Jurisdiccion de equidad, t. II, §§. 1513 y 1515.-F.

(2) He visto procedimientos semejantes en Francia y en Alemania.-F. Bayer, p. 107.-F.

(3)

Arts. 201 y 211 del Código de procedimiento civil.-F.

Art. 1334 del Código civil. Toullier, t. VIII, núm. 427.-No obstante en un proceso ante el Tribunal superior de justicia de Münster (Prusia) entre M. Seguin, demandante, y el curador de la sucesion del duque dé Looz, demandado, dirigió este Tribunal, en 1824, un exhorto al de primera instancia del Sena, para hacer trasmitir á la secretaría de dicho tribunal por la vía diplomática la minuta de un acto otorgado ante un notario de París, cuya presentacion habia exigido el demandado; y el tribunal defirió á este requerimiento. Lo mismo ocurrió en 1843 en la causa del conde de Pfaffenhofen contra el príncipe de Salm-Kyrbourg, pendiente ante el mismo tribunal de Münster.-F.

(6), V. mas adelante, núm. 245, en las palabras Baviera, y Gran ducado de Hesse.-F.

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