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La Direccion de la REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA tiene contraido con el público el compromiso de dar á luz en idioma castellano la obra que publicó Mr. Fœlix, con el título de Tratado de derecho internacional privado, ó del conflicto de las leyes de diferentes Estados en materia de derecho privado, enriquecida con las anotaciones y adiciones de Mr. Demangeat.

La importancia y utilidad de la obra, que puede ser considerada como clásica en su género, es universalmente reconocida su publicacion en España no puede menos de ser oportuna. Las cuestiones de derecho internacional privado se multiplican en proporcion al creciente aumento de nuestras relaciones amistosas, comerciales é industriales con los demás pueblos civilizados de ambos hemisferios: por esto, lo que antes era objeto del estudio de muy pocos letrados, puede decirse que hoy es de necesidad absoluta para todos, como lo es para cuantos desempeñan funciones diplomáticas ó consulares. De aquí dimana la preferencia que la Direccion de la REVISTA ha dado á la obra de Mr. Fœlix; preferencia tanto mas particular, cuanto que carecemos de obras de esta clase que llenen cumplidamente las exigencias de la teoría y las necesidades de la práctica.

A las notas que el mismo Mr. Fœlix escribió, y á las que despues de la muerte de este añadió M. Demangeat, se agregan algunas relativas especialmente á nuestro derecho y á nuestra jurisprudencia (1); procurando de este modo la utilidad de los que consulten esta obra.

(1) Las notas de Mr. Fœlix van señaladas con una F. á su final: las de Mr. Demangeat con una D., y las añadidas en esta edicion con las de D. de la R.

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ADVERTENCIA DE MR. DEMANGEAT.

La primera edicion del Tratado de derecho internacional privado, publicada en 1843, era la reproduccion casi testual de una série de artículos que Mr. Fœlix habia publicado en la Revista estranjera de legislacion y economía política, fundada por el mismo en 1834. Desde el año 1847, el autor habia comenzado una segunda edicion considerablemente aumentada, y agotada muy luego esta como la primera, pensaba en dar á luz una tercera, cuando la muerte terminó sus dias despues de una larga y dolorosa enfermedad.

Designado por los antiguos colaboradores de Mr. Fœlix para publicar esta tercera edicion, he juzgado conveniente bajo todos conceptos el dejar completamente intacto el trabajo que costó al autor tantos cuidados é investigaciones, y en el cual habia puesto al alcance del público los tesoros de su vasta erudicion. Se encontrará, pues, aquí ante todo la misma obra que Mr. Fœlix publicaba en 1847: el fondo y la forma han sido religiosamente respetados. He añadido una disertacion sobre los matrimonios celebrados en país estranjero, publicada en 1841 en la Revista estranjera, y que es el complemento natural del presente Tratado; y en fin, bajo la forma de anotaciones he puesto las decisiones importantes dictadas por nuestros tribunales desde 1847. Algunas veces me he permitido combatir ciertas opiniones del autor; pero siempre con gran desconfianza de mí mismo, sabiendo mejor que nadie cuánto habia reflexionado y el concienzudo exámen á que se entregaba antes de resolverse sobre una cuestion. Sin embargo, lo he hecho porque es un deber para el hombre en general, y particularmente para el jurisconsulto proclamar siempre lo que crea verdad.

C. DEMANGEAT.

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