Tratado de derecho internacional privado ó del conflicto de las leyes de diferentes naciones en materia de derecho privado: (1860. V. 426 p.)

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la Revista de Legislacion, 1860

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Página 387 - Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros ó sus sucesores, aunque no estuvieren en forma, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos al punto cuestionado.
Página 340 - Bélgica, y los Cónsules generales, Cónsules y Vice-Cónsules del Reino de Bélgica en España y sus posesiones, podrán hacer arrestar y enviar, sea á bordo, sea á su...
Página 386 - Los libros de comercio que tengan todas las formalidades que van prescritas, y no presenten vicio alguno legal, serán admitidos como medios de prueba en las contestaciones judiciales que ocurran sobre asuntos mercantiles entre comerciantes. • Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables...
Página 343 - En cuanto concierne á la policía de los puertos, carga y descarga de los buques, seguridad de las mercancías, bienes y efectos, los ciudadanos de ambos países estarán respectivamente sujetos á las leyes y estatutos locales.
Página 352 - Los cónsules generales, cónsules, vice-cónsules y agentes consulares de las dos naciones tendrán el derecho de recibir en sus cancillerías, en el domicilio de las partes y á bordo de las naves de su nación, las declaraciones que hayan de prestar los capitanes...
Página 346 - Portugal (b), dando resconsulares de los dos países ó sus cancilleres, tendrán el derecho de recibir en sus cancillerías, en el domicilio de las partes y á bordo de los buques de su nación, las declaraciones que hayan de prestar los capitanes, tripulantes y pasajeros; negociantes y cualesquiera otros subditos de su país.
Página 340 - Costarica ó de ciudadanos de esta República en España, sus respectivos Cónsules formarán el inventario de los bienes del finado, de acuerdo con la Autoridad local, y en los mismos términos proveerán á la custodia de dichos bienes hasta que se presente el heredero ó su legítimo representante.
Página 353 - Cuando falleciere un subdito de una de las dos Altas Partes contratantes en el territorio de la otra, las Autoridades locales competentes deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de los Cónsules generales, Cónsules ó Vicecónsules del distrito, los cuales deberán por su parte dar el mismo aviso á las Autoridades locales cuando el fallecimiento llegue antes á su noticia. Los Cónsules generales, Cónsules y Vicecónsules, cuando...
Página 359 - La autoridad local autorizará con su firma las actuaciones que presencie, sin que por su intervencion en ellas se causen costas de ninguna especie. 3.°...
Página 355 - ... que deban observarse para la entrada y salida de las mercancías salvadas. En ausencia y hasta la llegada de los Cónsules generales. Cónsules...

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