Historia de la organización nacional por Mariano A. Pelliza: Urquiza--Alsina--Mitre. 1852-1862

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F. Lajouane, 1897 - 410 páginas
 

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Página 37 - Será de las atribuciones del encargado de las relaciones exteriores reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República, de modo que se conserven los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales, y lo será igualmente la administración general de correos, la creación y mejora de los caminos públicos y de postas de bueyes para el transporte de mercaderías.
Página 38 - Para sufragar a los gastos que demanda la administración de los negocios nacionales declarados en este acuerdo, las Provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores, hasta la instalación de las autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competirá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales.
Página 378 - ... para discutirlas después pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas, y en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga.
Página 275 - ... una mano ignorante hizo en ella supresiones o alteraciones de grande importancia, pretendiendo mejorarla. La Comisión no ha hecho sino restituir el derecho constitucional de los Estados Unidos en la parte que se veía alterado. Los autores de esa Constitución no tenían ni los conocimientos ni la experiencia política de los que formaron el modelo que truncaron.
Página 393 - En el instante en que los poderes públicos se disolvían, y en que la manifestación material de la unidad argentina se borraba, por decirlo así, era necesario pensar y decidir que ese eclipse era transitorio, y que esa disolución aparente era una verdadera labor de regeneración de la que la república surgiría en breve fuerte, compacta y libre, reposando en las conquistas laboriosas de su pasado, en la lisonjera realidad de su presente y en las grandes promesas de su porvenir.
Página 68 - La provincia de Buenos Aires no reconocerá ningún acto de los diputados reunidos en la ciudad de Santa Fe como emanados de una autoridad nacional convocada e instalada debidamente.
Página 377 - Ambas Partes Contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española...
Página 375 - Con el fin de establecer y consolidar la unión que debe existir entre los dos pueblos, convienen ambas Partes contratantes en que para fijar la nacionalidad de españoles y argentinos, se observen las disposiciones consignadas en el Artículo primero de la Constitución política de la Monarquía Española y en la Ley Argentina de 7 de Octubre de 1857. Aquellos españoles que hubiesen residido en la República Argentina y adoptado su nacionalidad, podrán recobrar la suya primitiva, si así les...
Página 136 - Con la carta constitucional que acabamos de firmar, hemos llenado nuestra misión y correspondido á su confianza, como nos ha sido posible. Promulgarla y ordenar su cumplimiento ya no es obra nuestra; corresponde al director supremo de la nación, en sello de su gloria, en cumplimiento de los deberes que ella le ha impuesto y que él ha aceptado solemnemente. A los pueblos corresponde acatarla y observarla, so pena de traicionar su misma obra, de desmentir la confianza depositada en sus representantes...
Página 109 - La constitución es eminentemente federal, está vaciada en el molde de la de los Estados Unidos, única federación que existe en el mundo digna de ser copiada.

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