Imágenes de páginas
PDF
EPUB

todo este reino, quien tiene abrazados los principales intereses del comercio de este pobre pais, de modo que apénas habrá asunto de entidad en el juzgado en que directa o indirectamente no se halle interesado este sujeto i consiguientemente implicado su yerno el asesor. En el fondo el hecho era cierto; pero el intendente Álava exajeraba las cosas cuando decia que casi en todo litijio que se ventilase en la asesoría de Concepcion debia estar interesado el suegro de Rozas. El soberano, sin embargo, por real órden de 16 de marzo de 1801, encargó a la real audiencia de Santiago que informase sobre este asunto, i que en caso de juzgar efectivos los inconvenientes señalados por Álava, trasladase desde luego interinamente a Rozas a otra asesoría hasta que recayese

la resolucion real.

A fines de 1801 se tuvo noticia en Concepcion de que Rozas iba a ser separado de su destino por la real audiencia. Inmediatamente, el obispo don Tomas de Roa i Alarcon, el comandante de la alta frontera don Pedro Nolasco del Rio, el cabildo i el vecindario de Concepcion se dirijieron al presidente del reino en estensos memoriales en que recordaban los grandes servicios prestados por Rozas a la provincia, en la administracion de justicia, en la persecucion de bandidos, en la ejecucion i adelanto de las obras públicas i en todo aquello que estaba bajo su accion. Para todos ellos, la separacion de Rozas seria la mayor desgracia que podia caer sobre toda la provincia. El intendente Álava, por su parte, mandó levantar una informacion en que se probase la efectividad de los hechos anteriormente denunciados, i la pasó a la real audiencia con un nuevo informe todavia mas decisivo contra Rozas. Éste, por su parte, declarando que no tenia interes ni deseo de conservar el puesto de asesor, pero que sí queria defender su honra mancillada por el intendente Álava, dirijió al supremo tribunal una enérjica representacion en que acusaba al gobernador intendente de falsario, por haber desfigurado maliciosamente los hechos, i de obligar a los tes tigos por halagos i amenazas a declarar como él queria. "Su lijereza i facilidad en afirmar las cosas que imajina, decia Rozas, i en decir las cosas que no son, son tan perspícuas i conocidas que por todo comprobante yo no desearia otra cosa que el que V. A. hablase un cuarto de hora con el señor intendente. Sin mas paso que éste, yo abandonaria toda jestion, dejando al juicio supremo de V. A. que juzgase el negocio. Despues de prolijas complicaciones que seria inoficioso esponer aquí, Rozas quedó suspendido del cargo de asesor; pero el prestijio de su talento, sus vastas relaciones de amistad en las provincias del sur, i hasta la considerable fortuna hereditaria de su esposa, le aseguraban

en Concepcion una influencia moral bien superior a la que le habia dado el ejercicio de aquel destino (7).

Así, pues, el doctor Rozas era una verdadera potencia en las provincias del sur. El estudio i la práctica de sus funciones judiciales habian fortificado su instruccion en jurisprudencia civil i administrativa, al mismo tiempo que su conocimiento bastante sólido de la lengua latina le habia permitido leer algunas de las obras de la antigüedad clásica de que estractaba pacientemente las máximas morales i políticas que llamaban su atencion, i cuyo empleo en los escritos forenses, en los discursos universitarios i hasta en la conversacion ordinaria, era mui usado entónces entre los hombres de alguna cultura, i constituia a los ojos de las jentes el máximun del saber. En las colonias del rei de España no eran raros los hombres que habian hecho esos estudios; pero Rozas,

(7) Las informaciones i memoriales en pro i en contra de Rozas estan reunidos en un espediente que se conserva, no sabemos por qué causa, en el archivo de la curia eclesiástica de Santiago. Don Benjamin Vicuña Mackenna ha publicado siete de las piezas de ese espediente en el apéndice de su libro El Coronel don Tomas de Figueroa, pájs. 82-110, i ellas bastan para dar idea clara del litijio, pero no de su resolucion. Aparece de esos documentos que los vecinos mas caracterizados de Concepcion apoyaban i defendian al doctor Rozas, i desmentian las acusaciones del intendente Álava. En una representacion, firmada por el brigadier Quijada i por algunos otros militares de graduacion, por los canónigos de la Catedral i por otras personas de alta posicion, se confirmaba que el suegro de Rozas era el comerciante mas acaudalado del lugar; pero "es constante, añadian, que es el hombre mas apartado de causas i pleitos, pues en el espacio de mas de treinta i seis años que reside en esta ciudad, solo ha tenido uno con motivo del remate que hizo de unas haciendas que se vendie. ron por deudas del fisco. Estas informaciones se recibieron i tramitaron desde diciembre de 1801 hasta junio de 1802.

Cuando el gobierno de la metrópoli tuvo noticia de estas diferencias, se halló perplejo para resolver la cuestion entre el gobernador intendente i los vecinos mas notables de la provincia. En consecuencia, a los pocos dias de haber negado a Álava el ascenso al grado de brigadier, le concedió por real órden de 17 de abril de 1803, licencia para separarse por dos años de su destino; i por otra real órden de 2 de diciembre del mismo año, concedió a Rozas permiso para pasar a España.

Ninguno de los dos, sin embargo, hizo uso de su licencia. Rozas desempeñaba la asesoría de la intendencia de Concepcion a principios de 1805, i entonces le tocó juzgar en primera instancia a los negros esclavos que se habian sublevado a bordo del Trial, de cuyo proceso hemos dado una noticia sumaria en la nota 32, del capí、 tulo 23 de la parte V.

No nos ha sido posible descubrir la fecha exacta de la suspension de Rozas de sus unciones de asesor de la intendencia de Concepcion; pero creemos que ha debido verificarse a fines de 1805. Hemos hallado su firma en la tramitacion de negocios judiciales i administrativos, hasta mediados de ese aîio.

ademas, traducia corrientemente el frances; i en Santiago, cuando desempeñaba las funciones de asesor de la capitanía jeneral, habia podido leer en la biblioteca de su amigo don José Antonio Rojas algunos de los escritos de la escuela filosófica del siglo XVIII, i familiarizarse con las doctrinas que debian derribar por sus cimientos toda la organizacion del viejo réjimen. En Concepcion, Rozas era el caviloso propagador de esas ideas; i si bien este papel era mui peligroso en aquella época, le daba un gran valimiento en el espíritu de los jóvenes mas intelijentes i resueltos. Mas tarde, cuando las autoridades españolas, ya fueran civiles o eclesiásticas, informaron al rei sobre las causas del movimiento revolucionario, atribuian una parte principal a la propaganda de teorías subversivas que hacia el doctor Rozas entre los jóvenes que frecuentaban su trato.

A principios de 1808, Rozas vivia en Concepcion alejado de todo cargo administrativo, pero conservaba el título de coronel de milicias i el mando de un rejimiento de caballería urbana. La emerjencia creada por la muerte de Muñoz de Guzman, vino a sacarlo de nuevo a la vida pública. Rozas comprendió que así como era ilegal la designacion hecha en Santiago en el rejente de la audiencia para ocupar el gobierno vacante, era absurda i abusiva la pretension del intendente Álava cuando reclamaba para sí el mando supremo. Hallándose gravemente enfermo i a las puertas de la muerte el brigadier Quijada, que era el militar mas antiguo, el gobierno correspondia por la lei al brigadier Carrasco. Pero Rozas vió en todo esto algo mas que una cuestion legal. Creyó sin duda que, excitando i defendiendo resueltamente las pretensiones de Carrasco, iba a conquistarse su gratitud ilimitada, i que siendo éste un hombre estraño a la administracion, oscuro i sin prestijio social, iba a ser él, Rozas, el verdadero gobernador del reino. En consecuencia, puso en juego toda su actividad para realizar ese propósito.

"Como en este tiempo me hallase yo en la ciudad de Concepcion de Penco, por disposicion del capitan jeneral difunto, escribia Carras co, se tomó este accidente por pretesto para mi pretericion; i cuando esperaba una noticia solemne de la vacante, comunicada por el mismo rejente llamándome a ella, me encontré con su oficio en que me avisa del suceso con la investidura de los mandos que me debian corresponder. Para remediar este desórden, que habia de influir en otros muchos, particularmente en las circunstancias de la guerra contra la Gran Bretaña, determiné el convocar (el 4 de marzo) una junta compuesta de los oficiales de mayor carácter de estas tropas, i en ella se resolvió con unanimidad que debia recaer en mí, por sucesion inte

rina, el gobierno político, el militar i la presidencia, como oficial de mayor graduacion, por no haber otro en el distrito de esta audiencia i capitanía jeneral. A consecuencia de este acto, contesté al rejente manifestándole con viveza i precision cuánto convenia se retrajese de su primera intencion, conciliándose enteramente con los preceptos de S. M., a cuya obediencia no podia resistir (8). Carrasco, sin embargo, no abrigaba mucha confianza en que estas jestiones pudieran obli gar a la audiencia a modificar su acuerdo anterior.

La actitud asumida por los militares del ejército de la frontera produjo una gran perturbacion en el seno mismo de la real audiencia aun ántes que llegaran las comunicaciones de Carrasco. Parece que algunos de los oidores no se atrevian a sostener la validez del acuerdo de 11 de febrero, que les imponia una séria responsabilidad ante el rei. En esa vacilacion, habian acordado pedir informe al fiscal, que en el principio no habia sido oido en este negocio. Desempeñaba ese cargo don José Antonio de Moxó, baron de Juras Reales, majistrado prestijioso por sus relaciones de familia i por haber desempeñado el cargo de profesor de jurisprudencia en la célebre universidad de Cervera, en Cataluña. Este funcionario, dando a la real órden de 1806 una interpretacion mas correcta, sostuvo con toda enerjía que el mando supremo debia recaer en el militar de mas alta graduacion que hubicse, no en Santiago, sino en todo el reino, i que habiendo dos briga

(8) Oficio del brigadier Carrasco al príncipe de la Paz, escrito en Concepcion el 5 de marzo de 1808, es decir, el dia siguiente de haberse celebrado la junta de jefes militares. En este oficio, Carrasco, incierto sobre el resultado de sus jestiones, pide reverentemente al célebre valido de Cárlos IV, que "se sirva llevar al trono la noticia de este pasaje estraordinario para que S. M. el rei nuestro señor se digne determinar lo que sea de su real agrado i mas convenga al bien de este reino..

En su contestacion al rejente Ballesteros, a que se alude en el documento citado mas arriba, Carrasco le daba cuenta de la junta de jefes militares celebrada el 4 de marzo, i de la designacion que en favor suyo habia recaido para ocupar el gobierno. "Me dispongo a pasar a la capital a la mayor brevedad posible, decia Carrasco mas adelante. Así es que no puedo reconocer a V. S. con otra representacion ni otro carácter que los de rejente de ese tribunal. Cualquiera que haya sido la resolucion del acuerdo, tomada sin mi consentimiento, siendo contraria a la suprema voluntad del rei, es inobedecible. La responsabilidad a que estoi ligado, i la obligacion en que me hallo para con el soberano por mi empleo i graduacion, en circunstancias que el reino se halla amenazado de enemigos, me estrechan a sostener el acuerdo de la junta, aunque no tengo ambicion ni deseo de mandar."-Nota de Carrasco al rejente Ballesteros, escrita en Concepcion el 5 de marzo de 1808. Todo hace creer que este documento fué redactado por el doctor Rozas, que era el consejero i el instigador de Carrasco.

TOMO VIII

3

dieres, debia ser preferido el mas antiguo. La audiencia, aceptando el informe de su fiscal, pero aparentando que procedia de su propia voluntad i nó bajo la presion de las declaraciones hechas por la junta de guerra de Concepcion, volvió sobre su acuerdo anterior i, con fecha 12 de marzo, se dirijió al brigadier don Pedro Quijada para ofrecerle el mando supremo del reino.

La negativa de éste no se hizo esperar largo tiempo. "No hallándome capaz por mi avanzada edad i graves i continuados achaques de desempeñar mando alguno, escribia Quijada en Concepcion el 20 de marzo, he solicitado de la real piedad mi retiro; i habiéndolo representado así al señor capitan jeneral don Francisco Antonio García Carrasco, doi a V. S. i señores vocales de ese real tribunal mis mas afectuosas gracias por el lugar preferente que me han considerado para la sustitucion del mando accidental de este reino" (9). En consecuencia, "se resolvió por el real acuerdo en el de 27 de marzo mi recibimiento", dice el mismo Carrasco (10). Despues de estas tramitaciones, el rejente Ballesteros se limitó a desempeñar provisionalmente el gobierno, mientras Carrasco llegaba de Concepcion. Aquellas competencias, que habrian podido tomar un carácter alarmante sin el desistimiento de los oidores, parecian haber llegado a su término; pero bajo las apariencias de mancomunidad de propósitos en favor del servicio real, se conservaron de una i de otra parte secretos resentimientos que debian dejarse ver en los sucesos subsiguientes (11).

(9) Nota del brigadier Quijada al rejente Ballesteros de 20 de marzo de 1808. Cuando el 12 de marzo comunicaba Ballesteros a Quijada la designacion de éste para desempeñar interinamente el cargo de gobernador i capitan jeneral de Chile, le decia que la audiencia habia tomado este acuerdo el 7 de dicho mes. Como no puede es. plicarse una demora de cinco dias para comunicar una resolucion tan importante, es de creerse que si no hai un error de copia, lo que es probable, la audiencia adelantó la fecha del acuerdo, para que no se creyera que habia procedido bajo la presion de la junta de militares de Concepcion.

(10) Oficio de Carrasco al ministro Caballero de 9 de mayo de 1808.

(11) "Tuve la desgracia, escribia Carrasco dos años despues, de que la real audiencia, por muerte de mi antecesor, declarara la sucesion de esta presidencia en el señor rejente, abdicándola con disgusto a mis interpelaciones para la observancia de las reales órdenes en estas vacantes, de que ha dimanado sin duda su remisa adhesion a mi gobierno, dando lugar a algunas competencias i admision de recursos a su tribunal en oposicion de mis providencias económicas i puramente de oficio, que han cedido en desautorizacion de mis empleos; con lo que falta la confianza tan esen. cial para el sosten de las respectivas jurisdicciones, i para la mayor sujecion popu. lar. Nota de Carrasco al virrei del Perú de 19 de mayo de 1810. Mas adelante

« AnteriorContinuar »