Imágenes de páginas
PDF
EPUB

313768

ES PROPIEDAD DEL EDITOR. Queda hecho el depósito exijido por la lei.

"Imprenta Cervantes" Santiago, Bandera, 73.

PARTE SESTA

PRIMER PERÍODO DE LA REVOLUCION DE CHILE, DE 1808 A 1814

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS DEL GOBIERNO DEL BRIGADIER GARCÍA CARRASCO: LOS TRASTORNOS DE ESPAÑA I SU INFLUENCIA EN AMÉRICA (1808)

1. Por muerte del presidente Muñoz de Guzman, la real audiencia de Santiago confia el gobierno interino del reino al rejente don Juan Rodriguez Ballesteros.— 2. Los jefes militares de Concepcion desconocen la validez del acuerdo de la audiencia: el doctor don Juan Martinez de Rozas sostiene los derechos del brigadier don Francisco Antonio García Carrasco al gobierno interino, i éste es reconocido por gobernador.—3. Carrasco se recibe del mando i toma por secretario privado al doctor Rozas.-4. Ruidosa cuestion a que da orijen la eleccion de rector de la universidad.-5. Esperanzas de buen gobierno que hace concebir el nuevo presi. dente: nombra doce rejidores auxiliares del cabildo de Santiago.-6. Llegan a Chile las noticias de la abdicacion de Cárlos IV i de la proclamacion de Fernan· do VII: otras noticias contradictorias perturban la satisfaccion producida por aquéllas.-7. Napoleon envia emisarios a América para provocar adhesiones a la usurpacion del trono de España: perturbaciones a que da orijen, particularmente en Buenos Aires, el arribo de esos emisarios: ningun resultado de esas dilijencias. -8. El cabildo i el pueblo de Santiago se pronuncian en contra del soberano impuesto por los invasores de España: primeros rumores de independencia: vacilaciones del presidente Carrasco. —9. Proclamacion i jura de Fernando VII: declaraciones de adhesion del pueblo chileno.

I. Por muerte del presidente Muñoz de Guzman, la real audiencia de Santiago confia el gobierno interino del reino al rejen te don Juan Rodriguez Ballesteros.

1. En el curso de nuestra historia, al dar a conocer el crecimiento moroso pero gradual i sostenido de la colonia, hemos cuidado de señalar uno en pos de otro los jérmenes que lentamente se venian desarrollando para preparar la crísis revolucionaria que habia de conducirla a la independencia. Esos primeros jérmenes, que mui pocos entre los contemporáneos pudieron per

cibir, i eso imperfectamente, son visibles para el historiador que en el estudio de los hechos pasados va descubriendo las causas de los acontecimientos que se siguen, i que en medio de las ardientes manifestaciones de lealtad que por todas partes recibia el soberano, divisa el próximo e inevitable desmoronamiento de su poder. Aquellos antecedentes, que hemos dado a conocer con bastante prolijidad, fueron las causas lejanas pero infalibles de la revolucion. Ahora vamos a contar los hechos inmediatos que vinieron a precipitar la catástrofe del dominio colonial.

En las primeras horas del,dia fi'de febrero de 1808 circulaba en toda la ciudad de Santjagó la noticia del repentino fallecimiento del presidente don Luis Moz de Guzman. Aunque contaba cerca de setenta i tres años, i'aunque parecia afectado en su salud, nadie en su familia ni en el pueblo esperaba que el anciano gobernador tuviera un fin tan inmediato; pero en aquella mañana se le habia hallado muerto en su cama. Por mas que hubiera en la ciudad algunos descontentos que murmuraban de Muñoz de Guzman i que aun lo habian presen..tado ante el rei como un viejo débil i decrépito que se dejaba gobernar por algunos intrigantes, no se oyeron en aquellos momentos mas que las alabanzas de su carácter personal i de sus cualidades de mandatario.

En la misma mañana se reunió apresuradamente la real audiencia para designar la persona que, en calidad de interino, debia reemplazar al finado gobernador. En aquellas circunstancias, esa designacion no debia ofrecer la menor dificultad. Por real órden de 23 de octubre de 1806, el soberano habia dispuesto que "en todos los virreinatos i gobiernos de Indias en que haya audiencia, recaiga el mando político, militar i presidencia, en los casos de muerte, ausencia o enfermedad del propietario, en el oficial de mayor graduacion que no baje de co· ronel efectivo de ejército, no habiendo nombrado S. M. por pliego de providencia; i que en los casos de no haber oficial de dicha clase o mayor, recaiga en el oidor decano i nó en el acuerdo". La lei confiaba, pues, con preferencia el gobierno de la capitanía jeneral al militar de mas alta graduacion, i en Chile habia entónces, como vamos a verlo mas adelante, brigadieres i coroneles que podian reclamarlo con justo título.

Pero todos residian fuera de Santiago, i ademas ninguno de ellos tenia bastante prestijio personal para que no se pretendiera poner en duda sus derechos. La real audiencia, dando una interpretacion torcida a la resolucion del soberano, supuso que la cédula que acabamos

« AnteriorContinuar »