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puede ser anulado por abandono ó conformidad á las exigencias de cualquier secta religiosa.

13. Las contribuciones serán iguales y uniformes para todo el Estado. Toda propiedad de este Estado será tasada en proporción á su valor, fijado en la forma que la ley prescribe; pero los tasadores de impuestos y los cobradores de los de las provincias, ciudades y del Estado, serán elegidos por los electores calificados del distrito, provincia ó ciudad en que la propiedad imponible esté situada.

14. Toda propiedad, tanto real como personal, de la esposa, propia ó adquirida por ella antes de su matrimonio, y lo que en lo sucesivo adquiera por regalo, donación ó herencia, será propiedad suya separada, debiendo proponerse y aprobarse leyes que definan con mayor claridad los derechos de la mujer con relación á su propiedad separada y á la que tenga en común con el marido. También deberán proponerse y aprobarse leyes disponiendo el registro por separado de la propiedad de la mujer.

15. La Legislatura protegerá, por medio de una ley contra la venta forzosa, una parte determinada de la casa-habitación ó de otra propiedad de todo cabeza de familia.

16. No puede admitirse perpetuidad alguna, excepto para fines caritativos.

17. Toda persona quedará incapacitada para desempeñar cargo alguno retribuído en este Estado, siempre que sea convicta de haber realizado ó intentado el soborno para procurar su elección ó nombramiento.

18. Deberán decretarse leyes para excluir de los cargos públicos, de formar parte de los Jurados y del derecho de sufragio á aquellos que en lo sucesivo sean convictos de soborno, perjurio, falsificación ú otro delito. El privilegio del sufragio libre habrá de ser sostenido por leyes que regulen las elecciones y que prohiban con penalidades adecuadas toda influencia indebida en ellas, por abuso de autoridad, cohecho, tumulto ú otras prácticas inconvenientes.

19. La ausencia de este Estado para asuntos del mismo ó de los Estados-Unidos, no afectará á la cuestión de residencia de ninguna persona.

20. La pluralidad de los votos dados en una elección, cons

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tituirá elección cuando esta Constitución no disponga otra

cosa.

21. Todas las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones que exijan por su naturaleza ser publicados, lo serán en inglés y en español.

ARTICULO XII.

LÍMITES (1).

Los límites del Estado de California serán los siguientes: Empezando en el punto de intersección del 42° de latitud Norte con el 120° de longitud Oeste de Greenwich, y continuando al Sur por la línea de dicho 120° de longitud Oeste hasta que intersecta el 39o de latitud Norte; continúa desde aquí en línea recta, en dirección Sudeste al río Colorado, hasta el punto en que intersecta el 35° de latitud Norte; desde aquí hasta la mitad del canal de dicho río á la línea divisoria entre los Estados-Unidos y Méjico, en la forma establecida por el tratado de 30 de Mayo de 1848; desde aquí corre al Oeste y á lo largo de dicha línea divisoria hasta el Océano Pacífico, y se extiende por él hasta tres millas inglesas, corriendo después en dirección Noroeste, y siguiendo la de la costa del Pacífico hasta el grado 42 de latitud Norte, y de aquí al punto de partida. Comprende también todas las islas, puertos y bahías que existen á lo largo y adyacentes á la costa del Pacífico.

(1) El modo de establecer los límites de los diversos Estados de la Unión, ex-plica la forma casi perfectamente regular que afecta el territorio de todos ellos.

APÉNDICE.

1. Todos los derechos, procesos, reclamaciones y contratos, lo mismo de los individuos que de los cuerpos asociados, y todas las leyes en vigor en la fecha en que se adopte esta Constitución y que no se opongan á ella, continuarán como si la misma no se hubiere adoptado, hasta que sean alterados ó anulados por la Legislatura.

2. La Legislatura dispondrá la remisión de todas las causas pendientes, cuando llegue á regir esta Constitución, á los tribunales que por la misma se creen.

3. Con objeto de que no resulte perjuicio alguno en los servicios públicos cuando se adopte esta Constitución, no podrá ser reemplazado ningún cargo ni han de cambiarse las leyes relativas á los diferentes cargos hasta que entren á desempeñar los suyos los nuevos funcionarios nombrados con arreglo á esta Constitución.

4. Las disposiciones de esta Constitución concernientes al tiempo de residencia necesario para que una persona desempeñe los cargos antes mencionados, no deben tenerse en cuenta para aplicarlas á los funcionarios elegidos por el pueblo en la primera elección, ó por la Legislatura en su primera sesión.

5. Todo ciudadano de California declarado elector legal por esta Constitución, y todo ciudadano de los Estados-Unidos residente en este Estado el día de la elección, estará autorizado para votar en la primera elección general con arreglo á esta Constitución, y en la cuestión de adopción de la misma.

6. Esta Constitución será sometida al pueblo para que la rafique ó rechace en a próxima elección general que se celebre el martes día 13 de Noviembre próximo. El Poder ejecutivo del actual Gobierno de California estará obligado á convocar

por proclamas al pueblo, ordenando á los prefectos de los diferentes distritos, ó en caso de vacante á los subprefectos ó al juez más antiguo de los de primera instancia, que se verifique la elección mencionada en el día citado, en sus respectivos distritos. La elección se celebrará de la manera prescrita para la elección de delegados para esta Convención, excepto que los prefectos, subprefectos ó jueces de primera instancia más antiguos, disponiendo dicha elección en cada distrito, tengan facultad para designar un número adicional de puntos para abrir libros electorales, y que, en cada uno de los ordinarios, haya una lista de la elección que tendrán los jueces é inspectores electorales. También deberán estos jueces é inspectores de la elección, en el día mencionado, recibir los votos de los electores con aptitud para votar en dicha elección.

Cada uno de los votantes habrá de expresar su opinión, depositando en la urna una papeleta en la que se halle escrito ó impreso: Por la Constitución, ó Contra la Constitución, pues tas con claridad y de manera que expresen la intención del

votante.

Los jueces é inspectores recibirán también los votos para los diferentes funcionarios que deban ser nombrados en dicha elección, en la forma que aquí se dispone.

Al cerrarse la elección, los jueces é inspectores examinarán cuidadosamente una por una las papeletas, é inmediatamente enviarán por duplicado notas al prefecto, subprefecto ó juez más antiguo de los de primera instancia, quien remitirá una de ellas, por el conducto más seguro y rápido, al Secretario de Estado.

Cuando se hayan recibido dichas notas, ó el día 10 de Diciembre próximo, si antes no se han recibido, será deber de una junta de escrutadores, compuesta del Secretario de Estado, de uno de los jueces del Tribunal Superior, del prefecto, juez de primera instancia y un alcalde del distrito de Monterey, ó de tres de los antedichos funcionarios, en presencia de todo el que quiera asistir, recontar ó cotejar los votos emitidos en dicha elección, y publicar inmediatamente un extracto de la misma en uno ó más de los periódicos de California.

El Poder ejecutivo, inmediatamente después de estar seguro de que la Constitución ha sido ratificada por el pueblo, podrá

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La

hacer la proclamación correspondiente, teniéndose esta Constitución desde entonces por ordenada y establecida como la Constitución de California.

7. Si esta Constitución es ratificada por el pueblo de California, el Poder ejecutivo del Gobierno existente tendrá el deber, inmediatamente después que esté asegurado de ello y en la forma aquí indicada, de ordenar que se remita una copia fiel de ella al Presidente de los Estados-Unidos, con objeto de que la presente al Congreso.

8. En la elección general antedicha, es decir, el día 13 de Noviembre próximo, serán elegidos un Gobernador, un Vicegobernador, los miembros de la Legislatura y también dos miembros del Congreso nacional.

9. Si esta Constitución es ratificada por el pueblo de California, la Legislatura se reunirá en la residencia del Gobierno el día 17 de Diciembre próximo; y con objeto de completar la organización de dicho Cuerpo, el Senado elegirá un Presidente pro tempore, hasta que el Vicegobernador tome posesión de su cargo.

10. En la organización de la Legislatura será deber del Secretario de Estado presentar á cada Cámara una copia del extracto hecho por la junta de escrutadores, y si se le piden, las notas originales de la elección, á fin de que cada Cámara pueda juzgar de la rectitud de dicha junta de escrutadores.

11. La Legislatura, en su primera sesión, elegirá los cargos que esta Constitución dispone se designen por dicho Cuerpo, y en los cuatro días siguientes á su organización procederá á elegir dos Senadores para el Congreso de los Estados-Unidos. Pero ninguna ley aprobada por esta Legislatura tendrá efecto hasta que sea firmada por el Gobernador, después de tomar posesión de su cargo.

12. A los Senadores y Representantes para Congreso de los Estados-Unidos, elegidos por la Legislatura y pueblo de California, cómo queda dispuesto, se les proveerá de copia certificada de esta Constitución luego que se ratifique, para que la presenten ante el Congreso de los Estados-Unidos, pidiéndole, en nombre del pueblo de California, la admisión de este Estado en la Unión americana.

13. Todos los funcionarios de California, además de los

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