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CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS-UNIDOS.

Nosotros, el pueblo de los Estados-Unidos, con el fin de hacer más perfecta nuestra unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad interior, atender á la común defensa, promover el bienestar general y afirmar los beneficios de la libertad para nosotros y nuestros descendientes, hacemos, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados-Unidos de América.

ARTICULO PRIMERO.

DEL PODER LEGISLATIVO.

Sección primera.

Cámaras que le componen.

Todas las facultades legislativas por esta Constitución otorgadas, corresponderán á un Congreso de los Estados-Unidos, que constará de un Senado y una Cámara de Representantes.

Sección segunda.

De la Cámara de Representantes.

1. Se compondrá la Cámara de Representantes (House of representatives) de los individuos que cada dos años elija el pueblo de los diferentes Estados, y serán electores en cada Estado los que reunan las cualidades (qualifications) que en él se exijan para serlo del cuerpo más numeroso de su poder legislativo.

TOMO II

2

2. No podrá ser Representante el que no haya cumplido la edad de 25 años, no haya sido durante siete ciudadano de los Estados-Unidos, y no sea al tiempo de la elección habitante del Estado en que se le elija.

3. Se repartirá el número de Representantes y el importe de las contribuciones directas entre los diferentes Estados que forman parte de esta Unión, según la población respectiva de cada Estado, que se computará añadiendo á la suma total de las personas libres, inclusas las que sólo temporalmente estén dedicadas al servicio ajeno, y excluídos los indios que no paguen tributo, las tres quintas partes de las demás personas (1.) Se hará el primer censo dentro de tres años, á contar desde la primera sesión del Congreso de los Estados Unidos, y los demás de diez en diez años, en la forma que prescriban las leyes. No habrá más que un Diputado por cada 30.000 habitantes; pero cada Estado tendrá por lo menos uno. Interin no esté hecho el censo, podrá elegir tres Representantes el Estado de Nueva-Hampshire, ocho el de Massachussets, uno el de RhodeIsland y Providence Plantations, cinco el de Connecticut, seis el de Nueva-York, cuatro el de Nueva-Jersey, ocho el de Pensilvania, uno el de Delawarre, seis el de Maryland, diez el de Virginia, cinco el de la Carolina del Norte, cinco el de la del Sur y tres el de Georgia.

Cuando ocurran vacantes en la Representación de un Estado, el poder ejecutivo del mismo convocará los comicios para cubrirlas.

4. Elegirá la Cámara de Representantes su speaker (su Presidente) y los demás funcionarios de que necesite. Sólo ella podrá acusar á los individuos del Poder ejecutivo.

Sección tercera.

Del Senado.

1. Se compondrá el Senado de los Estados Unidos de dos Senadores por cada Estado. El Poder ejecutivo de cada Estado los elegirá cada seis años. Cada Senador tendrá un voto.

(1) Este primer párrafo está implícitamente derogado por el segundo del articulo 14 de las enmiendas á esta Constitución, pág. 37.

(2) La cifra actual de los Representantes del Congreso es de 325. (Véase la nota de la pág. 37.)

2. Inmediatamente después de reunidos los primeros Senadores, se dividirá en tres secciones, lo más iguales posibles.

Al espirar el segundo año, vacarán las plazas de la primera; al espirar el cuarto, las de la segunda; al espirar el sexto, las de la tercera; de modo que se elija cada dos años la tercera parte de los Senadores. Si por renuncia ó cualquier otra causa ocurrieran vacantes cuando no estuviese reunido el Poder legislativo de un Estado, las cubrirá provisionalmente el Poder ejecutivo del mismo por el tiempo que tarde en reunirse el legislativo, que las cubrirá definitivamente.

3. No podrá ser Senador el que no haya cumplido la edad de 30 años, no haya sido nueve ciudadano de los EstadosUnidos, y no sea al mismo tiempo de la elección habitante del Estado por que se le elija.

4. Será Presidente del Senado el Vicepresidente de los Estados-Unidos, pero sólo tendrá voto en los casos de empate.

5. Elegirá el Senado los demás funcionarios de que necesite, Y además á un Presidente pro tempore para cuando esté ausente el Vicepresidente ó desempeñe el cargo de Presidente de los Estados-Unidos.

6. Sólo el Senado podrá conocer de las acusaciones formuladas por las Cámaras de los Representantes. Cuando al efecto se constituya en tribunal, prestarán los Senadores juramento ó prometerán solemnemente llenar fielmente su cometido. Si el acusado fuese el Presidente de los Estados-Unidos, presidirá el jefe de la justicia (the chief justice). Nadie podrá ser condenado sino por los votos de las dos terceras partes de los Senadores presentes.

7. El Senado, en estos casos, no podrá por su sentencia imponer otras penas que la de destitución y la inhabilitación para todos los cargos, ya retribuídos, ya de honor ó confianza de los Estados-Unidos. No concluirá aquí, sin embargo, la responsabilidad de la persona condenada: podrá ser, además, objeto de querella, juicio y sentencia, con arreglo á las leyes.

Sección cuarta.

De las elecciones.

1. Fijará el Poder legislativo de cada Estado el tiempo, el lugar y la manera de hacer las elecciones de Senadores y Representantes; pero podrá en todo tiempo el Congreso de los Estados-Unidos hacer ó alterar por una ley esos reglamentos, excepto en lo relativo al lugar donde se deba elegir á los Senadores.

2. Se reunirá el Congreso á lo menos una vez por año. Lo verificará el primer lunes del mes de Diciembre, á no ser que por otra ley se fije otro día.

Sección quinta.

Régimen interior de las Cámaras.

1. Cada Cámara conocerá de las actas, de los emolumentos y la aptitud legal de sus individuos. Reunidos éstos en mayoría, podrán desde luego constituirse y deliberar; en minoría, aplazar de día en día sus sesiones y compeler á la asistencia á los ausentes de la manera y bajo las penas que cada Cámara determine.

2. Hará cada Cámara su reglamento (the Rules of its Proceedings), castigará á los individuos que no se contengan dentro de los límites del orden y la conveniencia, y podrá expulsar á cualquiera de sus miembros, siempre que lo acuerden las dos terceras partes.

3. Llevará cada Cámara un Diario de sesiones y lo publicará de vez en cuando, omitiendo lo que á su juicio exija secreto. Se insertarán en el Diario las votaciones nominales sobre cualquiera cuestión, siempre que lo pida la quinta parte de los pre

sentes.

4. Ninguna de las dos Cámaras podrá, durante la legislatura del Congreso, suspender, sin consentimiento de la otra, las sesiones por más de tres días, ni reunirse en otro lugar que el destinado á las dos Cámaras.

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