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CONSTITUCIONES

DR LAS

CONSTITUCIONES VIGENTES

BN

EUROPA Y AMÉRICA

POR

D. FRANCISCO DE HEREDIA

Auxiliar de la Secretaría del Congreso de los Diputados

TOMO SEGUNDO

MADRID

TIPOGRAFÍA DE ÁLVAREZ HERMANOS
15-Ronda de Atocha-15

-

1884

Esta obra es propiedad del autor. Queda hecho el depósito que marca la ley.

NOV 11976

LEYES CONSTITUCIONALES DE FRANCIA

LEY CONSTITUCIONAL

RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS.

(25 de Febrero de 1875.)

Artículo 1. La potestad legislativa reside en dos Asambleas: la Cámara de Diputados y el Senado..

La Cámara de Diputados es elegida por sufragio universal, según las condiciones determinadas en la ley electoral.

La formación, nombramiento y atribuciones del Senado están determinados por una ley especial (1).

Art. 2.o El Presidente de la República se elige por mayoría absoluta de votos, por el Senado y la Cámara de los Diputados reunidos en Asamblea nacional. Se elige por el tiempo de siete años, y puede ser reelegido.

Art. 3.o El Presidente de la República tiene la iniciativa de las leyes, en unión con las dos Cámaras; promulga las leyes votadas por las Cámaras, cuidando y asegurando su ejecución; tiene la prerrogativa de indulto; las amnistías sólo se conceden por una ley; dispone de la fuerza pública; nombra los empleados civiles y militares; preside los actos oficiales, y acredita los embajadores y cónsules de las potencias extranjeras.

Los actos del Presidente de la República deben ser refrendados por un Ministro..

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Art. 4. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, nombra á los Consejeros de Estado ordinarios, siem

(1) Véase la pág. 9.

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