DR LAS CONSTITUCIONES VIGENTES BN EUROPA Y AMÉRICA POR D. FRANCISCO DE HEREDIA Auxiliar de la Secretaría del Congreso de los Diputados TOMO SEGUNDO MADRID TIPOGRAFÍA DE ÁLVAREZ HERMANOS - 1884 LEYES CONSTITUCIONALES DE FRANCIA LEY CONSTITUCIONAL RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS. (25 de Febrero de 1875.) Artículo 1. La potestad legislativa reside en dos Asambleas: la Cámara de Diputados y el Senado.. La Cámara de Diputados es elegida por sufragio universal, según las condiciones determinadas en la ley electoral. La formación, nombramiento y atribuciones del Senado están determinados por una ley especial (1). Art. 2.o El Presidente de la República se elige por mayoría absoluta de votos, por el Senado y la Cámara de los Diputados reunidos en Asamblea nacional. Se elige por el tiempo de siete años, y puede ser reelegido. Art. 3.o El Presidente de la República tiene la iniciativa de las leyes, en unión con las dos Cámaras; promulga las leyes votadas por las Cámaras, cuidando y asegurando su ejecución; tiene la prerrogativa de indulto; las amnistías sólo se conceden por una ley; dispone de la fuerza pública; nombra los empleados civiles y militares; preside los actos oficiales, y acredita los embajadores y cónsules de las potencias extranjeras. Los actos del Presidente de la República deben ser refrendados por un Ministro.. 0 Art. 4. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, nombra á los Consejeros de Estado ordinarios, siem (1) Véase la pág. 9. |