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materia de injurias personales, i decidió majistralmente que un abogado era un hombre público, puesto que servia al público. Así, el comerciante como el agricultor, el armador de buques como el banquero, el artista como el abogado, deben ser considerados, segun la peregrina definicion del señor juez, como funcionarios públicos, puesto que, todos, mas o ménos, los que vivimos en sociedad tenemos necesidad o dependemos unos de otros, i por consiguiente estamos al servicio del público.

Esta manera de discurrir no llamaria ni seria digna de llamar la atencion, si de ella no se desprendiesen dos graves consecuencias en el juicio de imprenta:

Tratándose de imputaciones a particulares o a funcionarios públicos en su carácter privado, la lei es terminante: no admite pruebas.

Mas, tratándose de imputaciones hechas a majistrados, a funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, es decir, en su vida pública, como servidores del Estado, no solamente admite la prueba, sino que, probado el hecho, absuelve al acusado (1).

En este último caso, el acusador podrá exijir precisamente del acusado los documentos con que pretende probar sus asertos, i esos documentos deben aparecer en el juicio legalmente autorizados i justificada su autenticidad, pudiendo el acusador solicitar un término para producir la contra-prueba (2).

Si, pues, yo hubiese entablado mi acusacion al Mercurio en cuanto el párrafo en cuestion ofendia al doctor Rodriguez Aldea en su carácter de hombre público, de majistrado en el desempeño de sus funciones, me habria servido evidentemente de la autorizacion de la lei i pedido la prévia exhibicion de las pruebas para refutarlas, produciendo la contra-prueba, como es legal i razonable que se haga. De otra manera, no teniendo en el juicio de imprenta el acusador i el acusado mas que una sola vez la palabra, i siendo éste el que habla el último, resultaria, como resultó, que el Tribunal oyó una prueba inconducente del acusado, sin poder oir la réplica i la refutacion del acusador, lo que es i fué en efecto un absurdo incalificable.

"Art. 9. No se admitirá prueba sobre la verdad del contenido del impreso en ninguno de los ca os a que se refieren los dos artículos anteriores, i aun cuando apareciese probado, siempre se impondrá al autor o editor responsable la pena correspondiente."

Como se vé, la lei no puede ser mas terminante ni mejor adaptable para el caso en cuestion, en que nada tiene que hacer el pretendido sucerdocio histórico.

(1) "Art. 10°. La imputacion hecha a un funcionario público de haber cometido un crímen en el desempeño de sus funciones públicas será castigada con una multa de cien pesos a mil. Pero si el acusado probare la verdad de la acusacion, quedará libre de toda pena."

(2) Art. 58. Si la acusacion rodare sobre imputaciones hechas a un funcionario público, por abuso en el ejercicio de su ministerio, se admitirá al acusado a probar la verdad de los hechos imputados con testigos, documentos o cualquiera otra clase de pruebas.

"Art. 59. Pero si por espresarse el escrito acusado en términos vagos i jenerales sin contraerse a hechos ni circunstancias determinadas, pidiere el acu

Una vez la cuestion fuera de su lejítimo terreno por la complacencia del juez en aceptar el debate sobre la base que convenia al acusado, hubo por parte de éste documentos, citas, testos, de cuya antenticidad tampoco podia conocer el jurado, en apoyo de apreciaciones históricas que yo no habia acusado, i que eran independientes del asunto. En cuanto al párrafo del Mercurio acusado, el autor, coutrayéndose a él incidentalmente, como se ha visto, se limitó a decir que: eran simples anéc lotas recojidas del vulgo, que así lo habia dicho sin aseverar que fuesen ciertas, añadiendo que las habia publicado para amenizar el sombrío cuadro en que debia destacarse la figura política que tenia que re

tratar!

Esta nueva moralidad histórica i literaria que consiste en servirse del honor de los ciudadanos i de las familias como de una tinta para amenizar el cuadro sombrío de la calumnia i de las falsas imputaciones; en hacer jirones la ajena reputacion para dar el interes del escándalo a las pájinas descoloridas de un libro o de un periódico; en sacar a la plaza pública escenas de alcoba para alhagar el mal gusto de la muchedumbre; en acusar de crímenes imajinarios para dar un tinte m-iodramático a la narracion;-esa erudicion histórica que consiste en dar por hechos averiguados i constantes simples anécdotas recojidas del vulgo, chismes de oficina, cancanes de comadres, cuchucheos de sirvientes, ese sistema, digo, que se llamó jactanciosamente ante el Tribunal sacerdocio de la verdad i de la historia, con burla del sano criterio, fué sin dudą del agrado i satisfizo la conciencia del jurado de Valparaiso, constituido por sí mismo en tribunal histórico i literario, i el acusado fué absuelto!

Esta sencilla esposicion de lo ocurrido en aquel juicio manifiesta evidentemente la irregularidad de lo obrado, i por consiguiente la injusticia del fallo.

La lei me ofrecia un medio de reparar esa injusticia en el recurso de nulidad que hube de entablar ante la Corte Suprema, i de cuyo resultado podria estar tanto mas seguro, cuanto que, aparte de la notoriedad del hecho, la opinion escrita de los mismos miembros de este Tribunal que se leyó en el jurado de Valparaiso i que corre en el testo de esta obra (1) sobre el carácter público i privado, moralidad, aptitudes, conocimientos i servicios de Rodriguez Aldea, es el mas neto i terco desmen

sador, antes de celebrarse el juicio, que el acusado especifique en la forma prevenida por la lei los hechos con que intenta probar la verd d de su escrito, el juez lo dispondrá así. I si el acusado espuiere que no tiene hechos determinados que probar o que especificar, no se le admitirá pruebas, i el ju cio continuará como en el caso de iniurias contra un particular.

"Art. 60. Si por el contrario, el acusado especificare en la forma prevenida por la lei uno o varios hechos, que probados basten a justificar la verda de su escrito, puede el acusador pedir se le conceda un término suficiente para rendir la contra-prueba que le conviniere, i el juez le concederá aquel que en su prudencia hallare bastante, si encontrare que el acusador no procede de malicia ni con ánimo de dilatar el juicio."

(1) Véanse en la parte de la refutacion que contiene esta obra los documentos a que se hace referencia.

tido a las imputaciones antojadizas i a las anécdotas recojidas del vulgo que se rejistran en el Ostracismo del jeneral O'Higgins, particularmente en el párrafo que dió motivo a'mni acusacion.

La Corte Suprema habria declarado, sin duda alguna, la nulidad por injusticia notoria; se habria reunido en consecuencia un nuevo jurado, se habria repetido el escándalo de convertirse un Tribunal augusto en un espectáculo teatral, i sometidos los que van ante él en busca de la justicia o en defensa de su honor calumniado, a los aplausos i pifias de una muchedumbre de criterio sospechoso. ¿Qué habria ganado mi causa con un escándalo mas, i sin que el segundo jurado me ofreciera mayores garantías que el primero?

Por otra parte, el acusado habia declarado ante el Tribunal "que de nada menos se trataba que de una cuestion personal, pues en el asunto estaba envuelto un punto de historia, i que él, por consiguiente, no ibą a defenderse personalmente, sino a desempeñar el mencionado sacerdocio." El jurado habia admitido tácitamente, i despues confirmado con su fallo esta declaracion, spesar de los términos precisos i terminantes de mi querella. Me veia en este caso provocado no solo en el terreno de la personalidad, sino tambien en el terreno de la cuestion histórica, i era mi deber responder, sino como hijo, como ciudadano, a esta doble provocacion. Apelar al nuevo jurado en situacion semejante habrią sido caer en el absurdo de reconocerle competencia para conocer en cuestiones históricas, siendo así que de tal naturaleza habia hecho un asunto pura i simplemente personal. He abandonado, pues, la cuestion ante los jueces, i preferido traerla a la prensa que es su terreno mas lejítimo, i apelar del fallo del tribunal de Valparaiso al fallo de la opinion pública.

He ahí el orijen i el objeto de esta obra que someto a la induljencia i a la atencion de mis lectores: a su induljencia en lo que tiene de esclusivamente personal el deber de un hijo de vindicar la memoria honrosa pero calumniada de su padre; a su atencion, porque la vida pública del doctor Rodriguez Aldea está ton íntimamente unida con la vida política del pais en la época de que se trata, que hasta cierto punto esta justificado el dicho de su impugnador. de que el período d 1820 a 1823 deberia llamarse, "no el Directorio de O'Higgins, sino el Directorio de Rodriguez” i que no es posible prescindir, para apreciar mejor a la persona, de apreciar las circunstancias en que fué miembro del gobierno, la situacion de entónces del pais i la influencia que como hombre público tuvo en sus destinos.

Debo añadir aquí dos palabras para satisfacer a la observacion que pudiera sujerir a algunos lectores suspicaces el ver mi nombre al frente de esta obra. Las apreciaciones de un hijo son por lo menos sospechosas de parcialidad i de pasion, i por lo mismo poco satisfactorias para la conciencia pública, dirán. En efecto, esta era una gran dificultad en que escollaba mi propósito, si hubiese sometido de nuevo la cuestion a un jurado; pero trayéndola a la prensa, he logrado felizmente salvarla.

Mis apreciaciones no serán inspiradas por la pasion, ni dictadas por mis sentimientos filiales. La causa que defiendo es demasiado buena en sí para apelar tan solo a la simpatía del público i no mui principalmente a su conviccion. Tampoco serán simples anécdotas recojidas del vulgo con las cuales se profana la dignidad de la historia, ni recursos del arte para amenizar la pobreza de la materia. No seré yo quien hable, sino los

hechos evidentes, los resultados exactos, las deducciones lújicas, los documentos auténticos, esos mismos documentos que han sido terjiversados o deslealmente interpretados por el impugnador del doctor Rodriguez Aldea, la misma contradiccion en los cargos, el testimonio de los contemporaneos i el fallo i las apreciaciones de algunos historiadores nacionales i estranjeros que han hecho la relacion de los acontecimientos de aquella época memorable, en que Chile, improvisando recursos, despues de diez años de guerra encarnizada contra la metrópoli, aseguraba su independencia, entraba en el camino de su organizacion política, se enseñoreaba del Pacífico, llevaba la independencia al Perú, i teniendo todavía que destruir los restos del ejército español en su propio territorio, mandaba sus hombres, su dinero, sus municiones a otras tres Repúblicas para ayudarlas en la obra de su emancipacion. En presencia de semejantes hechos la pasion i la parcialidad enmudecen, i por ser hijo no se deja de ser ciudadano, ni se pierde el derecho de reclamar la justicia en virtud de las pruebas auténticas e irrecusables que la acreditan.

Me ha parecido oportuno para que pueda formarse mejor la conciencia pública, i por vía de antecedentes, hacer preceder este trabajo de una suscinta biografía del doctor Rodriguez Aldea. Ella servirá para ilustrar muchos hechos de que se hará mencion en adelante, i para destruir muchas preocupaciones i errores, sobre todo en lo relativo a su vida pública antes de la revolucion, al principio de ella i durante el período de la reconquista española, i al rol que desempeñó en la política del nuevo estado independiente desde que abrazó con ardor, lealtad i abnegacion la causa de la América.

A este último período está destinada la segunda parte de este libro i al exámen i refutacion documentada de los cargos con que se ha impugnado su conducta en la obra titulada Ostracismo del jeneral O'Higgins. La última parte, en fin, se compondrá de las notas i documentos justificativos que han servido de base a las anteriores.

Mientras tanto, confiado en la justicia de la causa cuya defensa he emprendido, en la autenticidad de las pruebas que presento i en el sano criterio de la opinion de mi pais, puedo recordar ahora las palabras que el jeneral O'Higgins escribia pocos dias despues de su abdicacion al Doctor Rodriguez Aldea: Mucho han hablado ciertamente de la administracion, pero, amigo mio, nuestras conciencias están sanas; nada, nada tenemos que temer, dejemos al tiempo este desenlace; por lo que a eso toca, debemos estar mui tranquilos (1).

En efecto, el tiempo, este gran reparador de todos los errores, este investigador providencial de todas las verdades, ha hecho sonar para ellos la hora de la justicia.

Santiago, enero de 1862.

FRANCISCO DE P. RODRIGUEZ VELASCO (2).

(1) Cartas de O'Higgins a Rodriguez Aldea, Valparaiso 20 de marzo de 1823. (2) Creo de mi deber manifestar aquí mi gratitud al digno abogado don José Eduardo Cáceres que tuvo la bondad de representarme en este juicio, i a cuyos

DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ALDEA.

I.

La vida del Doctor Rodriguez Aldea tiene de característico la circunstancia de haber sido el único hombre de la revolucion que haya figurado en alta escala en diferentes faces de su actividad en los dos campos que entónces se combatian, i de haber servido con lealtad, con honor, con brillo i con provecho a las dos ideas rivales. Digamos por toda esplicacion que la casualidad lo puso al servicio de la una, i que sus convicciones i su patriotismo le hicieron abrazar con ardor la causa de la otra.

Abogado notable en el foro de Lima, desempeñando desde mui temprano cargos de importancia en la orgullosa capital de la América Española antes de la revolucion, le vemos en Chile poco despues en calidad de Auditor de Guerra de la segunda espedicion mandada por Abascal para reconquistar este territorio del poder de los patriotas, asistir a su desastre, i continuar en el mismo rango a las órdenes de Ossorio. Oidor de la Real Audiencia de Santiago i au fiscal durante la reconquista, alternativamente depositario de la confianza de los jenerales o inspirando recelos i sospechas a los mandones españoles cuando se negaba a servir de instrumento en las crueles persecuciones i venganzas que se ejercian sobre los vencidos, la victoria de Chacabuco apénas le separa momentáneamente de la escena política, para dejarlo ver en el foro i en la jurisprudencia como un hombre superior por su intelijencia i rara erudicion. El oidor colonial de 1817 reunia en sus manos en 1820 las carteras de Hacienda i de la Guerra, i continuaba aquel período administrativo que concluyó con la revolucion del 28 de enero de 1823, en el cual, si bien la República no organizó su libertad, porque los hábitos de la libertad no se adquieren en el estruendo de las batalles, ni se improvisan despues de siglos de coloniaje, dió principio, en cambio, a la organizacion de su vida

talentos profesionales debo la clara i terminante acusacion que él hizo ante el tribunal de Valparaiso contra las ofensas hechas al honor de mi finado señor padre. Aunque el fallo del jurado fué contrario, la bondad de la causa realzada por la elocuencia del señor Cáceres ha conseguido mas sobre la opinion pública que lo que se habria obtenido por una simple sentencia condenatoria. Hai derrotas que valen mas que una victoria, se ha dicho muchas veces, i el señor Cáceres debe estar convencido de que esta es una de ellas.

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