Imágenes de páginas
PDF
EPUB

❝consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros "comunes, de fiel intérprete en sus tratados públicos cuando ocurran di"ficultades, i de juez árbitro i conciliador en sus disputas i conferen"cias."

¡Hijo de Arauco, Jeneral de la Patria, ex-Director de Chile! V. E. ha debido entrar en la suerte de todos los hombres grandes que rara vez gozan de la dicha que han procurado a sus semejantes; vuestro nombre estaba destinado a excitar diversos sentimientos en la posteridad: en la ensangrentada historia de las venganzas humanas se leerá con compasion; en la de nuestras glorias con elojio. Cualquiera accion brillante que se agregue despues a las que ya cuenta nuestra independencia, recordará con trasportes de júbilo el nombre de quien primero la proclamó i i puso sus cimientos: "su ilustre padre, dirán todos, hermoseó el pais; el hijo nos dió una Patria; el primero, aboliendo las encomiendas acabó con los últimos restos de la esclavitud feudal; el segundo, con la espada en la mano, trasformando en República una colonia, nos libertó de la esclavitud política, nos allanó el Pacífico, sostuvo los esfuerzos de la América del Sur, i el Perú agradecido le nombra entre sus mas activos cooperadores." Si, la posteridad no es injusta; juzga con imparcialidad, porque juzga sin pasiones. Espere V. E. de ella el premio, supuesto que para ella ha trabajado. Otra pluma mas animada que la mia formará entónces su elojio; no es tiempo todavía de pronunciarlo ni de oirlo. ¡Acaso la malediccencia no querrá perdonarme el que haya venido a esparcir estas flores silvestres sobre las huellas de un amigo constante, de un héroe perseguido!

Santiago de Chile, mayo 28 de 1823.

JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ.

APÉNDICE.

Multo major est opinio purgata, quam si desinentibus querelis non impetita (Casiodor, lib. 4, epist. 44).

Cuando se tiraba en la imprenta el último pliego se han proveido dos decretos, que acabarán de desengañar al anónimo inconsecuente. El primero debe servir de adicion a lo que dije sobre el señor mariscal don Luis de la Cruz: es como sigue :

«Santiago, junio 19 de 1823.

"Constando por los documentos que ha manifestado don Luis de la Cruz, i por el informe de los ministros del tesoro público, que los víveres remitidos al Callao a su consignacion, fueron por cuenta del Estado: estando por otra parte satisfecho el Gobierno del acrisolado honor i delicado manejo de dicho Mariscal en todos los negocios que se le han confiado, i de cuya conducta jamás ha dudado el Gobierno, imprímase como lo solicita el presente decreto, insertándose su representacion i el informe de los ministros.-Freire.-Egaña."

El segundo es relativo a la residencia fenecida, i dado a representacion del señor ex-ministro de gobierno don Joaquin de Echeverria.

«Santiago, junio 19 de 1823.

«En conformidad de lo dispuesto por la Junta gubernativa en decreto de 6 de febrero último, inserto en el Boletin núm. 1. de 12 del mismo, se declara que el juicio de residencia mandado abrir particularmente por la Junta gubernativa contra los ministros de Estado en

todos los ramos de su despacho, queda circunducto desde el 12 de mayo último en que concluyó el término perentorio designado en el art. 5. del citado decreto.

Rúbrica de S. E.

EGAÑA.

Apesar de esta declaratoria, de mis recursos, i de que tres distintos señores fiscales han opinado por mi libertad: en fin, apesar de que no ha resultado el mas leve cargo contra mí; ni se dá el auto de solucion conforme à la lei, ni se alza el arresto ¡paciencia!...... Hai culpas dichosas i virtudes desgraciadas, dijo Quintiliano: in quibusdam virtutes non habent gratiam, ni quibusdam vitia etiam delectant.

RODRIGUEZ.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

DOCUMENTO NUMERO 1.

Nos el doctor don Bartolomé María de las Eras, por la gracia de Dios i de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Lima, del Consejo de S. M. i su capellan de honor, etc., etc.

Por cuanto se halla vacante el oficio de notario mayor de nuestra Curia Eclesiástica, así porque no lo hemos proveido en propiedad desde nuestro ingreso al gobierno de esta Diócesis, como porque don Serjio Quintano, a quien encontramos sirviéndolo, i habiamos permitido su continuacion, tuvo por conveniente no permanecer mas en su servicio, fuese que los intereses de su comercio le ocupaban su atencion, con grave perjuicio de la asistencia asidua que debe guardar el Notario Mayor en la Curia para su buen réjimen i pronto despacho, o porque sus enfermedades habituales lè inhabilitan al exacto desempeño de éste, segun se ha esperimentado en el dilatado tiempo que se le concedió para su curacion i ha trascurrido con exceso: razones que han obligado a nuestra conciencia a tratar ya de proveer en propiedad este destino, en otra persona de suficiencia, integridad i espedicion, que al paso que atienda al buen órden del Tribunal, celando en sus subalternos la honestidad i compostura en sus costumbres, la equidad i pureza en la exaccion de derechos, la urbanidad i suave trato de las personas que concurran con sus negocios, le ayude a nuestro Provisor i Vicario jeneral en todo lo que corresponde al Notario Mayr, i han observado sus predecesores: i concurriendo en el doctor don José Antonio Rodriguez, abogado de esta Real Audiencia, i de su Ilustre Colejio, todas estas buenas cualidades, segun se ha esperimentado en el tiempo que ha servido interinamente este destino: Por tanto, por las presentes nombramos al referido doctor Rodriguez, Notario

Mayor en propiedad de nuestra Curia Eclesiástica, i ordenamos que prestado préviamente ante nuestro Provisor el juramento de estilo se le reconozca por tal Notario Mayor, a fin de que se le guarden todas las exenciones correspondientes a su oficio, se le obedezca i respete por sus subalternos, i pueda percibir los derechos que con arreglo al Arancel le son debidos, esperando del honor i buena conducta del enunciado doctor Rodriguez, que procurará hacer guardar i cumplir en la Curia lo que por derecho debe observarse i todo lo que por nuestro Provisor le fuere ordenado. En virtud de lo cual le espedimos este nombramiento que vá firmado de nuestra mano, sellado con el sello mayor de nuestras armas irefrendado por nuestro infrascrito Secretario de Cámara i Gobierno, en la Ciudad de los Reyes del Perú, a trece de diciembre de mil ochocientos

once.

BARTOLOMÉ, Arzobispo de Lima.

Por mandado de S. S. I. el Arzobispo mi señor:

Doctor Manuel de Arias, Secretario.

DOCUMENTO NUMERO 2.

Declaracion del Auditor de Guerra don José Antonio Ridriguez, que corre de f. 5 a f. 8 inclusive de los autos, en el proceso del jeneral Gainza.

Sobre los varios puntos que comprende el presente oficio, puedo informar que la conducta militar i política del señor brigadier don Gavino Gainza desde que tomó el mando del ejército en Chillan, tuvo sus alternativas que se patentizan por los hechos siguientes: como llegado a Arauco supo el débil estado del enemigo, sus pocas fuerzas en el Membrillar i Concepcion, la facilidad de destruirlo a poca costa, la discordia en que se hallaba de resultas de haberse quitado el mando a los Carrera, i el buen estado de nuestro ejército, aprovechó las ideas que le dió verbalmente el coronel con Luis de Urrejola jefe de division, de los mas impuestos en todo lo conducente: en consecuencia, dió varias órdenes para batir la corta fuerza enemiga del Membrillar, tomar, a Concepcion i dejar en un momento pacificado el reino; porque no habia otras que se opusiesen en toda su estencion. Antes que llegase el tiempo asignado a la reunion de nuestro ejército en el punto dado, partió conmigo i otros oficiales hácia Chillan con el objeto de tomar el mando en jefe como sucedió al dia siguiente de su llegada; habló a las tropas con proclamas que yo mismo estendí, i sin alcanzar a tomar de ellas mas conocimientos que el del número de oficiales que asistieron a los tres dias de convite, hubo

« AnteriorContinuar »