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tas exteriores de la casa, sólo recibirá órdenes del Presidente.

Art. 169. Queda prohibida toda demostración ó señal bulliciosa de aprobación ó desaprobación.

Art. 170. El Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa á todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior.

Si el desorden es general, deberá llamar al orden, y reincidiendo, suspendará inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.

Art. 171. Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra á desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.

CAPÍTULO XXII

De la observancia y reforma del Reglamento.

Art. 172. Todo Diputado puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene á él.

Art. 173. Mas si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.

Art. 174. Todas las resoluciones que la Cámara expida á virtud de lo prevenido en el artículo anterior ó que expida en general sobre puntos de disciplina ó de forma, se tendrán presentes para los casos de reformar ó corregir este Reglamento.

Art. 175. Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Secretario respectivo, siempre que la Cámara lo disponga.

Art. 176. Cuando este Reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el cuerpo de él, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubieren hecho.

Art. 177. Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que siga la misma tramitación que cualquier otro. Art. 178. Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente.

Art. 179. Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento.

Dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires á Julio 1.o de 1878. Félix Frías.-Miguel Sorondo, Secretario.

LEYES Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS

NÚMERO 1.

Acefalia de la República.

(Art. 41.) Ley núm. 252 de Septiembre 19 de 1868.

Artículo 1. En caso de acefalía de la República, por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado: en primer lugar, por el Presidente provisorio del Senado; en segundo, por el Presidente de la Cámara de Diputados, y á falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema.

Art. 2.o Treinta días antes de terminar el período de las sesiones ordinarias, cada Cámara nombrará su Presidente para los efectos de esta ley.

Art. 5.o Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 19 de Septiembre de 1868.

NÚMERO 2.

Presidente de la H. Câmara durante el receso.

(Art. 37, inciso 14.) La Cámara de Diputados de la Nación resuelve:

Artículo único. Cuando la elección de Presidente para el caso de acefalía del Poder Ejecutivo hubiese re

caído en un Diputado que no resida en la ciudad donde funciona el Congreso, la Cámara designará, del 15 al 30 de Septiembre de cada año, el Diputado que ha de ejercer, durante el receso, las funciones designadas por el Reglamento al Presidente, en lo referente al régimen de la Secretaría y la publicación del Diario de Sesiones. Dada en la Cámara de Diputados, en Buenos Aires, á 17 de Septiembre de 1874.

NÚMERO 3.

Nombramiento de la Comisión examinadora de cuentas de la Nación.

(Art. 53.) Ley núm. 923 de Agosto 22 de 1878.

Artículo 1. Las cuentas generales de la Nación serán examinadas por una Comisión, compuesta de dos Senadores y tres Diputados. Á este efecto, cada Cámara nombrará en la primera sesión ordinaria del año legislativo, y por votación nominal, las personas que deban componer la Comisión.

Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 14 de Agosto de 1878.

NÚMERO 4.

Indicaciones verbales.

(Art. 94.) Sesión del 11 de Julio de 1879.

Sr. Presidente (Dr. Quintana): Bien; entonces la Cámara resolverá, si nadie pide la palabra, si las mocio

nes hechas con el objeto de pedir á la otra Cámara que active el despacho de asunto pendiente ante ella, deben considerarse incluídas en el artículo del Reglamento que señala el procedimiento respecto á las indicaciones verbales.

-Se vota, y resulta afirmativa contra 13 votos.

NÚMERO 5.

Nombramiento de Comisiones titulares de la H. Cámara.

(Art. 53) Sesión del 7 de Mayo de 1883.

El Sr. Presidente de la H. Cámara (Dr. Navarro Viola) designa en esta primera sesión ordinaria los señores Diputados que deben componer las Comisiones titulares, dejando dos de ellas incompletas en el número de cinco miembros fijado por el art. 53 del Reglamento. Con este motivo, se aprueba la resolución siguiente: «La Cámara resuelve que en esta sesión integre el señor Presidente las Comisiones.>>

NÚMERO 6.

Resolución de la H. Cámara sobre asuntos pendientes al estudio de Comisiones.

(Art. 91, inciso 7.) Sesión del 17 de Octubre de 1883.

Sr. Presidente (Dr. Ruiz de los Llanos): Emitiéndose una duda por el Sr. Diputado, debo ponerla á votación, á fin de que la Cámara declare si puede ó no votar una moción de aplazamiento sobre asunto que no está despachado por una Comisión.

-Se vota, y resulta afirmativa de 25 votos contra 19.

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