Imágenes de páginas
PDF
EPUB

y de la que formarán parte el Presidente y los dos Secretarios, pondrá en conocimiento del Rey la constitución definitiva de la Cámara.

Esta misma Diputación presentará al Rey la propuesta para la elección de los dos Diputados que han de sustituir durante la legislatura, en caso necesario, al Presidente y Vicepresidente.

La Mesa dirigirá un Mensaje al otro Cuerpo Colegislador participándole la constitución definitiva de la Cámara de los Diputados.

Art. 27. Tan pronto como se haya constituído la Mesa definitivamente, procederá la Cámara á la elección de las personas que han de ser propuestas al Rey, en los términos que determina el párrafo 1.o del artículo precedente, para que S. M. designe los dos Diputados que deberán sustituir durante la sesión, en caso necesario, al Presidente y Vicepresidente.

Leído en la Cámara el Mensaje Regio nombrando á los que han de sustituir al Presidente y Vicepresidente, uno de estos dos les tomará el juramento á que se refiere el art. 20, con la modificación propia del cargo que van á desempeñar.

Art. 28. Una vez constituída la Cámara, ningún Diputado podrá tomar asiento en ella, ni ser elegido ó nombrado para cualquier cargo ó Comisión de la misma, sin que haya sido previamente proclamado y prestado juramento en manos del Presidente ó de quien haga sus veces, á cuyo efecto será introducido en el salón por los Vicesecretarios, y, á falta de éstos, por dos Diputados que designará la Presidencia.

CAPÍTULO V

Del Presidente de la Cámara.

Art. 29. El Presidente representa oficialmente á la Cámara, y llevará la voz de ella en las solemnidades á que tenga que asistir, por razón de su cargo. Los discursos que en estas solemnidades pronuncie, así como las contestaciones, serán leídos ante la Cámara, reproducidos en el acta y publicados en el Diario.

Art. 30. El Presidente formará parte de la diputación que presente al Rey la contestación al discurso de la Corona y de las demás que se mencionan en este Reglamento ó que se nombren por resoluciones especiales. Art. 31. Al Presidente corresponde:

1. Dar cuenta á la Cámara de todos los actos realizados en nombre de ella y fuera del recinto de la misma.

2. Dirigir los trabajos de la Cámara y enviar á las diversas Comisiones los documentos que les corresponda examinar y acerca de los que deban dar dictamen.

3.o Mandar que se convoque à los Diputados á la hora que fija el reglamento para la apertura de la sesión, y declararla abierta tan pronto como se haya reunido el número necesario.

4.° Declarar que no hay sesión cuando transcurra una hora desde la en que deba abrirse y no haya número suficiente de Diputados para que la Cámara funcione.

5. Recibir y hacer que se comunique à la Cámara toda la correspondencia oficial, y ordenar que se proceda á la lectura de las propuestas y demás documentos de que la misma Cámara deba conocer.

6. Inscribir á los Diputados que pidieren la palabra, y concedérsela ó negársela en los términos reglamentarios.

7. Ordenar los trabajos de la Cámara, cumpliendo y haciendo cumplir todos los preceptos legales que sean aplicables al caso.

8.° Llamar á los Diputados á la cuestión y al orden, ó retirarles la palabra en los casos previstos en este Reglamento.

9. Consultar á la Cámara respecto á si es aplicable la pena de censura simple ó de censura con suspensión temporal de funciones al Diputado incurso en las dis posiciones de los artículos 164 y 165 del Reglamento.

10. Participar á la Comisión de disciplina las deliberaciones de la Cámara cuando ésta considere aplicable á algún Diputado la pena de suspensión temporal de funciones, á los efectos del art. 168 del Reglamento.

11. Comunicar oficialmente á la mencionada Comisión las infracciones cometidas por los Diputados en el salón de sesiones ó en el edificio de la Cámara.

12. Poner en conocimiento del Poder judicial los crímenes y delitos en que deba aquel entender, realizados por los Diputados en el salón de sesiones ó en el edificio de la Cámara.

13. Suspender las sesiones en los casos y en la forma que determina este Reglamento.

14. Clasificar, después de admitidas á discusión, las propuestas depositadas en la mesa, consultando á la Cámara cuando hubiere duda sobre la clasificación ó algún Diputado lo reclame.

15. Proponer las cuestiones y determinar el punto ó tema sobre que ha de recaer la votación.

16. Ordenar que se proceda á las votaciones y anunciar el resultado de las mismas.

17. Mantener la policía en el salón de sesiones y en el edificio de la Cámara é impedir que el público de las tribunas intervenga en los debates, ó manifieste de al

gún modo su aprobación ó desaprobación por las opiniones y votos de los Diputados.

18. Fijar la orden del día para la sesión inmediata. 19. Designar á los que han de constituir las Diputaciones de la Cámara.

20. Levantar la sesión á la hora en que ésta deba terminar.

Art. 32. El Presidente no podrá discutir desde su asiento; si quisiera tomar parte en alguna discusión dejará la Presidencia al Vicepresidente ó al suplente, y ya no volverá á ocuparla hasta después de discutido y votado el asunto en que hubiere de intervenir.

Art. 33. El Presidente, siempre que lo crea necesario, podrá dar explicaciones encaminadas á facilitar el conocimiento de los asuntos y á restablecer el orden en las discusiones.

Art. 34. El Presidente de la Cámara lo es nato de la Comisión administrativa y de la encargada de contestar al discurso de la Corona.

Art. 35. El Presidente firmará, con los Secretarios: 1. Las actas de las sesiones.

2.

Las proposiciones de ley y los mensajes dirigidos á la Cámara de los Pares.

3. Los decretos de las Cortes que hubieren de ser llevados á la sanción regia y los mensajes que les acompañen.

4. Todos los títulos expedidos en nombre de la Cámara ó de la Mesa.

Art. 36. El Presidente firmará, él solo, la correspondencia con la Presidencia de la Cámara de los Pares y las peticiones de fondos para los gastos de la Cámara.

Art. 37. El Presidente ejerce, como tal, autoridad sobre todos los empleados afectos á los distintos servicios de la Cámara.

CAPÍTULO VI

Del Vicepresidente y de los suplentes.

Art. 38. En ausencia del Presidente hará sus veces el Vicepresidente, y, á falta de ambos, uno de los dos suplentes, por el orden en que fueran nombrados.

Art. 39. El Vicepresidente dejará el sillón al Presidente, tan pronto como éste comparezca en la Cámara, y el suplente al Vicepresidente ó Presidente, sin que pueda dejar la Presidencia un suplente á otro distinto del que primero la ocupara.

CAPÍTULO VII

De los Secretarios y Vicesecretarios.

Art. 40. Corresponde al primer Secretario de la Cámara:

1.o Hacer la llamada de los Diputados al principio de cada sesión y cuando sea necesario para alguna votación.

2. Dar cuenta de la correspondencia que se hubiera recibido.

3.o Firmar la correspondencia que no deba ser firmada sólo por el Presidente.

4. Dar lectura de todas las proposiciones depositadas en la mesa.

5. Cuidar de la Secretaría de la Cámara, dando curso á los asuntos que dependan de la misma.

6. Ordenar, de acuerdo con el Presidente, que sea enviada á su destino la correspondencia de la Cámara,

« AnteriorContinuar »