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7.

GOBERNACION.

[6 Enero.] Real órden, mandando que los agentes de Proteccion y Seguridad pública tomen la denominacion de Salvaguardias.

Para que el ramo de Proteccion y Seguridad pública guarde en todo el reino la debida uniformidad, ha tenido á bien mandar S. M. la Reina que los agentes de dicho ramo tomen la denominacion de Salvaguardias, que es el título con que se distingue á los de Madrid; debiendo en consecuencia convertirse en cuerpo de Salvaguardias el que hasta ahora se ha llamado cuerpo de Agentes de Proteccion y Seguridad pública.

De Real órden lo comunico á V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Enero de 1848. Sartorius.

8.

HACIENDA.

[7 Enero.] Real decreto, mandando que los tenedores de créditos no procedentes de haberes los presenten á su exámen y reconocimiento en el que se da para el objeto que se expresa.

término

Atendiendo á las razones que me ha expuesto el Sr. Ministro de Hacienda respecto á la necesidad de conocer el importe de toda la deuda á cargo del Tesoro que no proceda de haberes, y resulte pendiente desde 1: de Mayo de 1828 en que se estableció el sistema de presupuestos, hasta fines del año último, con objeto de proveer á los medios de su satisfaccion de la manera que lo permitan las demas obligaciones del Estado; y considerando lo que asimismo me ha manifestado sobre la conveniencia de adoptar una medida encaminada á contener las frecuentes falsificaciones que de algunos documentos de la referida deuda se hacen con gran detrimento de los intereses públicos, vengo en mandar, de conformidad con el parecer de mi Consejo de Ministros, lo siguiente:

Artículo 4 Los tenedores de créditos no procedentes de haberes que se hallen representados por libranzas, cartas de pago y otros documentos expedidos por cuenta y á cargo del Tesoro público desde 1.o de Mayo de 1828 hasta 31 de Diciembre de 1847

por las oficinas y dependencias del Estado civiles ó militares autorizadas para ello, deberán presentarlos á su exámen y reconocimiento en el preciso término de dos meses contados desde la publicacion de este mi Real decreto en la Gaceta del Gobierno.

Art. 2 Esta presentacion se verificará en Madrid en la Direccion general del Tesoro y en las provincias en las respectivas Intendencias por medio de dobles carpetas expresivas de la numeracion, fecha é importe de los créditos.

De las expresadas carpetas se devolverá en el acto una á los interesados autorizada competentemente para su resguardo.

Art. 3 Conocido el valor de todas y cada una de las clases de créditos de que se trata, el Gobierno presentará á las Córtes el correspondiente proyecto de ley sobre el modo de satisfacerlos segun su naturaleza y la entidad de su total importe.

Dado en Palacio á 7 de Enero de 1848.—Rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Manuel Bertran de Lis. Señor.....

9.

MARINA.

[7 Enero.] Real órden, permitiendo la matriculacion de todo buque de hierro, siendo de vapor, y ordenando que en caso de ser de vela, haya de obtenerse permiso especial para cada uno.

Excmo. Sr. He dado cuenta á S. M. de la comunicacion de ese Ministerio de 2 de Junio último, relativa á lo conveniente que sería el que no se hiciese depender la matriculacion y abanderamiento de los buques de vapor de hierro de construccion extrangera que se introduzcan en los puertos de España de un permiso especial para cada caso, segun previene la Real órden de 24 de Mayo del año próximo pasado, sino que por el contrario sean matriculados tan luego como se acredite haber satisfecho los derechos de introduccion; y S. M., despues de haber oido el dictámen de las secciones reunidas de Estado, Marina y Comercio y de Hacienda del Consejo Real, y lo que en el particular ha manifestado la Junta directiva y consultiva de la Armada, se ha servido resolver: Que aunque podrá perjudicar á la maestranza de nuestras costas lo que propone ese Ministerio, sin embargo, en favor del comercio en general y de la navegacion que de él dimana, puede permitirse desde luego la matriculacion de todo buque de hierro, aunque sea de menos de cuatrocientas toneladas, siendo de vapor; pero que en caso de ser de vela haya de obtenerse permiso especial

para cada uno; con lo que este Ministerio estará siempre en aptitud de poder estorbar que el crecido número de buques de metal desterrase los de madera y perjudicase á nuestros constructores, como asimismo de fomentar la elaboracion de cascos de aquel género, si se estableciere.

Lo que digo á V. E. de Real órden en contestacion y para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 7 de Enero de 1848.-Mariano Roca de Togores. Sr. Ministro de Hacienda.

10.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[8 Enero.] Real órden, creando en la ciudad de Badajoz una Junta de Comercio de tercera clase.

La Reina (Q. D. G.), en vista de la solicitud de varios comerciantes de esa capital, de lo informado por V. S. y de lo que dispone el artículo 2.o del Real decreto de 7 de Octubre último, se ha servido resolver se cree en esa capital una Junta de Comercio de tercera clase, siendo al mismo tiempo la voluntad de S. M. de que V. S. proceda inmediatamente á su instalacion con arreglo á las disposiciones del mencionado decreto.

De Real órden lo digo V. S. para su conocimiento y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Enero de 1848.—Bravo Murillo. Sr. Gefe político de Badajoz.

11.

GRACIA Y JUSTICIA.

[12 Enero.] Real órden, declarando que la reincidencia se entiende de la misma clase de delito; y que la fuga por tanto se opone al indulto de otra fuga, pero no del delito principal.

Excmo. Sr. La Reina Nuestra Señora, å cuyo Soberano conocimiento he tenido el honor de elevar la consulta que en 25 de Diciembre dirigió á este Ministerio el que V. E. dignamente desempeña sobre la inteligencia del párrafo 1, artículo 4 del Real decreto de 19 de Noviembre último, se ha dignado declarar que la reincidencia se entiende de la misma clase de delito, y que la fuga por tanto se opone al indulto de otra fuga, pero no del delito principal si este se halla en el caso del Real decreto.

Lo que de Real órden digo á V. E. para su inteligencia y efec→ tos oportunos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 12 de Enero de 1848.-Lorenzo Arrazola. Sr. Ministro de la Gobernacion.

12. MARINA.

[12 Enero.] Real órden, determinando que desde el dia 19 del corriente mes cesen de abonarse los sobresueldos ó gratificaciones que no esten asignadas por reglamento.

La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien determinar que desde el dia 1.o del corriente mes cesen de abonarse en ese departamento los sobresueldos, asignacion ó gratificacion de cualquiera especie que se esten abonando á cualesquiera individuos de Marina que las disfruten y no las tuvieren asignadas por reglamento en razon al cargo que ejerzan.

Lo que comunico á V. de Real órden para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 12 de Enero de 1848. Roca. Señor.....

13.

MARINA.

[12 Enero.] Real órden, resolviendo que desde el dia 18 del actual dejen de abonarse los sobresueldos y asignaciones de embarco de que se hace expresion.

Es la voluntad de S. M. que desde el dia 19 del actual dejen de abonarse al Presidente, Vicepresidente y vocales de la Junta directiva y consultiva de la Armada, á los gefes y oficiales de su secretaría y archivo, á V. S. mismo, á sus subalternos, al pagador y oficiales de su dependencia, los sobresueltos y asignaciones de embarco que les fueron señaladas por Real órden de 3 de Octubre último, que esta medida sea tambien extensiva á los tres auxiliares de este Ministerio que disfrutaban de igual beneficio, y al director del Museo naval con respecto á la gratificacion que hoy percibe, debiendo volver al disfrute del sobresueldo de 6,000 y 4,000 reales que anteriormente obtenian los dos secretarios de la referida Junta.

Lo que digo á V. S. de Real órden para su inteligencia y cum

plimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 12 de Enero de 1848. Roca. Sr. Interventor de la pagaduría de este Ministerio.

=

14.

GUERRA.

[13 Enero.] Real órden, resolviendo que los gefes que sirven de supernumerarios en los cuerpos de caballería, pasen á la situacion de reemplazo desde 1 de Febrero venidero, y que se les tenga presente para emplearlos en la forma que se indica.

Excmo. Sr.: La Reina (Q. D. G.) ha resuelto que los gefes que sirven de supernumerarios en los cuerpos de caballería á consecuencia de lo mandado en el artículo 10 del Real decreto orgánico de 24 de Setiembre último, pasen á la situacion de reemplazo desde 4 de Febrero venidero, y que se les tenga presente para emplearlos en comandancias de canton cuando ocurran vacantes, é interin les corresponda volver á ser colocados. Es asimismo la voluntad de S. M. que si de estos gefes fuese indispensable alguno en el establecimiento central de instruccion, lo proponga V. E. inmediatamente, con tal de que su número sea muy corto para su ulterior resolucion.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 13 de Enero de 1848. Figueras.-Sr. Director general de caballería.

15.

GUERRA.

[13 Enero.] Real órden, resolviendo que los Capitanes generales de distritos se atengan para los gastos de escritorio á las cantidades que les detalla el presupuesto del Estado.

Excmo. Sr. El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al Capitan general de Aragon lo siguiente:

«He dado cuenta a la Reina (Q. D. G.) de la comunicacion de V. E., fecha 4 de Noviembre del año próximo pasado, en que por las razones que expresa solicita se aumente la asignacion de gastos de escritorio en esa Capitanía general de su cargo. Enterada S. M., y conformándose con lo manifestado por el Intendente ge-. neral militar á quien creyó conveniente oir, se ha servido resolver

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