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los comandantes generales de provincia: 4 Los comandantes de cuartel de Madrid, Valencia y Barcelona, y sus ayudantes: Y 59 Los fiscales y oficiales secretarios de causas en donde haya comisiones militares establecidas; todos los cuales continuarán en el desempeño de las citadas comisiones, pero en el concepto de que solo gozarán el sueldo de cuadro de sus respectivos empleos, y por completo únicamente los gefes y oficiales empleados en las Direcciones generales de las armas.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y cumpli miento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1848. Figueras. Sr. Intendente general militar.

20.

HACIENDA.

[14 Enero.] Real decreto, aprobando la planta de la Secretaría del Ministerio de Hacienda; se restablece la plaza de Subsecretario y las Direc➡ ciones generales que se expresan, y se crea otra de Fincas del Estado.

Atendiendo á las razones que me ha expuesto mi Ministro de Hacienda, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1: Se aprueba la planta de la Secretaría del Ministerio de Hacienda que acompaña á este mi Real decreto.

Art. 2 Queda restablecida por consiguiente la plaza de Subsecretario, con sujecion á lo dispuesto en el Real decreto de 16 de Junio de 1834.

Ademas de las atribuciones señaladas por este Real decreto á los Subsecretarios, el de Hacienda ejercerá las que para el mas pronto despacho de los negocios considere conveniente delegarle el Ministro del ramo respecto al acuerdo y firma de los expedientes de mera aplicacion de leyes, decretos, Reales órdenes y reglamentos, ó de cualesquiera otros que para ello no ofrezcan dificultad.

Art. 3 Tambien se restablecen las Direcciones generales de Contribuciones directas, de Contribuciones indirectas, de Aduanas y Aranceles, de Rentas estancadas, y la Contaduría 'general del Reino.

Art. 4 Se restablece asimismo la Direccion general de Loterías con las atribuciones y facultades que le estan señaladas por los reglamentos é instrucciones del ramo.

Art. 5. Se crea una Direccion general de Fincas del Estado, igual en atribuciones y facultades á las demas Direcciones generales de Rentas.

Estarán á cargo de la de Fincas del Estado los bienes nacionales, las casas de moneda, las minas de Almaden, de Riotinto y de Linares, y todas las fincas que se administran hoy por la Hacienda pública.

En la administracion de los bienes nacionales, casas de moneda y minas se regirá la Direccion por las leyes, reglamentos é instrucciones de cada uno de estos ramos.

El Director de Fincas del Estado será tambien Presidente de la Junta de venta de Bienes nacionales, la cual se restablece en la forma que se hallaba constituida antes de su supresion.

Art. 6o Continuará vigente la organizacion dada á la Direccion general de la Deuda del Estado por mi Real decreto de 14 de Junio último, excepto en la parte relativa á la seccion de bienes nacionales, la cual se refunde en la Direccion general de Fincas del Estado.

Art. 7. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en mi citado Real decreto de 11 de Junio último que no tengan relacion con las que se declaran vigentes en el artículo anterior.

Art. 8! Continuarán tambien vigentes en todas sus partes el Real decreto de 23 de Mayo de 1845 y la instruccion para la administracion de la Hacienda pública que le acompaña.

Se exceptúa sin embargo la facultad que por el artículo 7 del citado Real decreto tuve á bien conceder á los Directores y Contador general para el nombramiente de empleados, los cuales seguiré Yo nombrando por ahora segun tengo mandado.

Dado en Palacio á 14 de Enero de 1848. Rubricado de la Real mano. El Ministro de Hacienda, Manuel Bertran de Lis.

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Un Asesor con...

Asignacion para escribientes de la Secretaría.
Idem para porteros, mozos y ordenanzas... . .

25,000

60,000

98,600

Idem para gastos ordinarios y extraordinarios. 200,000

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Madrid 14 de Enero de 1848.-El Ministro de Hacienda, Manuel Bertran de Lis.

21.

GOBERNACION.

[14 Enero.] Real órden, mandando que se remitan notas expresivas de las residencias designadas á los comisarios y peritos agrónomos de montes, y que no se varíen sin conocimiento del Ministerio.

Para el debido conocimiento y demas efectos que convengan en este Ministerio de la Gobernacion del Reino, la Reina ha tenido á bien mandar que V. S. remita una nota expresiva de la resi— dencia designada á los comisarios y peritos agrónomos de montes de esa provincia, manifestando la relacion que existe entre la de unos y otros para el mejor, mas breve y fácil desempeño de sus

respectivas obligaciones, y los resultados útiles que haya tenido esta disposicion en la práctica de sus servicios. Quiere tambien S. M. que en lo sucesivo no se haga variacion alguna en la residencia de dichos empleados sin conocimiento de este Ministerio.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino, lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1848.— El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo.

22.

GOBERNACION.

[14 Enero.] Real órden, resolviendo que se remitan informes de los comisarios de montes, sobre lo que hubieren observado en la visita general que deben haber practicado con los peritos agrónomos.

En la Real órden de 24 de Marzo del año próximo pasado se sirvió S. M. disponer que los comisarios y peritos agrónomos de montes, luego que la estacion lo permitiera, emprendiesen la visita general de todos los distritos de que estuvieren encargados, á cuyo efecto se les hicieron las prevenciones oportunas para obtener los mejores resultados de aquella y las demas visitas que periódicamente deben practicar. En la 5a de las citadas prevenciones se mandó que los comisarios informasen por conducto de los Gefes políticos acerca de todo lo que hubieren observado y dispuesto, no solo respecto de las cortas y aprovechamientos hechos, abusos denunciados y corregidos, y mejoras que reclama el servicio del ramo, sino tambien en todo lo que tenga relacion con las siembras y plantaciones que en la mencionada Real órden se mandaron preparar desde luego y ejecutar con oportunidad, bajo la mas estrecha responsabilidad de los alcaldes y escrupulosa vigilancia de los empleados del ramo. Concluido el año, y habiendo tenido los comisarios el tiempo suficiente para ordenar sus apuntes y observaciones y cumplir con la anterior disposicion, la Reina ha tenido á bien resolver que si V. S. hubiese ya recibido el informe relativo al distrito ó distritos de montes de la provincia de su mando, le remita desde luego á este Ministerio en los términos prevenidos en dicha circular; y en otro caso que V. S. recuerde eficazmente á los empleados del ramo el cumplimiento de lo mandado en todas sus partes, y en la inteligencia de que han de ejecutarlo con toda la prontitud que corresponde, para que antes de emprender la nueva visita general en la próxima primavera, puedan comuni

cárseles las órdenes que S. M. se sirva dictar en vista de sus an teriores informes. Por último, al acompañar V. S. las memorias de los comisarios, hará presente todo lo que considere oportuno acerca del cumplimiento dado á dicha circular, y de las disposi ciones que puedan convenir para la mejora progresiva de tan in

teresante ramo.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino, lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1848.-El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo.

23. GOBERNACION.

[14 Enero.] Real órden, resolviendo que se forme un resúmen general de todos los datos comprendidos en las relaciones estadísticas, de la manera que aparece de los modelos adjuntos.

Para completar el censo provisional de los montes del reino, y uniformar los resultados que ofrecen las relaciones estadísticas de los de todas las provincias, reunidas en este Ministerio conforme á las disposiciones dictadas al efecto, la Reina ha tenido á bien resolver que se forme un resúmen general de todos los datos comprendidos en aquellas de la manera que aparece de los modelos adjuntos, y sin hacer en ellos variación alguna, no obstante las observaciones que por notas ó al pié de los estados parezca opor→→ tuno añadir. S. M. me manda asimismo prevenir á V. S. que disponga la formacion de estos estados con toda brevedad, å fin de que puedan recibirse en este Ministerio dentro de los primeros quince dias del mes de Febrero próximo.

De Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernacion del Reino, lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos expresados. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 14 de Enero de 1848.-El Subsecretario, Vicente Vazquez Queipo.

24.

COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.

[14 Enero.] Real órden, dictando disposiciones relativas á los riegos de Lorca.

La Reina (Q. D. G.), deseosa de consolidar á la agricultura de

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