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del presidente de la audiencia de Guatemala, Juan Martinez de Landecho, al cabildo de Cartago, de 10 de febrero de 1563: la de Juan Vázquez de Coronado al mismo cabildo, fecha en Nicoya el 8 de julio de 1563; y la del mismo Landecho á Juan Vázquez de Coronado, de 10 de febrero de 1563.)

É por el dicho señor governador visto, tomó la provisión rreal de su magestad en sus manos y la besó y puso sobre su cabeça con todo el acatamiento devido, y dixo que la obedescía y obedesció como carta y provisión de su rrey y señor natural, á quien Dios nuestro señor guarde muchos años con acrescentamiento de muchos más rreynos en su santo servicio; y en quanto al cunplimiento de todo lo suso dicho, dixo que veerá las provisiones de su cargo é ynstruciones de su magestad, y con acuerdo y brevedad proveerá lo que convenga al servicio de Dios nuestro señor y de su magestad y bien y sustentación destas provincias; y ansí lo proveyó y rrespondió; y con esto se cerró este cavildo, y lo firmaron todos de sus nonbres; y fueron testigos al dicho Requerimiento el señor don Diego López de Rivera, theniente general de governador, é Francisco Muñoz, escrivano mayor de governación, é Juan de Cárdenas, alguazil é portero deste cavildo; é yo el escrivano dél doy fee dello (f.) Perafán de Rivera (f.) Perafán de Rivera =(f.) Estevan de Mena=(f.) Gerónimo Barros=(f.) Juan Solano (f.) Juan Romo=(f.) Gerónimo de Villegas=(f.) Juan Mexía Valladares = (f.) Juan Aznar (f.) Juan de Çárate Pasó ante mí = (f.) Domyngo Ximénez, escri

vano.

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Después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Cartago, provincias de Costa Rica, miércoles, cinco días del mes de henero, año del señor de mill é quinientos é sesenta y nueve años, el muy ylustre señor Perafán de Rivera, governador é capitán general é juez de rresidencia por su magestad en estas dichas provincias, aviendo visto los autos del cavildo próximo pasado y el rrequerimiento fecho en él en quatro días del dicho mes de enero deste presente año y lo rrespondido por su señoría, dixo que mandava é mandó á my Francisco Muñoz, escrivano mayor desta governación, trayga y esiba ante su señoría la provisión Real de su cargo, firmada de su magestad del rrey don Phelipe nuestro señor y sellada con su rreal sello y rrefrendada de Francis

co de Eraso, secretario, y librada de los señores de su muy alto y rreal consejo de Yndias, y la ynstrución de su magestad que dió á los licenciados Alonso Hortiz é Juan Martínez de Landecho, governadores que fueron destas provincias, de la qual su magestad le manda, por la dicha provisión rreal de su cargo, que use el dicho cargo en las cosas que lo an usado y podido y deven usar los governadores que an sido hasta aquí destas dichas provincias, y pueda hazer y haga todas las diligencias que por sus rreales provisiones, cédulas é ynstruciones y despachos su magestad cometió y mandó que fiziesen los governadores que hasta aquí an sido destas dichas provincias, para usar de todo ello; é yo el dicho escrivano, en cunplimiento de lo suso dicho, truxe y esibí la dicha provisión rreal é un traslado de un mandamiento del licenciado Juan Martínez de Landecho, governador que fué en estas dichas provincias, en que está ynserta la dicha ynstrución, é un traslado de la carta mesiva que parece escrivió á Juan Vázquez de Coronado, justicia mayor destas provincias, su thenor de todo lo qual es este que se sigue :

(Aquí la real cédula nombrando á Perafán de Rivera gobernador de Costa Rica, fecha en el Bosque de Segovia el 19 de julio de 1566: un mandamiento del licenciado Juan Martinez de Landecho, presidente de la audiencia de Guatemala, expedido el 8 de febrero de 1564, pidiendo informe acerca de los pueblos de indios de Costa Rica; y una carta del mismo Landecho de 7 de febrero de 1564.)

Y por su señoría del dicho señor governador vista la dicha provisión é ynstrución, dixo que, para hazer é conplir lo que su magestad manda y le es pedido y rrequerido por esta ciudad y por el cavildo, justicia é Regimiento della, mandava y mandó al dicho cavildo le den rrelación larga é particular de los pueblos que en las dichas provincias están de paz y an dado la obediencia á su magestad, y qué pueblos son y qué cantidad de gente tiene cada uno y en qué comarca están poblados y qué frutos yndustriales y naturales tienen y en qué podrán tributar sin vexación alguna, y quáles son los que están en puertos, é todo lo demás que convenga ser ynformado, para que, ansí hecho, se cunpla lo que su magestad manda conforme al dicho capítulo de ynstrución, que su señoría por su parte procurará lo mis

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Ante mí

mo para que en todo se acierte; y ansí lo proveyó é mandó é firmó de su nonbre (f.) Perafán de Rivera (f.) Francisco Muñoz, escrivano de governación. En la ciudad de Cartago, provincia de Costa Rica, á ocho días del mes de enero, año del señor de mill é quinientos é sesenta y nueve años, yo Francisco Muñoz, escrivano mayor de governación, ley é notifiqué el auto de suso contenido é lo proveydo é mandado por el dicho señor governador á los señores del cavildo, justicia é rregimiento desta ciudad, conviene á saver, á los señores Pero Afán de Rivera y Estevan de Mena, alcaldes hordinarios, y al thesorero Gerónimo Barros y á Juan Solano y á Juan Mexía Valladares y Juan Aznar de la Guarda, Regidores, é á Juan de Cárate, procurador desta dicha ciudad; dixeron que lo oyen; testigos Pedro de Cáceres y don Ruy López de Rivera, alguazil mayor, é Juan de Cárdenas (f.) Francisco Muñoz, es

crivano.

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En la ciudad de Cartago, provincias de Costa Rica, en ocho días del mes de enero, año del señor de mill é quinientos é sesenta y nueve años, por presencia de my Domyngo Ximénez, escrivano público y del cavildo desta dicha ciudad, se juntaron á cavildo donde de costumbre se suelen juntar, conviene á saver, los muy magníficos señores Pero Afán de Rivera y Estevan de Mena, alcaldes hordinarios por su magestad, y Gerónimo Barros, Juan Solano, thesorero y factor de su magestad con voz y voto de Regidores, Juan Mexía Valladares, Juan Aznar de la Guarda, rregidores desta dicha ciudad, y Juan de Cárate, procurador desta dicha ciudad, los quales, estando ansí juntos, trataron y platicaron cosas tocantes al bien desta Repúbli ca en la manera siguiente :

Primeramente que, por quanto el señor governador destas provincias les a pedido la rrazón de los pueblos que an venido á la obediencia de su magestad para, conforme á la provisión de su magestad, los poner en la rreal corona y los tassar, y de los rréditos dellos dar una conpetente cantidad á cada uno conforme á la calidad de su persona y méritos de sus travaxos; lo qual si ansí fuese, esta tierra se despoblaría, porque lo suso dicho no tan solamente es en perjuizio general de todos, pero es ansí mismo en perjuizio de la predicación del santo evangelio, y rresultará en detri

mento de la fee y en daño y perjuizio de su magestad, porque, despoblando é desmanparando esta ciudad é provincia, los yndios permanecerían en su gentilidad, rritos y cerimonias, y se menoscabarían con muertes subcedidas en guerras ceviles y sacrificios, donde se sacrifican y matan por año más de quatro mill ánymas, y en otras muchas abominaciones y ofensas que á Dios nuestro señor hazen; y su magestad perdería tierra principal donde se espera que le vendrá grandes aprovechamientos, ansí de derechos de almoxarifadgos de los puertos que se navegarían, como de sus derechos de quintos de mynas que se poblarían; y porque se usaría con los descubridores, conquistadores y pobladores desta tierra cosa nueva en todas las Yndias; y porque no merecieron menos que los demás conquistadores é pobladores de otras provincias destas Yndias; y porque quando entraron en la dicha tierra asentaron con ellos que se les encomendarían los dichos yndios, mediante lo qual pusieron en rriesgo sus personas é vidas é muchos las perdieron, y gastaron sus haziendas, viviendo en continuos у escesivos travaxos; é agora que avían de tener descanso con el premio dellos con la largueça é magnanymydad de tan alta é cathólica magestad, se les sigue dilación en la rremuneración é gratificación, porque es ynposible que los oficiales de la rreal hazienda, en el estado en questá agora la tierra, questá toda la más tornada á alçar, poderla rreduzir y hazer venir en conocimiento de la fee y á que den tributo; y encomendándola á los conquistadores é pobladores de la dicha tierra, la sustentarían en servicio de Dios y de su magestad, atrayendo cada uno á los yndios de su encomienda al conoscimiento de nuestro señor, y procurarían por su conversión y conservación, con lo qual fácilmente la dicha tierra se ennoblecería y perpetuaría; platicaron é acordaron que, con el secreto posible porque no rresulte escándalo, se suplique y rrequiera al dicho señor governador, pues tiene las cosas presentes, no dé lugar á ello é lo provea, con que cessen los dichos ynconvenyentes que son tan notorios, pues conviene é ynporta tanto á la paz y buena población destas provincias é pacificación dellas, ques lo que su magestad le tiene cometido y encomendado; porque si la gente popular y común del pueblo alcançasse á entender el premio que se les quiere dar, su señoría no bastaría

ny este cavildo á los rresistir é detener para que no se saliessen, fuessen é absentassen, de que podrían subceder escándalos, alborotos y muertes; y á su señoría, como governador, yncunbe tenellos en paz y justicia é mirar por el servicio de Dios y de su magestad é bien desta rrepública é provincias, é ynformar á su magestad lo que más a convenido á su rreal servicio é bien general desta tierra y á la sustentación della; porqueste cavildo é la justizia é rregimiento della, con zelo de servir á su magestad, como sus leales vassallos, se lo rrequieren á su señoría, poniendo lo suso dicho por delante; é luego se platicó quel señor Estevan de Mena, alcalde, y el señor Gerónimo Barros, thesorero, vayan á suplicar al señor governador sea servido entrar en este cavildo con ellos, y quel procurador desta ciudad le rrequiera y rrepresente al dicho señor governador lo que de suso se haze mención.

É luego los dichos señor alcalde é thesorero salieron del dicho cavildo y fueron á suplicarlo al dicho señor governador á las casas de su morada, y dende á buen rrato el dicho señor governador entró en el dicho cavildo con los dichos señores; y estando ansí juntos, se le rrefirió lo suso dicho, y el dicho señor governador dixo que a visto la comysión é ynstrución de su magestad, é á lo que se puede estender es á lo contenido en la dicha ynstrución, de la qual usará é hará é cunplirá lo que por ella se le manda; y el dicho cavildo le propuso los ynconvenientes que dello podían rresultar y que sienpre tuviese por delante el servicio de Dios y de su magestad y bien de la tierra, con lo qual su magestad sería más servido; en especial le pusieron por delante el no poder rresistir á los vezinos y estantes de esta dicha ciudad á que dexen de salirse é desmanparar esta ciudad é provincia, lo qual necesitarían á este cavildo é á su señoría á que hiziesen lo mysmo; el dicho señor governador rrespondió lo encomendaría á Dios é se veería en ello é se rresumiría con la brevedad posible en lo que conviniese; y los dichos señores deste cavildo le truxeron á consideración el descontentamiento del pueblo é la pobreça grande en que están, y que su magestad no es servido de servirse de gente forçada y sin premyo, y al cabo darles este galardón, y el que se les quiere hazer es de nyngund momento é valor por las rrazones suso dichas

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