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é porque antes de agora se a tratado de hazerse la misma gratificación de la misma manera y no la an querido aceptar sino dexarlo todo é yrse á buscar sus vidas como lo an hecho la mayor parte de los que en la tierra entraron, y los que quedaron fué con la esperança que el audiencia rreal les dió de que la encomendaría y la rrepartiría y que no avría novedad en esta tierra más que en las otras, como parece por el mandamiento por el doctor Barros librado en quien quedó el audiencia, en que mandó que no desmanparasen esta tierra ny saliesen della so pena de ser desterrados é ynabilitados de los méritos de tener é poder tener encomienda de yndios; en todo lo qual dezía la gente popular que consentiría é yrían desterrados y se saldrían si no fuese por perder los méritos de poder tener encomienda de yndios; el dicho señor governador les tornó á dezir que lo pesaría y miraría como mejor conviniese; y luego el dicho Juan de Cárate, procurador general del dicho cavildo, se levantó y entregó á mí el escrivano el escripto de rrequerimiento siguiente é pidió se lo leyesse al dicho señor governador:

Escrivano que presente estáys, dadme por fee y testimonio en pública forma y en manera que haga fee á mí Juan de Cárate, procurador general desta ciudad de Cartago, provincias de Costa Rica, como en nonbre desta dicha ciudad, justicia é rregimiento della, como cabeça destas provincias, en como digo y rrequiero al muy ylustre señor Pe-, rafán de Rivera, governador é capitán general destas dichas provincias por su magestad, como su señoría bien save y deve saver, como en el cavildo próximo pasado le manifesté el rriesgo en que esta tierra está de se despoblar y perder á causa de la pobreza y travaxos en que todos están y el alçamiento de los naturales de las dichas provincias, y el descontentamiento y voluntad que todos los vezinos, estantes y avitantes en ella tienen, pues su magestad no les a socorrido ni favorescido con cosa alguna é an gastado sus haziendas en la sustentar sin ninguna rremuneración ni esperança della; é agora que con la venida de su señoría esperavan la rremuneración de sus travaxos, se les siguen otros mayores con los dichos alçamientos y se hallan ynposibilitados de todo lo nescesario para la sustentación humana; por lo qual se a platicado entre los dichos

soldados de se salir é desmanparar esta tierra, é yrse á buscar sus vidas é no estar más perdidos; é visto y entendido por este cavildo el deservicio que á su magestad se le siguiría, platicaron en su cavildo el rremedio dello y acordaron de suplicar al dicho señor governador Repartiesse la tierra, encomendando los pueblos é yndios della en os que la avían conquistado y sustentado; con lo qual los dichos vezinos é conquistadores se animarán á la sustentar y arraygar é perpetuar en ella, y se atrayrían y rreduzirían las demás provincias alçadas é otras de que se tiene noticia; é su señoría rrespondió que veería las provisiones de su cargo é ynstruciones rreales, y con acuerdo y brevedad proveería lo que conviniesse; y aviendo visto la provisión é ynstrución de su magestad, mandó notificar al dicho cavildo diessen la rrazón de los pueblos y provincias questán de paz y an dado el domynio á su magestad, é otras cosas contenydas en el dicho auto á que me rrefiero, é para gratificar á todos sus servicios conforme al dicho capítulo de ynstrución de su magestad dado á los governadores passados, de que su magestad manda use por la provisión rreal de su cargo; y porque si se oviese de conplir y efectuar lo suso dicho, no sería bastante gratificación para tener y detener á los soldados en estas provincias, porque no podrían tener algún aprovechamiento en diez años adelante, é tratan é trataron quando se platicó de hazer lo mismo por el licenciado Landecho, governador general destas provincias, de perder antes lo servido y haziendas perdidas que aventurar más sus vidas ni padecer más travaxos por semejante premyo; é con la esperança que entonces se dió á todos de que se suplicaría á su magestad que se les encomendase los yndios, pues no merecían menos que los demás conquistadores de otras partes, se anymaron á sustentar la tierra á su costa, como a ocho años que lo an hecho; por ende, que le pido é rrequiero una y dos y tres vezes y todas las demás que puedo y con derecho devo, lo mande rremediar é proveer como tal governador de su magestad, pues tiene las cosas presentes é vee por vista de ojos el estado y necesidad de la tierra; y por las palabras rreales contenydas en la provisión de su magestad de su cargo, le tiene cometido y encomendado las cosas del servicio de Dios nuestro señor y de su magestad, é lo que

más convenga á la paz y sosiego y población destas provincias; por virtud de lo qual lo que conviene es hazer el rrepartimiento general y encomendar los dichos yndios en los que lo an servido, descargando la rreal conciencia, con lo qual todos se animarán é obligarán á sustentar la tierra á su costa en servicio de Dios y de su magestad é se arraygarán é perpetuarán en ella; é yo ansí se lo pido é rrequiero con los mayores afincamientos é ynstancias que puedo ; é protesto que si ansí no lo hiziere é la dicha tierra se despoblare por salirse della los soldados é gentes que en ella están, por lo qual necesitados el cavildo é rregimiento desta dicha ciudad haga lo mismo por quedar entre enemigos por temor que no sean muertos dellos, sea culpa é cargo de vuestra señoría é no desta ciudad ni de los vezinos, justicia é rregimiento della, é de nos quexar á su magestad dándole rrelación de como quiso antes que se perdiesse la tierra y quedasse desmanparada y en poder de los dichos yndios, que no hazer la gratificación necesaria descargando la rreal conciencia y proveyendo como buen governador lo que conviene á la perpetuidad desta tierra, é questa ciudad yntentará contra vuestra señoría todos los Remedios que le conpetan; é de como lo pido é rrequiero á vuestra señoría, pido al presente escrivano me lo dé por testimonio para en guarda y conservación del derecho desta dicha ciudad; é á los presentes rruego me sean dello testigos = (f.) Juan de Cárate Hago presentación del dicho mandamiento que se haze minción en los autos deste cavildo, librado por el dicho doctor Barros en quien quedó la rreal audiencia de Guatemala, el qual pido se ponga con los abtos deste cavildo pues haze en pro é utilidad de los dichos mis partes (f.) Juan de Cárate.

(Aquí el mandamiento referido, firmado en Nicoya el 21 de abril de 1565.)

É por el dicho señor governador visto y entendido, dixo que se lleven todos los autos é rrequerimientos deste cavildo para que con acuerdo provea lo que convenga al servicio de Dios y de su magestad é bien é sustentación destas provincias; é con esto se cerró este cavildo é lo firmaron de sus nonbres, siendo testigos al dicho rrequerimiento Luys Gonçález de Estrada y Juan de Cárdenas, portero deste cavildo = (f.) Perafán de Rivera (f.) Estevan de

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Mena = (f.) Gerónimo Barros

Juan Mexía Valladares
Çárate Pasó ante mí

vano.

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(f.) Juan Solano = (f.) = (f.) Joan Aznar = (f.) Juan de (f.) Domyngo Ximénez, escri

En la ciudad de Cartago, provincia de Costa Rica, á diez días del mes de enero, año del señor de myll é quinientos é sesenta y nueve años, el muy ylustre señor Perafán de Rivera, governador, capitán general y juez de rresidencia por su magestad en estas provincias, dixo que á su noticia es venido que, de ochenta onbres que ay en esta ciudad, an salido los treynta al valle del Castillo de Garci Muñoz, y, so color que van por mayz para provisión y bastecimiento. desta ciudad, se quieren yr y desmanparar esta dicha ciudad, saliéndose destas dichas provincias para las de Nicaragua y otras partes; y ansí mismo es ynformado que muchos soldados y vezinog desta ciudad andan buscando cavallos y hateando para hazer lo mismo; todo lo qual, si oviese efecto, se despoblarían estas provincias y se perdería esta ciudad, de que Dios nuestro señor y su magestad serían muy desservidos, ansí porque los naturales perseverarían en su gentilidad y sacrificios y guerras ceviles, como porque en muy gran tienpo no se tornaría á fundar ni poblar esta ciudad é otras en el estado en que agora está la tierra, y su magestad gastaría muy gran suma de pesos de oro; por ende, que mandava y mandó á todos los vezinos, estantes y avitantes en estas provincias nadie sea osado á salir dellas sin su especial licencia é mandado, so pena de muerte y perdimiento de bienes; y para que ninguno pretenda ynorancia, mandó queste abto se pregone públicamente en la plaça pública desta ciudad y se notifique al cavildo y rregimiento desta dicha ciudad para que provean que aya guarda en los caminos y puentes, como cosa tan ynportante al servicio de su magestad, y que nadie provea de bastimentos ni armas ni cavallos á ningún soldado ni vezino para salir fuera desta dicha ciudad, so la dicha pena de muerte, sin especial licencia del dicho señor governador; y lo mismo se notifique al maestre de canpo Antonio Pereyra questá en el pueblo de los Chomes, para que tenga guarda en los passos de aquel pueblo y provea lo demás que convenga al servicio de su magestad y como no salgan ningunos soldados fuera destas dichas provincias; y ansí

Io proveyó y mandó é firmó de su nonbre = (f.) Perafán de Rivera Pasó ante mí (f.) Francisco Muñoz, escrivano de governación.

En la ciudad de Cartago, provincias de Costa Rica, en el dicho día diez de enero del dicho año de myll é quinientos é sesenta y nueve años, en la plaça pública desta ciudad, fué pregonado el abto de suso conthenido como en él se contiene, por voz de Cristóval Nágera, pregonero, á altas é yntelegibles vozes, en haz de mucha gente; testigos don Diego López de Rivera, teniente general de governador, é Domyngo Ximénez é Diego de Cáceres, vezinos desta dicha ciudad (f.) Francisco Muñoz.

É después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Cartago, provincias de Costa Rica, en el dicho día diez días del dicho mes de enero del dicho año de myll é quinientos é sesenta y nueve años, yo Francisco Muñoz, escrivano de governación, ley é notifiqué el abto desta otra parte contenydo, como en él se contiene, al cavildo, justicia é rregimiento desta ciudad, conviene á saver, á los señores Pero Afán de Rivera y Estevan de Mena, alcaldes hordinarios, y Gerónimo Barros y Juan Solano, thesorero y factor y veedor, é Gerónimo de Villegas, rregidor perpetuo, Juan Mexía Valladares é Juan Aznar de la Guarda, rregidores, é Juan de Cárate, procurador desta dicha ciudad, en sus personas; dixeron que lo oyen; testigos Juan de Cárdenas é Pedro de Cáceres é Diego de Cáceres (f.) Francisco Muñoz.

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En la ciudad de Cartago, provincias de Costa Rica, lunes, diez días del mes de enero, año del señor de myll é quinientos é sesenta y nueve años, por presencia de my Domyngo Ximénez, escrivano público y del cavildo desta dicha ciudad, se juntaron en su cavildo é ayuntamyento, según que lo tienen de uso é de costunbre, los muy magníficos señores justicia é rregimiento desta ciudad, conviene á saver, los señores Pero Afán de Rivera y Estevan de Mena, alcaldes hordinarios, y Gerónimo Barros, Jhoan Solano, thesorero y fator, y Gerónimo de Villegas, rregidor perpetuo, Juan Mexía Valladares y Joan Aznares de la Guarda, rregidores, y Juan de Cárate, procurador desta dicha ciudad, á tratar cosas tocantes al servicio de Dios

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