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nuestro señor y de su magestad y bien y pro común desta rrepública, y trataron y platicaron lo siguyente :

Que por quanto el señor governador destas provincias les a mandado que pongan guardas en los caminos é puentes porque no se vayan é salgan los soldados destas provincias é las dexen desmanparadas, según se contiene en el auto á que se rrefieren, acordaron que dos Regidores desta ciudad, los quales sean Gerónimo de Villegas y Luys Gonçález Destrada, vayan donde los soldados están, y ellos y el capitán Diego de Trexo provean como los soldados no se vayan, y pues están en el camino, tengan qüenta con los que fueren desta ciudad para que los vuelvan.

Platicóse que se torne á suplicar y rrequerir al dicho señor governador á que provea en lo que le tienen suplicado y rrequerido sobre que rreparta la tierra y encomyende los yndios, con lo qual dará asiento en las cossas desta tierra; y que se le ponga por delante que, quando su señoría llegó á esta ciudad, halló á los naturales alçados, y proveyó y mandó que nadie saliese so la dicha pena de muerte, hasta que la Real audiencia proveyese de socorro, á quien lo ynvió á pedir, y nunca la dicha audiencia le ynvió el dicho socorro; y todos los vezinos desta dicha ciudad y soldados an entendido en las pacificaciones á su costa, sin que se les aya fecho gratificación alguna, y de presente no se espera de ninguna parte socorro para acabar de rreducir la tierra al servicio de su magestad; y los soldados andan descontentos por estar cansados y pobres, á cuya causa tratan de yrse; y que, rrepartiendo la tierra, todos se anymarán de sustentar la tierra, haziendo á su magestad mayores servicios en las poblaciones del norte de que á su magestad se le seguirán grandes aprovechamientos, pues esto es lo que más conviene al servicio de su magestad y al sosiego, paz é buena población destas dichas provincias; é de otra manera es ynposible detener á los soldados ny rresistir á los clamores y furia dellos y que no se vayan, y que, necesitado, su señoría y este cavildo hagan lo mismo por quedar solos en tierra de guerra y sin favor ny fuerça alguna; acordaron y platicaron que los señores Estevan de Mena y Joan Mexía Valladares, Regidores, vayan á suplicar á su señoría venga á este cavildo; los quales fueron al dicho efeto, é dende á un rrato volvieron

con el dicho señor governador; y los dichos señores del dicho cavildo le rrefirieron lo suso dicho, y el procurador desta ciudad se lo rrequirió, é pidió á mí el dicho escrivano se lo dé por testimonio; y le protestó que, si esta ciudad se despoblase é provincia se perdiesse, fuesse á su culpa é cargo por no lo proveer y rremediar con calor y brevedad, pues tanto conviene al servicio de su magestad; y el dicho señor governador mandó á mí el dicho escrivano lleve estos autos á las casas de su morada para que vistos provea lo que más convenga; y ansí lo rrespondió; y el dicho señor governador, justicia é rregimiento lo firmaron. aquí todos de sus nonbres (f.) Perafán de Rivera (f.) Perafán de Rivera = (f.) Estevan de Mena ino Barros = (f.) Juan Mexía Valladares de Çárate =Pasó ante my crivano.

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(f.) Geróni(f.) Joan Solano (f.) Gerónimo Villegas= (f.) Joan Aznar (f.) Juan (f.) Domyngo Ximénez, es

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É después de lo suso dicho, en la dicha ciudad, día, mes é año suso dicho, ya que los dichos señores salían del cavildo, vino el ylustre señor don Diego López de Rivera, theniente de governador destas provincias, y Francisco de Estrada, sargento mayor, é dieron noticia que avía mucha gente en la plaça, armados y á cavallo, que dezían se querían yr y que apelavan de un auto proveydo por el señor governador; é luego los dichos señores tornaron á entrar en el dicho cavildo con el dicho señor governador, y acordaron quel dicho señor theniente de governador y el dicho sargento con alguna gente los fuesen á detener, é que oy en todo el día se rresumirá en proveer lo que más convenga al servicio de su magestad y bien de la tierra; y con esto se salieron del dicho cavildo y lo firmaron de sus nonbres (f.) Perafán de Rivera = (f.) Perafán de Rivera= (f.) Estevan de Mena=(f.) Gerónimo Barros (f.) Joan Solano= (f.) Juan Mexía Valladares (f.) Juan Aznar (f.) Joan de Çárate Pasó ante mí=(f.) Domyngo Ximénez, escrivano. É después de lo suso dicho, en la dicha ciudad de Cartago, en los dichos diez días del dicho mes de henero del dicho año de mill é quinientos é sesenta é nueve años, el muy ylustre señor Pero Afán de Rivera, governador, capitán general y juez de rresidencia por su magestad en estas dichas provincias, aviendo visto estos autos del cavil

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do, hizo parecer ante sy á Gerónimo Barros, thesorero de su magestad, é á Juan Solano, factor y veedor de su magestad, y el contador por estar mal dispuesto no pudo venir, y el Reverendo padre fray Joan Piçarro, guardián de la cassa y monesterio de señor san Francisco desta dicha ciudad, y les propuso el estado en questa tierra está; y que, á pedimiento y rrequerimientos del cavildo desta ciudad, él quería gratificar los méritos y servicios de los vezinos y estantes destas dichas provincias, conforme á la ynstrución de su magestad que les fué mostrada y por mí el dicho escrivano leyda; todos los quales no lo tienen por bastante gratificación y quieren desmanparar la tierra; y á los dichos officiales, como á criados de su magestad, les rrequiere platiquen juntamente con su señoría la horden. que se podrá tener para dar asiento en las cosas desta provincia, y vean lo que más conviene al servicio de su magestad; y al dicho rreverendo padre le encarga la conciencia le dé en esto su parecer para que con lo que todos le dixeren y aconsejaren se rresuma en proveer lo que convenga al servicio de Dios nuestro señor y de su magestad, porque la gente popular está determinada de despoblar y desmanparar la tierra, é para este efeto están todos los más á cavallo; é después de aver conferido é platicado todos sobre ello, dieron la mano al dicho Reverendo padre para que diesse su parecer; el qual dixo que menos ynconvenyente era rrepartir la tierra que no que quede desmanparada y despoblada, porque de lo uno no se le sigue á Dios nuestro señor ni á su magestad ningund servicio, antes desservicio con la continuación de las ofensas y abominaciones que cada día los naturales cometen con sus ydolatrías, muertes é sacrificios; y de lo otro se les sigue conocidamente gran servicio con la salvación de las ánymas destos ynfieles, porque, según dize san Gregorio, ningún servicio mayor se puede hazer á Dios nuestro señor que traer las ánymas que andan descarriadas á su santo conocimiento y á que sean salvas, lo qual es de creer que la yntención de su magestad, como cristianíssimo príncipe, pretende más que otro ynteresse alguno, demás que con la dicha encomienda se le descarga su rreal conciencia y no haze agravio á los que le sirvieron en usar con ellos de novedad; y éste es su parecer en Dios y en conciencia, y lo firmó de su nonbre (f.) fray Joan Piçarro.

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Los dichos oficiales rreales, aviendo platicado y conferido sobre ello, dixeron que la horden y forma que se puede tener en dar asiento en esta tierra y darles á todos de comer y que su magestad tenga algún aprovechamiento en ella, es lo siguiente:

Lo primero que se pongan en su rreal corona los puertos y cabeceras principales de los yndios para que de los rréditos é aprovechamientos dellos aya para pagar al perlado, governador y oficiales y para otras necesidades que á su inagestad se le ofrezcan, y que los demás pueblos de yndios se encomienden en los que lo an travaxado y pacificado y poblado, por dos vidas á cada uno, conforme á la calidad de su persona y méritos de sus travaxos; porque desta manera no tan solamente es hazer lo que su magestad manda, pero es en más utilidad y provecho de su magestad; porque lo mismo es dar á uno quinientos pesos ó myll de rrenta, conforme á la calidad y méritos de su persona, ó dárselos en yndios que lo rrenten por vía de encomienda; y ahorra su magestad la una vida y se pacifica más presto la tierra, porque quantos más encomenderos oviere tantos más predicadores avrá que entiendan en la ynstrución y conversión de los dichos naturales, pues se les da con este cargo, y la conciencia Real de su magestad se descarga; demás de que los quinientos pesos ó myll que se les diere en los dichos yndios de rrenta por vía de encomienda, lo an de cobrar los dichos encomenderos y contentarse con ello de mantas, mayz, sal y otras cosas para sus casas; y estando en la corona Real, demás del travaxo y enbaraço que los dichos oficiales an de tener en la cobrança y venta de los rrentos de los dichos yndios, avría mucha dilación en la paga de los travaxos de cada uno y no avría para todos, que era gran ynconveniente; demás de que al presente no ay moneda y andaría todo á baxos precios; y encomendándose cesan estos ynconvenientes y otros muchos y se entenderá en la pacificación de los naturales y en la conversión dellos, ques lo que su magestad más estima; y los puertos de la mar del norte y sur se navegan é las mynas se pueblan, é todos se anymarán á sustentar la tierra á su costa como hasta aquí lo an hecho; y atentas las causas y rrazones suso dichas, su parecer es, en Dios y en sus conciencias, que se encomienden, porque sin conparación es

más el servicio que á Dios nuestro señor y á su magestad en ello se haze, que en dexarlo de hazer; y lo firmaron de sus nonbres= (f.) Gerónimo Barros = (f.) Juan Solano Ante mí (f.) Domyngo Ximénez, escrivano.

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É luego el dicho señor governador, aviendo visto todos estos autos y pareceres, dixo que, teniendo las cosas desta tierra presentes y viendo que ansí conviene al servicio de Dios y de su magestad y á la quietud, sosiego, paz y buena población y pacificación destas provincias y bien desta tierra, questava presto y aparejado de la encomendar y Repartir entre los que lo avían servido, dexando para su magestad los puertos y cabeceras para las necesidades que se ofrescieren en la tierra; y mandó se notifique al cavildo desta ciudad de memorial de todos los vezinos, estantes y abitantes en estas provincias que sirven en la población y pacificación dellas, y de los pueblos de naturales que ay en todas ellas, para el efeto suso dicho; la qual dicha encomienda dixo que se entendiese hazerse por dos vidas, fundándose y conformándose con los pareceres suso dichos; y lo firmó = (f.) Perafán de Rivera = Ante mí = myngo Ximénez, escrivano.

(f.) DoEn la ciudad de Cartago, provincias de Costa Rica, á diez días del mes de enero de myll é quinientos é sesenta y nueve años, yo Francisco Muñoz, escrivano de governación, ley é notifiqué el auto destotra parte contenido, como en él se contiene, á los muy magníficos señores justicia é rregimiento desta dicha ciudad, conviene á saver, los señores Pero Afán de Rivera y Estevan de Mena, alcaldes, Gerónimo Barros, thesorero, Juan Mexía Valladares y Juan Aznar, rregidores, y Juan de Cárate, procurador; dixeron questán prestos de dar el dicho memorial; testigos don Ruy López de Rivera, alguazil mayor desta governación, Pedro de Cáceres é Juan de Cárdenas, alguaziles = (f.) Francisco Muñoz.

En Cartago, provincias de Costa Rica, á honze días del mes de enero, año del señor de myll é quinientos é sesenta y nueve años, antel muy ylustre señor Perafán de Rivera, governador, capitán general é juez de rresidencia por su magestad, pareció presente Juan de Cárate, procurador desta dicha ciudad, é presentó la petición é memorial del thenor siguiente:

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