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dor y no ay quien les ejecute; á esto se llega estar los yndios poblados más de noventa leguas desta ciudad, y ser los caminos muy ásperos y peligrosos, y que no en todos tienpos se pueden andar; con lo qual las quejas son menos y esas mal rremediadas por falta de ejecución; y los yndios no tienen capacidad y entendimiento para guardarlas á rresidencias por ser el tienpo largo, y an tomado por rrefugio desanparar sus dotrinas y volverse al monte, como me an ynformado lo an hecho muy gran número dellos en la comarca de la ciudad de Nuestra Señora de los Remedios, que por otro nombre llaman Pueblo Nuevo; y que están casi despoblados los pueblos de los yndios de Guabala y San Félix, que están á dos leguas de la dicha ciudad de los Remedios, y todos se an yde á la montaña de la provincia que Ilaman de Guaymí, que está dos ó tres jornadas de allí, á donde me dizen ay mucho número de yndios baptizados y que el de los gentiles es muy copioso, y que los unos y los otros tienen grandísimo deseo de rreducirse á nuestra santa fee y servicio de vuestra magestad; y todo se rremediará fácilmente, si la persona á quien vuestra magestad haze merced de aquel oficio acudiere á sus obligaciones.

Toda aquella tierra está oy muy despoblada, así de yndios como de españoles, porque en Veragua y Coclé, aguas vertientes de la cordillera á la mar del norte, no ay ninguna población de yndios, y sólo ay algunos pocos españoles con sus quadrillas de negros de minas para sacar oro, que es bien poco. Aguas vertientes á la mar del sur ay quatro poblaciones de españoles, que los más son encomenderos de los pocos yndios que ay rrepartidos en cinco poblaciones, que muchos dellos son de vuestra rreal corona; en general es toda aquella tierra pobre, en tanto grado, que me ynforman no da de provecho á vuestra magestad lo que gasta en paga del salario del que la govierna; el qual es ynpusible asista á su govierno como fuera justo, aunque todo el año se ocupe en andar caminos, por su mucha distancia y ser tan áspera de montañas y rríos y continuos aguaceros, que, sin grandísimo travajo y evidente rriesgo de la vida, no se puede caminar; y no asistiendo el que govierna, es forzoso aya agravios de españoles, negros y mulatos que acuden á los pueblos de yndios.

De ser aquella tierra tan pobre y no asistir el que go

vierna en parte cómoda (que como digo de la forma que a estado y está es ynposible), rresulta entre otros un agravio notable á los yndios, que es el que más les obliga á desanparar sus poblaciones y dotrinas y huirse á los montes, y dél no rresulta poco daño á la rrepública de los españoles, y es la cobrança de los tributos que pagan á sus encomenderos, que es seis rreales de á ocho cada año; no tanto por lo que pagan quanto por la forma que tienen en cobrarlos, tan contra á las ordenanças de vuestra magestad; para lo qual se a de suponer que, rrespeto de los pocos yndios que ay, es grande el número de los encomenderos, y que ay muchas encomiendas de solos tres ó quatro yndios, y la mayor es de doze, y si las dos, llegan á diez y ocho ó veynte yndios; y en sustancia, ninguna dellas, ni tres ó quatro juntas, aunque sean las mayores, bastan á una muy limitada sustentación de un encomendero; y que ninguno puede cunplir como rrealmente no cunple con las obligaciones de encomendero; más a de suponer vuestra magestad que todas las encomiendas ó la mayor parte dellas están fuera de hijos y descendientes de conquistadores, y que qualquiera encomendero y sus hijos, con solo el nonbre de encomendero, quiere ser tan servido de los encomendados y demás yndios del pueblo, como si la encomienda fuera muy grande; y que hazen el mismo efecto y servicio los tres ó quatro yndios de encomienda que los doze ó veynte; añádese á lo dicho que los encomenderos y sus hijos acuden muy de ordinario á los pueblos á donde tienen la comida y servicio mejor y más seguro que en sus casas, y en el discurso del año van cobrando en partidas menudas y en dineros sus tributos, no con poco agravio de los yndios, porque nunca la cuenta de lo cobrado se yerra en su favor, y ansí es muy ordinario pagar más de lo que deven.

El daño que de lo rreferido rresulta á los españoles es grande, porque, aunque la tierra es pobre, es fertilisima y abundante de diferentes frutas y rraíces y otras cosas de mucho provecho, que naturalmente y sin ningún travajo se producen, con las quales los yndios tienen bastantísimamente para su sustento y pagar en dinero su tributo; con lo qual y ser tan araganes y amigos de ocio, se descuidan de hazer sementeras; y dello rresulta la falta y carestía que ay de maíz; y cada año será mayor, porque no ay otra par

te de donde esta ciudad y casi todo este rreyno se provea deste género.

Tratando del rremedio se a de facilitar y fundar en dos cosas: la una rresultará en aumento de vuestro rreal patrinio sirviéndose de mandar que las encomiendas de aquella governación, como fueren vacando, se pongan en vuestra rreal corona, porque demás que, como tengo dicho, la mayor parte dellas están fuera de hijos y descendientes de conquistadores, todos los poseedores, si se visitara la tierra (de que ay mucha necesidad), que no se a hecho muchos años a por la gran falta que a avido de oydores, porque después que estoy en este rreyno no a avido más de dos, y quando ovo tres que fué poco tienpo, se murió luego el licenciado Megía de Villalobos, desde luego podían ser privados dellas, porque en ninguna manera an cunplido ni cunplen lo dispuesto por vuestras rreales cédulas y ordenanças; y en la manera que están rrepartidas, ni son de provecho ni las estiman los que las tienen, antes, demás del daño rreferido que rrefieren los yndios, los mesmos encomenderos y sus hijos (que en trage, costumbres y araganería no se diferencian de los yndios) participan dél, porque son tan flojos y araganes como los mismos yndios, que no travajan, ni los españoles se aplican, ni los ynducen al travajo, con que no se participa del fruto que diera tierra tan fértil como aquélla si se cultivara, que asiguran valiera el maíz en este rreyno más barato que en la Nueva España; y que si los gentiles de la provincia de Guaymi estuviesen ciertos que rreduciéndose á la fee no se encomendarían á ningún español y que serían tributarios de vuestra magestad, dándoles por algunos años de libertad de la paga, se rreducirían con mucha facilidad, y lo mismo sería de los yndios baptizados que con ellos están huídos, que son muchos en número, y los unos trayrían á los otros, porque es sin ninguna duda que sienten mucho ser tributarios de otro que de vuestra magestad, por los agravios que rreciven en la cobrança de los tributos, y que es la mayor causa que les mueve á huirse y no rreducirse.

La segunda, que vuestra magestad se sirviese de dividir aquel govierno en dos alcaldías mayores, cuyos salarios se podrán satisfacer con mucho menos de el que se da al governador, dividiéndolas por la misma cordillera, aguas ver

tientes á la mar del norte la una, en que se yncluiría Veragua y Coclé donde están las minas de oro, y no ay ninguna población de yndios, aunque se tiene noticia de algunos gentiles que están allí cerca junto á un rrío Calovebora. La otra alcaldía mayor, aguas vertientes á la mar del sur, donde ay tres poblaciones de españoles, Santa Fee, San Pedro del Montijo y Nuestra Señora de los Remedios, por otro nonbre Pueblo Nuevo, que en todos no avrá treynta españoles, donde están todas las poblaciones de los yndios cristianos y los gentiles de la provincia de Guaymí y los baptizados huídos; con esto cada alcalde mayor asistirá en su oficio y rreducirá los yndios á pulicía y les hará hazer rrozas y sementeras, porque es ynpusible se execute esto asistiendo en Veragua, por la distancia y aspereça de la tierra; los nonbramientos no an de ser por más de dos ó tres años, con que se nonbrarían personas menos cuidadosas; y si esto se rremitiese al presidente desta rreal audiencia, ynportara para tenerlos más sujetos y que cunplan puntualmente lo dispuesto por vuestra magestad, porque, como tengo dicho, provisiones desta rreal audiencia y mandamientos de buen govierno an aprovechado poco, por la distancia y malos caminos y faltar la execución; y el yndio no aguarda á rresidencias, y ni entonces se castigan quejas ni ay quien las dé, y siempre los agravios quedan en su punto. Otras cosas, aunque de consideración, quedan á mi cuidado y ansí no las rrefiero á vuestra magestad, quien se servirá de en esto y en todo mandar lo que más convenga á su rreal servicio. Guarde nuestro señor la católica, rreal persona de vuestra magestad como sus vasallos deseamos y emos menester. De Panamá y junio veynte y cinco de mil seizientos diez y nueve = Criado y vasallo de vuestra magestad = (f.) Don Diego Frz. de Velco.

CARTA DEL GOBERNADOR DE VERAGUA Á S. M. — AÑO
DE 1620 (1).

Señor = Á veynte y tres de agosto del año pasado, llegué á tomar posesión del oficio de governador y capitán general de las provincias de Veragua, donde vuestra magestad se sirvió mandarme venir á servir; y en este tienpo e dado vuelta personalmente á la mayor parte de la tierra y considerado en ella algunas cosas de que daré cuenta en ésta, cunpliendo con la obligación del oficio, para que vuestra magestad mande proveer lo que más conviniere á su rreal servicio.

Toda la provincia de Veragua es cinco ciudades de españoles, y la mayor no tiene quarenta vezinos; ay en sus contornos siete pueblos de yndios de paz, que tendrán entre todos nuevezientos, sin sus hijos y mugeres; estos están encomendados en los beneméritos, y la mayor encomienda será de quarenta yndios, y muchas de doze; paga cada uno á su encomendero de tributo, seis pesos de á ocho rreales cada año, ó seis fanegas de maíz, que es lo mismo que trigo, pues sirve de pan en esta tierra. Tendrá esta provincia cien leguas de tierra en su largo, y veynte y cinco de ancho, de una mar á otra, porque la ciñen por anbos costados la mar del sur y la del norte; y en medio dellas, á lo largo, ay una muy gran montaña, desde la qual hasta la mar del sur avrá como diez leguas, donde están las poblaciones que e rreferido; y de la otra parte desta montaña, que acá llaman cordillera, vertientes á la mar del norte, en otras diez leguas de tierra de ancho, entre la mar y la dicha cordillera y en ella misma, avrá como seis ó siete mil yndios de guerra, ynfieles, sin luz de verdadero Dios, á quien ofenden con mil ydolatrías, según se verá más claro en la

(1) Archivo General de Indias- Estante 69, cajón 2, legajo 39.

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