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En esta conformidad y con las condiciones rreferidas, ofrece el dicho maestre de canpo don Juan de Salinas y de la Cerda hazer esta pacificación y este servicio á Dios nuestro señor y á V. M., á cuyos pies espera rrecivir de su grandeza las rreferidas y mayores mercedes.

AUTORIZACIÓN AL GOBERNADOR DON RODRIGO ARIAS
MALDONADO PARA LA CONQUISTA DE TALA-
MANCA. AÑO DE 1662 (1).

En la ciudad de Guatemala, en diez y seis de octubre de mil y seiscientos y sesenta y dos años, el señor general don Martín Carlos de Mencos, caballero del orden de Santiago, del consejo de S. M. en el de guerra y junta de armadas, su alcaide perpetuo de los palacios reales de la ciudad de Tafalla, presidente, gobernador y capitán general de este reino, dijo que, por cuanto don Rodrigo Arias Maldonado, á quien tiene nombrado por gobernador y capitán general de la provincia de Costa Rica, por muerte del maestre de campo don Andrés Arias Maldonado, su padre, en el interin que S. M. provee este cargo, y estando como está ejerciéndolo, le ha informado que, habiendo hecho jornada á las tierras del río de Tarire y los parajes circunvecinos donde habitan diversas parcialidades de indios no sujetos ni reducidos, llamados Urinamas, Siruros, Moyaguas y otros, con siete caciques, y todos sujetos á uno mayor llamado Cabsi, los había reducido y conquistado, haciéndolos poblar en un sitio, orilla de dicho río, donde, habiéndolos instruído en las cosas de nuestra santa fe el padre fray Nicolás de Ledesma, religioso de la orden de nuestro padre san Francisco, había bautizado muchos de ellos que ya están capaces para recibir este sacramento, y entre ellos el dicho cacique mayor y su mujer, habiendo todos dado la obediencia á S. M. como sus vasallos; y que dejaba hecha iglesia y habitación para el religioso y nombrádoles procurador y

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justicias á quien estuviesen sujetos; y que asimismo habían dado la obediencia á S. M. los Tariacas y su cacique, y hecho otra poblazón y pedidole ministro que los instruyese en las cosas de nuestra santa fe y bautizase, y justicias que los gobernase; y que habiendo dejado efectuado lo susodicho, fué necesario volverse á la ciudad de Cartago, donde, alentado con tan buenos principios y de la mesma suerte muchos de los vecinos de aquella ciudad, por haber precedido la buena disposición que se había reconocido en los indios Talamancas, que en años pasados estuvieron sujetos y por varios accidentes se rebelaron y alzaron y lo han estado hasta hoy, habiendo destruído la población que en su tierra estaba, llamada la ciudad de Talamanca, con que se ha padecido en aquella provincia graves perjuicios, así por la facilidad que da para que los indios sujetos se vayan á ellos, como por la dificultad del trajín y comunicación con la provincia de Panamá, y por el contrario las utilidades que de estar aquella tierra reducida y sujeta como de antes se seguirán, así al servicio de Dios y bien de las almas de aquellos idólatras, como al de S. M. y bien público de toda aquella tierra, estaba determinado, con todas las disposiciones necesarias y en compañía de los dichos vecinos que de su voluntad se le han ofrecido, á entrar á la reducción de los dichos Talamancas, luego que el tiempo diere lugar, habiendo enviado á su señoría copia, así de las dichas personas, como de los pertrechos, armas, municiones y bastimentos que tiene recogidos para dicha facción, que ha de ser toda á su costa y sin ninguna de S. M., hasta llegar á poblar la dicha ciudad en el sitio que antes estaba ó en otro si pareciere más á propósito; pidiendo á su señoría licencia y la comisión amplia y necesaria para dicho efecto; y juntamente facultad para remunerar á las personas que le acompañaren á esta jornada haciendo á S. M. un servicio de tanta consideración y que diversas veces se ha intentado y no se ha conseguido, aun con costa de la real hacienda; y capítulos en favor de los que lo han ofrecido. Y que habiéndolo su señoría considerado y conferídolo con los señores de la real audiencia, había acordado y resuelto, atendiendo á que constaba por información ser cierto lo que se ha referido tenía ya obrado y las buenas experiencias, disposiciones y prevenciones para lo que prome

tía el dicho gobernador don Rodrigo Arias Maldonado, á darle, como se la daba, la licencia y comisión tan plena y bastante como puede, para que, llegado el tiempo que parezca á propósito, con la gente y disposiciones que le avisa, vaya á la reducción y pacificación de los dichos indios. Talamancas; y á los que fueren comprendidos en la rebelión pasada, pueda perdonarles en nombre de S. M. todos y cualesquiera excesos que en dicho levantamiento cometieron, asegurándoles que les será firme dicho perdón volviendo á dar la obediencia á S. M. y reduciéndose á poblaciones y vida política y cristiana; y á los demás que no fueren comprendidos, los atraiga con buen trato y suavidad á que sean instruídos en el conocimiento de la verdadera religión, dándoles á entender que es con la que se han de salvar y el principal fin de esta jornada; para que ha de llevar uno o dos religiosos, los que á dicho gobernador parecieren más á propósito, que los puedan enseñar en las cosas de nuestra santa fe y irlos bautizando conforme fueren estando capaces para ello; y que, porque el dicho gobernador, así para la defensa de su persona y los que le acompañaren y seguridad del religioso que ha de entender en el ministerio de la predicación del evangelio, es necesario que lleve armas y soldados, ordena su señoría que de ninguna manera use de ellas haciendo hostilidades á los dichos naturales, sino fuere en caso de defensa por acometerle descubiertamente ó con traiciones los dichos indios, ó que resistieren con violencia no dándole lugar á que el dicho ministro les pueda predicar y instruir, ó que los que son comprendidos en el rebelión pasado, habiendo estado ya una vez sujetos y reducidos á nuestra fe, apostataren, negando juntamente la obediencia á S. M., y hoy, convidados con el perdón y agasajados con el buen trato y suavidad que se ha dicho, no quisieren pertinaces usar del dicho indulto ni venir en lo que tienen obligación, que en estos casos podrá usar de la mano militar haciéndoles las hostilidades que fueren necesarias para conseguir el fin que él pretende, no pudiéndose de otra manera.

Y porque es muy justo que así el dicho gobernador como los demás que á su costa han de hacer á Dios y á S. M. del rey nuestro señor un servicio tan estimable y de tanta entidad, tengan el premio y remuneración que merecen, y

su señoría quisiera tener toda la facultad necesaria para dársela muy ampliamente, por ahora y en el ínter que, con el informe que espera hará á S. M., le viene poder para lo que ahora faltare, da licencia asimismo al dicho gobernador para que pueda repartir solares y tierras en que puedan reedificar, labrar y hacer estancias á los pobladores que hubieren de quedar á habitar en la nueva poblazón y á los demás que ayudaren á la facción, según la calidad de cada uno y de sus servicios, dando cuenta á su señoría de dichos repartimientos con distinción y claridad, y juntamente enviando su parecer acerca de las cosas en que juzga se podrá remunerar los susodichos, para que, en lo que su señoría no pudiere, informando á S. M., le suplique le envíe la facultad necesaria como lo acostumbra con todos los que bien le sirven; y para mayor claridad de este servicio y que más bien pueda entenderse dondequiera, encarga al dicho gobernador procure so haga un mapa de la tierra conquistada y remita á su señoría, encargándole cuide mucho de la seguridad suya y de la gente que llevare consigo y del buen trato y agasajo que ha de usar con los indios para que con más facilidad vengan á reducirse como se pretende, poniéndoles por justicias y gobernadores personas que sean á propósito que los hagan poblar y vivir políticamente, y cuidando de que se abastezca la tierra con su cultura; y para lo susodicho pueda nombrar oficiales y ministros de guerra y paz el dicho gobernador, y que todos estén á su orden y cumplan sus mandamientos en lo referido, anexo y concerniente; y que en virtud de este auto se libre el despacho necesario; y lo firmó (f.) Don Martín Carlos de Mencos Ante mí = (f.) Antonio Martínez de Ferrera.

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Y para que lo en él contenido se ejecute, el dicho mi presidente acordó debía mandar dar esta mi carta, por la cual ordeno á don Rodrigo Arias Maldonado, mi gocernador y capitán general de la provincia de Costa Rica, vea el auto y orden que de suso va incorporado, proveído por el dicho mi presidente, general don Martín Carlos de Mencos, y lo guarde, cumpla y ejecute según y como en él se contiene y declara, sin ir ni pasar, ni consentir se vaya ni pase, ni consienta ir ni pasar contra su tenor y forma en manera alguna, pena del deservicio de S. M. Fecho en

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