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de guerra para la defensa y acompañamiento de mi persona y de vuestro estandarte rreal y de los rreligiosos que traya para la predicación del santo evangelio é ynstrución de los dichos naturales, con la nobleça é cavalleros de la ciudad. de Cartago, entre los quales venían los oficiales de vuestra rreal hazienda y otros capitanes y oficiales de guerra, enpeñándome y adeudándome de nuevo, porque, como tengo dicho, no tiene V. M. en esta tierra ningún dinero ni aprovechamiento alguno; por manera que yo la e rreduzido y sustentado y acrescentado y nuevamente poblado, á mi costa y minsión, como más largamente constará á V. M. por esas ynformaciones que ynvío hechas con los más principales de la tierra. Corrí por la costa de la mar del norte cient leguas, todo de montaña; tierra áspera y fragosa; aunque en muchas partes muy poblada, no hallé sitio cómodo para poblar; llegué hasta los estremos desta governación hazia el ducado de Veragua; y á cabo de un año, después de aver pasado grandes travaxos y corrido grandes rriesgos, ansí de enfermedades y rríos caudalosos, é yudios, y no menos de españoles y soldados que traya, porque cada día se me amotinavan; después de aver usado con ellos de maña y rrigor y de todos los rremedios que podía, atravesé la cordillera donde se ven anbas mares sur y norte; corrí por la costa de la mar del sur casi otras cien leguas hazia Natá, hasta los límites de mi governación, en seguimiento de la noticia que llevava del famoso valle del Guaymi y Duy, donde en vuestro rreal servicio se an perdido muchas armadas, governadores y capitanes, con grandísima esperança que llevava de dar yo fin y rresolución en lo que otros no avían podido con más posibilidad y menos hedad; y por no poder ya la gente sufrir los travaxos y desnudez, y faltarnos los cavallos y munición y aun el tercio del canpo que traya, que se me avían muerto y perescido en manos de yndios de guerra y rríos y enfermedades, acordamos todos, de común consentimiento, de estrellarnos en vuestro rreal servicio en la comarca y fuerça de las principales poblaçones que teníamos descubiertas; y ansí lo hezimos, que en esta costa de la mar del sur, en la provincia de Coto, quarenta leguas de Cartago metrópolis desta governación, yo, en vuestro nonbre y por virtud de vuestras rreales provisiones, fundé y poblé una

ciudad y la yntitulé la ciudad del Nonbre de Jesús, é hize los demás proveymientos que me parescieron convenir á vuestro rreal servicio, según y conforme V. M. mandará veer por estos autos de la fundación desta dicha ciudad que ansí mismo ynvío con ésta. Envié luego á don Diego López de Rivera, mi hijo, que traya por vuestro capitán general, á tierra de paz, que me truxese socorro de gente, ganados y munición para la sustentación y perpetuidad desta nueva poblaçón, y á dar aviso por cartas, de todo lo subcedido, á vuestra rreal audiencia. Halló que nuestra ausencia avía causado muchas novedades, porque, al cabo de año y medio que andávamos en estos travaxos, nos tenían por muertos, y el audiencia avía proveydo, por mi fallescimiento, por governador á un Hortún Velasco, y que avían acontecido otras muchas cosas al capitán Antonio Pereyra que dexé por mi teniente. Ahora últimamente envío al dicho mi hijo á la rreal audiencia de los Confines á que personalmente dé cuenta de todo lo subcedido, y para que se pueble otra, y que provean de algunas cosas que convernán proveerse á vuestro rreal servicio para la perpetuidad desta nueva ciudad y de otra hazia el Desaguadero, en la provincia de Suerre, por donde entró vuestro governador Felipe (1) Gutiérrez, que avrán de entrar por la ciudad de Granada, provincias de Nicaragua, por fragatas y bergantines, y el socorro de ganados y cavallos por la ciudad de Cartago desta governación; y ansí mismo á que provean de rreligiosos de la orden de santo Domingo y san Francisco que entiendan en la predicación del santo evangelio é ynstrución y conversión destos naturales; é ansí mismo, para que los pobladores se puedan perpetuar y sustentar, hasta tanto que los yndios de sus encomiendas tributen y tengan dellos algún aprovechamiento, que se les dé algún enpréstido por seis años, y que, por la orden que se les fué pagando en cada un año, por la misma lo vayan cobrando los oficiales de vuestra rreal hazienda, porque desta manera la tierra se poblará y permanecerá, y V. M. no perderá nada y avrá hecho este bien á la tierra, la qual rrestaurará qualesquier pérdidas que en ella oviere

(1) Léase Diego.

avido é V. M. començará á tener en ella alguna rrenta y aprovechamiento, ansí de los pueblos é yndios que están puestos en vuestra rreal corona, como de las minas que están descubiertas y agora nuevamente emos descubierto,' que, por no aver quien las entienda ni posibilidad para labrarlas, no se siguen. Escrivo á la rreal audiencia envíe mineros ó se conpren de vuestra rreal caxa negros que lo sean, pues dello rresulta el acrescentamiento de vuestra rreal hazienda; no sé lo que proveerán. Hasta agora la rreal audiencia de Panamá, en cuyo distrito emos estado metidos, no a socorrido á estas provincias, aunque an estado en punto de se despoblar, no enbargante que se lo ynvié á pedir con ynformaciones del alçamiento de la tierra y nescesidad della; y me puso en estremo de perderme, porque me vi en gran aprieto que, sin poderlo rresis-tir ni rremediar, se me yva toda la gente. Visto que la rreal audiencia no proveya nada, porque no ay cosa más odiosa que los governadores nonbrados por V. M., que parece que se huelgan de que no den la qüenta que deven ó que les subceda alguna desgracia, é ansí les ayudan; quanto por esperiencia se ve quan favorescidos son los que ellos proveen; cosa digna de ser rremediada é rreprehendida; y si la quinta parte de lo que an gastado en Panamá en negros cimarrones y capitanes, la ovieran gastado en esta miserable tierra, estuviera el día de hoy la más próspera y principal de las Yndias por las partes y calidades que tiene. Todos la dexan caer como si no fuera cosa de V. M. Yo no la puedo sustentar de hoy en adelante por mi vejez y enfermedad y pobreça. E hecho todo lo que e podido y aun más de lo que e podido, porque ninguno viniera á la governar que, con muchos dineros, se pusiera en el punto que yo me e puesto; e perdido en ella á un hijo y á mi muger sirviendo á V. M. y tengo ocupados otros dos; y envío á suplicar que, dexando procurador con mi poder que por mí dé rresidencia, con fianças bastantes de que estaré á derecho con las personas que de mí oviere querellosos y á pagar lo juzgado y sentenciado, me den licencia para yr á descansar á mi casa é á me curar, y provean quien la govierne; é ansí mesmo lo suplico á V. M. Á mí se me deve todo mi salario, y demás desto, salgo muy enpeñado y adeudado desta nueva poblaçón; humill

mente suplico á V. M. lo mande rremediar, porque de otra manera me conviene yr al hospital ó á la cárcel; y salir desta manera perdido, lo tendré por muy ganado por averme tan bien enpleado en servicio de V. M., porque estoy cierto que, siendo V. M. tan magnánimo y alto príncipe, tendrá quenta con mis servicios y con los de mis hijos para hazernos á todos alguna merced, como la haze á todos sus criados y servidores, pues nuestros servicios no merescen menos; y demás de lo que padres y hijos avemos servido en esta governación, yo particularmente e servido á V. M. quarenta y cinco años en estas partes; sea V. M. servido de traerlos á consideración. Si en esta tierra nueva V. M. oviera gastado ó enprestado á los pobladores la mínima parte de lo que se a gastado en la Florida ó en las armadas de Pirú y Nueva España y otras partes, oviera rresultado mayor bien, pues sin dubda no es menos principal, sino antes más y más nescesaria; V. M. lo mande consultar con la rreal audiencia de los Confines, y hallado ser ansí, como lo es, se provean estas dos cosas: rreligiosos para la doctrina, préstido para los pobladores hasta que tributen sus yndios ó tengan otros aprovechamientos y granjerías. Desta manera yrá la tierra en aumento, y de otra en diminución y aun se despoblará; y despoblado, no se tornará á poblar como agora está con cien mill pesos; y con muy poco rrestaurará V. M. mucho y sobre todo se ensalzará la fee; y con esto yo acavo de descargar mi conciencia y cunplo con la fidelidad que á V. M. devo como fiel criado. Otro negocio se me ofresce de no menos ynportancia, que uno de los pilares que an de sustentar esta tierra y perpetuarla es perlado que entienda en las cosas spirituales, porque como el oficio pastoral es perpetuo y el ensalçamiento de la fee anexo á él, lo procurará con mayor ynstancia. La devoción de todos estos pueblos desta governación es que V. M. les haga merced de les promover y dresentar á esta prelacía al licenciado Antonio Remón, varón docto y de mucha erudición y doctrina, y de gran exemplo y esperiencia en el rregimiento de la yglesia y governación spiritual; cosa muy nescesaria para la fundación desta nueva yglesia y estirpación de los vicios y rrictos desta gente bárbara, y para que sienbre y plante entre ellos la fee y buenas costunbres; suplico á V. M. condes

cienda al clamor y petición de todos estos sus pueblos, pues es tan ynportante al servicio de Dios nuestro señor y de V. M. y de su rreal conciencia y bien general de los naturales y de toda la tierra. Los puertos questán descubiertos en esta governación en la costa de la mar del sur son tres uno en la ciudad de Aranjuez, que llamamos el puerto de Rivera, ques el más freqüentado; dos puertos en esta ciudad del Nombre de Jesús, el uno se llama el puerto del Coronado, questá diez leguas della, y el otro de golfo Dossa estará otro tanto. Á quatro leguas del puerto del Coronado está una ysla que llaman la ysla del Caño, donde tocan y hazen scala todas las velas y navíos que andan en la carrera de la Nueva España y Pirú, Tierra Firme, Guatimala y Nicaragua; por tienpo a de ser muy freqüentado por esta rraçón; y el puerto del Coronado, que descubrió Juan Vázquez de Coronado, ansí mismo; y esta ciudad del Nonbre de Jesús de mucha contratación. En la costa de la mar del norte ay dos puertos conoscidos, que son el puerto de San Juan y el de San Gerónimo; no tengo noticia de más porque aquella tierra está de guerra y no se contratan. Tiene esta governación de longitud ciento y cinqüenta leguas, y de latitud tendrá quarenta, y en partes menos, y éstas ay de una mar á otra; todo lo más está de guerra. Son los naturales de muchas lenguas; avrá quarenta mill naturales segund se cree, porque cosa cierta no se puede certificar. Están descubiertas muchas minas de oro al derredor desta ciudad del Nonbre de Jesús y en el rrío del Estrella y en el pueblo Moyagua y Auyaque. Allanarse a toda la tierra poblándose una ciudad en Suerre hazia el Desaguadero y enviándose frayles á la tierra y obispo, y dándose préstido á los pobladores. En esta governación no ay más de dos frayles sacerdotes, uno en esta ciudad del Nonbre de Jesús y otro en Cartago; la de Aranjuez está sin sacerdote. Conviene que se les provea para hornamentos y vestuario, y armas y munición para los soldados para rreduzir los levantamientos. Tiene V. M. seis pueblos puestos en vuestra rreal corona; el uno de paz, los dos de media paz, los tres de guerra; no dan tributo alguno más de aviamiento para la gente de guerra; el uno questá de paz da tan solamente mayz, que se gasta con la gente que viene á servir á V. M. en las pacificaciones desta tierra. Con

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