Historia de Chile, la evolución constitucional, Volumen1

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Balcells & Company, 1926 - 979 páginas

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Página 899 - Las vinculaciones de cualquiera clase que sean, tanto las establecidas hasta aquí, como las que en adelante se establecieren, no impiden la libre enajenación de las propiedades so"bre que descansan, asegurándose a los sucesores llamados por la respectiva institución el valor de las que se enajenaren. Una lei particular arreglará el modo de hacer efectiva esta disposición.
Página 898 - Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad oa la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Página 486 - ... a la topografía del Estado chileno; pero que no existiendo en su seno un príncipe a cuya dirección se encargue el país, está pronto a recibir bajo la Constitución que se prepare, a un príncipe de cualquiera de las potencias neutrales que bajo la sombra de la dinastía a que pertenece, y con el influjo de sus relaciones en los Gabinetes europeos, fije su imperio en Chile para conservar su independencia de Fernando VII y sus sucesores y metrópoli, y todo otro poder extranjero.
Página 538 - Siento no depositar esta insignia ante la asamblea nacional de quien últimamente la había recibido; siento retirarme sin haber consolidado las instituciones que ella había creído propias para el país y que yo había jurado defender; pero llevo a lo menos el consuelo de dejar a- Chile independiente de toda dominación extranjera, respetado en el exterior y cubierto de gloria por sus hechos de armas".
Página 890 - Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse en Chile. Los hijos de chilenos nacidos en...
Página 243 - El Rey, Nuestro Señor Don Fernando Séptimo, y en su Real Nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías, como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española...
Página 538 - Si las desgracias que me echáis en rostro han sido, no el efecto " preciso de la época en que me ha tocado ejercer la suma del " poder, sino el desahogo de mis malas pasiones, esas desgracias " no pueden purgarse sino con mi sangre.
Página 901 - ART. 23. No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares; ni los eclesiásticos seculares que tengan cura de almas, ni los jueces letrados de primera instancia; ni los Intendentes y Gobernadores por la provincia o departamento que manden ; ni los individuos que no hayan nacido en Chile, si no han estado en posesión de su carta de naturaleza, a lo menos seis años antes de su elección.
Página 890 - Al Senado corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el territorio chileno, si están o no, en el caso de obtener naturalización con arreglo al articulo anterior, y el Presidente de la República expedirá a consecuencia la correspondiente carta de naturaleza.
Página 431 - ... hemos tenido a bien, en ejercicio del poder extraordinario con que para este caso particular nos han autorizado los pueblos, declarar solemnemente a nombre de ellos, en presencia del Altísimo, y hacer saber a la gran confederación del género humano que el territorio continental de Chile y sus islas adyacentes forman de hecho y por derecho un Estado libre, independiente y soberano, y quedan para siempre separados de la monarquía de España...

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