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V

Las sentencias que siguen nos darán a conocer el resultado del juicio.

«En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido contra Antonio Ortiz, Juan de Moya, Leandro de Contreras, Ignacio Campón, Francisco Pastoriza, Francisco Ibáñez i Juan Rondón, soldados de esta plaza, sobre haber tumultuado en diferentes ocasiones con las armas en las manos, i haber faltado a la obediencia de sus cabos echando dos veces de esta dicha plaza al sarjento mayor del reino don Pedro de Molina, i saliendo de ella en escuadrón, corriendo a diferentes partes en son de guerra i obligando al presidio i jente miliciana de la ciudad de la Concepción a estar en arma de noche i de día por algún tiempo para resistir a las violencias que se recelaban de dichos soldados de esta plaza por diferentes voces que divulgaron de amenazar i de querer dar muerte a algunas personas de dicha ciudad, i por haber convocado dichos soldados de esta dicha plaza a los de la de Purén i Arauco para confederarse con ellos en sus excesos, todo con notoriedad i escándalo de los habitadores de dicha ciudad de la Concepción i de las plazas i partidos comarcanos, vistos los autos, fallo, atentos i considerados los autos i méritos de esta causa i culpa que de los autos resulta, que debo de condenar i condeno en pena de muerte a los dichos Leandro de Contreras, Antonio Ortiz i Juan de Moya, la cual se ejecutará dándoles garrote en la guardia de esta plaza hasta que naturalmente mueran, i después sean sus cuerpos puestos i colgados en las horcas que para este efecto se han levantado cerca de esta

dicha plaza. I asímismo condeno a Francisco Pastoriza e Ignacio Campón a destierro perpetuo al castillo de Chagre en la jurisdicción i distrito de Tierra Firme. I asímismo condeno a Francisco de Ibáñez i a Juan Rondón a que sirvan por toda su vida en el castillo del puerto de Valparaíso. I por esta mi sentencia definitiva, i juzgando así, lo pronuncio i mando, con perdimiento de todos sus bienes, aplicados al real fisco i costas de esta causa, con parecer del señor don Alvaro Bernardo de Quirós, auditor jeneral de este ejército, sin embargación de súplica, apelación ni otro algún recurso, que declaro no haber lugar.-Don Francisco Ibáñez.—Licenciado doctor Alvaro Bernardo de Quirós.-Dió i pronunció la sentencia de suso el señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del orden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador capitán jeneral de este reino de Chile i presidente de su real audiencia, estándola haciendo en los estrados de su juzgado con parecer de dicho señor licenciado don Alvaro Bernardo de Quirós, auditor jeneral de la guerra, con quien su Señoría la firmó, siendo a su pronunciación testigos el comisario jeneral don Matías Sánchez de Castillo, capitán de caballos don Alonso de Mendoza i comisario jeneral Pedro Sánchez de Arena, presentes, en la plaza de San Carlos de Austria, en 12 días del mes de marzo de 1703 años, i lo firmó su Señoría con dicho señor auditor. Ante mí, Don Juan Vázquez de Novoa, escribano público i de cabildo».

«En la causa criminal que de oficio de la real justicia se sigue en rebeldía contra José Marín de la Rosa, Juan de Contreras i Fernando Vallejo, militares de esta plaza, sobre haber tumultuado en diferentes ocasiones con las armas en las manos, i haber faltado a la obediencia

de sus cabos, echando dos veces de esta dicha plaza al sarjento mayor don Pedro de Molina, i saliendo de ella en escuadrón, corriendo a diferentes partes en son de guerra, i obligando al presidio i jente miliciana de la ciudad de la Concepción a estar en armas de noche i de día por algún tiempo para resistir a las violencias que se recelaban de dichos soldados de esta dicha plaza por diferentes voces que divulgaron de amenazar i de querer dar muerte a algunas personas de dicha ciudad, i por haber convocado los dichos soldados de esta plaza a los de Purén i Arauco para confederarse con ellos en sus excesos, todo con notoriedad i escándalo de los habitadores de dicha ciudad de la Concepción i de las plazas i partidos comarcanos, vistos los autos, etc., fallo, atentos i considerados los autos i méritos de esta causa, que debo de condenar i condeno a los dicho José Marín de la Rosa, Juan de Contreras i Fernando Vallejo, en pena de muerte que se ejecutará ahorcándolos hasta que naturalmente mueran, i después de muertos sus cuerpos se dividirán en cuartos, que se pondrán en los caminos de esta plaza a la ciudad de la Concepción i en los altos de ella, i en perdimiento de todos sus bienes, aplicados al real fisco i costas de esta causa, i por esta mi sentencia definitiva, juzgando así, lo pronuncio i mando con parecer del señor licenciado don Alvaro Bernardo de Quirós, auditor jeneral del ejército.-Don Francisco Ibáñez.-Licenciado Quirós.—Dió i pronunció la sentencia de suso el señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del orden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitán jeneral de este reino de Chile i presidente de su real audiencia, estándola haciendo en los estrados de su juzgado con parecer del dicho señor licencia

do don Alvaro Bernardo de Quirós, auditor jeneral de la guerra, en la plaza de San Carlos de Austria de Yumbel, en 12 días del mes de marzo de 1703 años, siendo testigos de su pronunciación el comisario jeneral don Matías Sánchez de Castillo, capitán de caballos don Alonso de Mendoza i comisario jeneral Pedro Sánchez de Arena, presentes, i lo firmó Su Señoría con dicho señor auditor.-Ante mí, Don Juan Vázquez de Novoa, escribano público i de cabildo».

Es notable que estas sentencias fueron dictadas por dos personas cuya vida habían amenazado los conjurados, i que fueron ejecutadas contra una palabra empeñada solemnemente a juzgar por el escrito que sigue:

«El maestre de campo don José del Pozo i Silva, defensor nombrado para los reos de esta plaza de San Carlos de Austria, ante Vuestra Señoría digo que tenía pedido, antes de la sentencia notificada, por un escrito, que el señor don Diego Zúñiga i Tovar, oidor de la real audiencia de este reino, se nombrase por asesor para que con parecer de dos asesores se consultase la pronunciación de la sentencia i los demás autos que se hiciesen en primera i segunda instancia; pero como se ha notificado sentencia de muerte contra el capitán Antonio Ortiz, Juan de Moya, teniente Leandro de Contreras i los demás deportados según el tenor de la sentencia a que me refiero, por ser agraviante contra dichos reos, a pelo de dicha sentencia una, dos i tres veces i las demás que el derecho me concede en primera i segunda instancia ante el tribunal de la justificación i piedad de Vuestra Señoría; i porque por primera i segunda vez prometió Vuestra Señoría, debajo de su palabra, como quien es i capitán jeneral del ejército de Chile, de ase

gurar las vidas a dichos reos, menos a dos, que son José Marín de la Rosa i Juan de Contreras, i siendo notorio el delito sobre que recayó el perdón sin que hayan cometido otro alguno, además de estar amparados de la inmunidad de la iglesia, por esto se debe revocar dicha sentencia i darla por nula i de ningún valor, i a los demás autos judiciales proceder con dicho segundo asesor nombrado; i por ser la apelación, defensa de derecho natural, i que impide la ejecución de la justicia, i apelable, por tanto a Vuestra Señoría pido i suplico me haya por presentado en dicho grado de apelación, nulidad i agravio, que protesto alegar siempre i cuando a favor de mis partes convenga, mayormente habiéndose entregado los reos en la iglesia en fe de la palabra de Vuestra Señoría. Justicia, costas, etc. Otrosí digo que el capitán Juan de Moya se entregó en fe de que el sarjento mayor del reino don Pedro de Molina le aseguró que no se le quitaría la vida, porque era el que menos culpa tenía, cuyo recado envió con don Luis de Rosa, persona que le asiste, i repitiendo dicho grado de apelación en la nueva forma, por lo cual, a Vuestra señoría pido i suplico así lo provea i mande. Justicia ut supra etc.-Don José de! Pozo i Silva».

«No ha lugar a la apelación interpuesta por estas partes, i se guarde lo proveído por el decreto de hoi día de la fecha al escrito presentado por las partes.-Proveyó i rubricó el decreto de suso el señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del orden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador i capitán jeneral de este reino de Chile, en la plaza de San Carlos de Austria de Yumbel, en 12 días del mes de marzo de 1703 años, con el señor licenciado don

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