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Alvaro Bernardo de Quirós, auditor jeneral de la guerra.-Ante mí, Don Juan Vázquez de Novoa, escribano público i de cabildo».

El decreto a que se alude en el auto anterior era uno en que el presidente negaba lugar a que se nombrase

otro asesor.

«En la plaza de San Carlos de Austria, en 12 días del mes de marzo de 1703 años, el señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del orden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador capitán jeneral de este reino de Chile i presidente de su real audiencia, habiendo visto los autos que de oficio de la real justicia se siguen contra los soldados de esta plaza por los crímenes i excesos que los susodichos cometieron, amotinándose diferentes veces, vagando por la campaña en escuadrón formado con las armas en las manos en son de guerra, hasta llegar a los altos de la ciudad de la Concepción en la forma referida, obligando a los soldados i demás moradores i forasteros de dicha ciudad a ponerse en armas para defenderse de los insultos que recelaban de dichos amotinados, ante los cuales hubo voces de que intentaban matar a diferentes personas i ministros decorados residentes en dicha ciudad, i obligando al sarjento mayor don Pedro de Molina, cabo principal de esta dicha plaza, con amenazas a salirse de ella, negándole la obediencia, i a los otros cabos a quienes la debían tener, amedrentando i escandalizando a todos los de esta comarca con sus arrojos, dando motivo con las públicas i notorias sublevaciones a que los indios fronterizos tomasen las armas contra los españoles, viéndolos en tanto desorden i obligando a Su Señoría a que con la jente de guerra que pudo juntar viniese al castigo de dichos soldados, i por

todo lo otro que de dichos autos resulta, dijo que habiendo condenado en pena capital a seis de los principales en dicho tumulto, i a otros en otras diferentes penas que no son capitales según cada uno de ellos se halló mas o menos culpado, i no convenir en semejantes excesos, en que incurren todos o los mas del vulgo, quitar la vida a todos, i resultando culpados algunos otros soldados con quienes no se ha sustanciado el juicio por todos sus términos por las razones que se espresan en uno de los autos de esta dicha causa, i no convenir queden en dicha plaza i sin algún castigo, que condenaba i condenó al alférez Antonio Chavarría i alférez Lorenzo de Arcos a destierro perpetuo a la plaza i presidio de Valdivia i a Marcos de Chavarría, sarjento Francisco de Espinosa, José de Rojas, alférez Mateo Lepe i alférez Agustín Ramírez en destierro asímismo perpetuo al castillo de Chagre en la provincia de Tierra Firme, i que a todos los susodichos se les borren las plazas en la veeduría jeneral con ignominia, anotándolos en las listas, i que a todos los demás soldados de esta dicha plaza concedía i concedió perdón jeneral de todas i cualesquiera culpas en que hayan incurrido por razón de tres tumultos, i que este perdón se publique en forma de bando para que llegue a noticia de todos, i así lo proveyó, mandó i firmó Su Señoría.-Don Francisco Ibáñez.—Licenciado Quirós.-Ante mí, Don Juan Vázquez de Novoa, escribano público i de cabildo.

Leandro de Contreras, Antonio Ortiz i Juan de Moya fueron ejecutados.

Juan Contreras i Fernando Vallejo lograron escapar, según parece.

Don José Marín de la Rosa, que al principio había logrado esconderse, fué capturado i ajusticiado.

El siguiente certificado manifiesta la triste suerte de este caudillo:

«Certifico en la mejor forma que debo i puedo como ayer jueves, que se contaron cinco de abril de mil setecientos i tres años, se le dió garrote al capitán José Marín de la Rosa de orden del señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del orden de San Juan, del consejo de Su Majestad, gobernador capitán jeneral de este reino i presidente de su real audiencia, por haber cometido delito de crimene lesæ majestatis i haberse declarado por traidor, habiéndose hecho cabo principal, tumultuando los soldados de la plaza del tercio de Yumbel; i para que sirva de ejemplar, hice poner su cuerpo colgado en una horca en el morro i pasaje del Barco del Maule, camino real de la Concepción a Santiago; i para que conste ser cierto lo certifico así por ausencia del escribano, que es fecho en este asiento de Talca en seis días del dicho mes i año, actuando por mí i ante mí i testigos en este papel común por no haber del sello.-Testigo Ignacio de Bezoaín.-Testigo Pedro José de Obregón.-Testigo Don Francisco de León.-Por mí i ante mí, Don Juan de Obregón».

Don José Marín de la Rosa era natural de la provincia de Maule, tenía treinta i tres años i había servido diez i siete en el ejército.

Los demás reos salieron a cumplir sus condenas.

El 13 de marzo de 1703, don Francisco Ibáñez ordenó que se pusiera preso i se enjuiciara al veedor jeneral don Juan Fermín Montero de Espinosa por aparecer como cómplice en la conspiración referida.

Al día siguiente, el correjidor i justicia mayor de Concepción don Juan de Espinosa pasó a casa del veedor

jeneral con el objeto de ejecutar dicha orden. Para que el reo no se escapara, colocó la jente que le acompañaba en la puerta principal i en la puerta falsa, i entró en busca del acusado; pero don Juan Fermín Montero de Espinosa saltó a la casa vecina, i salió por ella a la calle. El fujitivo llevaba debajo del brazo su espada, i en la mano derecha una pistola, con la cual impuso a los guardianes que querían seguirle. El reo se asiló en el convento de San Agustín, i de allí logró pasar secretamente a Lima.

La revuelta mencionada no había tenido ningún carácter político ni social. No había sido una revolución contra el Rei de España, sino una sublevación contra un gobernante concusionario. Los soldados de Yumbel Arauco i Purén, enojados por la falta de sus pagas i raciones, habían convenido, a lo que parece, en el último parlamento celebrado con los indios, marchar juntos contra el capitán jeneral; pero no había habido plan ni concierto en la ejecución del proyecto. Había faltado una cabeza que combinase aquellos elementos disper

SOS.

VI

Felipe V desaprobó la conducta de don Francisco Ibáñez en este asunto, según consta de la real cédula que sigue:

«El Rei. Sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez, mi gobernador i capitán jeneral de las provincias de Chile i presidente de la real audiencia de ellas, habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias los autos que, así vos, como los ministros de la junta que asistieron a la distribución del situado del ejército de

ese reino, habéis enviado con diferentes cartas del año de 1703 sobre lo sucedido en el repartimiento que se pasó a hacer el de 1702 en la ciudad de la Concepción del situado que pertenecía al año de 1694, i reconocídose los ruídos i disturbios acaecidos sobre la forma en que se debía ejecutar dicha distribución por las dudas i reparos que en ello se ofrecieron, he resuelto por lo que mira a los reos que condenásteis a diferentes presidios i destierros, habiéndolos estraído de las iglesias donde estaban refujiados, ordenaros i mandaros, como por la presente os ordeno i mando, que luego que la recibáis los restituyáis a la iglesia que elijieren todos o cada uno, i enviéis testimonio i le pongáis con los autos lo cual ejecutaréis sin réplica ni dilación alguna, que así conviene a mi servicio. De Madrid a 30 de marzo de 1705.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Domingo López de Calo Mondragón».

La reprobación real no se limitó a lo que queda espuesto, sino que todavía se tradujo en un verdadero castigo, como puede conocerse por la cédula que sigue, en la cual se encuentran consignadas noticias mui cucuriosas de lo que eran la administración i las costumbres de la época colonial.

«El Rei. Presidente i oidores de la audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. En 19 de marzo de 1709, mandé dar i dí la cédula del tenor siguiente:-El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. El doctor don Domingo Sarmiento, canónigo de la iglesia catedral de la ciudad de la Concepción de ese reino, me ha representado que siendo obispo de aquella iglesia don Frai Martín de Hijar, i el susodicho, su provisor i vicario jeneral, se efectuaron diferentes atentados con

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