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tra la inmunidad eclesiástica por don Francisco Ibáñez de Peralta i otros ministros, cabos i oficiales, procediendo contra ella, estrayendo violentamente de la iglesia a diferentes soldados del tercio de Yumbel; i sin preceder información sumaria, ni las demás dilijencias necesarias, los había ajusticiado, resultando de ello. graves cargos, así contra el referido don Francisco Ibáñez, como contra su asesor don Alvaro Bernardo de Quirós, don Juan de Espinosa i don Alonso Alfaro; i que consiguientemente sacó de la iglesia al capitán don José Marín de la Rosa, debajo de caución juratoria que hizo i firmó, mandándole dar muerte, como lo ejecutó, faltando al juramento, i siguiéndose de ello los escándalos que se podían considerar, i manifestaban los testimonios que presentaba, pidiendo se castigase i corrijiese a los que hubiesen excedido, dando las providencias convenientes para asegurar la veneración que se debe tener a la iglesia. I habiéndose visto en mi consejo, con los testimonios de autos que remite, i asímisma una carta de don Juan Fermín Montero de Espinosa, veedor jeneral del ejército de ese reino, su fecha en Lima en 5 de febrero de 1706, en que representa dilatadamente lo acaecido con la llegada de don Francisco Ibáñez a su gobierno i otros diferentes puntos que propone para el mejor resguardo de ese reino i del del Perú juntamente con los antecedentes que por la secretaría se pusieron con este espediente, por donde consta haber el referido gobernador informado desnudamente lo sucedido en el caso espresado, i que estando para concluir la causa de los que se estrajeron de la iglesia de Yumbel, el cura de ella fulminó censuras contra él i los demás ministros para la dicha estracción, pero que considerando don Alvaro Bernardo de Quirós, auditor je

neral de ese ejército, no debían gozar los reos de la inmunidad por la gravedad del delito, había proseguido en la sustanciación de la causa no obstante continuarse las censuras; i teniendo presente asímismo el tratamiento irreverente con que dicho gobernador en dos cartas escribió al referido obispo, sentido de las defensas que había hecho el cura de Yumbel, i también el agravio e irreverencia que ha padecido la iglesia por las tropelías del referido gobernador i su auditor, i que faltas de justificación, no se la ha desagraviado al tiempo que en vista de las representaciones que habían llegado, se mandó que se restituyeran a la iglesia los delincuentes que había estraído de ella, i tenía condenadosa diferentes penas, con lo que sobre todo dijo i pidió mi fiscal en él, he resuelto se den las gracias al referido don Domingo Sarmiento por su celo i eficacia, aprobándole sus operaciones i defensas de la jurisdicción eclesiástica, i que se saquen cuatro mil pesos de multa a don Francisco Ibáñez, i mil pesos a don Alvaro Bernardo de Quirós, mil a don Juan de Espinosa i otros mil a don Alonso Alfaro, aplicándolos todos por tercias partes, la una para limosna a las iglesias de donde se sacaron los reos, la otra para las viudas i herederos de los que ajusticiaron, remitiéndose a mi consejo de las Indias recibos auténticos por donde conste su entrega, i la restante cantidad para el oratorio del consejo, i que se remita luego a él en la primera ocasión; en cuya consecuencia, os mando que luego que recibáis esta mi cédula, saquéis los siete mil pesos de multa que van espresados a los referidos don Francisco Ibáñez, don Alvaro Bernardo de Quirós, don Juan de Espinosa i don Alonso Alfaro, i los distribuyáis por tercias partes, entregando la primera a las iglesias de donde se sacaron los reos que se

ajusticiaron en parte de desagravio de la irreverencia que se tuvo, la segunda a las viudas de los reos a quie nes dieron muerte por iguales partes, para lo cual haréis averiguación de las que son, i de su entrega remitiréis recibos auténticos en la primera ocasión al dicho mi consejo, juntamente con la tercia parte restante que se ha aplicado para el oratorio de él, a poder de mi infrascrito secretario que es o fuere del dicho mi consejo de las Indias por lo que mira a la negociación del Perú, avisando de qué proceden, i la aplicación espresada, dándome cuenta de su puntual ejecución, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid a 19 de marzo de 1709.Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Bernardo Tinajero de la Escalera.—I ahora con motivo de no haber tenido noticia de si se ha recibido o nó dicha cédula, he resuelto mandarla duplicar para que en su consecuencia hagáis se observe, cumpla i ejecute puntualmente su contenido (si ya no lo hubiéredes hecho); i de lo que ejecutáredes, me daréis cuenta en la primera ocasión. Fecha en Madrid a 4 de julio de 1713. -Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Bernardo Tinaiero de la Escaleras.

Las incidencias de este asunto no terminaron en lo que queda espuesto.

Don Alvaro Bernardo de Quirós representó ante la audiencia de Santiago que la imposición de la multa de mil pesos con que el rei había tenido a bien castigarle, había procedido de los informes siniestros que contra él habían dado sus émulos don Domingo Sarmiento i don Fermín Montero de Espinosa, i en consecuencia pidió que el tribunal suspendiera la exacción de dicha multa, i le admitiera información, entre otras cosas, <<de no constar en la causa de sublevación que él hubie

AMUNÁTEGUI.-T. VIII

I I

ra dado dictamen para que se sacaran los reos de la iglesia».

La audiencia, previa citación del fiscal, que apoyó la solicitud, accedió a ella, exijiendo fianza de resultas.

El rei, por cédula de 28 de julio de 1714, reprobó terminantemente este procedimiento de la audiencia, renovando la orden de que se diera el mas fiel cumplimiento a la cédula de 19 de marzo de 1709 «por los justos motivos con que se había espedido».

<<I atendiendo a la contemplación con que obraron los oidores que concurrieron en ese tribunai en los días 17 de junio i 23 de noviembre del año de 1712 a los proveídos de la suspensión de la multa de don Alvaro Bernardo de Quirós, continuaba diciendo el rei, he resuelto multar a cada uno de dichos oidores en cien pesos escudos de plata, los cuales os mando saquéis si constare no se depositaron los mil de la multa referida; i también que al oidor don Juan Próspero de Solís Venegas, que hizo el oficio de fiscal de esta instancia, por lo que coadyuvó, las aparentes causas i pretestos alegados por don Alvaro, le saquéis sin réplica doscientos escudos por vía de multa, sin que a éste le pueda equivaler escusa contra ello; i que igualmente sin admitir disculpa, saquéis al escribano de cámara José Alvarez de Henostrosa cincuenta pesos de multa por haber dado la compulsa de la información mencionada, cuyas partidas os ordeno remitáis a estos reinos en la misma conformidad i bajo las reglas que os previne para las condenaciones principales que se citan en dicha cédula de 19 de marzo del año de 1709».

VII

Puede conocerse por los documentos citados cuál fué la conducta en el gobierno de este país del presidente don Francisco Ibáñez de Peralta, a quien con exactitud se ha presentado como comprometido, aun cuando fuera de un modo indirecto, en un plan de rebelión contra Felipe Vi tal vez de independencia.

Como se ha visto, no hubo ni siquiera sombra de un proyecto semejante.

Para que acabe de apreciarse con pleno conocimiento de causa, lo que fué en Chile don Francisco Ibáñez de Peralta durante su administración, voi a copiar el fallo que pronunció en el respectivo juicio de residencia don Juan Andrés de Ustáriz.

Hélo aquí:

«En la causa de residencia del señor sarjento jeneral de batalla don Francisco Ibáñez de Peralta, caballero del orden de San Juan, del tiempo que fué gobernador i capitán jeneral de estas provincias de Chile i presidente de la real audiencia que en ellas reside, i de sus ministros i familiares i demás personas que en el tiempo de su gobierno administraron justicia i oficios públicos, de que estoi conociendo por comisión especial de Su Majestad, vistos los autos etc., fallo, atentos i considerados los dichos autos i méritos del proceso de la dicha causa, que por las culpas que resultan contra el dicho. señor don Francisco Ibáñez, le debo de condenari condeno en la manera siguiente:

<<En cuanto al segundo cargo que le fué hecho por la pesquisa secreta sobre que luego que entró al gobierno

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