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no menos que por la libertad, el honor i la independencia de la nación, tienen los españoles en las manos las armas, que solo podrá arrancarles la muerte; i que consiguientemente solo el rei nuestro señor don Fernando VII es el soberano de España i sus colonias; i que mientras dure su injusto cautiverio, i hasta que sea restituído a su libertad en todo el esplendor de su grandeza, la junta suprema central gubernativa de los reinos de España e Indias es la que administra la soberanía en su real nombre en todos los dominios que componen la corona de Su Majestad.

«Consiguientemente, si bien la noticia que queda insinuada no es tan auténtica, que merezca un entero crédito, como el opresor de nuestro amado rei i de nuestra patria es tan fecundo en imajinar las mas inauditas e injustas empresas, como falto de delicadeza en la elección de los medios para ponerlas por obra, ha creído la suprema junta central que era conveniente hacer a Vuestra Excelencia i a todos los demás jefes de ambas Américas esta participación para que se evite toda consiguiente sorpresa, i para que si pudiese suceder que nuestro ambicioso enemigo intentare semejante proyecto, tenga Vuestra Excelencia tomadas todas las mas eficaces medidas con aquella prudente reserva que le dictare su ilustrado celo por el servicio de nuestro lejítimo rei i nuestra patria, a fin de impedir se verifique el desembarco de los reyes padres, o de cualquiera otra persona que lleve su representación, en ningún punto de la demarcación de esa capitanía jeneral por ningún pretesto, pues es evidente que semejante tentativa, no siendo mandada por nuestro rei i señor don Fernando VII después de estar puesto en libertad, o por la suprema junta central, solo se dirijirá a introducir la desu

nión en esas colonias, i preparar su usurpación, o su separación de la metrópoli.

<<Lo comunico a Vuestra Excelencia de real orden de Su Majestad el rei nuestro señor, i en su nombre de la junta suprema central, para su intelijencia i puntual cumplimiento.

«Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años, 1.o de marzo de 1809.-Martín de Garai.-Señor Capitán Jeneral del reino de Chile.»>

«A consecuencia de cuanto prevengo a Vuestia Excelencia de real orden en oficio de esta fecha, debo añadirle de la misma real orden, que si por alguna fatalidad se llegase a verificar el desembarco de los reyes padres en cualquier punto del territorio del mando de Vuestra Excelencia, disponga inmediatamente que se les detenga, i se aseguren sus personas con cuantas compongan su comitiva, i que todos sean remitidos a España con toda brevedad, dirijiéndose de preferencia al puerto de Cádiz, i en tal caso con aquellas precauciones que las presentes circunstancias exijen por si pudiese estar ocupado entonces por los enemigos algún punto que no lo esté ahora. Será del cuidado de Vuestra Excelencia disponer asímismo que sean tratados Sus Majestades con el alto decoro i atenciones que merecen sus reales personas.

«Lo prevengo a Vuestra Excelencia de orden de Su Majestad para su intelijencia i puntual cumplimiento. <<Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Sevilla, 1.o de marzo de 1809.-Martín de Garai.—Señor Capitán Jeneral de Chile».

El presidente de este país puso al pié de los despachos copiados la siguiente providencia:

<<Santiago, agosto 7 de 1809.-Comuníquese a los gobernadores, i subdelegado de Coquimbo.-Carrasco».

VI

Se ocurren fácilmente los efectos mui naturales que las comunicaciones mencionadas i otras de su especie debían producir en los ánimos de los hispano-america

nos.

Los habitantes de las posesiones españolas en este continente se habían apresurado con el mayor entusiasmo a jurar a Fernando VII por su soberano, no solo lejítimo, sino también mui amado.

Como todos los demás, los chilenos habían llenado gustosísimos este deber de buenos vasallos, según consta de la siguiente acta, que inserto aquí, porque entiendo que antes de ahora (1872) no ha sido publicada:

«En la ciudad de Santiago de Chile a 25 días del mes de setiembre de 1808 años; en cumplimiento de lo mandado en real cédula dada en Madrid a 10 de abril del presente año acerca de la exaltación al trono de nuestro católico monarca don Fernando VII por abdicación que de la corona hizo su augusto padre el señor don Carlos IV, en la que se ordena se alcen pendones i se practiquen los demás actos que en ella se relacionan; i después de estar todo prevenido para este día, pasó el mui ilustre señor presidente, acompañado de los señores que componen el superior tribunal de la real audiencia, del ilustre cabildo con su alférez real, que llevaba el real estandarte, real universidad, cuerpos de plana mayor militares, i otros vecinos de la primera nobleza,

a un tablado que estaba preparado en la Cañada, i en él, después de leída por mí el presente escribano i secretario, fué obedecida, así por el indicado señor jefe del reino, como por el superior tribunal de la real audiencia e ilustre cabildo, quienes la besaron i pusieron sobre su cabezas, como carta i mandato de nuestro rei i señor natural, i así en este lugar, como en otro tablado que había formado en medio de la plaza mayor, hizo Su Señoría el juramento que sigue:-Yo Don Francisco Antonio García Carrasco, brigadier de los reales ejércitos, gobernador i capitán jeneral de este reino, i presidente de su real audiencia i chancillería, juro por Dios Nuestro Señor, i su santa cruz, i los cuatro evanjelios, de hacer pleito homenaje i reconocimiento de sujeción, obediencia i vasallaje a nuestro católico monarca el señor don Fernando VII; que defenderé este reino i a sus habitantes, como soi obligado.-I en ambos se practicaron las demás dilijencias i ceremonias de que habla el testimonio adjunto. I para que conste, lo pongo por dilijencia, que firmaron el mui ilustre señor presidente, i los señores rejente i oidores de la real audiencia e ilustre cabildo, de que doi fe-Francisco Antonio García Carrasco.-Juan Rodríguez Ballesteros.-José Santiago de Aldunate.-Manuel de Irigoyen.-Pedro Díaz de Valdés.—Santos Izquierdo.-Diego Larraín. -Pedro José Prado Jara Quemada.-Marcelino Cañas Aldunate.-Justo Salinas.-Francisco Diez de Arteaga.-Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.-Doctor Pedro José González Alamos.-Nicolás Matorras.-Francisco Ramírez.-José María de Vivar i López Lisperguer.— Doctor Francisco Aguilar de los Olivos.-Ante mí, Don Andrés Manuel de Villarreal, escribano de Su Majestad público i de cabildo i su secretario».

Los hispano-americanos, como los peninsulares, cerraban los ojos para no ver las flaquezas i las indignidades de Fernando.

Frai Melchor Martínez se hacía verdadero órgano de los sentimientos que en aquellas circunstancias animaban a os chilenos cuando, al aludir al proceso del Escorial en su Memoria Histórica de la Revolución de Chile, se espresaba como sigue: «Eramos sabedores de la opresión i cuasi degradación en que el privado tenía constituído al príncipe Fernando; pero no podíamos concebir que la malicia, la impiedad i la crueldad llegaran a tan alto punto como maquinar la mas horrorosa escena que han visto los siglos, imputando al inocente i justo príncipe los delitos mas excecrables, presentándolo a la faz del universo como reo de parricidio i rejicidio, que solo podían caber en la infame i negra conciencia i conducta del perverso maquinador Godoi» (I).

El mismo autor manifiesta sin quererlo cuál era la causa de tan singular obcecación.

«La corte, o por mejor decir, el mismo palacio i domicilio de nuestros reyes, escribía aquel testigo presencial de lo que narraba, estaba convertida en un caos de discordia i confusión, de donde, como de centro, se difundían por todas las líneas de tan vasta monarquía los mismos o peores efectos, conociendo todos a pasos ajigantados caminábamos al último precipicio. Un soberbio i caprichoso ministro obtenía el dominio i gobierno de la gran nación, abusando de su poder con tanto escándalo, que no se hallará ejemplar semejante en las historias de todo el universo. Sus miras ambiciosas

(1) Martínez, Memoria Histórica de la Revolución de Chile, pájinas 15 i 16,

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