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26 Los escarpes de los pies de genoles, con las varengas ó planes, han de ser los mas largos que ser pudiere, porque crucen mas por el plan y hagan buen encolamiento.

27 Han de llevar dos andanas de singlas por las cabezas de las varengas, y por las de los pies de genoles, todas endentadas y ajustadas porque no jueguen las cabezas, que es la llave de las fábricas.

28 La sobrequilla ha de ir bien endentada, con las varengas y cosida á madero en salvo, con cavillas de fierro escateada la quilla con la sobrequillas

29 El plan y piques de popa á proa han de ir llenos de cal, arena y cascotes de guijarro menudo, entre cuaderna y cuaderna, y encima de ellas se ha de entablar el granel de popa á proa, hasta llegar à las singlas de las cabezas de las varengas: y por encima de esta singla ha de ir una tabla bien ajustada, que servirá de alboala y en ella la escoperada del granel, encima del cual han de ir los taquetes de la carlinga endentados y enmalletados en las propias tablas del granel, que alcancen hasta la singla que vá por las cabezas de los pies de genoles, con su diente en la propia singla.

30 Las alboalas han de ir á tabla en salvo, desde abajo hasta arriba con sa alboala, debajo de todas liernas ó durmentes.

31 Los durmentes han de ser de medio codo de ancho y de grueso un cuarto, ajustados y endentados anos con otros, con esgaravote.

32 Los navíos de diez y nueve codos de manga abajo no han de llevar mas de una andana de baos vacíos, en altor de la mitad del puntal y se han de asentar de manera que los durmentes tomen los escarpes de las ligazones, si fuere posible, y han de llevar tres corbatones en cada cabeza, uno por encima del bao y los dos por los lados de popa y proa; pero los navíos de veinte codos de manga arriba llevarán dos andanas de baos vacíos, y para ello se ha de repartir el puntal en tres partes iguales, y por el altor de cada una de ellas se han de asentar, de suerte que que den igualmente distantes los unos de plan y los otros de la cubierta y tambien ellos entre sí.

33 El contradarmente ha de ser un cuarto de codo en cuadro, ajustado como el dormente.

34 La cabierta principal ha de llevar cuatro baos á boca de escotilla y al través del árbol, de un tercio de codo de ancho y un tercio de canto, por causa de la fogonadura del arbol mayor.

35 Las latas de las cubiertas han de ir á cuchillo que estén al nivel con los baos asentadas una de otra un tercio de codo, á cola de mi. lano, bien clavadas, las cuales han de tener de canto un tercio de codo y de ancho han de ser de cinco en codo.

36 Los trancaniles han de ser de muy buena madera, y de grueso, conforme al porte del navío acanelados y encajados á cola de milano, como las latas en el durmente y clavados en cruz, que alcancen de fuera para dentro y de arriba abajo, y por encima del trancanil no ha de llevar mas de una tabla para la escoperadura.

37 Las cuerdas ó eslorias de la cubierta principal y puente han de ser de canto, que al

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cancen por debajo de las latas á endentar hasta la initad, y por encima de la cubierta otras, que ajusten con las de abajo, y para esto será bien que sean un tercio de codo de canto y un quinto de codo de ancho, como las latas, y encima de los baos han de ir otras dos andanas de cuerdas ó eslorias, enmalletadas en los baos por encima del entremiche, y estas han de ser cuadradas, de un cuarto de codo.

38 Los corbatones han de ir á tres latas en salvo, y han de llevar cada uno cinco cabillas de hierro escateadas.

39 Las latas de la puente han de llevar de canto un tercio de codo, y de ancho de seis en codo, asentadas una de otra á tercio de codo, como las de la cubierta principal, con sus corbatones y entremiches endentados, con las latas y corbatones, á tres latas en salvo para abajo, asimismo como las de la cubierta, con sus trancaniles acanalados, endentados con su cola de milano, y clavados como los demas, y con cuatro baos, en la forma que la cubierta principal, y ni mas ni menos las eslorias ò cuerdas.

40 En los navios de quince codos de manga arriba llevarán seis columnas por vanda, cuatro del árbol á proa, y dos á popa, desde las cabezas de los baos vacíos hasta las cuerdas que están debajo de la puente, endentadas arriba y abajo, , y en la cubierta principal, y con dos corbatones en cada cabeza, en el costado, y debajo de la puente otros dos endentados contra ellas, y encabillados con cabillas de fierro y escateadas.

41 La popa se ha de colimar hasta el yugo y el palo del cinton, para hinchir el ángulo del rasel ha de ser bueno y ancho, que alcance arriba y abajo las puercas y buzardas de proa, como se acostumbran con sus corbatones en las puercas, y sus pernadas bien ajustadas, y de una puerca a otra ha de haber un tercio de codo de hueco ó vacío, y en las buzardas otro tercio de vacío, como en las puercas.

42 Las portas de la artillería han de tener el batidero un codo en cima de la cubierta, y ha de tener cada una codo y cuarto de cuadro.

43 Las mesas de guarnicion han de ser á la portuguesa.

44 El corbaton del tajamar que va por debajo de la madre del espolon, ha de ser con dos machos encajados en el branque, y de alli abajo su tajamar y contrabanque hasta la quilla, con sus juntas de entremiches y machos en la roda, y el tajamar el mas ancho que se hallare.

45 El espolon ha de t ner de largo tres quintos de su manga del branque para fuera.

46 La lemera ha de ir debajo del quebrado del alcazar, y en el mismo quebrado el molinete, y los corredores encima del quebrado del alcázar, y por debajo jugarà toda su artillería.

47 Ha de llevar otro contracodaste por la banda de dentro, por encima de las puercas que ajuste con el codaste.

48 A proa ha de llevar contrabanque por la banda de dentro, y han de clavar en él las tablas de fuera, para que se ajusten todas las cabezas encima del propio brauque, y para esto se ha de buscar el palo mas fornido que se hallare, para que alcance de una banda à otra á clavar las tablas en el.

49 La vita ha de ser a la inglesa, fortificada con sus corbatones para la banda de popa, cn la cubierta principal, y en la de arriba por la parte de proa, endentados por las latas.

5 Los ducmentes de tolda y castillo, han de ser de cinco en codo de grueso, y de un tercio de codo de ancho.

51 Las latas de la tolda y castillo, han de ser de canto un cuarto de codo, y de ancho seis en codo.

52 La primera cinta ha de ir un codo debajo de la cubierta principal, y la segunda en la cabeza de las latas enfrente del durmente, de manera que el agua de los embornales vierta por encina de la cinta, y la tercera, encima de las portas de la artillería, que viene á ser dos codos y medio encima de la cubierta principal.

53 Los navíos de diez y siete codos de manga arriba, han de llevar la tablazon de la segunda cinta abajo de cinco en codo; y de la segunda cinta arriba, de seis, siete y ocho, adelga- | zando la madera arriba lo mas que se pudiere: la tabla de las cubiertas ha de ser de seis en codo.

54 Los navios de quince y diez y seis codos de manga han de llevar tabla de seis en codo, hasta la segunda cinta, y de allí arriba se ha de echar de siete, ocho y nueve en codo, adelgazando la madera mientras mas arriba mas: y la tablazon de la cubierta ha de ser de siete en codo.

55 Los navíos de trece y catorce codos de manga, han de llevar la tabla de siete en codo, hasta la segunda cinta, y de allí para arriba de ocho, nueve y diez, adelgazando la madera como se ha dicho, mientras mas arriba mas proporcionalmente: la tabla de la cubierta ha de ser de ocho en codo.

56 Los navíos de once y doce codos de manga, han de llevar tabla de ocho en codo hasta la segunda cinta, y de allí arriba de nueve y diez, adelgazando la madera proporcionalmente, mientras mas arriba mas: y lo mismo se ha de entender en las fortificaciones: la tabla de la cubierta de á nueve en codo.

57 Los navíos de ocho, nueve y diez codos de nianga, han de llevar tabla de nueve en codo hasta la segunda cinta, y de allí arriba de diez en codo adelgazando la madera, mientras mas arriba mas: y la tablazon de la cubierta ha de ser de diez en codo.

58 La tablazon de la puente, tolda y castillo ha de ser de pino, y si fuere posible, sea de flandes porque es mas liviano, y de alli para arriba la tablazon tambien de pino, porque no tenga peso arriba que cause balance: la cual tablazon ha de ser conforme al porte de la nao, como arriba está dicho.

59 La tablazon desde la puente arriba ha de ir entablada, tinglada á la flamenca, por ser de menos costa y mas estanco.

60 El grosor de toda la tabla dicha se entiende le ha de tener despues de labrada.

cada parte de arriba y abajo, para que sea mas
estanco en el batidero del agua.

62 Los navíos de trece codos de manga aba-
jo, han de ser las fortificaciones en proporcion
de su porte.

63 Para que toda la obra sea fija conviene que el material ⚫ea seco, y la madera se corte en las menguantes de agosto, diciembre, enero y febrero, y no en otro tiempo, y si fuere posible, se corte de'mediodia para la noche. 64 El timon ha de tener de lo grueso que estuviere de ancho el contracodaste y dos dedos mas, y en la frente de la parte de fuera dos veces y medio de grueso que el de la parte de den. tro: el ancho será proporcionado al porte de la nao, y el largo el que pidiere: y en todas las naos se guardará una forma del timon que tuviere para poder hacer otro por ella, caso que se rompa, ó por otra causa le falte.

65

puente.

Los cabrestantes se han de poner en la

66 La carlinga del árbol mayor se ha de asentar en el medio del largo de la quilla.

67 La carlinga del árbol del trinquete se hat de asentar en la mitad del lanzamiento de la roda de proa.

68 La carlinga del bauprés se ha de fijar en la cubierta principal.

69 En los navios de quince codos de manga para arriba, si quisieren poner corredores, ha de ser en el quebrado del alcázar, y han de ser pequeños, que no salgan mas de la bóveda de arriba, y por las bandas dos tercios de codos.

70 La ligazon se ha de repartir de la manera que las latas; adonde puedan pasar á endentar con su cola de milano en las cintas se haga;

y

donde no, han de pasar por entre los genoles, supuesto son dos cintas, que por la parte de afuera han de jantar y hacer tabla que se pueda calafatear, y las latas endentadas como se dice, llegando hasta la tabla del costado: y no solo ha de haber la cofa de milano en las cintas, sino tambien en el durmente, que de esta manera vendrá á quedar con la fortaleza que se puede imaginar: y en los castillos han de pasar las cabezas de las latas fuera de las cintas en el cos. tado para la fortaleza que se pretende, endentadas á cola de milano, si pudiere en las cintas y si no en el durmente. 71 Las del rasél de popa por debavagaras jo de los brazales, no se han de juntar con el diente del codaste, sino con todo el gordor del codaste, para que la popa salga mas redonda por respecto de los calimas.

Las medidas de los árboles y vergas que han de llevar los dichos pataches, navios y galeones. 72 El árbol mayor ha de tener de largo tanto, cuanto llevare de quilla de punta á punta, y

dos codos mas.

73 El grosor que ha de tener el árbol mayor de cualquier navío, se ha de medir á los tamboretes de la puente, y ha de ser de tantos palmos de vara en redondo, cuantos tuviere de codos la mitad de la manga. descantea

61 La primera y segunda cinta han de ser dobles, que las dos juntas hagan dos tercios de codo de ancho, y un tercio de canto, das de la parte de arriba y abajo, de manera que queden ahogadas, y que sea cinta y tabla todo uno, que quede en la propia cinta dos dedos de

74 El trinquete, llevando la carlinga en mitad del lanzamiento de la roda, ba de tener cuael árbol mayor, y tro codos menos de altor que

de graeso la sexta parte menos de la circanfe

rencia.

75 El bauprés ha de ser dos codos menos de largo que el trinquete, porque ha de calar la coz en la cubierta principal: de grosor ha de ser medio palmo menos que el trinquete á la fogonadu. ra de la puente, y ha de ir arbolada la cabeza la mitad del cuadrante, que son cuarenta y por ciuco grados, tomando por horizonte la cubierta principal, donde está la coz ó carlinga.

76. El masteleo ha de tener desde la cuña de la coz, hasta los baos ó barrotes del propio masteleo, manga y dos tercios de ella de largo, de punta á punta, ha de tener lo que , y de grosor tuviere la garganta del árbol mayor, una pulga

da menos.

77 El masteleo de proa ha de tener el quinto menos que el del mayor, y del grosor ha de ser conforme la garganta del trinquete, una pulgada menos.

78 La mesana ha de ser tres codos mayor que el masteleo de gavia mayor, porque ha de calar hasta la cubierta principal del grosor como el masteleo.

79 La verga mayor ha de tener dos mangas y un cuarto de la misma manga de largo, y de grosor al medio ha de tener tanto cuanto tuviere la garganta del árbol, y de ahí á la punta ha de ir adelgazando, hasta quedar la punta de la verga en dos quintos.

80 La verga del trinquete ha de tener dos mangas de largo, y grosor como la garganta del trinquete, una pulgada menos, hecha por los quintos, reducida como la de arriba.

81 La verga de la cebadera ha de ser el quinto menos de largo que la del trinquete, hecha por el quinto.

82 La verga de la gavia ha de ser tan larga como la inanga del navio, y del grosar como la garganta del masteleo, hecha por el quinto.

83 La verga del borriquete ó masteleo de proa ha de ser el quinto menos que la del masteleo de gavia mayor, hecha por el quinto.

84 La verga de la inesana ha de ser tan larga como la del trinquete.

85 Los árboles y vergas han de ser hechos por el quinto; esto es, que el grosor que tuvieren por los tamboretes, se ha de repartir en cinco partes, de las cuales las tres han de quedar de grueso en la cabeza, y las otras dos partes se han de ir multiplicando desde ella hasta los tamboretes, repartidos en los tamaños que quisieren, por la circunferencia del árbol.

86 Las vergas se han de hacer asimismo por el quinto, dando los dos quintos de grueso en el penol, y los tres se han de ir multiplicando en los tamaños que qui ieren por la circunferencia, hasta llegar por una y otra parte à la ustagadura, que es enmedio de la verga, donde se vendrá á quedar todo el grueso de los cinco quintos que se le han de dar por el medio, que es lo mas grueso,

87 La gavia del árbol mayor ha de tener de ámbito ó circunferencia por el arco de arriba, tantos codos como tuviere la nao de manga, y en el solér codo y medio menos, ó lo que conviniere, segun su porte.

88 La gavia del trinquete tendrá de boca

por

el arco de arriba, tanto, cuanto la mayor por el solér de abajo, y en su solér un codo, ό lo que pareciere convenir.

89 El dragante de bauprés ha de ir arrimado al branque de proa, y no mas fuera, porque no juegue el espolon con el peso del bauprés; y la reata ha de ir pegada al propio dragante, que tome la bragada del corbaton del tajamar, porque no de trabajo al espolon. trin

90 Los tamboretes del árbol mayor y quete han de ir fijados en los baos vacíos, y en la cubierta principal ha de haber un dedo de vacio en redondo en la fogonadura, que quepa entre el tamborete y el árbol, y en la puente han de caber tres dedos en redondo entre los tambo. retes y el árbol en la misma fogonadura.

91 Los árboles inayor y trinquete no han de Hevar calceses, sino chapuces á la flamenca y como se usan en la armada del Occéano, y no han de ser de tablones, sino de vigas de robles de á carro cada una, caobana ó nogal, y las toldanas para las ustagas han de ir en el mismo chapuz, y no entre el chapuz y el árbol que aunque no le quede al chapuz por la parte de adentro, donde han de ir las toldanas, que han de ser de bronce, mas de un dedo de grueso, le basta, acompañándola el árbol, y en el ojo del perno su chapa de hierro ó cola de milano, embebida en el chapuz

Forma en que ha de servir y ser pagada la maestranza en la fábrica y aderezos de navios del rey, y en los de particulares y adovio de ellos.

92 Porque es costumbre entre la maestran za no traer las herramientas necesarias para usar sus oficios, respecto de que se las solian proveer por cuenta de nuestra real hacienda, las cuales perdian, y las tomaban unos á otros, y por falta de ellas usan de la hacha, que es lo ordinario que traen, y con ella desperdician mucha madera, y gastan mas tiempo en la que labran: considerando esto, se tiene por conveniente á nuestro servicio y beneficio de la hacienda, utilidad y provecho de la misma maestranza , que como el jornal ordinario que solian ganar, era de cuatro reales, sea de cuatro y cuartillo cada dia en nuestro Señorío de Vizcaya, provincia de Guipúzcoa, cuatro villas de la costa de la mar, Astúrias y reino de Galicia, con condicion que ningun maestro carpintero ni calafate, pueda llevar mas de un aprendiz, y el cabo dos, y esto no se les ha de pagar mas de lo que merecieren, conforme à la suficiencia de cada uno, como pareciere á nuestros superintendentes de la fábrica, y en las armadas al capitan de la maestranza; pero han de ser examinados, y no se les ha de dar por cuenta de nuestra real hacienda ningun género de herramienta mas de las muelas de piedra para amolar; y los oficiales que lo fueren de lo blanco no han de ganar este jornal por entero, sino segun lo que cada uno mereciere. Y es declaracion, que la maestranza de Sevilla, Cádiz y Puerto de Santa María, ha de ganar ocho reales cada dia, inclusa en ellos la comida; y en las Horcadas, Borrego y Sanlúcar, á diez reales, inclusa la comida, sin que en las unas partes ni las otras se exceda de esta cantidad. Y mandamos, que los nuestros presidente y jueces

oficiales de la casa de Sevilla, tengan particular cuidado de la observancia de esta órden, y de castigar á quien fuere contra ella, penándole en veinte ducados, asi al oficial, como al dueño del navío, la cual condenacion se ha de aplicar por mitad á nuestra cámara y denunciador; y cuando fuere maestranza de Sevilla al Puerto de Santa María, Cádiz, Estero de la Carraca y Puente de Zuazo, ganen diez reales como en Horcadas y Sanlúcar; y el dia de fiesta, ó el que lloviere, se les han de dar dos reales por persona, ó la comida, aquel dia, cual mas quisiere la maestranza, estando presentes y no yéndose á sus

casas.

Esto no corre ahora.

93 Estando nuestra armada del mar Occéano en el Rio y Puerto de la ciudad de Lisboa, y haciéndose los adovíos y aprestos de sus navíos alli ó en cualquier puerto de dicho reino, se ha de pagar á calafates, cabilladores y carpinteros examinados, à cada cuatro reales y cuartillo, al capataz cinco, y ocho al cabo maestro, y este crecimiento de jornal se les dá por el gasto que se les seguirà de traer las herramientas, que adelante se dice, porque no se les ha de permitir que lleven ningun género de astillas ó cabacos; y los que resultaren de nuestras fábricas, tenemos por bien, y mandamos que sean para el hospital donde se curare la gente de nuestras armadas.

Las herramientas con que ha de servir la
maestranza.

94 El carpintero ha de traer hacha, sierra, ó serron, azuela de dos manos, gubia, barrenos de tres suertes, martillo de orejas, mandarria y dos escoplos.

95 El calafate ha de traer mallo, cinco ferros, gubia, magujo, mandarria, martillo de orejas, saca-estopa, tres barrenas diferentes, desde el aviador engrosando.

96 El cabillador ha de traer barrenos, aviadores, taladros y mandarrias.

97

El aderezo de lo que de estas herramientas se les rompiere, ha de ser por cuenta de nuestra real hacienda, y por la costa que se les siguiere de traerlas á estos tres géneros de oficiales, y que no se han de aprovechar de nada de las astillas y cabacos, como queda referido, se les acrecienta el cuartillo de jornal que queda dicho.

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marinero ú otra suerte de gente, que hurtare clavazon, plomo, estopa, grasa, aceite, sebo ú otro cualquier material, tocante á fábrica y adovios de navios, sea condenado en cien ducados, la mitad para el denunciador, y la mitad para el juez; y en esta misma pena incurra cualquier persona que se lo comprare, y en falta de no tener con que pagar esta condenacion, sirvan cinco años en galera al remo, tanto el vendedor como el comprador.

101 Cuando alguno quisiere fabricar navío no le pueda armar, sin que primero haya acudido al superintendente de su distrito, para que le de las medidas que ha de tener, segun el porte de que lo quisiere fabricar, que serán conforme à estas Ordenanzas. Y para que ninguno exceda de ellas, mandamos, que si excediere el fabricador, incurra en pena de quinientos ducados, y el maestro fabricador que le hiciere, en eien ducados, por mitad para juez y denunciador; pero si el superintendente no cumpliere estas Ordenanzas en el dar de las medidas, incur ra en pena de mil ducados, aplicados asimismo por mitad para juez y denunciador, y en privacion de oficio. Y para el cumplimiento de esto, mandamos que el superintendente tenga un libro, donde se asienten las medidas que asi die. re al tal fabricador; y ponga su nombre, y asimismo el del navío, y la parte y lugar donde se fabricare, y al pie del asiento ú órden del superintendente, dé fé un escribano, y el fabricador lleve un traslado autorizado, el y superintendente no lleve derechos algunos por esta instruccion ú medidas que diere, y el fabricador pague la fé que diere el escribano de la razon que queda asentada en el libro, segun nuestros aranceles.

suso

102 Todos los galeones y otra suerte de navios referidos, asi nuestros, como de particulares, se han de fabricar y arbolar las por dichas medidas y trazas, con las mismas fortificaciones, sin discrepar en nada, y el codo con que se han de dar las medidas, ha de ser el mismo que se ha usado en nuestras fabricas de navíos y armadas, que es de dos tercias de vara, medida castellana, y un treinta y dosavo de las dos tercias.

103 Los nuestros presidente y jueces oficia les de la casa de contratacion de Sevilla, han de cometer á los visitadores ó á otras personas de ciencia y esperiencia, que reconozcan, miren y consideren lo que podrà cargar cada navío de las susodichas medidas, de manera que sea fa

98 El alistador que alistare esta maestranza, y el maestro mayor que tuviere à su cargo la fácil y seguro el salir y entrar por las barras de brica de galeon ó navío, y se les probare haber alistado alguno sin traer las dichas herramientas, sea condenado cada uno en doscientos ducados, los cuales se han de aplicar por mitad para el denunciador y juez que lo sentenciare; y el que no tuviere hacienda para pagar esta pena, ha de estar preso en la cárcel pública, hasta que satisfaga la condenacion.

za,

99 Cuando se hiciere la paga á la maestranha de presentar cada oficial la herramienta de su oficio, y cada uno la ha de tener marcada con marca diferente, registrada por el veedor, y puesta en el asiento de la lista de su nombre.

100 Cualquiera persona de la maestranza,

Sanlúcar y San Juan de Ulua, sin que sea necesario alijar de la carga que hubiere de llevar en su viaje y navegacion á las Indias. Y porque los dueños de naos y cargadores de ellas no puedan usar de engaño cerca de esto, pondrán los dichos visitadores, ó las personas á quien fuere cometido este reconocimiento, dos señales ó argollas de fierro, una á babor, y otra á estribor enmedio de la nao, donde tiene la manga que sirvan de límite, y para que hasta aqui y no mas se cargue el navío, de manera que aquel fierro ó señal quede sobre el agua, y han de tener un libro en que pongan por memoria la parte donde afijaren en el navío las dichas se

en

ñales, declarando en cuántos codos de agua las hubieren puesto, y los que hubiere de alli á la puente, y quien contraviniere a esta órden, pierda la mitad del valor del tal navío, y de esta mitad se han de hacer dos partes; la una para el denunciador y la otra para el juez; y en los casos que de derecho hubiere lugar, otorgarán las ape laciones para ante nuestra junta de guerra de Indias, como se dice en estas Ordenanzas, y 'no para otro ningun tribunal.

que

104 Los navíos que fuere nesesario fabricar por cuenta de nuestra real hacienda, y los fabricaren de merchante los particulapara res para las flotas, han de ser de diez y ocho codos de manga abajo sin exceder de aqui arriba en nada, ni faltarles en lo que toca á las medidas, traza y fortificaciones referidas y no mayores, por los grandes daños que resultan de que sean grandes, porque siéndolo se desaparejan con mas facilidad y pierden con los temporales, faltándoles los árboles, vergas ó timones, y no haIlándose otros iguales los abandonan, y en las entradas y salidas de las barras corren mas peligro, pescando mucha agua, y como navegan las flotas en verano, y han menester mucho mas viento que los pequeños y medianos, es ocasion de que estos por fuerza los aguarden, con que se retarda la llegada de las flotas y en ocasion de encontrarse con enemigos, los menores mas fácilmen te ganan el barlovento y se disponen mejor á lo que mas les conviene: y pues los dichos galeones ó navíos de merchante, que serán de porte de seiscientas y veinte y cuatro toneladas tendrán bastante bodega para su tráfico, no se ha de permitir que à ninguno de ellos le corran los alcázares, como se acostumbra desde el árbol mayor hasta el castillo de proa, ni que se les eehen con tracostados ni alzarles la lemera, pues con los quebrados irá alta bastantemente; sino que quede de la manera que hubiere salido de el astillero, porque no siendo mayores ni yendo embalumados, podrán entrar y salir por las barras de San. lúcar de Barrameda y San Juan de Ulua, con sus mercaderías, y harán la navegacion mas breve, y seran los navios mas durables, y toda la car ga y navegacion mas igual y con menos r ́esgo del mar y enemigos, y mas comodidad de los dueños de las mercaderías para la carga y descarga, y se aprestarán las flotas con mas brevedad y menos costa, y será causa para aumentar la marinería natural de estos reinos. Y mandamos que los nuestros presidente y jueces oficiales de la casa de contratacion de las Indias, que reside en la ciudad de Sevilla, ni el juez oficial que reside en la de Cadiz, no admitan para la carrera de Indias ningun navio que exceda de diez y ocho codos de manga y ocho y medio de puntal, y alli lo mas ancho como está dicho, y medio codo mas arriba la cubierta, ni á los que tuvie. ren contracostados, ui corridas las puentes; y que los que no fueren mayores y tuvieren las demas calidades de medidas, traza y fortificacion referidas prefieran en la carga y visitas à cualesquier otros navíos, que no fueren de esta Ordenanza, y cuando concurrieren algunos que lo sean (como queda declarado) de la nueva fábrica, se e.tienda que el dueño que le hubiere fabricado y navegare persoualmente en él, ha de preferir

la carga á los otros y ser primero cargado que otro ninguno, y poder quitar la carga que el mercader o cargador enviare á otro cualquier navío de flota, llevándolo por el rio abajo ó de bordo y sacársela de dentro de él para cargar el suyo: tanto en las flotas de la navegacion de Andalucia é Indias, como en los demas puertos de estos nuestros reinos y señoríos (quedando en su fuerza y vigor la cédula de siete de marzo de seiscientos y ocho, para que la preferencia de la carga no se entienda con navios de cien toneladas abajo) aunque ser la tal carga del propio dueño del navío, ó de la gente que en el navegare, porque en todo tiempo y lugar han de ser preferidos los dueños de los navíos de esta Ordenanza, navegandolos personalmente y no en otra manera: y si algunos de ellos acudieren á una misma flota se les ha de repartir la carga por iguales partes, conforme al porte de sus propios navíos, hasta que Y ellos tengan bastante carga, no se ha de dejar cargar otro navío por ningun caso, no siendo tan viejo el navio de esta Ordenanza que corra riesgo en la navegacion: y esto lo cumpla y ejecute inviolablemente el juez oficial que le tocare ir á Sanlúcar al despacho de las flotas, así en los navíos de Cádiz como en los que bajaren de Sevilla: y en las Indias los generales y almirantes de flotas; y las justicias ordinarias en los demas puertos de estos nuestros reinos, con apercibimiento que se les hace de que pagarán de sus bienes todos los daños y menoscabos que se recrecieren á los tales dueños fabricadores de navíos, de no les cumplir, guardar y ejecutar lo contenido en este capitulo, y que demas de esto les pagarán el flete y demas aprovechamientos de todo aquello que podrian llevar ó dejar de traer, como si efectivamente los hubieran llevado ó traido por cuen⚫

de cada uno de los dichos jueces, generales ó justicias ordinarias, que por su culpa ó descuido dejarc de tener cumplido efecto. Y por lo que toca á los navíos que al presente hay fabricados que no fueren conforme à estas Ordenanzas, serán admitidos los que se conformaren inas con sus me didas, como no sean los fabricados fuera de estos reinos de España (aunque sean de los de las Indias) porque estos ta'es y los levantados sobre barcos, fragatas, carabelas, ni otras fustas, ni urcas, filibotes, ni otro género de navíos extranjeros, aunque estén en poder de naturales, no han de navegar en ninguna manera ni por ningun caso en la carrera de Indias, en las flotas, ni fuera de ellas, ni á Santo Domingo, à la Habana, Puerto Rico, Jaimaca, Campeche, ni otra parte ui puerto alguno de las Indias, ni en ellas de una parte para otra sino á falta de navíos naturales, sin embargo de otra cualquier órden que en contrario de esto haya, la cual derogamos y dainos por ninguna en virtud de la presente, por cuanto conviene y es nuestra voluntad que tan solamente naveguen en la dicha carrera navíos españoles, porque sus ducños tengan sustancia para fabricar o comprar otros, so pena de perdimiento del navío y mercaderías, que en los tales navíos fabricados sobre carabelas, fragatas ó barcos, se embarquen y en las urcas, filibotes ó navios extranje os, no embargante que estén como queda referido en poder de naturales Y inandamos que de las denunciaciones que de esto se

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