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hicieren, conozcan los dichos presidente y jueces oficiales de la casa de contratacion de las Indias, que reside en la ciudad de Sevilla, y el que reside en la de Cádiz, los generales de nuestra armada y flotas de la carrera de las Indias, el nucstro regente y oidores de la audiencia de Sevilla, los alcaldes de grados, el nuestro asistente de la dicha ciudad, sus tenientes y todas las demas justicias de nuestros reinos, cualquiera de ellos á prevencion, y han de otorgar las apelaciones en los casos, que de derecho hubiere lugar, para nuestro consejo de guerra ó la junta de guerra de Indias, cada uno lo que le tocare y no a otro niugun tribunal: y lo que por revista se condenare de las dichas denunciaciones, se ha de aplicar y repartir en dos partes por mitad para juez y denunciador, para cuyo efecto derogamos las pragmáticas y leyes de estos reinos, en que se declara que la tercia parte de cualquier denunciacion, se aplique á nuestra cámara, porque queremos y es nuestra voluntad que se repartan por mitad, por lo mucho que conviene á nuestro servicio que se proceda por todo rigor y se observe esta órden con puntualidad.

105 Cuando Nos mandáremos tomar navíos de particulares, fabricados por estas medidas y traza referidas para servir en nuestras armadas del mar Occéano y Mediterráneo, considerando la costa que se les seguirá fabricándolos con las dichas trazas y fortificaciones, y el beneficio que se sigue á nuestro servicio, que anden en nuestras armadas navíos de esta perfeccion y fortaleza, les mandamos pagar á razon de nueve reales por tonelada cada mes, incluso en ellas el socorro que se suele dar en dichas armadas á semejantes navios para sebo y mangueras, advirtiendo que para lo que toca á la carrera de Indias, quede á arbitrio de los dichos presidente y jueces oficiales de la casa de contratacion, para que conforme al tiempo señalen el precio de cada tonelada.

106 Adviertese, que para mas comodidad de los fabricadores en las medidas de suso referidas en todo género de navíos que se dice, lo mas ancho ha de ir medio codo debajo de la cubierta principal (que es donde derechamente se habia de entender ser el puntal) les hacemos merced de que cuando se tomare algun navio ó navíos para

nuestro servicio, que estuviere fabricado por estas Ordenanzas, se entienda que ha de ser puntal el medio codo que hay de lo mas ancho à la cubierta, y en la propia cubierta se ha de tomar la medida del puntal para su arqueamiento, respecto que la manga viene á quedar mas abajo de la cubierta. Todo lo cual segun y de la manera que queda referido, se ha de guardar por pragmàtica inviolable en estos nuestros reinos, y en virtud de cualquier traslado de estas Ordenanzas, firmado del nuestro secretario de la guerra de mar: Mandamos a nuestros superintendentes de las dichas fábricas reales de navíos, que ahora son y adelante fueren, que cada uno en su distrito haga publicar lo contenido en ellas, y que se ejecute y cumpla lo que le tocare, quedando como quedan derogadas la de veinte y uno de diciembre de seiscientos y siete, y las de diez y seis de julio de seiscientos y trece: y lo mismo ordenamos à los nuestros presidente y jueces oficiales de la dicha casa de contratacion de las Indias, y á los nuestros veedores y proveedores generales de nuestras armadas, en cuanto á lo que por sus oficios están obligados a hacer: y al nuestro capitan general de la armada del mar Occéano, y á los capitanes generales de la armada de la guarda de la car rera de las Indias y flotas remitimos el cuidado de hacer observar en ellas estas Ordenanzas, y que no hagan, ni consientan alterar cosa contra ninguna de las aqui referidas, sin expresa y particular órden nuestra: y del conocimiento de los pleitos y causas que resultaren de hacerlas ejecutar y castigar los transgresores, inhibimos y damos por inhibidos á los presidentes y oidores de nuestras chancillerias y demas tribunales, por cuanto han de tratar del cumplimiento y ejecucion de estas Ordenanzas las personas que arriba se hace mencion: y en cuanto à las apelaciones de las cosas que haya lugar de derecho, los nuestros consejo de guerra y junta de guerra de Indias, cada uno en lo que le tocare: y de estas Ordenanzas se ha de tomar la razon en la contaduría de nuestro consejo de Indias, y en la de la casa de contratacion de Sevilla, y despues han de quedar originalmente en la nuestra contaduría mayor de cuentas, que asi conviene á nuestro real servicio.

La señal que aqui se pone es el cuarto de codo, de que se hace mencion en estas Ordenanzas.

D. Carlos II en esta Recopilacion.

Sobre la materia de la ley antecedente.

Habiéndose resuelto que las armadas y flotas entren precisamente por la barra de Sanlúcar, y no se queden en la bahía de Cádiz, fueron consul. tadas diferentes personas bien entendidas, diestras y ejercitadas en el arte de fabricar navios, las cuales convinieron en que para el dicho cfecto se fabricasen de forma que demandasen menos agua, por las contingencias, peligros, fraudes y extravios, que suceden y se cometen en

aquella bahía, las medidas facsen en la forma siguiente:

Para galeon de setecientas toneladas poco mas ó

menos.

De manga diez y ocho codos y medio de tabla á tabla, medidos en la cubierta principal poco abante de la barsola de proa, adonde ha de ser lo mas ancho del navío, y sin que abra mas en la amura que en la manga.

De puntal ocho codos y tres cuartos, medidos desde el granel ó aforro, hasta el canto superior de la tabla de la cubierta principal.

De plan un tercio de codo mas que la mitad de la manga: porque navíos de guerra no pueden sustentar la artillería con menoз plan, ni es este el que los hace tormentuosos, galibándolo al revés, con que saldrá sin pantoque.

De quilla, cincuenta y tres codos.
De esloria, sesenta y cinco codos.
De lanzamiento á proa, diez codos.
De lanzamiento á popa, dos codos.
De yugo, diez codos.

De rasel de popa, seis codos y medio.
De rasel de proa, dos codos y un tercio.

De hueco entre cubiertas y de tabla á tabla, tres codos.

De hueco de alcázar, castillo y cámara, tres codos y un tercio.

De astilla muerta un codo que repartirán los maestres, con la jova, redeles y cuadras de popa y proa y cuadernas, segun la proporcion de las medidas.

Para galeon de quinientas toneladas poco mas ó

menos.

De manga diez y sie'e codos y medio, medidos de tabla á tabla en la primera cubierta donde ha de ser lo mas ancho del navío y que tenga lo misino de Amura

De puntal, ocho codos y un cuarto medidos desde el granel ó aforro, hasta el canto superior de la tabla de la cubierta principal.

De plan, un cuarto de codo mas que la mitad de la manga y que se salive at rebés, con que no hará pantoque.

De quilla, cincuenta codos.

De esloria, sesenta y dos codos.

De lanzamiento á proa, diez codos.

De lanzamiento á popa, diez codos.
De yugo, nueve codos y medio.

De rasél de popa, seis codos.

De rasel de proa,

dos codos y un cuarto."

De hueco entre cubierta, tres codos. De hueco de alcázar, castillo y cámara, tres codos y un cuarto.

De astilla muerta, tres cuartos de codo que repartan los maestres, juntamente con la jova, redeles, cuadras de popa y proa, y el número de cuadernas, segun la proporcion de las medidas.

Y el capitan de la maestranza advirtió que la primera cinta se echase en la cubierta principal por el canto alto de la lata, y que arrufase codo y medio á proa, y dos y medio á popa, y que la cubierta principal arrufase en proa lo mismo que la cinta, y á popa un codo, y que se echasen dos andanas de columnas, y los baos en el aire á longitud de pipa, y la quilla corrida sin curba en la patilla, viniendo el codaste á tope con la espiga en la quilla sin pasar, y lo misino en el contracodaste, por ser fortificacion muy importante para que las naos entren por barras por si tocaren, y que el tablado del rasèl corra á popa sin alefris en el codaste, para mayor fortificacion, por haber experimentado en la fábrica antigua de curba en la patilla, que tocando se descalimaban por alli, por la flaqueza de las junturas de la curba, la cual conviene echar por la parte de adentro del codaste, sirviendole de corral albitana, y que tambien seria conveniente enmendar los raseles haciéndolos mas anchurosos,

y como en todo tiempo se puedan fortificar, por ser partes flacas, y que en la forma que hasta ahora se han hecho no han sido capaces de fortificacion, y que desde la cubierta principal hasta la puente, cierren tres codos y medio, el codo y medio desde la primera cubierta hasta la segunda, y los dos restantes desde la segunda hasta la puente.

Véase al fin de este título la última órden sobre nuevas fábricas de navíos de 800 toneladas.

Y porque estas son las reglas mas generales, y que por ahora parece se deben observar en la simetría y fábrica de los navios, ordenamos y mandamos, que si algunos fabricadores acudieren à la casa de contratacion, y pidieren formulario mas extenso de lo que permite la brevedad de las leyes, para que los navíos salgan regulares y convenientes al fin referido, el presidente y jueces le hagan dar, de forma que venga à noticia de

todos.

LEY XXIV.

D. Felipe III en Madrid à 27 de enero de 1620. Don Felipe IV en el Campillo á 21 de octubre de 1621. Que en la casa de Sevilla haya un arqueador y medidor de naos con el sueldo que se señala.

Ordenamos que en la casa de contratacion de Sevilla, haya un arqueador y medidor de todos los bajeles que hubieren de navegar en la carre. ra de Indias, asi de armada como de me: chante, el cual guarde y cumpla lo dispuesto por ordenanzas de fábricas y leyes de este libro, y tenga de sueldo veinte escudos al mes señalado en avería.

LEY XXV.

D. Felipe III en Ventosilla á 19 de octubre de 1613. En Madrid a 30 de junio de 1614. Ordenanza de la Casa, al fin.

Que en arquear y medir los navios se guarde la forma que por esta ley se manda.

Por cuanto habiendo considerado los inconvenientes y daños que han resultado contra nuestra real hacienda y en perjuicio de nuestros vasallos, y los extranjeros que han servido con sus navíos en nuestras armadas y flotas, y la forma y reglas con que hasta aqui se han arqueado y me dido los tales navios para pagarles sus sueldo y fletes, por no ser fundados en la verdadera ciencia de esta facultad, respecto de que de las cinco dimensiones ó partes en que estriba lo principal de la fábrica de los navíos, que es la esloria, manga, puntal, quilla y plan solamente metian las tres primeras en la cuenta, no considerando las otras dos, sin lo cual de ninguna manera se puede hacer justificado arqueamiento, mandamos que se juntasen los hombres mas prácticos en este ininisterio, que se hallasen en estos reinos, los cua. les habiendo con particular atencion, estadio y cuidado trabajado en ello, se tiene por cierto haber dado el punto mas ajustado á la razon, que se puede descubrir para medir los dichos navíos, de manera que no haya medida falsa ni otro género de engaño de los que procedian de la incer tidumbre de las reglas de que se ha usado, con que siempre era arbitrario lo que ahora ha de ser fijo, y se excusará el daño que se siguiera á

nuestra real hacienda, y á los dueños de los na-
víos, naturales y extranjeros, que se recibieren
á sueldo para servicio de las armadas y flotas, y
tendrán satisfaccion de que no se les hace agra-
vio y de que se les pagarà lo que justamente
hubieren de haber, excusándose los pleitos y
dudas que habia,
les re-
las molestias se
que
y
crecian, dilatando la averiguacion de las cuen-
tas. Visto en el nuestro consejo de guerra, y con
Nos consultado, hemos resuelto derogar (como
por la presente derogainos y anulamos) las reglas
y ordenanzas que cerca de esto se han usado. Y
mandamos de aqui adelante se midan
que
y
queen todos los navíos naturales y extranjeros, que
se recibieren à sueldo y fletaren para servicio de
las dichas nuestras arinadas y flotas, lus
y que se
hicieren cuenta de nuestra real hacienda, por
la órden y forma siguiente.

por

ar

dos que se hallaren serà la manga, y si estuviere embarazada con algunos genoles, se tomará el grosero de ellos, y tambien será manga.

5 El puntal se medirá desde el solér hasta la superficie superior de la misma cubierta principal donde se tomó la manga, de manera que no se exceda de la tal superficie: y en el tomar el altor del puntal en las urcas ó en otras naves extranjeras, no se ha de consentir que se desentable alguna parte del solér, para colar la pica hasta el plan, y tomar desde alli la medida, sino es que para cargar de trigo ó cosa semejante, tenga hecho algun granel, y en este caso se ha de abrir por junto á la bomba, hasta descubrir la orenga y poner encima un pedazo de tabla al grosor de tres dedos ó descontárselos, y de alli se ha de medir el puntal, que será como medirlo desde el soler

6 La esloria se ha de medir desde el branque al codaste por la referida superficie superior de la cubierta sin desviarse de ella, y si la parte de proa estuviere embarazada con alguna bularcaina

I. Y porque estas reglas presuponen las cinco dimensiones ó partes referidas, en cualquier navío que se haya de arquear de los que se fabricaren en estos reinos, han de traer los due ños de ellos certificacion de los superintendentesó genol, ó la de popa con algun yugo, se mede los distritos donde se hubieren hecho los dichos navios, y de los veedores ó contadores, que conforme á las órdenes que tenemos dadas hubieren de intervenir con ellos á hacer los tales arqueamientos, y donde no hubiere los tales superintendentes, han de traer testimonios firmados de la justicia mas cercana, y del escribano del cabildo ó concejo del tal lugar, en que declaren los codos que los tales navíos tuvieren de esloria, manga, puntal, quilla y plan, y tambien de los redeles,

terá alguna verguilla ó cosa sutil, con que se pue da medir el grosor de la balarcama o yugo, y lo que esto fuere tambien se contará por esloria, advirtiendo que no se ha de tomar el grosor del branque ni del codaste, roda ni contraroda, sino hasta la tabla que en ello se coge de dentro

adentro.

8 La quilla, si estuviere fuera del agua, como sucede estando el navío en astillero ó carena, se medirá de codillo á codillo, y los codos que se hallaren serà la quilla; pero si estu viere debajo del agua, se medirá por de dentro del navío, lo cual, aunque se ha tenido por tan dificultoso, se conseguirá, como conviene á la certidumbre de la cuenta, con los siguientes medios.

7 El plan se medirá por la cuaderna maestra, que corres onde á lo mas ancho de la cubierta, y se ajustará la medida con las señales ó à un lado y á otro puntos que estan en la escoa, de la cuadra y amura, las cuay de babor á estribor ,y la escoa se hallará junto al les dichas certificaciones y testimonios se han de palmejar que está en la cabeza de las orengas, ó entregar á nuestro secretario de la guerra de mar, para que vistas en el dicho consejo de guerra, se planes en la parte de abajo. provea lo que convenga, cuanto à remitirlas á quien hubiere de hacer la cuenta de las toneladas, para que conforme á ellas se les paguen los sueldos ó fletes que hubieren de haber, y sean admitidos sus navíor á la visita para navegar en flotas de las Indias, sin la cual cerla carrera y tificacion mandamos que no lo sean, aunque concurran en ellos las calidades que se declara en las últimas ordenanzas de fábricas de navíos, que han de tener para navegar en la dicha carrera: y los dichos superintendente y ministros han de enviar á manos del dicho secretario certificacion en la misma conformidad que se fabricaren, por cuenta de nuestra real hacienda, para que siempre que converga, se tenga la cuenta y razon de ello, y sepan las medidas y porte que

tuvieren.

2

Para ratificar la medida de los demas navíos, de cuyas dimensiones no se pudiere haber testimonios, se medirán conforme á la órden que se sigue.

3 El codo con que se ha de hacer esta medida ha de tener dos tercias de vara castellana, y mas un treinta y dosavo de las mismas dos tercias.

4 La manga se ha de medir de babor á estribor, por lo mas ancho de la cubierta principal, ora esté en lo mas ancho de la nao, ora esté mas arriba ó mas abajo, y se medirá por la superficie superior de la cubierta pegado á ella, y de tabla á tabla, y de dentro adentro, y los co

9 Pondráse una regla (que esté dividida en codos) en el sitio del puntal, y perpendicular sobre el soler, y en ella se aplicará otra, de manera que queden á escuadra, y se irá prolongando hacia proa, hasta topar en el albitana, y midiéndose los codos que hubiere desde el puntal á la albitana en la regla que se prolongó, se pondrán aparte y se volverá á aplicar la misma regla en la que está en el sitio dei puntal, un poco mas arriba de la primera aplicacion, dos o tres codos, los que se quisiere, y se prolongará hasta topar otra vez en el albitana, y se medirán en ella los codos como primero, es á saber: desde el puntual á la albitana, y se pondrán tambien aparte, y se hará otra tercera aplicacion, dos ó tres codos mas arriba de la segunda, hahuque ciéndose lo mismo, y notando los codos biere desde el puntal á la albitana: lacgo en el plano de una tabla, ó en otra cosa que esté bien llaca, se harà el patron siguiente: tirese una línea recta, que se llamará la línea de la quilla, y divídase en sesenta partes iguales, que serán

codos, y desde su medio se levantarà otra, que quede á escuadra con ella, y será la línea del puntal y se dividirá en quince ó veinte partes iguales entre sí, y á los de la primera línea, que tambien serán codos: y desde el lugar donde se cruzan, se pondrán tres puntos en la linea del puntal, que disten del tal lugar los codos que distaren del soler los sitios de las tres aplicaciones de la regla que se prolongó, y por estos puntos se tirarán tres líneas á escuadra con Ja línea del puntual, y en ellas, hacia la parte en que en el patron se considera la proa, se contarán los codos que hubo en las tres aplicaciones de la regla, que se prolongó desde el puntal á la albitana, contando en la línea mas cercana á la que representa la quilla, los codos que hubo en la primera aplicacion y en la siguiente los que hubo en la segunda aplicacion y en la otra los que hubo en la tercera, y donde acabare la cuenta de estos codos, señalarán tres puntos en las tres líneas, y por ellos se tirarà una porcion de círculo, buscándole sa centro, como se acostumbra, y se extenderá hasta que corte en la linea de la quilla: y las partes ó codos que hubiere en ella, desde donde la cruza la linea del puntal, hasta donde la corta la porcion del circulo, serán los codos que tiene la porcion de quilla del puntal á proa.

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10 Para ballar la porcion de quilla del puntal á popa, se prolongará una regla dos veces, desde otra que esté en el sitio del puntal, hasta topar en el codaste, guardandose en todo ello lo mismo que arriba se dice en el aplicar y prolongar la regla desde el puntal á la albitana, y en cada aplicacion de la regla que se prolonga, se contarán los codos que hubiere desde el pan tal al codaste, y se guardarán aparte luego en el referido patron, desde donde se cruzan la línea de la quilla y la del puntal, se pondrán dos puntos en la del puntal, que disten de la línea de la quilla los codos que distaron del soler los sitios de las dos aplicaciones de la regla que se prolongó á popa, y por los tales puntos se tirarán dos lineas á escuadra sobre la del puntal, y en ellas desde el mismo puntal hacia la parte en que se pone la popa en el patron, se contarán los codos que hubo en las dos aplicaciones de la regla, desde el puntal al codaste, contando en la linea mas cercana á la de la quilla, los que hubo en la primera aplicacion: y en la siguiente los que hubo en la segunda, y donde acabare la cuenta de e tos codos en las dos líneas, se pondrán dos puntos, y pasando por ellos una regla, se notará donde corta á la línea de la quilla, y las partes de la misma línea de la quilla que hubiere desde el cortamiento hasta la linea del puntal, serán los codos que tendrá la porcion de quilla desde el puntal á popa: los caales, jantándose con los que tuvo la porcion de quilla del puntal á proa, quedará conocida toda la quilla.

Hase de advertir, que si por la mucha distancia desde el puntal á la albitana ó codaste, no se pudiere poner en el sitio del puntal la regla en que se ha de aplicar lo que se prolon ga, se podrá poner mas cerca de la popa ó proa, como sea en lo flano del soler, no pasando de los redeles, y se harán desde alli todas las ope

raciones que arriba se ordenaron, como si estuviera la regla en el sitio del puntal, asi en el aplicar y prolongar la regla, hasta topar en el albitana ó codaste, como en lo demas; pero hùnse de medir los codos que distare del puntal, á popa ó proa, el sitio en que se pone la regla, para poner en el patron la misma distancia en la linea de la quilla, por sus codos, desde donde la cruza la del pnntal, hacia la misma parte en que se pone la proa ó popa en el mismo patron, para tirar donde acabare la tal distancia, una línea á escuadra sobre la de la quilla, y desde ella hacer lo mismo que se hizo desde la línea del puntal, para hallar la porcion de la quilla á popa y á proa. Tambien se pueden añadir los codos que montare la misma distancia á los que hallaren en cada aplicacion, desde el sitio en que se puso la regla, hasta la albitana ó codaste, y asi se podrá obrar en el patron, como si se hubiera puesto la regla en el sitio del puntal.

12 Asimismo se advierte, que la primera distancia ó sitio donde se aplica la regla, que se ha de prolongar á popa y á proa, ha de distar tantos codos del soler, que pueda calarse la regla que se prolonga, hasta topar en el albitana ó codaste, sin que embarace en lo que se levantan los delgados desde los redeles hacia popa. ó proa, y los demas sitios de las otras aplicaciones, cuanto mas pudieren distar del primero y. entre sí, segun la grandeza del puntal, serà ine. jor para conseguirse la medida de la quilla con, la precision que se pretende: y de haberse tomado estas medidas en la forma referida, traerá el· dueño del navío certificacion ó testimonio, como se declara en el capítulo primero de estas Orde

nanzas.

13 Sabidos los codos que tiene la manga, puntual, esloria, quilla y plan, de cualquier navio que se haya de arquear, asi de los que queda dicho que se fabricaren en estos reinos, como de los que vinieren de fuera de ellos, y se fletaren ó recibieren á sueldo para servicio de nuestras armadas, se podrà practicar y hacer la cuenta por uno de los tres modos y regla siguiente.

Primer modo.

14 Si el navío que se ha de arquear tuviere el plan igual á la mitad de la manga, como quiera que tenga la esloria, y quilla y puntal, se multiplicarán los codos que tiene la manga por los que tuviere la mitad del puntal, ó los de la. mitad de la manga por todo el puntal, que es todo uno, y lo que de esto procediere se ha de multiplicar por la mitad de la suma de la esloria y quilla, y saldrá la cabida del buque en codos, que partidos por ocho, queda reducida á toneles.

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15 Pero siendo el plan mayor o menor que la mitad de la manga, se hará primero la cuenta como si fueran iguales, como se dijo en el capitulo precedente, y luego se sacará la diferencia que tiene el plan de la mitad de la manga, restando los codos que tiene el plan de los que tuviere la mitad de la manga, si el plan fuere menor que ella, ó al contrario, si fuere mayor y la mitad de la tal dif rencia se multi

plicarà por la mitad de los codos del puntal, y lo que de esto resaltare, se multiplique por la mitad de la esloria y quilla juntas, y lo que saliere se ha de quitar el valor é cabida del buque, colegida como si tuviera el plan igual à la mitad de la manga, si la mitad de la manga fuere mayor que el plan; ó se le ha de añadir, si fuere menor, y quedará del valor del buque.

Segundo modo.

ta parte de la esloria, desde el medio de la saperficie del plan ácia proa y popa, donde se po • nen los redeles, ha de haber en cada uno de diminucion la mitad del plan, de manera que si fuere el plan ocho, ha de haber cuatro en cada redel. Y para que esta diminucion de las superficies del plan y mangas, se guarde proporcionalmente en todos los bajeles, ó à lo menos en las cuatro líneas que se han señalado, para obviar los fraudes que se pueden intentar contra la re

16 Al navio que tuviere el plan igual á lagla del arqueamiento, se tomará en el buque que mitad de la manga, se le hará la cuenta, como arriba se hizo; pero si taviere el plan mayor ó menor que la mitad de la manga, se sacará su diferencia, restando el plan de la mitad de la manga, ò al contrario, como queda dicho, y la mitad de la tal diferencia se quitará de los codos que tuviere la manga, si fuere su mitad mayor que el plan, ó se le añadirá si fuere menor: y la manga, habiéndosele quitado ó añadido esto, se multiplicará por la mitad del puntal, y lo que de esto saliere se multiplique por mitad de la suma de la esloria y quilla, y quedará el valor y cabida del buque que se arquea.

Tercer modo.

17 A cualquier navío que tenga el plan igual á la mitad de la manga, ora sea mayor, ora menor, se tomarán las tres cuartas partes de la manga y se juntarán con la mitad del plan, y lo que esto fuere se multiplicará por la mitad del puntal, ó la mitad de ello por todo el puntal, y lo que resultare se multiplique por la mitad de la suma de la esloria y quilla, y saldrá el mis mo valor y cabida del buque en los modos pasados.

18 Hase de advertir que el valor que dá en el buque cualquiera de los tres modos de la regla del arqueamiento, ajusta con el navío que tuviere la cubierta en lo mas ancho; pero en el que tuviere lo mas ancho sobre la cubierta, se le ha de quitar tres por ciento al dicho valor, por cada medio codo del que asi la tuviere, y al que la tuviere lo mas ancho debajo de la cubierta, se le ha de añadir en el valor del arqueamiento tres por ciento por cada medio codo, y para esto se ha de reconocer lo mas ancho de la nao, y valor que diere la regla del arqueamiento, habiéndosele añadido los tres por ciento, ó habién. dosele quitado si se hubiere de hacer conforme á lo que contiene este capítulo, se quitarán cinco por ciento, y á lo que quedare se ha de añadir veinte por ciento por todo lo que hay entre cubiertas, y por los alcázares, y quedará el justo valor en codos que se debe de cabida al navío que se arquea, que partidos por ocho quedará reducido á toneladas.

del

19 Adviértese que el fundamento de la regla del arqueamiento presupone que las superficies del plan y de la manga, desde sus medios hácia popa y proa, tengan diminucion conocida y cierta, y segun ella teniendo la manga diez y seis codos, ha de haber un codo de diminucion en la línea que pasa por la cuarta parte de la esloria, y de la manga á proa donde se suele poner la amura y dos codos en la línea, que pasa por la misma cuarta parte de la esloria, de la manga á popa donde está la cuadra; y asimismo en la cuar

se arquea, la medida de las dos líneas que pasan por la superficie superior ó inferior equidistantes de la manga, y que se aparten de ella hacia popa y proa la cuarta parte de la esloria; y tam bien se medirán eu el soler las líneas que atraviesan de babor á estribor por tales sitios que disten del plan á popa y proa la misma cuarta parte de la esloria; y en el tomar todas estas medidas, se guardará lo que se ordenó en el tomar las de la manga y plan: luego para ver si las dos líneas que se niidieron en la cubierta del navío que se arquea colaterales á la manga, tienen debida proporcion con ella, se multiplicaràn los codos de la misma manga por quince, y lo que de ello resultare se partirá por diez y seis, y si salen en el cuociente ó cuarto número los codos que se hallaron en la linea que se midió hácia proa, tendrà con la manga la proporcion que requiere la regla del arqueamiento; pero si en el cuarto número salieren mas o menos codos, que los que tuvo la tal línea, se guardaràn aparte, y tambien se multiplicará la manga por catorce, y lo que de ello procediere se partirá por diez y seis; y si salieren en el cuarto número los codos que se hallaron en la línea que se midió hácia popa, estará bien, y si no salieren, se notarán los que fueren mas ó menos, y luego se dividirán por ocho los codos de la mitad de la manga del mismo navío, y por cada una de estas octavas partes que faltare en cada uno de los cuatro números de las dos reglas de tres, para igualar á los codos que se hallaron en cada una de las dos líneas referidas, se añadirá uno y medio por ciento al valor que diere la regla del arqueamiento en el buque en que se midieron, y por cada octava parte de las mismas en que excedieron los cuatro números, á los codos hallados en cada una de las mismas dos líneas, se quitará uno y medio por ciento del valor que da la regla.

20 El reconocer la proporcion que tienen con el plan las dos líneas que se midieron con el soler, será fácil, porque si en el navío en que se miden es cada una la mitad del plan, estarán bien; pero si no lo fueren, se dividirán por ocho los codos que tuviere el plan, y por cada octava parte de estas, que faltare en cada una de las dos lineas referidas para ser la mitad del plan, se quitará del valor que da la regla del arqueamiento uno y un cuarto por ciento; y por cada octava parte de las mismas que tuviere cada una de las dos líneas mas que la mitad del plan, se añadirá uno y un cuarto por ciento al valor que da la regla.

La cual dicha orden y reglas, mandamos que se observen y ejecuten puntualmente por naestros superintendentes de fábricas de nuestras armadas y flotas, y por los proveedores, y las de

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