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Que en todo lo en estas leyes omiso se guarden las | pues de la eleccion de prior y cónsules, los esde los consulados de Burgos y Sevilla.

En todo lo que por leyes de este título fuere omiso y no comprendido, se guarden las le

Mandamos que en cada un año, un dia describanos del consulado de Lima y Mejico, lean en ellos las leyes y ordenanzas de este titulo, y todos los que se hallaren presentes juren de cumplirlas.

FIN DE LA RECOPILACION DE LEYES DE LAS INDIAS.

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I

1

DE LA
LA RECOPILACION

DE LEYES DE LAS INDIAS.

A

ABADIAS.

PRIMERA PARTE.

ADMINISTRACION DE LA REAL

HACIENDA.

Encárgare la buena administracion de la real hacienda y reformacion de gastos, ley 1,

Abadias, iglesias abaciales, tocan al patro-tit. 8, lib. 8 (1). Los oficiales reales tengan la nazgo real, ley 1, tit. 2, lib. 1, su provision. V. en arzobispos, ley 3, tit. 6, lib. 1.

ABASTOS.

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cuenta de la real hacienda por miembros y géneros, ley 2, tit. 8, lib. 8. Lo perteneciente al rey entre en la caja, con asistencia de los ofi. ciales reales, y expresion de algunos efectos de que se compone, ley 3, tit. 8, lib. 8. La hacienda real se cobre de contado, pena del cuatro tanto, ley 4, tit. 8, lib. 8. Procuren cobrar de la mejor plata, sin quiebra, ni menos valor, ley 15, tit. 8, lib. 8. Las cobranzas se hagan sin perjuicio de la real hacienda ni de particulares, ley 6, tit. 8, lib. 8. Las cobranzas y pagas de la real hacienda sean en sus mismas especies de moneda por maravedis, ley 7, tit.8, lib. 8. Los pesos que se debieren à la real hacienda se cobren por su justo valor, y cual es el del peso ensayado, ley 8, tit. 8, lib. 8. Forma en que se ha de hacer las pagas de salarios y libranzas en barras por la cuenta de ensayado, ley 9, tit. 8. lib. 8. Los deudores paguen en los géneros que estan obligados, y la satisfaccion sea maravedí por maravedi, ley 10, tit. 8. lib. 8. Se hagan cargo del oro por el valor que se declara, ley 11, tit. 8, lib. 8. No reciban plata si no tuviere la ley que se declara, y envien testimonio duplicado con ella y venga en barras, planchas o tejos, y no en pedazos menudos, ley 12, tit. 8, libro 8. Los vireyes, presidentes, audiencias y gobernadores no den esperas á deudores de hacienda real, ley 13, tit. 8, lib. 8. (2). No den esperas y cobren á los plazos cumplidos, ley 14, tit. 8, lib. 8. Los contadores de cuentas no admitan suspensiones de pagas, y los oficiales reales puedan recibir obligaciones á plazos por los derechos de los puertos, ley 15, tit. 8, lib. 8. (3).

(1) Y se previene que en el caso de que sea oportuno hacer el arrendamiento de algun ramo de la misma, no debe pasar la contrata de cuatro ó cinco años cuidando def puntual cumplimiento de lo prevenido los vireyes, a quienes se comete la`superintendencia general de la real hacienda y todas sus dependencias con inhibicion de las audiencias. (n. 1. ib.)

(2) Mandada observar nuevamente. (n. 2 ib.) (3) Y se concede á los comerciantes el plazo de seis meses para el pago de estos derechos. (n. 4 ib.)

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