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li.

bro 9. El tesorero, contador y factor tengan sus escritorios bien distribuidos, y cada oficial acuda à lo que le toca, y despues ayude á los otros, ley 40, tit. a, lib. 9. Tenga oficial que entienda en los libros de cargo y data, y labor del oro y plata, ley 41, tit. 2, lib. 9. Tenga un oficial para los registros, ley 42, tit. 2, bro 9. Corrija los registros á su oficial, y sea de las calidades que se declara, ley 43, tit. 2, lib. 9. Tenga oficial para el libro de bienes de difuntos, y asentar lo que se entregare en el almacen, ley 44, tit. 2, lib. 9. Tenga otro oficial que corrija los registros despues de copia- | dos y las cédulas de pasajeros, y tenga el libro de cuenta y razon de los esclavos que pasaren a las Indias, ley 45, tit. 2, lib. 9. Demas de Jos oficiales tenga otros tres de escribientes, o 3 que fueren menester para el despacho de lus negocios y bienes de difuntos, ley 46, ::tulo, lib. 9. Tenga libro en que ponga los nombres, patria y padres de los pasajeros, para que si faltaren conste de sus herederos, ley 47, tit. a, lib. 9. Dé certificacion de las partidas ó cosas que le pidieren, y no dé mnas, ley 48, tit. a, lib. J. En su escritorio esté manifiesto el arancel de los derechos que se contienen en la ley 49, tit. a, lib. 9.

CONTADORES DE CUENTAS.

Resultas y ordenadores, hagan juramento en el ingreso de sus oficios como està ordenado, ley, tit. a, lib. 8. Ninguno sea admitido á plaza de contador de cuentas que haya administrado hacienda real ú otra cualquiera sin ha ber dado cuentas, ley 2, tit. a, lib. 8. Los de resultas tomen las cuentas atrasadas, ó no se les permita usar los oficios, ni cobrar salarios, ley 105, tit. 1, lib. 8. No puedan servir por sustitutos, ley 3, tit. 2, lib. 8. Los contadores ordenadores suplan por los de resultas, 1. 4, tit. a, lib. 8. Los vireyes ó presidentes nombren contadores en interiu, ley 5, tit. 2, libro 8 (66). Eu cada vacante de contador sirva uno de resultas ú ordenador, y el nombrainiento en interin sea del virey ó presidente,

de

con que salario, ley 6, tit. a, lib. 8. El sa་ lario de oficiales de contadores de cuentas se pague de condenaciones, ley 7, tit. 2, lib. 8. Prohibensé los casamientos de contadores de cuentas con hijas y parientas de oficiales reales, y de oficiales reales con hijas y párientas de los contadores, y que se casen sus hijos con ciertas calidades y asignacion de grados, y los que tienen a su cargo hacienda real, ley 8, tit. a, lib. 8. Los pliegos intitulados al virey ó presidente, y contadores de cuentas, se abran, por todos en el tribunal, ley 9, tit. a, lib. 8. Si fuereu al acuerdo entren sin espadas, y en las demas juntas las puedan tener, ley 10, tituló a, lib. 8. De Lima y Méjico asistan á lus actos de la fé, ley 11, tit. 2, lib. 8. Guarden

(66) Precediendo propuesta por terna; y propo niéndose tambien a los ouciales dependientes del tribunal de cuentas para las plazas de tesoreros y contadores de las cajas reales y para otros ministerios de la real hacienda, (u. 1 ib.)

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Ja prohibicion de asistir á fiestas, honras y entierros, ley 12, tit. a, lib. 8. Y sus hijos no puedan tener encomiendas, ley 13, tit. 2, libro 8. Pórtense con modestia y templanza, y ocupen el tiempo en el despacho de lo que está á su cargo, ley 14, tit. 2, lib. 8. Forma de proceder en las recusaciones de contadores de cuentas, ley 15, tit. 2, lib. 8. Su nombramiento en interin. V. Provision de oficios en la ley 46, tit. a, lib. 3. Sus fiestas, y en cuanto á recibir la paz. V. Precedencias en la ley 22, tit. 15, lib. 3. Su lugar en las procesiones. V. Precedencias en la ley 70, tit. 15, lib. 3. Su tratamiento. V Precedencias en la ley 89, titulo 15, lib. 3. Cómo han de tratar á las aŋdiencias. V. Precedencias en la ley go, tit. 15, lib. 3. Tratamiento que han de hacer à las partes. V. Precedencias en la ley 92, tit. 15, libro 3. Cómo se han de intitular. V. Precedencias en la ley 93, tit. 15, lib. 3. Su recusacion V. Recusaciones en la ley 6, tit. 11, lib. 5.; CONTADORES.

Y oficiales mayores de las secretarías, su precedencia, V. Secretarios en el auto 98, título 6, lib. 2. De avería, su asiento. V. Precedencius en la ley 105, tit. 15, lib. 3. Su lu. gar y asiento. V. Consulado de Sevilla en la ley 31, tit. 6, lib. 9. Propietarios y acrecen. tados, y contadores diputados, y cuentas de averia. V. Contaduría de averias en el lib. 9, tit. 8. De tributos, en qué actos pueden concurrir. V. Precedencias en la ley 98, tit. 15, lib. 3. A qué ha de asistir. V. Oficiales reales en la ley 40, tit. 4, lib. 8. Tributos de Nueva España, su cuenta. V. Cuentas en la ley 31, tit. 29, lib. 8. De Acapulco, guarde lo que se ordena. V. Oficiales reales en la ley 39, titulo 4, lib. 8. De armadas y flotas. V. Feedor en el lib. 9, tit, 16, Y veedor de la artillería, y quién ha de tomar las cuentas. V. Artilleria en las leyes 4 y 5, tit. 22, lib, 9.

CONTADURÍA Y CONTADORES DE AVERIA Y DIPUTADOS.

En la casa de contratacion de Sevilla haya contadores de avería en el número y cou la jurisdiccion que hoy tienen y se guarda, ley 1, tit. 8, lib. 9. La casa de Sevilla sté à los contadores de averia el favor que convenga para el uso de sus oficios, ley 2, tit. 8, lib. 9. Los contadores de averías tomen las cuentas en la casa de Sevilla, y el presidente pase a recondcer lo que hacen, y no se ausenten sin licencia, ley 3, tit. 8, lib g. Los contadores de averia tomen las cuentas, acudiendo los dias y horas que se ordena: y sobre sus salarios, 1. 4, tit. 8, lib. 9. Los papeles de las cuentas tocan tes á avería estén en la sala adonde se tomaren,

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por relaciones juradas y de maravedis, gús y neros, ley 30, tit. 8, lib.gu: Dé la data del receptor de la avería ha de resultar el cargo del factor y fees de las compras por sus géneros, ley 3r, tit. 8, lib. 9. La data del factor é tenedor de bastimentos se forme por los géneros del cargo, ley 3a, tit. 8, libag De la data del

dieren, 1., tit. 8, lib. 9. Todos los contadores de averia, o la mayor parte abran los pliegos del rey y del consejo, y respondan, ley 8, titulo 8, lib. 9. Los contadores de averia estén subordinados à la casa ̧'y para dar cuenta al rey acudan primero á la sala de gobierno, t. g, tit. 8, lib. 9. El presidente y jueces oficiales de la casa repartan las cuentas y los contado-factor se formie el cargo contra los maestres y res de averia procedan como se ordena, 1. 10, tit. 8, lib. g. A los contadores de averia se senale término para acabar las cuentas, ley ir, tit. 8, ib. g. A los contadores de averia no se "repartan más cuentas de las que pudieren fenecer, ley 12, tit. 8, lib. 9. En los pliegos que dieren los contadores de avería, para receptas y autos despues de repartida la cuenta, firmen con los propietarios los dos contadores que la tomaren, ley 13, tit. 8, lib. 9. El cơntador y ministros de la casa den á los contadores de avería las receptas que pidieren y hubieren menester, ley 14, tit. 8, lib. 9. Cuando los contadores de avería dieren pliegos para cuentas, no hablen con el tribunal de la casa, sino con cada ministro de él, y los jueces oficiales tengan con los contadores buena correspondencia y respondan ¿ley 15. tit. 8, lib. 9. Los contadores de averia tenga libros de cargos y otros, y no se varie de quien bubiere comenzado las cuentas, ni se tomen por dos ma-:

h

otras personas por los mismos géneros, ley|33,
tit. 8, lib. g. Los contadores de averia tomen
cuenta cada año al tenedor de bastimentos des-
pues de las del receptor y pagador, løys 34, ti-
tulo 8, lib. 9. El tenedor de bastimentos, den-
tro de un ines de venidos los galeones, presen-
te los papeles y corran seis meses para sacar
los despachos, ley 35, tit. 8, lib. 9. A las te-
nedores de bastimentos se tomen las cuentas
for relaciones juradas, y en qué forma,sley 26,
t. 8', lib. 9.1
Los maestres de naos de arma-
das y capitanas, y almirantas de flotas den cuen
tas de todos los bastimentos y las demas cosas
que se les entregaren, y de otras obligaciones
de su cargo, ley 37, tit. 8, lib.g. A los gene-
rales se les haga cargo, y reciba en data de lo
recibido y gastado, ley 38, tit. 8, lib, 9. A
los generales se les haga cargo de la gente de
mar y guerra que hubieren llevado y descar-
go con la que volvieren, ley 39, tit. 8, li-
bro 9. Despues de ida la arinada o flota, se to-

brosepto alguna ;'ley 16, tit. 8, lib. 9. Li- men cuentas de la averia al pagador y á los

con-ria

1

ha de tener, ley 175 tit. 8, lib. 9. demas que las debieren dar, y se envie relacion Las dudas que à los contadores de averia se al consejo, ley 40, tit. 8, lib. 9. Los contadoofrecieren en las cuentas, se resuelvan como' res de averia tomen la razon de todo lo que se déclara, y con las instancias que se dispone, entrare en poder del pagador, y de los entre*y ásísta con los contadores el juez letrado mas gos que hicieren los maestres de vuelta de viaantiguo, ley 18, tit. 8, lib. 9. Los contadores je, ley 41, tit. 8, lib. 9., Los contadores de de avería puedan cobrar los alcances y resultas averia veau con cuido las cuentas de gastos en de cuentas que tomaren, con el conocimiento las Indias, y avisen al consejo, ley 42, lit, 8, apelacion que se declara, ley 19 tit. 8, li--lib. 9. Antes de dar los finiquitos de cuentas bro 9. Los contadores de avería depositen lo co-se de traslado al fiscal de la casa, contador, dibrado à buena cuenta de aleances y penas deputado é interesados, ley, 43, tit. 8, lib. 9. los que no acudieren adar las cuentas en una Cada cuatro meses dén los contadores de avemisma persona, ley, 20, tit. 8, lib. 9. Los con. ria relacion al presidente y jueces de la casa tadores de averia guarden lo dispuesto, no usen de las cuentas fenecidas, y estado de las demas, de arbitrio ni moderen precios, porque esto ley 44, tit. 8, lib. 9. Fenecidas, las cuentas las stoca al presidente y jueces de la casa, dey 21, envien. dost contadores de averia al consejo -tit-8, lib. 9. En deudas de avería no se admi. dentro de dos meses, y si no lo hicieren tan composiciones mi rescuentros, ley:22, tit.:8, el consejo envie quien las fenezca, ley 45, -lib. 9. Los recaudes originales del descargo de titulo 8, libro 9. Los contadores de averia clas cuentas queden en la contaduria de averías, cada año al fin de él envien relacion al cony ho se vuelvan a las partes, ley 23, tit. 8, li-sejo del estado de las cuentas, comprobada por bro 9. Despues de la partida de arinadas y flo- el presidente de la casa, el presidente de la casa, ley 46, tit. 8, lib. g. tas, y de vuelta de viaje se ajuste la cuenta de Los contadores diputados formen. libros para avería por tanteo ley 24, tit. & lib. 9. Los la cuenta y razon del receptor conforine à la contadores de avería tomen cada año cuenta al ley 47, tit. 8, lib. 9. Los contadores de avería vreceptor por final, seis meses despues de en- tomen la razon de todos los despachos cono se tregada la plata, y envien relacion al consejo, declara ley 48, tit. 8, lib. 9. Los contadores ley 25, tit. 8, lib. 9. El escribano de registros de averia armen cuentas con las personas a quien no pase ninguna partida sin tomar la razon por los contadores de averia, ley 26, tit. 8, lib. g. se prestare averia, ley 49, tit, 8, lib. 9. En sus libros se asiente toda la razon de los despaΕΙ cargo de receptor de la veria se forme por chos, ley 50, tit, 8, lib, 9. Los contadores de los registros, y por ellos se compruebe, y la avería formen cuenta de lo que se prestare data por los géneros y libranzas, ley 27, t. 8, á la avería, ley 51, lit. 8, lib. 9. En ella se. Jib. 9. Forma de comprobar las cuentas del reforme cuenta con los que tienen tributos sobre ceptor de la avería, ley 28, tit. 8, lib. 9. Al la averia, y son sus acreedores, ley 52, t. 8. receptor de la avería se le haga cargo para cla lib. 9. Los pleitos sobre a vería se sustancien com cobranza que debe hacer, ley 29, tit. 8, lib. 9. el fiscal de la casa, ley 53, tit. 8 lib. 9. EL Las cuentas del receptor de la averia se tomen contador de la armada tenga razon de lo que en

1

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CORAMBRE..

corambre que se trajere de las Indias, ley 23, - Las justicias de Sevilla dejen curtir. alli la

ན སློས

CORO.

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De las catedrales. V. Precedencias en la ley 48, tit. 15, lib. 3

CORONA.

Ministros prohibidos de servirse de los Indios de la corona real. V. Gobernadores en la

cuando se han de retasar. V. Tributos y tusas en la ley 59, tit. 5, lib. 6. En los indios de la corona real no se haga novedad. V. Reparti mientos en la ley 4, tit. 8, lib. 6. Sobre las mercedes en indios vacos que no se cumplan en los incorporados en la corona real. V. Re partimientos en la ley 41, tit. 8, lib. 6. Fo dios del Paraguay y Rio de la Plata incorpora dos en la corona real. V. Repartimientos en la ley 43, tit. 8, lib. 6. Indios incorporados en la corona reál no sirvan. V. Servicio personal en

trare y se librare en el pagador, ley 54, lit, 8, lib. 9. Los contadores de avería observeu la forma de la contaduria mayor en sacar los al cances, ley 55, tit. 8, lib 9. La casa de contit: 18, lib. 4. соц tratacion forme un libro de los repartimientos de cuentas, y le tenga en la sala de gobierno, ley 56, tit, 8, lib. 9. Los contadores de averia formeu libros de salarios sobre avería. 1. 57, tit, 8, lib. 9. El pagador de la armada y tenedor de bastimentos no paguen por polizas, sino por despachos en forma, ley 58, tit. 8, lib. 9. La casa de contratacion envie al consejo relacion por menor de los gastos de las artey 27, tit. 2, lib. 5. Indios de la corona real, madas y flotas, y valor de las averias, ley 59, tit, 8, lib. 9. En el género de averias no libre la casa sin orden del consejo otros gastos, 1. 60, tit. 8, lib. 9. Las separaciones para el pagainento y remate de la gente de mar y guerra se hagan en, la cantidad que montaren, ley 61, titulo 8, lib. 9. Los oficiales reales de Mejico euvien, á los contadores de averia de la casa, razop de bastimentos y hacienda que de este genero hubiere entrado en su poder, ley 62, titulo 8, lib. 9 A los cuatro contadores de la avería se den tres propinas cada año, como áfa ley 23, tit. 13, lib. 6. Indios de la corona los ministros de la casa, ley 63, tit. 8, lib. 9. Los salarios de escribano y alguacil, y gastos de la contaduría se paguen como se ordena, ley 64, tit. 8, lib. 9. Haya en ella un ápuntador especial de faltas con salario, ley 65, titulo 8, lib. 9. A los dos contadores de averia acrecentados, se les pague el salario como se declara, ley 66, tit. 8, lib. Los contadores de averia puedan tener en la corte letrado procurador acosta de la averia, ley 67, tit. 8, lib. 9. Haya, solicitador de la averia y e el nombramiento se haga conforme a la ley 68, tit. 8, lib. 9. Haya en ellas solicitador or que acuda a la solicitud de los pliegos de los contadores, Jey 69, tit. 8, lib. 9. De Castilla no conozca de averias. V. Averia en la ley 13, tit. g.lib. g. Haya en ella un oficial de libros a provision del presidente, ley 27, tit. 11, lib. 2. De cuentas. Y. Tribunales de cuentas en el tit. 1, lib. 8.

9.

CONTRABANDOS.

y

real en Chile. V. Servicio personal de los indio's de Chile en las leves 5, 6, 7 y 10, th: 16, bro 6. Real. V. Tributos de la real vorona, libro 8, tit. 9.

CORONISTA DEL CONSEJO.

Escriba la historia de las Indias, y qué co. sas en particular; y el consejero que tuviere cargo del archivo sea comisario, ley 'r, tit 12, lib. 2. Escriba la historia natural de las Indias, ley 2, tit. 12, lib. 2. 1.os secretarios, escriba. no de cámara y los demas oficiales del consejo dén al coronista los papeles que hubiere nienester, ley 3, tit. 12, lib. 2. Antes que se le pague el último tercio de su salario, presente que hubiere escrito, ley 4, tit. 12, lib. 2. CORREDORES.

V. Oficios concejales en la ley 23, tit. 10, libro 4. Tengan libro, V: Alcabalas en la 1. tit. 13, lib. 8. De seguros, tenga libro de pófizas y finadas del corredor basten para eje

Y descaminos de sus denunciationes y libro V. Libros reales en la ley 18, tit. 7-cución y einbargo, y no firmen riesgo por otro.

bro 8.

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?

CONTRIBUCIONES.

V. Aseguradores en las leyes 2, 3 y 4, lit. 39, Tib. 9, y Consulados de Lima y Mejico en el líbro 9, tit. 46.

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9 CORREGIDORES.

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De Mejico, su prision por los alcaldes. V. Alcaldes del crimen en la ley 31, tit. 17, libro 2. Su tratamiento por el virey. V. Precedencias en la ley 82, tit 15, lib. 3. Sean preferidos de los alguaciles mayores de las audiencias. V. Precedencias en la ley 80, tit. 15, libro 3. No'se den comisiones fuera de sus títufos á los corregidores ni alcaldes mayores ál tiempo de su provision, ley 6, tit. 2, lib. 5. De indios, no pongan tenientes sin licencia, y todos visiten sus distritos, ley 42, tit. a, li

Para cosas públicas. V. Fireyes en la L. 53, tit. 3, lib. 3. Las ciudades y concejos no puedan echar contribuciones para la policia, 1.53, tit. 3, lib. 3. Y repartimientos para obras pú-bro 5. Y alcaldes mayores, cobren los tributos blicas. V. Fireyes en la ley 63, tit. 3, lib. 3, y Sisus en el lib. 4, tit. 15.

de la corona, y afiancen y dén cuenta con pago. V. Tributos de la corona en las leyes 9 y 19,

título 9, lib. 8. No lleven á sus casas los tribu-
tos. V. Tributos de la corona en la ley 11, ti-
tulo 9, lib. 8. Dónde han de dar cuenta de los
tributos. V. Tributos de la cor»na en la ley 17,
tit. 9, lib. 8, y Gobernadores, tit. a,
lib. 3.

lo 3, lib. 3.

y se les

CORREGIMIENTOS.

CORREOS.

la

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nombrar tenientes en esta corte y otras partes, y correos particulares, ley aa, tit. 7, lib. 9. Las cartas de Indias se entreguen en Sevilla al teniente de correo mayor, y ponga los portes conforme al arancel, ley 7, tit. 7, lib. g: Guarde en llevar los portes de las cartas de Indias el arancel que se contiene en la ley 28, ti Se moderen. V. Vireyes en la ley 54, titu- tulo 7. lib. 9. Encaminen los pliegos de la In7: quisicion. V. Santa inquisicion eu la ley 16, tit. 19. 19. lib. 1. Avisen cuando despacharen. Véase Cartas en la ley 17, tit. 16, lib. 3. Den recibo de los pliegos que se les entregaren por tribunales, y le cobren de los que lo recibie ron, ley 19, tit. 16, lib. 3. No lleven portes de las cartas que fueren del servicio del rey para los ministros, ley 20, tit. 16, lib. 3. Cor reo mayor de Méjico, su cuenta. V. Cuentas en la ley 31, tit. 29, lib. 8. Correos mayores del Peru y Nueva España, su residencia y rethi sion al consejo. V. Residencias en la ley 10, título 15, lib 5. De la casa de Sevilla, resida en aquella ciudad, y reciba los despachos de Indias, y los de ida y vuelta de la corte y otras partes, ley 1, tit. 7, lib. 9. Tenga en los lugares de la carrera provision de buenos caballos, fey a, tit. 7, lib. 9. No arriende el maestrazgo de las postas, y tenga persona à cuyo cargo sean, ley 3, tit. 7, lib. 9. No detenga los correos y cumpla lo concertado con las partes, ley 4, tit. 7, lib. 9. Cuando se pidiere correo secreto para despacho particular, se dé, ley 5, tit. 7, lib. tit. 7, lib. 9. Al correo que saliere se dén sueltas las cartas, sin guardarlas para otro, ni darle pliegos separados, ley 6, tit. 6, lib. 9. No detenga los correos en el camino, ley 7, tit. 7, lib. 9. Habiendo correo para la corte se diga á quien lo preguntare, y reciba los despachos que le dieren, sin mas costa que la del correo, ley 8, tit. 7, lib. 9. La casa de contratacion haga cuentas cada dos meses con el correo mayor, y teniendo él personas que hagan los viajes, no envie otros correos, ley 20, tit. 7, lib.g. Cuando despachare correo á Sevilla ó adonde el rey estuviere, dé aviso al consejo de Indias, ley 9, tit. 7, lib. 9. De Sevilla reciba, y remita los despachos del juez de Cádiz, y le de correos para Sevilla, ley 19, tit. 7, lib. 9.

Todas las veces que se despachare para corte correo se dé aviso á la casa y consulado á tiempo que puedan escribir, ley 11,tit. 7, libro 9. Sean naturales de estos reinos y abonados, ley 14, tit. 7, lib. 9. Las cartas que hubiere se den al primer correc de á caballo y á los de á pie las que quisieren las partes, ley 16, tit. 7., lib. 9. A los correos se tase el viaje, pague luego, y el receptor de la averia pague los que se enviaren á costa de este derecho, como se dispone, ley 17, tit. 7, lib. 9. En la casa de Sevilla se paguen á los correos los portes de los pliegos que llevaren, ley 18, tit. 7, lib. 9. Sobre cosas de armada, y otros que despachare la avería se paguen de ella, y los demas pague quien los despachare, ley a1, tit. 7, lib. 9. En los partes de correos que traigan nueva de haber llegado galeones o flotas, se ponga que vengan al secretario á quien toca re, ley 23, tit. 7. lib. 9. La casa de contratacion despache correo, con aviso de la partida de armada o flota, ley 24, tit. 7, lib. 9. Particulares, no se despacheu por la casa, consulado ó administrador de la averia á esta corte pudiéndose excusar, y si se despacharen sea en casos de mucha importancia, y no traigan otros despachos ni cartas, ley 25, tit. 7, lib. 9. Cuando se despachare por la casa con negocio particular, no traiga mas despachos que los de la casa, ley 26, tit. 7, lib. 9. V. Secretarios en la ley 15, tit. 6, lib. 2. Para despacharlos á costa de la real hacienda, concurran las calidades de la ley 18, tit. 16, lib. 3. O enviado, no sea criado ni familiar del presidente ó ministro, ley 18, tit. 16, lib. 3. Despachados por el juez de Cádiz, de qué efectos se pueden pagar. V. Juez de Cadiz en la ley 21, tit. 4, lib. 9. No los despache à la corte el juez oficial. Véase Juez oficial en la ley 17, tit. 5, lib. No los detengan los inquisidores. V. Santa inqui sicion en la ley 29, tit. 19, lib. r. Indios chas

quis

7.

9.

9.

sean pagados en mano propia, y amparados de las justicias, ley 21, tit. 16, lib. 3. Pȧgueseles cada cuatro meses lo debido, ley 22, tit. 16, lib. 3. Mayor, cuando la casa enviare correo á esta corte, avise al regente de la au diencia y al asistente y lo mismo guarde el correo mayor de las Indias, ley 10, tit. lib. No cobre el dinero que montare el viaje, y se entregue al correo que le hiciere, ley 12, tit. 7, lib. 9. No lleve á los correos mas que la décima, ni reciba de ellos dádivas ni presentes, ni otras adealas, ni les de mas carga que las cartas y despachos, ley 13, tit. 7, lib. 9. Tenga libro de los correos que despachare y su contenido, ley 15, tit. 7 lib. 9. De las Indias, pueda

و

CORSISTAS.

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1

No se adinitan en los puertos sin despacho de la casa de contratacion, uisus navios. V. E.c tranjeros en las leyes 36 y 37, tit. 27. lib. 9. CORTES DE MADERA.

En la Habana. V. Muderas en las leyes 13 y 15, tit. 17, lib. 4.

CORONELES.

V. Procedencias enda ley 109, tit. 15, lib.3.
MCOSARIOS.OR

En los puertos y carrera de Indias haya la
prevencion conveniente contra cosarios, ley
tit. 13, lib. 3. En ellos se ejecuten las peuas es-
tablecidas por derecho y estilo, ley 2, tit. 13,
lib. 3. Las justicias den favor y ayuda á los ca
pitanes que fueren en seguimiento de cosarios

ó gente que haya deservido al rey, ley 3, 13, lib. 3. Hagase luego justicia en ellos. V. Presas en la ley 7. tit. 13, lib. 3. Nadie rescate ni contrate en las Indias con extranjeros ni cosa

cante de virey no sea asesor de Cruzada el oidor mas antiguo, ley 3, tit. 20, lib. 1. Los fiscales de Lima y Mejico sirvan las fiscalías de lai santa Cruzada, ley 4, tit. 20, lib. 1. Las jusrios, s, pena de muerte con ejecucion, ley 8, tí- ticias reales no conozcan de causas tocantes á la tulo 13, lib. 3. Los prelados eclesiásticos pro- Cruzada, ni auu, por via de fuerza, ley 5, ticedan contra clérigos y religiosos que contratatulo. 20, lib. 1. La bula de la santa Cruzada ren y rescataren con extranjeros, enemigos y sea recibida con toda decencia y sus miniscusarios, ley 10, tit. 13, lib. 3. En las rauche-tros sean favorecidos, ley 6, tit. 20, lib. 1 (68). rias de perlas se pongan centinelas para dar avi-En los actos de la publicacion de la bula que so de los cosarius, ley 11, tit. 13, lib. 3. Pre-lugares han de tener los ministros reales y de: vencion de los generales teniendo aviso de co- Cruzada, ley 7, tit. 20, lib. 1 (69). Las ciusarios. V. Generales en las leyes 114 y 115, tidades no salgan en forma la víspera de la putulo 15, lib. 9. in

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COSMOGRAFO, "S ·

Del consejo, haya en el consejo un cosmografo catedrátic, de matemáticas, y se provea por edictos, ley 1, tit. 13, lib. a, Averigüe los eclipses de la luna, y euvie memorias para las observaciones, ley 2, tit. 13, lib. a. Recopile derrotas de las ludias, y se informe, ley 3, titulo 13, lib. 2. Haga las tablas de cosmografía y el libro de descripciones, y vaya notando el que ha de haber en el archivo, ley 4. tit. 13, lib. 2. Lea en los lugares y à las horas que se refieren lo que se declara,ley 5, tit. 13, lib. a. Presenté lo hubiere escrito antes que se le pague el último tercio de su salario, ley 6, título 13, lib. 2 La casa de contratación. V. Piluto mayor desde la ley 5 hasta la 1a, y la 19 y 22, tit. 23, lib.9.

que

COSTUMBRE.

Sus calidades en mercedes del sejo en la ley 21, lit. a, lib. a.

CRIADOS.

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blicacion de la Cruzada, ley 8, tit. 20, lib. 1. Los religiosos ayuden a la predicacion de la hula de la santa Cruzada, ley 9, tit. 20, lib. 1. No se publiquen bulas en pueblos de indios, ni los apremien á tomarlas, ley 10, tit. 20, lib. 1. De las cajas de comunidad de los indios no se saque la limosna de la bula, ley 11, tit. ao, li bro 1. No se excusen los comisarios de la Cru-! zada prebendados de asistir á las horas canónicas, aunque sean ministros de la inquisicion, tey ra, tit. 20, lib 1. No sean exentos los clé➡ rigos de la jurisdiccion episcopal por ministros de Couzada, ley 13, tit. 20, lib. 1. Ningun lego sea exento de la jurisdiccion real por minis tro de Cruzada sin facultad del rey, ley 14, titulo 20, lib. 1. Los vireyes usen de la facultad que tienen sobre prisiones de ministros reales y de Cruzada, ley 15, tit. 20, lib. 1. Los comnisarius de la Cruzada no reciban cesiones, y no pudiéndolo excusar, no usen de privilegio, ley 16, tit. 20, lib. 1. Los pleitos de acreedores rey. V.Con- pagada la Cruzada, se remitan à las justicias à quien tocaren, ley 17, tit. ao, lib 1. No lleve los abintestatos ni mostrencos, ley 18, t. 20, lib. 1. Los tesoreros de la Cruzada sean honrados y favorecidos, ley. 19, tit. 20, lib. 1. Al contador de cuentas que tomare las de Cruzada no se señale salario por dias, ley 20, tit. 20, lib. 1. Los subdelegados generales de la santa Cruzada traten à los oficiales reales como á los contadores de cuentas, ley 21, tit. 20, lib. 1. Forma de dar licencia los subdelegados generales de la santa Cruzada para oratorios, ley aa, tit. 20. lib. 1. Sus ministros lleven los derechos conforme al arancel, ley 23, tit. 20, lib. 1. Lu procedido de la bula de Cruzada en Filipinas se introduzga en la caja real, y se pague en la de Mejico, ley 24, tit. 20, lib. 1. Las bulas de la santa Cruzada se reciban y acomoden en los bajeles del viaje de Indias, y se lleven y entreguen en buena forina, ley 25, tit, ao, lib. 1. La conduccion de las bulas de la santa Cruzada se haga á cuenta de ellas, ley 26, tit. 20, lib. 1. En las cabeceras de los obis

De vireyes y ministros V. Provision de oftcios en las leyes 27 y 28, tit. 2, lib. 3. De ministros, de ellos no se haga recomendacion al rey, y no sean depositarios ni cobradores de bienes de difuntos. V. Provision de oficios en las leyes 30, 31 y 3a, tit. a, lib. 3 De los gene rales. V. Feedor de las armadas y flotas en la ley 6, tit. 16, lib. 9. Generalmente prohibidos en plazas. V. Veedor en la ley 12, tit. 16, lib. Pasen à las Indias con sus licencias, y se 9. anote en los testimonios, y no las vendan, Vease Pasajeros en las leyes 36, 37 y 38, tit. 26,

lib. 9.

SANTA CRUZ.

Ninguno haga señal de la santa cruz ni de los santos donde se pueda pisar, ley 27, tit. 1, lib. 1.

SANTA CRUZADA.

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Forma de conocer y proceder los comisarios genera es subdelegados de la santa Cruza-ley 27, tit 20, lib. 1. Los tesoreros de la santa rios genera es subdelegados de la santa Cruza pados se consuman las bulas que sobraren, da, ley 1, tit. 20, lib. 1(67). Las audiencias de la Cruzada sean á tiempo que pueda asistır' el oidor asesor, ley 2, tit. 20 ̊, lib. 1. En va

(67) Quedó reducido este tribunal a la superintendencia, a los comisarios, tesoreros, contadores etc., naudando que los comisarios de Cruzada sean admitidos á bésamanos como los demas-tribunales, (n. A ib.)

Cruzada no tengan voto en los regimientos de las Indias, auto 136, tit. 20, lib. 1. Los breves de indulgencias se presenten en el consejo

(68) Que las justicias y ayuntamiento no falten á lo que es de su obligacion en estos actos, (n. 3 ib.). (69). En los casos que debe presidir el comisario al mas antiguo no debe asistir el regente, (u. 4 ib.)

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