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cronológico.

neles, con motivo de varias diferencias ocur-
ridas entre un prelado y un presidente.-No-
ta 32, tit. 15, lìb 3.

1712 Real cédula de 23 de junio. Se previene que
pagadas las deudas el residuo de espolios, se ha
de remitir al rey para distribuirlos.-Nota 8,
-tit. 7, lib. 1.
1714 Real cédula de 5 de setiembre. Previniendo al
ayuntamiento de Lima; el puntual cumplimiento
de la ley que ordena se guarden las mismas, y la
costumbre enmateria de tratamientos.Nota 31,
tit. 15, lib. 3.

.

1716 Real cédula de 2 de febrero. Prohibiendo con-
curran los ministros ni aun como particulares, a
otras funciones
'ta 30, tit. 15, lib! 3.
las de tabla,-No-
que

fiestas y

Real cédula de 25 de octubre. Se encarga la observancia de la ley relativa a que los reli giosos no nombren conservadores, siuo en caSos graves.-Nota 7, tit. 10. lib. 4. 1717 Real cédula de 6 de agosto. Aplicando al pago de los sínodos de los curas de Chile, el producto de los censos de los indios, debe efectuarse por aquellos. -Nota. 2, tit. 4. cuya recaudacion lib. 6. 1718 Real órden de 17 de enero. Eximiendo en el reino de Guatemala á la grana del pago de diezmo y demas contribuciones, por ser fruto nuevo all. Nota 2, tit. 16, lib. 1.

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Real cédula de 19 de enero. Sobre que los predicadores no digan en el púlpito palabras esBandalosas.-Nota 5, tit. 12, lib. 1.`

Real cédula de 22 de febrero. Permitiendo hacer el tráfico con Guatemala de 30,000 botijas de vino, el aceite y otros frutos cuyo valor llegue al de doscientos mil ducados cada año.Nota 4, tit. 18, lib. 4.

1

1719 Real cédula de 19 de octubre. Mandando guardar la ley 79, tit. 1, lib. 8 de Indias, y hacer una visita semanal de las cajas.-Nota 14, lítulo 1, lib. 8. 1720 Real cédula de 27 de abril. Reduciendo las pla. zas de la audiencia, sala del crimen ý tribunal de cuentas de Lima:-Nota 1, tit. 1, lib. 8. Realcédula de 27 de abril.Declarando no pueden pasar de cuatro las personas que pueda elegir el virey del Perú para que ayuden a tomar las cuentas y cobrar los alcances que resulten á favor de la real Hacienda.--Nota 16, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 31 de enero. Mandando cesar a los oidores de Charcas en la comision de ir Potosi á visitar las minas y hacer tanteo de sas cuentas, y que le reemplazen los contadores del tribunal de cuentas, por su turno y con la correspondiente ayuda de costas.-Nota 5, titulo 1, lib 8.

1722 Real cédula de 15 de junio. Sobre el asiento y lugar que corresponde á los oficiales reales de Buenos-Aires.-Nota 27, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 31 de julio. Reproduciendo lo prevenido en la de 27 de abril de 1720, sobre reduccion de plazas en el tribunal de la audiencia y de cuentas de Limna.-Nota 1, tit. 1, lib. 8. 1723 Real cédula de 30 de abril. Autorizando á las audiencias para que puedan librar las confirmaciones de las encomiendas, pensiones, rentas y situaciones, dando cuenta é informantio á S. M.-Nota 1, tit. 19, lib. 6.

1724 Real cédula de 14 de enero. Previniendo el mas
puntual cumplimiento de las leyes penales so-
bre comercio con extranjeros.-Nota 3, tit. 27,
lib. 9.

Real cédula de 13 de marzo. Sobre que no se
perinita que los ministros de las audiencias pue-
dan tener sino sola una comision, y
se distribuyan entre los otros segun sus anti-
las demas
güedades.-Nota 5, tit. 4, lib 6.

1725 Real cédula de 27 de marzo. Sobre el semi-
mario fundado en Guatemala sin real licencia.
-Nota 2, tit. 6, lib. 1.

1725 Real cedula de 25 de julio. Sobre la forma en que se han de proveer las prebendas de oficio en América. Nota 4. tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 22 de setiembre. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que declara que los presidentes juntamente con los alcaldes conozcon la sua, him. des ordinarios conozcan de las causas crimina1726 Real cédula de 17 de enero, Previniendo el puntual cumplimiento de las leyes 14 y 16 del iit. 2, lib 6, que previenen lo conveniente sobre la libertad de los indios de Chile. Nota 1, tit. 2, lib. 6.

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Real cédula de 24 de abril. Previniendo el cumplimimiento de la ley que ordena la forma y modo con que debe hacerse lag 22dios.Nota 2, tît. 4, lib. 3.

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guerra á los inReal cédula de 25 de mayo. Sobre la duracion de la judicatura de los bienes de difuntos.-Nota 1, tit 32', lib. 2.

1727 Real cédula de 13 de febrero. Prescribiendo el modo en que debe procederse contra los pe-cados públicos de los eclesiásticos.—Nota 5, título 3, lib. 3.

-1729

Real cédula de 22 de agosto, Prescribiendo las reglas que deben tenerse presentes para la recaudacion de la media anata, y para su evaluación. Nota 2, tit. 19, lib. 8.

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1728 Real cédula de 26 de noviembre. Declarando que deben escusarse las largas suspensiones de Real cédula de 7 de enero. Desaprobando la los curas, cuyas causas deben terminarse prontamente. Nota 4, tit. 13, lib. 1. oposicion hecha por un fiscal à la celebracion de las juntas de Hacienda por la tarde.-Nota 19, tit. 3, lib. 3. 1730 Real cédula de 19 de marzo. Encargando de

T

nuevo el cumplimiento de la ley que ordena que en la composicion de las pulperias y en su contribución se guarde lo dispuesto.-Nota 2, tit. 8, lib. 4.

Real cédula de 20 de abril. Recordando el mas puntual cumplimiento de la ley que impone pena de la vida y perdimiento de bienes al que en la América comercie con extranjeros. Nota 3, tí--tulo 27. lib. 9.

Real cédula de 26 de abril. Sobre yes y presidentes, cuiden de que se pongan esque los viretancos en las ciudades y villlas de sus distritos.Nota 3, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 28 de abril. Sobre que se obligue à todos los plateros á que labren precisamente las alhajas de plata con la ley de 11 dineros, y las de oro con la de 22 quilates, bajo las penas impuestas por las leyes, cuidando los corregidores de que se nombren dos concejales que cuiden del puntual cumplimiento de lo venido anteriormente por medio de visitas menpresuales hechas á las platerías.-N. 5, t. 10, lib. 8. Real cédula de 7 de mayo. Declarando sujetos á comiso los bienes pertenecientes á eclesiáticos, que se hallen en los conventos, siempre que no hayan sido introducidos con las despachos legítimos.-Nota 1, tit. 17, lib. 8.

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Real cédula de 10 de noviembre. Sobre que se permita la permuta de beneficios, estando apro bada por el patronato.-Nota 20, tit. 6, lib. 1. 1731 Real cédula de 18 de julio. Mandando que el corregidor de Chile y otras ciudades, asista á las visitas de cárcel y que se le dé asiento-Nota 2, tit. 7, lib 7.

1732 Real cédula de 6 de agosto. Extrañando S. M. se omita en los títulos de encomiendas, la cláusula contenida eu la ley 49, tit. 12, del libro 6.Nota 1, tit. 8, lib. 6

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1732 Real cédula de 22 de octubre. Prescribiendo diversas reglas y providencias a favor de los indios llamados Mitayos, siendo la última la de mandar se nombre un oidor con la ayuda de costas de 4000 pesos fuertes anuales, que cuide de lo prevenido y dispuesto en aquellas.--Nota 1, tit. 12, lib 6. 1733 Real cédula de 19 de agosto. Declarando todos los oficios de pluma iguales en cuanto a los tercios y mitades.--Nota 1, tit. 21, lib. 8.

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Real cédula de 29 de agosto. Sobre que los herederos de los dueños de los oficios vendibles y renunciables no tengan parte en los arrenda mientos de los inismos.--Nota 1, tit. 20, libro 8.

Real cédula de 2 de noviembre, Se encarga à los vireyes que en la provision de curatos, se arreglen a las leyes sobre la materia.--Nota 12, titulo 6, lib, 1.

1734 Real cédula de 28 de octubre. Repitiendo el contexto de la ley que previene se guarde la costumbre en cuanto incensar á los presidentes, excusándose de hacerlo con sus mugeres, como tambien darles la paz.--Nota 6, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de3 de noviembre. Sobre reforma de abusos introducidos en la universidad de San Marcos de Lima,--Nata 1, tit. 22, lib. 1. 1736 Real cédula de 8 de julio, Sobre la custodia, seguridad y limpieza de las armas y pertrechos militares.--Nota 1, tit. 5, lib. 3.

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Real cédula de 20 de julio. Acerca de las providencias, adoptadas con motivo de las desavenencias ocurridas en un convento de religiosos de Lina.--Nota 14 tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 26 de setiembre. Recordando el puntual cumplimiento de la ley que concede al juez de cobranzas del consejo el nombramiento del ministro que debe hacerlas en ladias. Nota 1, tit. 3, lib. 2.

Real cédula de 17 de noviembre. Sobre que el valor del último remate, no debe servir de regla fija en el nuevo avalúo que se haga de los oficios vendibles y renunciables. --Nota 6, titulo 20, libro 18.

1737 Real cédula de 5 de octubre Repitiendo lo prevenido en la de 4 de febrero de 1750,--Nota 1, tit. 16, lib. 1.

Real cédula de 5 de octubre. Se aplican á la iglesia el residuo de espolios.--Nota 8, tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 5 de octubre. Sobre las vacan. tes mayores y menores.--Nota 8, tit. 7, lib. 1. 1738 Real cédula de 5 de mayo. Previniendo el mas puntual cumplimiento de la ley y reales cédulas que prohiben la proroga del término señalado para llevar las confirmaciones de los oficios vendibles y renunciables.--Nota 3, titula 22, lib. 8.

1739 Real cédula de 12 de julio. Declarando que no tenga voto en capitulo el prelado del convento que no cuente ocho religiosos.-Nota 2, tit. 14, lib. 1.

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Real cédula de 20 de agosto. Erigiendo un vireinato la presidencia y capitanía general de Nuevo Reino de Granada, y señalando los límites del mismo.--Nota 3, tit. 15, lib. 2.

1741 Real cédula de 21 de mayo. Declarando á los indios de Chile libres del pago de tributos.--Nota 1, tit 16, lib. 6.

1742 Real cédula de 14 de abril. Mandando que los oficiales reales no satisfagan salarios de cajas reales á empleados interinos, sin que intervenga expresa aprobacion de S. M., ó sin que almenos afiance que llevará la referida aprobacion y de lo contrario devolverà lo que hubiese cobrado. -Nota 17, tit. 2, lib. 3.

Real cédula de 29 de agosto. Mandaudo no se ejecuten las sentencias que impongan penas graves que irroguen infamia, y corporis aflictivas, sin consultarlas primero con la audiencia a quien corresponda.-Nota 3, tit. 10, lib. 5.

1745 Real cédula de 14 de mayo. Extrañando que

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Real cédula de 17 de diciembre. Previniendo el puntual cumplimiento de la real cédula de 3 de agosto del año anterior sobre los juegos de 'suerte y embite.-Nota 1, tit. 2, lib. 7. -1747 Real cédula de 18 de mayo. Sobre las facultades que corresponden al consejo.-Nota 1, tit. 2, .lib. 2.

1

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Real cédula de 18 de mayo. Sobre que se remita al ministerio y no al consejo, el tanteo que debe ejecutarse todos los años en las cajas reales. Nota 4, tit. 29, lib. 8,

Real cédula de 21 de mayo. Encargando el cumplimiento de la ley 1, tit. 14, lib. 1.--Nota 1, del mismo tit. y lib.

Real cédula de 14 de agosto. Previniendo el mas puutual cumplimiento de las ordenanzas y leyes que tratan del consulado de Lima, y muy especialmente de la que previene: turne todos los años entre los oidores la judicatura de Alzadas.-Nota 5, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 27 de agosto. Concediendo la superintendencia de todos los ramos'de real Hacienda al virey del Perú.-Nota 18, tit. 3, lib.3. 1748 Real cédula de 27 de febrero. Mandando guardar la ley que dispone que no habiendo herederos en las Indias, se, envien los bienes de difuntos á España.-Nota 8, tit, 32, lib. 2.

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Real cédula de 19 de agosto. Declarando el tratamiento de señores por escrito y de palabra á los contadores mayores: que en sala de ordenanza se les llame jueces y se reciban y traten del mismo modo que las oidores, dando al tribunal en los escritos el tratamiento de alteza.-Nota 13, tit, 1, lib. 8.

Real cédula de 10 de setiembre. Sobre el lugar que debe ocupar en las concurrencias públicas el canciller de Lima.-Nota 14, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 22 de noviembre. Declarando vacantes las prebendas de que no se tome posesion dentro de dos años, estando los provistos en España, ó dentro de 15 dias si estuviesen en América. Nota 1, tit. 11, lib. 1.

Real cédula de 25 de diciembre.{Encargando el puntual cumplimiento de la ley que prescribe la forma en que se ha de escribir al rey. -Nota 4, tit. 16, lib. 2.

1749 Real cédula de 29 de marzo. Sobre que en todas las cajas reales se haga tanteo anualmente con asistencia del gobernador ó corregidor. -Nota 4, tit. 29, lib. 8.

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Real cédula de 20 de abril.' Extrañando el ayuntamiento de Lima insista en la inobservancia de la ceremonia del palco, siendo asi que se halla permitida por distintas reales resoluciones que derogan la ley que la prohibia.—Nota 3, tit. 3, lib. 3.

Real órden de 7 de mayo. Mandando poblar y fortificar la Isla de Juan Fernandez.-Nota 3 tit. 10, lib. 3.

Real cédula de 19 de noviembre, Autorizando al virey del Perú para suspender y remitir en partida de registro á los ministros omisos en el cumplimiento de su obligacion.-Nota 14, titulo 16, lib. 2.

1749 Real cédula de 24 de noviembre. Ordenando que puedan verificarse las reelecciones de oficios cuando se hagan por aclamacion universal y recaiga confirmación del tribunal superior. -Nota 4, tit. 9, lib. 4

1750. Real cédula de 1.o de enero. Previniendo la expulsion de los extranjeros que se hallasen en. eu la América sin las circunstancias prevenidas por la ley. Nota 6, tit. 27, lib. 9.

Real cédula de 4 de febrero. Señalando la cuota que por razon de diezmo deben pagar los jesuitas. Nota 1-, tit. 16, lib. 1.

Real cédula de 15 de julio. Sobre que se guarde con el mayor rigor la ley que previene no exceda la mita del Perú de la séptima parte de .. los vecinos.--Nota 1, tit. 12, lib. 6. :

Real cédula de 7 de octubre. Previniendo el mas puntual cumplimiento de las leyes 29 y 32, tit. 26, lib. 9, que señalan el término que puede concederse a los casados para estar en las Indias. Nota 2, tit. 26, lib. 9. 1751 Real cédula de 19 de enero. Sobre que no se

impida á los caciques y á otros indios que tengan justos motivos para venir á España, que puedan verificar su viaje, proporcionándoles en dicho caso los auxilios correspondientes. --Nota 4, tit. 1, lib. 6.

Real cédula de 11 de marzo. Declarando cor responde á los fiscales del crimen, dando cuen ta al acuerdo, nombrar personas de crédito en los partidos que defiendan los negocios de los indios en los tribunales.- Nota 1, tit. 1, lib. 6.

Real cédula de 15 de junio. Sobre que los vireyes formen una junta compuesta de cuatro ministros y el fiscal de la audiencia, y presidida por aquellos gefes, (la cual junta era llamada de corregidores), con el objeto de formar el correspondiente arancel, asi de la cantidad como del número y precio á que se han de vender los géneros que necesiten los indios por sus respectivos corregidores y alcaldes mayores. Nota 9, tit. 2, lib. 5.

Real cédula de 30 de junio Ampliando la superintendencia general subdelegada de real Hacienda al conocimiento de los azogues, monedas, &c.-Nota 1, tit. 8, lib. 8..

Real cédula de 25 de agosto. Disponiendo que cuando concurra en el provisto algun defecto que lo inhabilite por derecho, debe el virey suspender la posesion y dar cuenta con autos. --Nota 11, tit. 2. lib, 3.ige la mape

Real cédula de 7 desetiembre, Previniendolal virey del Perú, cuide de la mas puntual ob servancia de la ley que manda evaluar los oficios vendibles siempre que se renunciaren--No ta 8, tit. 21, lib. 8.

Real cédula de 26 de octubre.Previniendo no se empleen en oficios de la religion los misioneros, á los que se remitirá á España sino quisieren continuar en dicha ocupacion.-Nota 3, tit. 14, lib. 1.

1752 Real cédula de 26 de febrero. Declarando que el virey del Perú, debe tomar conocimiento en los ramos de azogue y superintendencia de aquella casa re moneda, asi como les està concedido en los demas de aquel reino.-Nota 1, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 29 de abril Autorizando al virey del Perú, para que pudiese dispensar la menor edad al que hubiese rematado un oficio vendible y renunciable, con tal que tenga ya 21 años cumplidos, y acuda por real confirmacion. -Nota 6, tit. 21, lib. 8. .

Real cédula de 12 de junio. Se manda no dispensar en la residencia, ni aun á pretexto de necesitar, los prelados de algun cura para el ser vicio de su dignidad, y mucho meuos para el de su persona.-Nota 4 tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 12 de junio. Se manda observar estrechamente la ley 43, tit. 22, lib. 1 — Nota 11 del mismo tit. y lib.

Real cédula de 16 de junio. Sobre que en las

causas de contrabando no se distribuyan las especies ó efectos del mismo durante la apelalacion, siempre que puedan conservarse guardándolos y custodiándolos.-Nota 2, tit. 17, libro 8.

4752 Real cédula de 1.o de julio. Concediendo á los vireyes la superintendencia general subdelegada de real hacienda, con inhibicion de las audiencias. Nota 1, tit. 8, lib. 8. I

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Real cédula de 2 de julio. Sobre que no pasen de cuatro ó cinco años los arredamientos que se hagan de algun ramo de la real Hacienda. Nota 1, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 10 de octubre. Sobre que no se imprima ningun papel en derecho sin licencia del tribunal donde pende el negocio.-Nota 1, tit. 24, lib. 1.

Real cédula de 10 de octubre. Aprobando las providencias que dió le audiencia de Chile para sacar de una iglesia á un reo de homicidio alevoso.-Nota 1, tit. 5, lib. 1. 1753 Real cédula de 20 de enero. Aprobando se rematen en Chile las alcabalas.-Nota 8, titulo 13, lib. 8.

Real cédula de 20 de enero. Sobre que no se arriende, sino que se administre el quinto que se cobra del oro y la plata que se saca de las minas. Nota 1, tit. 10 lib. 8.

"

Real cédula de 27 de abril. Previniendo que los misioneros que despues de haber desempeñado por un decenio dicha ocupacion, no quisieren continuar ejerciéndola, sean remitidos á España sin poder ser elegidos en oficios, -Nota 3, tit. 14, lib. L

Real cédula de 27 de junio Fijando el verdadero objeto de los juzgados de bienes difuno tos. Nota 4, tit. 32, lib. 2.

Real cédula de 2 de julio. Sobre que los oficiales reales presenten las cuentas de su cargo en los tribunales donde corresponde, en el tiempo en que deben ejecutarlo, y los contadores de los mismos las liquiden y califiquen en el término perentorio de seis meses, bajo la pena de suspension de sueldo de sus empleos y otras hasta la privacion de los mismos y las demas que se estimen convenientes y proporcionadas á la calidad del delito-Nota 1, tit. 29, lib. 8.

Real cédula de 9 de diciembre. Ordenando que puedan verificarse las reelecciones de oficios, cuando se hagan por aclamacion universal, y recaiga confirmacion del tribunal superior. Nota 4, tit. 9, lib. 4.

Real cédula de 22 de diciembre. Sobre los tribunales á que deben llevarse las apelacio ces en los pleitos entre presidentes, ministros, togados y otras personas. Nota 12, tit. 16, lilib. 2. 1 1754 Real cédula de 23 de enero. Prohibiendo á los oidores el casarse sin licencia.-Nota 20, tit. 16, libro,2.

Real órden de 25 de enero. Revocando la ley que ordena que los condenados á galeras sean enviados á Cartagena ó Tierra-Frme. Nota 3, tit. 8, lib. 7.

Real cédula de 19 de marzo. Se declara que la poligamia es delito de mixto fuero, en que pueden a prevencion conocer las justicias reales. -Nota 2, tit. 19, lib. 1.

Real cédula de 24 de marzo. Se declara que estan sujetos á los mismos aranceles que los demas indios los llamados yanacones de las haciendas. Nota 11. tit.7, lib. 1.

Real cédula de 12 de mayo. Se reforma la sus tancia, método, gobierno y forma del tribunal de Cruzada, quedando reducido á la superintendencia los comisarios, tesoreros, contadores, &c.-- Nota 1, tit. 20, lib. 1.

Real cédula de 30 de abril. Permitiendo á los misioneros poderse incorporar despues de haber servido un decenio.- Nota 3, tit. 14, lib. 1. Real cédula de 3 de junio. Desa probindo se paguen de la real Hacienda, á pesar de la pose

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sion de mas de cien años los salarios de los re-. latores y porteros de la audiencia de Charcas, que estaban situados sobre las penas de cámara. Nota 1, tit. 27, lib. 8.

Real cédula de 22 de agosto. Se manda que' todo cura case á sus feligreses, no siendo vagan-. tes, extranjeros ó de partes distantes, sin necesidad de ocurrir á las curias de las diócesis para informaciones de libertad, y que para esto se les despacbe en ellas sin mas derecho que de escrito. Nota 8, tit. 13, lib. 1.

Real órden de 7 de setiembre. Sobre que las religiones no puedan tener mas que dos graduados, ui mas que una cátedra.-Nota 14, título 22, lib. 1.

Real cédula de 15 de octubre. Haciendo modificaciones y aclaraciones sobre la pragmática de las leyes 11, tit. 12, lib. 4, hasta la 19 del mismo título y libro. Nota 5, tit. 12, lib. 4.

Realórden de 2 de noviembre acompañando la real instruccion de 15 de octubre del propio año. Nota 5, tit. 12, lib. 4.

Real cédula de 25 de noviembre. Prohibiendo á todo eclesiástico el ejercicio de agente procurador ó administrador, sino fuere en asunto de iglesia suya, de su beneficio ó de su monasterio, escribiendo préviamente la licencia de su prelado. Nota 24, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 7 de diciembre. Previniendo al virey del Perú observe y haga observar el mas puntual cumplimiento de las leyes 16 y 17, tí tulo 20, lib. 8 de Indias-Nota 8 del mismo título y libro.

1755 Real cédula de 24 de agosto. Previniendo que

el que no sacare despachos se quede la prebenda que antes servia y que le sustituya el nombrado de sus resultas.-Nota 8, tit. 6, libro 1.

Real cédula de 17 de octubre. Mandando se expulsen de la América los extranjeros que resi diesen en ella, sin tener las circunstancias prevenidas por la ley.-Nota G, tit. 27, lib. 9. 1756 Real cédula de 13 de febrero. Previniendo el

puntual cumplimiento de las condiciones y circunstancias que deben observar los religiosos del B. Juan de Dios en la administracion de los hospitales.-Nota 5, tit. 4. lib. 1.

Real cédula de 20 de junio. Declarando se de be proceder á nueva oposicion por la muerte civil ó natural del presentado à prebenda antes de ser instituido, declarándolo el vice-patron, al que toca resolver la duda de si se han de poner o no nuevos edictos para la provision de alguna canongia, á cuya oposicion pueden ser admitidos los menores de 40 años.-Nota 4, titulo 6. lib. 1.

Real cédula de 7 de agosto. Se reprende al presidente y fiscal de Charcas por intentar eludir la jurisdiccion del arzobispo para conocer de los excesos atribuidos á un cura religioso.-Nota 3, t. 15, lib. 1.

Real cédula de 10 de octubre. Mandando se dé á los contadores de cuentas el tratamiento de señores, como estaba anteriormente prevenido -Nota 13, tit. 1, lib. 8.

aun

Real eédula de 8 de diciembre. Declarando poderse renunciar los oficios vendibles, Cuando no esten confirmados, con tal que lo verifiquen dentro del término que se les señala eu los títulos para llevar la confirmacion de los Inismos.-Nota 2, tit. 21, lib. 8. 1758 Real cédula de 18 de enero. Previniendo el puntual cumplimiento de otras reales revoluciones anteriores, que aprueban la llamada ley de la Concordia.-Nota 17, tit. 6. lib. 1.

Real cédula de 8 de febrero. Se encarga la observancia de la ley 25, tit. 4, lib. 1, sobre que no se funden cofradías sin licencia del rey, y se prohiben las que se hubiesen fundado sin dieha real licencia.-Nota 10, tit. 4, lib. 1.

Real cédula 'de 11 de junio. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena sir

van los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores sus destinos hasta la llegada de sus sucesores.-Nota 10, tit. 2. lib. 5. 4758 Real cédula de 11 de julio. Previniendo que

no se admita ninguna renuncia, al menos que al provisto por S. M. le falten dos años para cumplir el quinquenio.-Nota 23, tit. 2, libro 3.

Real órden de 11 de julio. Sobre la distribucion que debe hacerse de los comisos.-Nota 5, tit. 17, lib. 8.

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Real cédula de 15 de julio. Sobre que no se nombren interinos sino en caso de verdadera vacante, y solo subsista hasta que llegue el nombrado por el rey.-Nota 3, tit. 2, lib 3.

Real cédula de 16 de julio. Se restituyen á las religiones las cátedras que tenian antes de la real orden de 7 de setiembre de 1754, la cual las limitaba á una sola de cada religion.-Nota 14, tit. 22, lib. 1.

Real cédula de 3 de agosto. Previniendo no se pongan coadjutores en los curatos sin acenso del vice-patron real.-Nota 1, tit. 15, lib. 1.

Real cédula de 20 de agosto. Mandando guardar la ley que previene se tomen las residencias de los gobernadores y otros funcionarios por comision de quien los proveyere.—Nota 4, tit. 15, lib. 5.

Real cédula de 26 de agosto. Sobre distintas constituciones de la universidad de Lima, y puntos no prevenidos en ellos.-Nota 14, titulo 22, lib. 1.

Real cédula de 7 de setiembre. Declarando que solo son necesarios aquellos tenientes de corregidores, que permite la ley 42 del tit. 2, lib, 5.-Nota del mismo tit. y lib.

Real cédula de 15 de noviembre. Declarando que lo prevenido sobre el conocimiento de los pleitos, entre presidentes, ministros togados y otras personas solo se entienda respecto de aque llos parientes expresados eu la misma. — Nota 12, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 22 de diciembre. Repitiendo lo prevenido en otra de 15 de noviembre del propio año. Nota 12, tit. 16, lib. 2. 1759 Real cédula de 8 de febrero. Sobre que el corregidor lea, prefiera al cura en las juntas de cofradías, y que no se permitan estas sin prévia real aprobacion.-Nota 4, tit. 4, lib. 30.

Real cédula de 5 de abril. Declarando que cuando los prelados proceden judicialmente con tra los curas, obran independiente y no tienen que comunicar nada para Suspensiones del vice-patron. Nota 17, tit. 6, lib. 4.

las

Real cédula de 25 de abrill. Ordenando á la audiencia de Chile ampare en su oficio al religioso electo por mayor número de votos, hasta tanto que el general determine definitivamente lo conveniente.-Nota 49, tit. 14, lib. 4,

Real cédula de 17 de diciembre. Se desaprueba al virey del Perú la licencia que concedió á un cura para venir á España de mayordomo do un prelado.-Nota 5, tit. 43, lib. í. 1760 Real cédula de 29 de febrero. Se manda guardar la cédula de 20 de junio de 1751, en la que se declara que los ministros titulados y asalariados de la inquisicion, solo gozan fuero pasivo en lo civil y criminal; que los familiares no gozan de ringuno, y se prescriben las ceremonias que deben observarse en los casos que se hubiese de forinar la sala.-Nota 3, tit. 49, I , libro 4.

Real cédula de 19 de marzo. Sobre que en el caso de interponerse el recurso de injusticia notoria ú otro extraordinario é irregular, no se suspenda por ello el curso que por derecho corresponde á la causa, sino procediere órden superior para lo contrario.-Nota 1, tit. 13, libro 5.

Real cédula de 7 de mayo. Reencargando el puntual cumplimiento de la ley que dispone pasen contra los herederos y Giadores los cargos

1749 Real cédula de 24 de noviembre. Ordenando que puedan verificarse las reelecciones de oficios cuando se hagan por aclamacion universal y recaiga confirmación del tribunal superior. -- Nota 4, tit. 9, lib. 40

1750 Real cédula de 1.o de enero. Previniendo la expulsion de los extranjeros, que se hallasen en. eu la América sin las circunstancias prevenidas por la ley-Nota 6, tit. 27, lib. 9.

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Real cédula de 4 de febrero. Señalando la cuota que por razon de diezmo deben pagar los jesuitas. Nota 1., tit. 16, lib. 1.

Real cédula de 15 de julio. Sobre que se guarde con el mayor rigor la ley que previene no exceda la mita del Perú de la séptima parte de los vecinos.--Nota 1, tit. 12, lib. 6. :

Real cédula de 7 de octubre. Previniendo el mas puntual cumplimiento de las leyes 29 y 32, tit. 26, lib. 9, que señalan el término que puede concederse a los casados para estar en las Indias. Nota 2, tit. 26, lib. 9. 1751 Real cédula de 19 de enero. Sobre que no se

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impida á los caciques y á otros indios que tengan justos motivos para venir á España, que puedan verificar su viaje, proporcionándoles en dicho caso los auxilios correspondientes, --Nota 4, tit. 1, lib. 6.

Real cédula de 11 de marzo. Declarando corresponde á los fiscales del crimen, dando cuen tă al acuerdo, nombrar personas de crédito en los partidos que defiendan los negocios de los indios en los tribunales.- Nota 1, tit. 1, lib. 6.

Real cédula de 15 de junio. Sobre que los vireyes formen una junta compuesta de cuatro ministros y el fiscal de la audiencia, y presidida por aquellos gefes, (la cual junta era llamada de corregidores), con el objeto de formar el correspondiente arancel, asi de la cantidad como del número y precio á que se han de vender los géneros que necesiten los indios por sus respectivos corregidores y alcaldes mayores.- Nota 9, tit. 2, lib. 5.

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Real cédula de 30 de junio Ampliando la superintendencia general subdelegada de real Hacienda al conocimiento de los azogues, monedas, &c. Nota 1, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 25 de agosto. Disponiendo que cuando concurra en el provisto algun defecto que lo inhabilite por derecho, debe el virey suspender la posesión y dar cuenta con autos. --Nota 11, tit. 2. lib, 3.

Real cédula de 7 desetiembre, Previniendolal virey del Perú, cuide de la mas puntual observancia de la ley que manda evaluar los oficios vendibles siempre que se renunciaren--No ta 8, tit. 21, lib. 8.

Real cédula de 26 de octubre.Previniendo no se empleen en oficios de la religion los misioneros, á los que se remitirá á España sino quisieren continuar en dicha ocupacion.-Nota 3, tit. 14, lib. 1.

1752 Real cédula de 26 de febrero. Declarando que el virey del Perú, debe tomar conocimiento én los ramos de azogue y superintendencia de' aquella casa re moneda, asi como les està concedido en los demas de aquel reino.-Nota 1, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 29 de abril Autorizando al virey del Perú, para que pudiese dispensar la menor edad al que hubiese rematado un oficio vendible y renunciable, con tal que tenga ya 21 años cumplidos, y acuda por real confirmacion. -Nota 6, tit, 21, lib. 8.

Real cédula de 12 de junio, Se manda no dispensar en la residencia, ni aun á pretexto de necesitar, los prelados de algun cura para el servicio de su dignidad, y mucho meuos para el de su persona.-Nota 4 tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 12 de junio. Se manda observar estrechamente la ley 43, tit. 22, lib. 1Nota 11 del mismo tit. У lib,

Real cédula de 16 de junio. Sobre que en las

causas de contrabando no se distribuyan las especies ó efectos del mismo durante la apelalacion, siempre que puedan conservarse guar dándolos y custodiándolos.-Nota 2, tit. 17, libro 8.

4752 Real cédula de 1.o de julio. Concediendo á los vireyes la superintendencia general subdelegada de teal hacienda, con inhibicion de las audiencias.-Nota 1, tit. 8, lib. 8.

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Real cédula de 2 de julio. Sobre que no pasen de cuatro ó cinco años los arredamientos que se hagan de algun ramo de la real Hacienda.- Nota 1, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 10 de octubre. Sobre que no se imprima ningun papel en derecho sin licencia del tribunal donde pende el negocio.-Nota 1, tit. 24, lib. 1.

Real cédula de 10 de octubre. A probando las providencias que dió le audiencia de Chile para sacar de una iglesia á un reo de homicidio alevoso. Nota 1, tit. 5, lib. 1. 1753 Real cédula de 20 de enero. Aprobando se rematen en Chile las alcabalas.-Nota 8, titulo 13, lib. 8.

Real cédula de 20 de enero. Sobre que no se arriende, sino que se administre el quinto que se cobra del oro y la plata que se saca de las minas. Nota 1, tit. 10 lib. 8.

Real cédula de 27 de abril. Previniendo que los misioneros que despues de haber desem peñado por un decenio dicha ocupacion, no qui sieren continuar ejerciéndola, sean remitidos á España sin poder ser elegidos en oficios, - Nota 3, tit. 14, lib. 1 .

Real cédula de 27 de junio Fijando el verdadero objeto de los juzgados de bienes difuno tos. Nota 4, tit. 32, lib. 2.

Real cédula de 2 de julio. Sobre que los oficiales reales presenten las cuentas de su cargo en los tribunales donde corresponde, en el tiempo en que deben ejecutarlo, y los contadores de los mismos las liquiden y califiquen en el tér mino perentorio de seis meses, bajo la pena de suspension de sueldo de sus empleos y otras hasta la privacion de los mismos y las demas que se estimen convenientes y proporcionadas á la calidad del delito-Nota 1, tit. 29, lib. 8.

Real cédula de 9 de diciembre. Ordenando que puedan verificarse las reelecciones de oficios, cuando se hagan por aclamacion universal, y recaiga confirmacion del tribunal superior. Nota 4, tit. 9, lib 4.

,, Real cédula de 22 de diciembre. Sobre los tribunales á que deben llevarse las apelacio ces en los pleitos entre presidentes, ministros, togados y otras personas. Nota 12, tit. 16, lilib.2.2 1754 Real cédula de 23 de enero. Prohibiendo á los oidores el casarse sin licencia.-Nota 20, tit. 16, libro 2.

Real órden de 25 de enero. Revocando la ley que ordena que los condenados á galeras sean enviados á Cartagena ó Tierra-Frme.-Nota 3, tit. 8,lib. 7...

Real cédula de 19 de marzo. Se declara que la poligamia es delito de mixto fuero, en que pueden a prevencion conocer las justicias reales. -Nota 2, tit. 19, lib. 1.

Real cédula de 24 de marzo. Se declara que estan sujetos á los mismos aranceles que los demas indios los llamados yanacones de las haciendas. Nota 11. tit.7, lib. 1.

Real cédula de 12 de mayo. Se reforma la sus tancia, método, gobierno y forma del tribunal de Cruzada, quedando reducido a la superintendencia los comisarios, tesoreros, contadores, &c.-- Nota 1, tit. 20, lib. 1.

Real cédula de 30 de abril. Permitiendo á los misioneros poderse incorporar despues de haber servido un decenio.Nota 3, tit. 14, lib. 1. Real cédula de 3 de junio. Desa probando se paguen de la real Hacienda, pesar de la pose

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