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sion de mas de cien años los salarios de los relatores y porteros de la audiencia de Charcas, que estaban situados sobre las penas de cámara.-Nota 1, tit. 27, lib. 8.

Real cédula de 22 de agosto. Se manda que todo cura case á sus feligreses, no siendo vagantes, extranjeros ó de partes distantes, sin necesidad de ocurrir á las curias de las diócesis para informaciones de libertad, y que para esto se les despacbe en ellas sin mas derecho que de escrito.-Nota 8, tit. 13, lib. 1.

Real órden de 7 de setiembre. Sobre que las religiones no puedan tener mas que dos graduados, ui mas que una cátedra.-Nota 14, tí-' tulo 22, lib. 1.

Real cédula de 15 de octubre. Haciendo modificaciones y aclaraciones sobre la pragmática de las leyes 11, tit. 12, lib. 4, hasta la 19 del mismo título y libro. Nota 5, tit. 12, lib. 4. Realórden de 2 de noviembre acompañando la real instruccion de 15 de octubre del propio año. Nota 5, tit. 12, lib. 4.

Real cédula de 25 de noviembre. Prohibiendo á todo eclesiástico el ejercicio de agente procurador ó administrador, sino fuere en asunto de iglesia suya, de su beneficio ó de su monasterio, escribiendo préviamente la licencia de su prelado. Nota 24, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 7 de diciembre. Previniendo al virey del Perú observe y haga observar el mas puntual cumplimiento de las leyes 16 y 17, tí tulo 20, lib. 8 de Indias-Nota 8 del mismo título y libro.

1755 Real cédula de 24 de agosto. Previniendo que

el que no sacare despachos se quede la prebenda que antes servia y que le sustituya el nombrado de sus resultas. Nota 8, tit. 6, libro 1.

Real cédula de 17 de octubre. Mandando se expulsen de la América los extranjeros que resi➡ diesen en ella, sin tener las circunstancias prevenidas por la ley. Nota G, tit. 27, lib. 9. ลง 1756 Real cédula de 13 de febrero. Previniendo el 19 puntual cumplimiento de las condiciones y circunstancias que deben observar los religiosos del B. Juan de Dios en la administracion de los hospitales.-Nota 5, tit. 4. lib. 1.

Real cédula de 20 de junio. Declarando se de. be proceder á nueva oposicion por la muerte civil ó natural del presentado à prebenda antes de ser instituido, declarándolo el vice-patron, al que toca resolver la duda de si se han de poner o no nuevos edictos para la provision de alguna canongia, á cuya oposicion pueden ser admitidos los menores de 40 años. Nota 4, titulo 6. lib. 1.

Real cédula de 7 de agosto. Se reprende al presidente y fiscal de Charcas por intentar elu dir la jurisdiccion del arzobispo para conocer de los excesos atribuidos á un cura religioso.-Nota 3, t. 15, lib. 1.

Real cédula de 10 de octubre. Mandando se dé á los contadores de cuentas el tratamiento de señores, como estaba anteriormente prevenido -Nota 13, tit. 1, lib. 8.

aun

Real eédula de 8 de diciembre. Declarando poderse renunciar los oficios vendibles, cuando no esten confirmados, con tal que lo verifiquen dentro del término que se les señala eu los títulos para llevar la confirmacion de los nismos.-Nota 2, tit. 21, lib. 8. 1758 Real cédula de 18 de enero. Previniendo el puntual cumplimiento de otras reales revolu ciones anteriores, que aprueban la llamada ley de la Concordia.-Nota 17, tit. 6. lib. 1.

Real cédula de 8 de febrero. Se encarga la observancia de la ley 25, tit. 4, lib. 1, sobre que no se funden cofradías sin licencia del rey, y se prohiben las que se hubiesen fundado sin dieha real licencia.-Nota 10, tit. 4, lib. 1.

Real cédula 'de 11 de junio. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena sir

van los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores sus destinos hasta la llegada de sus sucesores.-Nota 10, tit. 2. lib. 5.

4758 Real cédula de 11 de julio. Previniendo que no se admita ninguna renuncia, al menos que al provisto por S. M. le falten dos años para cumplir el quinquenio.-Nota 23, tit. 2, libro 3.

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Real órden de 11 de julio. Sobre la distribucion que debe hacerse de los comisos.-Nota 5, tit. 17, lib. 8.

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Real cedula de 15 de julio. Sobre que no nombren interinos sino en caso de verdadera vacante, y solo subsista hasta que llegue el nombrado por el rey.Nota 3, tit. 2, lib 3.

Real cédula de 16 de julio. Se restituyen á las religiones las cátedras que tenian antes de la real orden de 7 de setiembre de 1754, la cual las limitaba á una sola de cada religion.-Nota 14, tit. 22, lib. 1.

Real cédula de 3 de agosto. Previniendo no se pongan coadjutores en los curatos sin acenso odel vice-patron real.-Nota 1, tit. 15, lib. 1.

Real cédula de 20 de agosto. Mandando guardar la ley que previene se tomen las residencias de los gobernadores y otros funcionarios por comision de quien los proveyere.—Nota 4, tit. 15, lib. 5.

Real cédula de 26 de agosto. Sobre distintas constituciones de la universidad de Lima, y puntos no prevenidos en ellos.-Nota 14, titula. 22, lib. 1.

Real cédula de 7 de setiembre. Declarando que solo son necesarios aquellos tenientes de corregidores, que permite la ley 42 del tit. 2, lib, 5.-Nota del mismo tit. y lib.

Real cédula de 15 de noviembre. Declarando que lo prevenido sobre el conocimiento de los pleitos, entre presidentes, ministros togados y otras personas solo se entienda respecto de aque llos parientes expresados eu la misma.- Nota 12, tít. 16, lib. 2.

Real cédula de 22 de diciembre. Repitiendo lo prevenido en otra de 15 de noviembre del propio año.-Nota 12, tit. 16, lib. 2. ́ 1759 Real cédula de 8 de febrero. Sobre que el corregidor lea, prefiera al cura en las juntas de cofradías, y que no se permitan estas sin prévia real aprobacion.-Nota 4, tit. 4, lib. 30.

Real cédula de 5 de abril. Declarando que cuando los prelados proceden judicialmente contra los curas, obran independiente y no tienen que comunicar nada para las suspensiones del vice-patron. Nota 17, tit. 6, lib. 4.

Real cédula de 25 de abrill. Ordenando á la audiencia de Chile ampare en su oficio al religioso electo por mayor número de votos, hasta tanto que el general determine definitivamente lo conveniente.-Nota 49, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 17 de diciembre. Se desaprueba al virey del Perú la licencia que concedió á un cura para venir á España de mayordomo de un prelado.-Nota 5, tit. 43, lib. 4. 1760 Real cédula de 29 de febrero. Se manda guardar la cédula de 20 de junio de 1751, en la que se declara que los ministros titulados y asalariados de la inquisicion, solo gozan fuero pasivo en lo civil y criminal; que los familiares no gozan de vinguno, y se prescriben las ceremonias que deben observarse en los casos que se hubiese de forınar la sala.—Nota 3, tit. 19, libro 4.

Real cédula de 19 de marzo. Sobre que en el caso de interponerse el recurso de injusticia notoria ú otro extraordinario é irregular, no se suspenda por ello el curso que por derecho corresponde á la causa, sino procediere órden superior para lo contrario.-Nota 1, tit. 13, libro 5.

Real cédula de 7 de mayo. Reencargando el puntual cumplimiento de la ley que dispone paseu contra los herederos y fiadores los cargos

de tratos y contratos hechos á los funcionarios en las residencias.-Nota 14, tit. 15, 1760 Real cédula de 27 de mayo. Sobre que los vilib. 5. reyes y presidentes remitan anualmente relacion individual de los sugetos que podrán ser nombrados jueces de residencia, y tambien razon del dia eu que los provistos toman posesion de los gobiernos y demas empleos.-Nota 10, tit. 15, lib. 5.

Real orden de 4 de agosto. Declarando à los milicianos del Perú libres de la obligacion de pagar el derecho de inedia anuata.-Nota 2, tit. 19, lib. 8.

Real cédula de 10 de agosto. Sobre exclusion
de los institutos en los empleos aun en caso de
enfermedad de los principales. Nota 15, Jit, 2,
lib. 3.

Real cédula de 7 de setiembre. Se manda
los comisarios de cruzada sean admitidos á þesa-
que
manos como los demas tribunales.—Nota 1, tí-
tulo 20, lib. 1.

Real cédula de 9 de setiembre. Prohibiendo
la representacion de comedias en los monaste-
rios de ambos

Real cédul sexos.-Nota 11, tit. 3, lib. 1.

de noviembre. Dando facultad al virey del Perú para nombrar al magistrado que tuviese por conveniente para que corriese á su cargo el abasto de nieve en Lima. Nota 3, tit. 17, lib. 2.

1761 Real cédula de 19 de febrero. Encargando el cobro de las lanzas y media annata en el Perú á un juez privativo, al que se conceden todos los dependientes que pueden necesitar para el efecto. Nota 4, tit. 19, lib. 8.

Real cédula de 13 de agosto. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que manda corra por los oficiales reales de Lina la cueuta y razon del puerto del Callao, donde deberau asistir por turno y por el tiempo que el virey les señale.-Nota 5, tit. 4, lib. 8.

Real cédula de 6 de diciembre. Sobre el número de religiosos conventuales que debe haber en cada convento.-Nota 2, tit. 14, lib. 4.

Real cédula de 6 de diciembre. Encargando el cumplimiento de la ley 1, tit, 44, lib. 4.-Nota, del mismo título y libro.

4762 Real cédula de 1.° de mayo, Mandando reco-
ger diversos breves, en que se conferian titu-
los de magisterios supernumerarios,-Nota 23,
tit. 14, lib. 4,

4763 Real cédula de 12 de marzo. Sobre
siasticos entreguen en cajas reales, la mitad de
que los ecle-
las penas pecuniarias que impongan á los espa-
ñoles. Nota 3, tit. 10, lib 1.

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Real cédula de 29 de abril. Señalando la dotacion que deben tener el dean y demas individuos del cabildo de Lima Nota 4, tit. 46, libro 2.

Real cédula de 28 de junio. Sobre que se debe dar asiento a los oidores en los coros de las catedrales, aun cuando no vayan de toga, y en los dias de Ceniza y de la Candelaria deben tomar la ceniza y la candela incorporados con los canónigos.-Nota 13, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 3 de agosto. Permitiendo á los ensayadores de la casa de moneda de Lima que saquen de cada pieza de plata uu bocado de seis ochavas, y de tres cuartos de ochava en cada una de las de oro, en atencion á los costos gastos de dicha ciudad.-Nota 3, tit. 22, lib. 4.

Real cédula de 3 de agosto Sobre que se comunique al vice-patron real la causa que haya habido para poner coadjutores por ausencias.Nota 15, tit 6, lib. 4.

Real cédula de 3 de octubre. Repitiendo lo prevenido en cédula de 25 de 1759. Nota 19, tit. 44, lib. 4.

Real cédula de 21 de diciembre. Previniendo lo conveniente sobre la mesada eclesiástica.— Nota 1, tit. 17, lib. 4.

1761 Real cédula de 22 de febrero. Declarando que

el nombramiento interino de relatores corresponde á las audiencias, y en propiedad al presidente del consejo, prévia propuesta en terna de las audiencias, y oposicion de los concurrenres-Nota 1, tit. 22, lib. 2,

1761 Real órden de 29 de febrero. Sobre que á los oficiales que hayan servido corregimientos ú otros mandos por comision, y no á solicitud propia, se les den doce, pagas de su empleo miTitar.-Nota 43, tit. 2, lib. 3,

Real cédula de 4 de marzo, Mandando guardar la ley que previene se nombre persona que defienda al indio en el pleito que se siga entre el mismo y el fisco. Nota 7, tit. 18, lib. 2,

Real cédula de 25 de marzo. Sobre que en los casos de renuncia, preceda esta hasta dos años, al tiempo de acabar el propietario, pues de lo contrario se sujeta a dejar el oficio tan Juego como llegue el sucesor. Nota 3, tit. 2, lib. 3.

Real cédula de 14 de junio. Acompañando una demostracion práctica del modo con que en lo sucesivo deben arreglarse las autoridades de América en la reparticion tanto de comisos de tierra, como de presas de mar.-Nota 5, tit. 17, lib. 8,

Real cédula de 22 de junio. Permitiendo nuevamente a los misioneros poderse incorporar despues de haber servido un decenio.- Nota 3, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 3 de julio. Señalando el arancel por el cual deben cobrarse las inedias annatas. Nota 2, tit. 19, lib. 8.

Real cédula de 8 de agosto. Permitiendo a los vireyes nombrar jueces de residencia, à los provistos por el rey con calidad de dar cuenta. -Nota 4, tit. 15, lib. 5.

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Real cédula de 13 de agosto. Mandando observar la costumbre de nombrar un ministro por juez protector en los colegios de hijos de cazi ques.-Nota 3., tit. 23, lib. 1.

Real cédula de 7 de noviembre. Previendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena que ni los ministros togados ni sus mugeres, entren en los monasterios de monjas, ni vayan a los mismos, á horas extraordinarias.-Nota 23, tit 16, lib. 2.

Real cédula de 27 de noviembre. Declaraudo que la junta llaniada de corregidores, debe enteuder no sole en la calidad, cuota y precio de los géneros que se han de conducir à cada provincia, sino tambien en dictar las providencias convenientes, para precaver se cometan fraudes y violencias coutra los indios en los repartimientos. Nota 9, tit. 2, libro 5.

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y

Real cédula de 16 de diciembre. Mandando no se extraigan por ningun motivo los libros papeles que se hallen archivados en las reales oficinas, y sí solo sacarse copia en caso urgentísimo por el escribano de gobierno y concur riendo un ministro togado.-Nota 1, tit. 7, libro 8.

Real cédula de 24 de diciembre, Declarando que es el oidor decano asesor nato del tribunal de cuentas. Nota 15, tit. 1, lib. 8. 1765 Real cédula de 24 de febrero. Sobre que se guarde la costumbre de admitir en ambos efectos las apelaciones de la sentencia que pronuncie el juez de la caja de censos de indios del Perú. Nota 6, tit 4, lib. 6.

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Aprobando todas

Real cédula de 19 de marzo.
las providencias dictadas por el virey del Perú,
relativas à la nueva organizacion, que atendiendo
al mejor servicio habia dado el juzgado priva-
tivo de lanzas y medias annatas.-Nota 1, títu
lo 19, lib. 8.

Real cédula de 28 de abril. Sobre que los vi-
reyes no puedan avocarse las causas que ya
pendieren en el juzgado general de censos que
está à cargo de un oidor.-Nota 8, tit. 4, li-
bro 6.

Real cédula de 28 de abril. Aclarando la ley que dispone que los vireyes, presidentes y au

diencias, ni conozan por apelacion exceso ni otra forma.-Nota 1, tit. 34, lib. 2.

1765 Real cédula de 7 de mayo. Previniendo que

si

el provisto en beneficio eclesiástico no paga la mesada dentro de cuatro meses, se ejecuten sus fiadores, ó se les retenga cantidad equivalente.--Nota 1, tit. 47, lib. 1.

Real cédula de 28 de mayo. Declarando que la ereccion del pago de alcabala concedido a los indios, se limita á los frutos de sus cosechas y á los artefactos trabajados por sus manos, Sin extenderse al trato y comercio que hagan con otras especies que compren de españoles, malatos y demas que no gozen de semejante privilegio.--Nota 5, tit. 13, lib. 8.

Real cédula de 4 de julio Se manda proveer de sacerdote á todo pueblo que estuviere á mas distancia de cuatro leguas de la cabecera.--Nota 18, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 14 de junio. Sobre que à los ministros promovidos de los tribunales de América á los de España, se les abone el sueldo de la plaza que estuviesen sirviendo hasta el dia de su embarque, y desde este el señalado á la que van a ocupar.--Nota 1, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 23 de junio. Autorizando á los vireyes para que puedan conceder licencia á los funcionarios enfermos para ausentarse y poder restablecer su salud.--Nota 22, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 25 de junio. Repitiendo lo prevenido en la ley que prohibe conceder licencia a los oficiales reales para venir á España.--Nota 5, tit. 4, lib 8.

Real cédula de 26 de junio Reencargando el cumplimiento de la ley que previene no se erija iglesia sin real licencia, y previniendo se haga cargo en la residencia de cualquier omision en este punto.--Nota 2, tit. 6, lib. 3.

Real cédula de 14 de julio. Habilitando para poder optar á los oficios a aquellos misioneros que sean incorporados en las provincias de América.--Nota 3, tit. 14, lib. 1.

Real órden de 3 de agosto. Mandando se continúen haciendo, como está prevenido á la audiencia de Méjico los honores de capitan general de provincia.--Nota 3, tit. 4, lib. 3.

Real cédula de 5 de octubre. Declarando que el virey del Perú, no debe juntar las salas ni mudar sus ministros, ni seguir el estilo del de Mejico, ni el de los presidentes de los tribuna les superiores, que nombren diariamente ministros, y reparten á su arbitrio las salas.--Nota 20, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 26 de octubre. Derogando la ley 9, tit. 21, lib. 8, que prohibe se hagan renuncias indeterminadas de los oficios vendibles y renunciables.--Nota 5, tit. 24, lib. 8.

Real cédula de 27 de octubre. Declarando que al juzgado de bienes de difuntos, le corresponde solamente conocer de los bienes de aquellos militares que murieren intestados en España, debiendo en los demas casos conocer las capitanías generales.--Nota 2, tit. 32, lib. 2. 1766 Real cédula de 5 de febrero. Encargando el juz

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gado privativo de lanzas y media annata del Perú, con la gratificacion de un 5 por 100 à un oidor de la audiencia de Lima, cuya comision debia durar solamente dos años y turnar como las demas.--Nota 1, tit. 49, lib. 8.

Real cédula de 6 de abril. Revocando la ley que prevenia se les hiciese buenos á los vireyes seis meses de ida y otros seis de vuelta.--Nota 25, tit 3, lib. 3.

Real cédula de 14 de abril. Mandando se remitan en derechura las cuentas de Potosí, como las demas del reino.--Nota 5, tit. 1, lib. 8. Real cédula de 15 de mayo. Declarando que dos ministros togados en sus promociones ó pasos de una audiencia á otra, disfruten el sueldo de su anterior destino, hasta que tomen posesion del nuevo --Nota 8, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 20 de junio. Previniendo se observe literalmente la ley 10, tit. 4, lib. 5, de las deCastilla.--Nota 7, tit. 32, lib. 2.

Real cédula de 7 de setiembre. Revocando Ja cédula de 19 de marzo de 1754, y se deja á la inquisición el conocimiento del delito de poligamia --Nota 2, tit. 19, lib. 10.

Real cédula de 16 de setiembre. Concediendo á las viudas de los ministros el sueldo de sus maridos, por el término de los seis primeros meses despues de su muerte.--Nota 5, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 13 de octubre. Desaprobando el nombramiento de un rezante, puesto en lugar de un racionero, que era corto de vista. --Nota 9, tit. 6, lib, 4.

Real cédula de 15 de noviembre. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena se cometan las retasas à los corregidores y alcaldes mayores.--Nota 9, tit. 5, lib. 6.

Real cédula de 24 de diciembre. Previniendo lo conveniente acerca de la remision y relacion que debe hacerse por los oficiales reales en su caso de los caudales que envien pertene. cientes á eclesiásticos.--Nota 14, tit. 4, lib. 8,

Real cédula de 16 de diciembre. Mandando guardar la ley que declara que el almojarifazgo del mas valor se paguen de unos puertos á otros, aunque sean de una provincia.--Nota 4, tit. 15, lib. 8. 1767 Real cédula de 5 de febrero. Sobre que las confirmaciones se soliciten por conducto del fis cal, y hoy por el del intendente en los oficios de menor cuantía, entendiéndose por tal la que no esceda de 500 pesos en Nueva España, de 1500 en el Perú, previniéndose en la mis. ina no haber obligacion de pagar otros derechos, que los causados desde la admision de las posturas en adelante.--Nota 4, tit. 22, lib. 8.

y

Real decreto de 27 de febrero. Extrañando del reino á los religiosos de la compañía de Jesus.--Nota 5, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 12 de abril. Sobre que no pasen las cuartas del funeral del valor de doscientos pesos.--Nota 3, tít. 7, lib. 1.

Real cédula de 9 de julio. Relativa del modo con que debe hacerse en Lima entre los oidores el turuo de la judicatura de Alzada.--Nota 6, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 20 de agosto. Mandando observar la ley 29, tit. 1, lib. 2, y la 7 del titulo 18, lib, 2.--Nota 4 del mismo tit. y lib.

Real cédula de 23 de setiembre. Permitiendo á los corregidores enterar en las cajas de Lima, las cantidades procedentes de tributos, que deben efectuar en la respectiva caja.--Nota 3, tit. 6, lib. 8.

Real cédula de 16 de octubre. Sobre que los oidores visitadores, visiten los registros de los escribanos de la audiencia y ciudad, en que esta residiere, en puntual cumplimiento de lo prevenido en la ley.--Nota 2, tit. 31, lib. 2.

Real cédula de 16 de octubre. Previniendo el puntval cumplimiento de la ley 18, tit. 23, libro 8, principalmente en el artículo que manda que el primer pliego de todos los instrumcutos sea en papel del sello 2.°-- Nota 4, tit. 43, libro 8.

Real cédula de 15 de diciembre. Previniendo que los galeotes enviados de estos reinos á las galeras de las Indias sean remitidos con los autos de su causa.--Nota 4, tit. 8, lib 7.

Real cédula de 17 de diciembre. Concediendo al ensayador de las reales casas de Areguipa, asiento inmediato al de los oficiales reales.

Real cédula de 23 de diciembre. Sobre que los corregidores pueden dar en la capital las respectivas Ganzas prevenidas por las leyes, á excepcion de las tocantes a la residenci, pues es tas las han de dar precisamente en los terminos de la propia jurisdiccion.--Nota 2, tit. 9, lib. 8. 1768 Real cédula de 24 de euero. Creando un contador

mayor de cuentas de Buenos-Aires y otro en Chile para tomar las de dichas cajas y sus respectivas provincias con independencia del tribunal de cuentas. —Nota 2, tit. 4, lib. 8. 4763 Real cédula de 3 de febrero. Recordando el puntual cumplimiento de las leyes y cédulas que prohiben todo juego de suerte y embite, y deelarando que eu estas causas conozcan y persigan á los delincuentes las justicias ordinarias. Nota 4, titulo 2, lib. 7.

Real cédula de 3 de marzo. Declarando son las audiencias jueces competentes de todos los incidentes de las residencias que tocan al consejo, sin que por semejante conocimiento deba barazarse la jurisdiccion de los jueces de dieha residencia.-Nota 12, tit. 15, lib. 5.

Real cédula de 11 de marzo Previene el cumplimiento de diversas anteriores acerca de la situacion y limosna de vino y aceite para el Convento de religiosos.-Nota 4, tit. 3, lib. 5

Real cédula de 12 de marzo. Sobre que los audales pertenecientes á la real bacienda se so remitan en pasta ó barras de oro ó plata, ejeeutándose lo mismo con los que pertenezcan à las herencias, obras pias, y aun à los particulares hasta la décima parte en el último caso, pagando por mitad los derechos, con la precision de entregar dicho oro ó plata en la depositaría de ludias de Cadiz.-Nota 2, tit. 30, libro 8.

Real cédula de 19 de abril. Creando en la iudad de Santiago de Chile una plaza de consador mayor de cuentas, para tomar, glosar y fenecer todas las de dicho género.-Nota 14, sit. 1, lib. 8.

Real cédula de 25 de junio. Mandando observar puntualmente la ley que dispone la forma de inventariar y vender los testamentarios albaceas los bienes de difuntos.-Nota 9, tit 32, lib. 2.

y

Real cédula de 5 de agosto. Extrañando al viray del Perú la frecuencia con que remitia a voto consultivo de la audiencia aun aquellos negocios que podia despachar con su asesor general.-Nota 41, tit. 3. lib. 3.

las

Real cédula de 29 de agosto. Sobre que audiencias tasen los derechos de los jueces de residencia.-Nota 12, tit. 15, lib. 5.

Real cédula de 19 de octubre. Sobre los años de pasantía que son precisos para recibirse de abogados, y sobre el tiempo que de los mismos pueden dispensar las audiencias.-Nota 4. tit 24, lib. 2.

Real cédula de 27 de noviembre. Desaprobando la admision de la renuncia del corregidor de Pacages, por no estar hechas segun las reglas que se prescriben eu la real cédula de 11 de julio de 1758.-Nota 23, tit. 2, lib 3.

-

Real cédula de 15 de diciembre. Prescribiendo á los provistos en canongias el término de presentarse à servirlas. Nota 8, tit. 6, lib. 4. Real cédula de 18 de diciembre sobre que los bispos visiten por sí ó por sus visitadores los hospitales del real patronato, debiendo necesariamente asistir el gobernador ú otra persona nombrada por éste.-Nota 9, tit. 2, lib. 1. 1200 Real cédula de 22 de febrero. Declando que los eclesiásticos habilitados por alguna bula ponsilicia para obtener beneficios no lo quedau para obtener aquellos que sean de real patro mato, mientras S. M. no quite esta restriccion.Nota 30, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 28 de marzo. Extendiendo á toda la América lo mandado en la ley 28, tit. 14, kib. 4, prohibiendo la expulsion de los religioBos sin justa causa, debiendo los que lo fueren con ella ser remitidos á España.-Nota 7, tit. 14, b. 1.

Real cédula de 23 de abril. Derogando la de 8 de agosto de 1764, y dejando en su vigor la ley 4, tit. 15, lib. 5, la 58, tit. 2, lib. 2, y la 69, tit. 15 del mismo lib.-Nota 4, tit. 15, lib. 5.

1769 Real cédula de 4.o de mayo, Previniendo que en vacante de magistral debe el gobierno nombrar predicadores en su lugar, y pagarlos de la real hacienda.-Nota 5, tit. 44, lib. 4.

Real cédula de 1o de mayo. Sobre que se cumpla con rigor el turno que debe hacerse del juzgado de bienes de difuntos entre los cidores. -Nota 1, tit 32, lib. 2.

Real cédula de 1.o de mayo. Confirmando la ley que concede á los capitanes generales facultad privativa de conocer de las causas de los soldados en todas las instancias.-Nota 4, titalo 44, lib. 3.

Real cédula de 1.o de mayo. Previniendo el mas puntual y exacto cumplimiento de la ley que previene esté á eargo de un oidor en cada audiencia la judicatura y cuidado de las cobranzas de bienes y censos de los indios.-Nota 5, tit. 4, lib. 6.

Real cédula de 26 de mayo. Mandando que los oidores no voten en las elecciones de rectores de las universidades.-Nota 6, tit. 22, libro 1.

Real cédula de 26 de mayo. Reproduciendo lo prevenido en cédula de 6 de octubre de 1763, -Nota 19, tit. 14, lib. 4.

Real cédula de 4 de junio. Sobre que se establezca en Lima una casa de aduana en lugar de la del Callao.-Nota 1, tit. 34, lib. 9.

Real cédula de 15 de octubre. Sobre que se haga propuesta por terna en sugetos idóneos para proveer las vacantes del tribunal de cues. las de Lima.-Nota 1, tit. 2, lib. 8.

Real cédula de 16 de octubre. Prescribiendo la correspondiente instruccion sobre la línea de conducta que debe observar la autoridad res pecto de los religiosos que andan fuera de sus conventos. Nota 25, tit. 44, lib 1.

Real cédula de 25 de octubre. Previniendo el mas puntual cumplimiento de la ley que previene el decomiso de los efectos que se traigan de la América en cabeza de los extranjeros ó consignados en los mismos.--Nota 5, tit. 27, li. bro 8.

Real cèdula de 27 de octubre. Autorizando al gobernador de Buenos-Aires, para que pueda expedir los titulos de los oficios vendibles y re nunciables tauto de dichas provincias como de las del Paraguay y Tucuman.--Nota 14, tit. 21, lib 8.

Real órden de 20 de noviembre. Creando una plaza de contador ordenador, con motivo de haberse mandado remitir al tribunal de cuentas de Lima las del Potosi.- Nota 5, tit. 1, lib. 8.

Real cèdula de 1.° de diciembre. Sobre que en conformidad de lo prevenido en las leyes no se admita partida alguna de registro ó cou siguacion de extranjeros, debiéndose de comisar todo lo que se remita y consigne á su nombre. Nota 2, tít. 33, lib. 9.

1770 Real cédula de 14 de enero. Se establecen reglas para conferirse los grados de bachiller. Nota 7, tit, 22, lib. 1.

Real órden de 16 de febrero. Mandando se gobierne el monte pio de viudas y pupilos, por el nuevo reglamento de 7 de febrero del mis mo año, que se inserta, y haciendo al mismo tiempo diversas aclaraciones entre las que se enumera la cesacion de las gracias concedi das à las viudas de ministros para que disfrutasen el sueldo que gozaba su marido, por el tér mino de los seis primeros meses despues de su muerte.-Nota 5, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 17 de febrero. Concediendo al fundidor de las reales cajas de Jauja, asiento despues de los oficiales reales.-Nota 27, titulo 15, lib. 3.

Real cédula de 5 de abril. Sobre la computacion del gasto que hace cada una de las religiosas de los 5 conventos de Lima.—Nota 7, tit. 5, lib. 1.

Real cédula de 5 de abril. Mandando obser

var la ley que ordena que siendo necesario, se reparta entre los dos fiscales los pleitos, causas y negocios. Nota 1, tít. 18, lib. 2. 1770 Real cédula de 10 de mayo. Aprobando el medio propuesto por el arzobispo de Méjico, para abolir la diversidad de idiomas indios, y previniendo que los párrocos no desmerezcan por saber solo el castellano.-N. 14, t. 6, lib. 4. Real cédula de 21 de mayo. Sobre que no haya necesidad de que se firmen por letrado los escritos de recusacion de los jueces de alzadas, aunque sean ministros togados.--Nota 8, tit. 46, lib. 9.

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Real cédula de 17 de julia. Sobre la enseñanza de la lengua española á los indios.—Nota 2, título 13, lib. 1.

Real órden de 4 de agosto. Previniendo el mas puntual cumplimiento de la cédula de 23 de octubre de 1769, sobre los efectos trai ́dos de la América, en cabeza de los extranjeros ó cousignados á los mismos.-Nota 5, tit. 27, lib. 9.

Real cédula de 4 de setiembre. Recordando el cumplimiento de lo prevenido en la de 1.o de diciembre de 1769. Sobre que no se admita registro hecho á consignacion de extranjero. – Nota 2, tít. 33, lib. 9.

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Real cédula de 4 de octubre. Se manda que jainas se provea càtedra en quien no hubiese leido por ausente y enfermo.-Nota 10, tit. 22, Hb 1.

Real cédula de 16 de octubre. Que manda guardar otras anteriores y declara tiene lugar el recurso de fuerza en conocer y proceder en los delitos exceptuados.-Nota 2, t. 5, lib. 1. 1771 Real cédula de 14 de enero. Aprobando la disoAucion de una nómina de propuestas para cu ratos en virtud de la ley y diversas reales resolaciones anteriores, dirigidas al virey del Pe rú, pieviniéndose el cumplimiento de la misma – Nota 45, tít 6, lib. 1.

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Real cédula de 14 ds enero. Declara vacante una prebenda en la iglesia de Trujillo, por falta de residencia en quien la obtenia.-Nota 2, tit. 11, lib. 1.

Real cédula de 6 de octubre. Prohibiende los juegos de embite y azár, y haciendo sobre el particular prolijas é importantes declaraciones. - Nota 9, tít. 2, lib. 7.

Real cédula de 28 de noviembre. Se desaprueba la omision de cierto arzobispo, y un provisor por no haber castigado condiguamente à dos curas que insultaron al gobernador de Tarma Nota 2, tit. 10, lib. 1.

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Realcédula de 22 de diciembre. Previniendo la audiencia de Chorcas, excuse mezclarse en el remate de los oficios vendibles y renunciables, antes de dar cuentas al superior gobierno del ***** #Perú. Nota 7, tit. 20, lib. 8. 1772 Real cédula de 31 de enero. Sobre la autoridad à que corresponde el conocimiento de la testameutaria de cierto individuo que falleció en América, dejando allí siete herederos, y otros tres en España, é igualmente sobre que la jus ticia ordinaria de aviso al juzgado general de los Intereses que correspondan á ausentes en los casos eu que dicha justicia ordinatia deba conocer.Nota 4, tit. 32, lib. 2.

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Real orden de 20 de marzo. Encargando el mas puntual cumplimiento de las leyes y cédulas que imponen la pena de comiso á los efectos traidos de la América en cabeza de los extranjeras, pero revocando la de 23 de octubre de 1709, en la parte que disponia lo que debia practicarse en el caso de sospecha de fraude, respecto a que no es el ánimo del rey se dé lugar a procedimientos por solo ella,--Ñota 5, tit. 27, fib. 9.

Real orden de 19 de junio. Prescribiendo las instrucciones convenientes para la nueva adua na de Lima.-Nota 2, tit 14, lib. 8. Real órden de 29 de junio. Sobre el estable

cimiento de una aduana en Lima.-Nota f, titulo 34, lib. 9.

1772 Real cédula de 8 de octubre. Sobre el ceremonial con que deben celebrarse los concilios provinciales. Nota 1, tit. 8, lib. 1.

Real cédula de 23 de octubre. Sobre los rezantes de las catedrales de Goamanga y Truji llo.-Nota 9, tit 6, lib. 9.

Real órden de 15 de diciembre. Previniendo el modo con que se ha de atender al mérito y circunstancias de los contadores y demas oficia les de los tribunales de cuentas.-Nota 20, título 1, lib. 8.

1773 Real cédula de 24 de enero. Mandando guar. dar la ley que concede la jurisdiccion privati va a los capitanes generales en las causas de los militares. Nota 2, tit. 11, lib. 3.

Real cédula de 1.o de febrero. Incluyendo una instruccion de siete artículos para el prouto y aceitado despacho del tribunal de cuentas.--No15, tit. 1, lib. 8.

Real órden de 4 de febrero. Declarando corresponde al oidor decano la subdelegacion de correos en el caso de goberuar la audiencia. -Nota 19, tit. 15, lib. 2.

Real orden de 12 de febrero. Prescribiendo lo conveniente acerca del cobro de las lanzas atrasadas. Nota 1, tit. 19, lib. 8.

Real cédula de 24 de febrero. Aprobando la contribucion de 20 reales por carga de aguardiente que impuso la audiencia de Charcas, maudando al mismo tiempo que la contribucion sea general en todas las municipales de igual clase y utilidad procomunal.-Nota 2, tit 15, lib. 4.

Circular de 29 de marzo. Mandando observar la real cédula de 40 de agosto de 1689 que hace extensivo a todo oficio público ó de administracion de justicia la ley que ordena que los deu. dores de la real hacienda puedan votar en elecciones habiendo pagado el precio de sus oficios, -Nota 3, tit. 9, lib. 4.

Real órden de 3 de abril. Concediendo á los dueños del aro y plata conducida en pasta ó en barras dejarlos en la depositaria de Cadiz á llevarlos a la casa de moneda de Madrid ó Sevilla, con las guias, fianzas y precauciones convenientes. Nota 2, tit. 30, lib. 8.

Real cédula de 13 de inayo. Multando á un juez, al fiscal, al procurador general y al asesor general de Lima, por haber amparado a unos vecinos de la misina en la posesion de cierta nobleza y contravenido de sus resultas segun se dice á la real resolucion à la ley 119, tit. 15, lib. 2.- Nota 1, tit. 6, lib. 4.

Real cédula de 1.° junio. Concediendo exencion total de derechos á la moneda macuquina que en calidad de plata en pasta se traiga á España, bajo la condicion de recibirse al arribo por cuenta de la real hacienda como está ordenado por el cap. 10 de la ordenanza de moneda. Nota 2, tit. 30, lib. 8.

Real cédula de 3 de julio. Declarando á los protectores de indios comprendidos en la prohibicion de la ley 82, tit. 16, lib. 2. -Nota 20 del mismo tit. y lib.

Real cédula de 8 de julio. Sobre no poderse servir por tenientes los aficios vendibles y renunciables sin prévia autorizacion del con sejo. Nota 5, tit. 20, lib. 8.

Real cédula de 12 de agosto. Extrañando que la sala del crimen de Lima no hubiese remitido autos cuando desterró á D. N. Mau rique, contra lo prevenido en la les que ordena que habiéndose de extrañar alguno se remitan los autos de la causa y se encarga al virey esté a la mira de su cumplimiento.Nota 21, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 16 de agosto. Declarando á los auditores de guerra en calidad de tenientes de gobernador comprendidos en la prohi bicion de la ley 82, tit. 16, lib. 2.-Nota 20 del mismo tit. y lib.

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