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INDIGE GRONOLÓGICO

De lasTM Reales Cédulas, Reales Ordenes y Decretos comprendidos en las notas puestas á notas puestas á las Leyes de Indias.

AÑO DE 1588.

Real cédula de 31 de diciembre. Trazando la línea de conducta que deben observar los vireyes y presidentes en el caso de que extrañen de alguna provincia á los que la inquieten. --Nota 21, tit. 3, libro 3.

1602 Real cédula de 16 de febrero. Mandando se satisfaga en Lima por cuatro años el salario de la cátedra de lengua de indios de Santo Domingo de Quito.--Nota 13, tit. 22, lib. 1.

1614 Real cédula de 11 de setiembre. Se mandó imprimir el compeudio del segundo Concilio de Lima, y tambien del tercero.--Nota 3, tit. 8, lib. 1.

1677 Real cédula de 15 de setiembre. Sobre el asiento de los oficiales reales y fiscales interinos cuando asistan al acuerdo.--Nota 28, tit. 15, libro 3.

1680 Real cédula de 13 de setiembre. Se concede facultad á los vireyes y presidentes para que cuando las partes recurren á los visitadores puedan nombrar acompañados, con cuya asistencia se sustancien y determinen las causas de los visitados.--Nota 2, tit 34, lib. 2. 1681 Real cédula de 21 de julio. Previniendo lo conveniente acerca de la pena de las ausencias impuesta á los curas.--Nota 2, tit. 15, lib. 1. 1683 Real cédula de 2 de diciembre. Declarando el tratamiento de Excelencia á uno que habia servido interinamente el viréinato del Perú.--Nota 2, tit 3, lib. 3.

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1685 Real cédula de 30 de enero. Ordenándose que habiéndose de extrañar á algunos se remitan los autos de la causa.--Nota 5, tit. 8, lib. 7. 1686 Real cédula de 21 de junio. Declarando ser alcance de la real Hacienda, y no efectos extraordinarios los que resulten en contra de los obligados á dar cuentas á la misma.--Nota 3, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 31 de agosto. Aprobando al virey del Perú la medida que babia adoptado de poner a un oidor gobernador de la sala del crí men --Nota 1, tit. 17, lib. 2.

1687 Real cédula de 6 de marzo. Extendiendo á 20 años la exencion que por 10 concedia la ley á los indios recien convertidos para no ser obligados a pagar tributos.--Nota 2, tit. 5, lib. 6

Real cédula de 2 de noviembre. Sobre que el ministro protector de naturales nunca sea el juez de la caja de censos.--Nola 5, tit. 4, libro 6.

1688 Real cédula de 3 de setiembre. Sobre que se admita á indulto á los españoles que hubiesen pasado á la América sin licencia del Rey, con tal que no estuviesen casados en España, porque entonces se les ha de obligar a que vayan precisamente á vivir con sus mugeres.--Nota 1, tit. 26, lib. 9.

Real cédula de 25 de noviembre encargando el cumplimiento de la ley que ordena que los oidores, fiscales y alcaldes no sean padrinos de matrimonios y bautizos.--Nota 15, tit. 16, lib. 2. 1689 Real cédula de 21 de febrero. Derogando la ley

9, tit. 21, lib. 8, en cuanto mandaba que perteuecia á la real Hacienda el valor integio de los oficios vendibles que babian sido renunciados á favor de alguno que no se presentase dentro del término señalado por la ley.--Nota 5, tit. 21, lib. 8.

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1689 Real cédula de 10 de agosto. Haciendo extensiva á todo oficio público o de administracion de justicia la ley que ordena que los deudores de real hacienda puedan votar en elecciones habiendo pagado el precio de sus oficios.--Nota 3, tit. 9, lib. 4.

1690 Real cédula de 14 de abril. Declarando ser capitulo de residencia la omisión de la ley 29, titulo 1, lib. 2.-- Nota 3 del mismo titulo y libro. 1692 Real cédula de 24 de marzo encargando el cumplimiento de la ley que ordena, que las ciudades, villas y universidades no' envien procuradores á estos reinos.--Nota 3, tit 11,ˆ libro 4.

Real cédula de 9 de agosto. Sobre que én el reino de Chile, la judicatura, cobranza y cuidado de bienes y censos de los indios este perpétuamente á cargo del obispo de aquella ciudad y del oidor decano, no obstante lo prevenido en la ley que habla de la materia, Nota 5, tit. 4, lib. 6. 1693 Real cédula de 29 de junio. Autorizando á los indios para pagar á su arbitrio los tributos, ó eu dinero o en frutos.-- Nota 6, tit. 5, lib. 6.

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Real cédula de 21 de julio. Concediendo á los indios del Cuzco que paguen el tributo en dinero.--Nota 7, tit. 5, lib 6.

1695 Real cédula de 22 de abril. Sobre que no gozan fuero los que trafican en abastos y mantenimientos, tanto en los delitos que cometieren eu su ejercicio, como sobre el pago de los derechos de arancel --Nota 24, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 8 de julio. Concediendo a la audiencia de Chile la facultad de conceder licencia para acensuar ó vender vinculos y mayorazgos.--Nota 2, tit. 53, lib 2.

Real cédula de 16 de agosto. Señalando las Ges. tas que debeu guardar las audiencias.--Nota 7, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 31 de diciembre. Previniendo lo conveniente sobre la rebaja de censos perte necientes a los indios que deba hacerse por terremotos, ruinas, &c.--Nota 8, tit. 4, lib. 6. 1696 Real cédula de 15 de octubre. Sobre rebajas de censos por terremotos, ruinas, &c.--Nota 8, tit 4, lib. 6.

1699 Real cédula de 15 de noviembre. Mandando guardar las leyes que previenen las circunstancias que deben mediar para poder tener obrajes, y demoler el de una vecina de la ciudad de la Paz, por no haberse atemperado a las mismas.--Nota 1, tit. 26, lib. 4.

1700 Real cédula de 22 de enero. Encargando á la audiencia de Chile el puntual complimiento de las leyes del tit 6, del lib. 5.--Nota 2 del mismo titulo y libro.

1701 Real cédula de 29 de enero. Sobre que en va cante de maestre escuela se propongan al vi rey por el claustro tres doctores.--Nota 5, titulo 22, lib. 7.

1702 Real cédula de 22 de junio. Haciendo declaraciones importantes en punto de la jurisdiccion de los inquisidores.--Nota 4, tit. 19, lib. 1. 1703 Real cédula de 31 de enero. Sobre que se publiquen y guarden diversos breves pontificios que autorizan dispensar a los indios neófitos o recien convertidos que tratan de casarse, lo

dos los impedimentos que no sean el primer grado de consaguinidad é afinidad. Nota 2, tit. 1, lib. 6.

debe haber Nota,

1703 Real cédula de 14 de febrero Declarando que ocho religiosos en cada convento cada couve who para que este t4, 1. Real cédula de 16 de febrero. Reprendiendo, al presidente de 16-de al presidente de Chile por baber dispensado lai menor edad á uno que habia rematado un oficio vendible, siendo así que solo habia podido permitirle servirlo por sustituto.-Nota 11, tit. 20,~ lib. 8.

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Real cédula de 25 de marzo. Previniendo en su art. 3. el puntual cumplimiento

4 y 5, tit. 4, lib. 8 de Indias.-Nota 2 del misgot mo título y libro,

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Real cédula de 23 de abril. Sobre que la venta

de los oficios vendibles, sin exceptuar los de escribano de cámara, donde lo sean, se haga ante el gobierno, y no ante de la audiencia del distrito. Nota 10, tit. 20, lib, 8.

Real cédula de 26 de abril. Prescribiendo el modo de hacer el pagamento al situado en el reino de Chile.-Nota 1, tit, 12, lib. 3.

Real cédula de 26 de abril. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena se de comise el oro y plata que se hallase sin quintar y marcar-Nota 6, tit, 10, Jib, 8.

Real cédula de 26 de abril encargando el cumplimiento de la ley que previene que los vireyes, presidentes y oidores acudan a sus fiestas de tabla con puntualidad.--Nota 4, tit. 15, lib 3.

Real cédula de, 26 de abril. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena salga para la labranza y crianza el tercio de mita como tambien la entera cesación de los depósitos de los indios provenidos de la guerra de Chile. Nota 2, tit 16, lib..,6.,

Real cédula de 26 de abril. Sobre el número de religiosos conventuales que debe haber en cada convento.-Nota 2, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 26 de abril. Sobre que se guarde con puntualidad la ley que previene no haya estancia de ganado, cerca de las reducciones de los indios.-Nota 3, tit. 16, lib. 6.'

Real orden de 26 de abril: Declarando lo conyeniente acerca del fucro de los milicianos provinciales. Nota 1, tit. 44, Jib. 3.

Real cédula de 26 de abril. Sobre los asientos que se celebran para proveer de víveres a los presidios, Nota 1, tit. 9, lib. 3.

Real cédula de 4 de inayo. Maudando observar la ley que previene que el obligado à dar residencia no pueda ausentarse sin dejar persona que responda por el mismo con fianzas de estar a derecho, y pagar lo juzgado y sentenciado. Nota 3, ut. 15, lib 3.

Real cédula de 18 de mayo. Mandando que los regidores que eligen un incapaz, lo quedan ellos para formar cabildo, y no hacen número, en cuyo caso se confirme la eleccion de un hábil, aunque haya sido hecha por vocales de meno número de los que eligieron al incapaz, pudiendo el presidente hacer esta confirmacion sin necesidad de nuevo cabildo.-Nota 5, tit. 3, lib. 5.

Real cédula de 10 de junio. Previniendo lo conveniente sobre el arreglo de aranceles que corresponde á los audiencias. Nota 45, tit. 15, lib. 29.

Real cédula de 15 de setiembre. Declarando estar los jesuitas sujetos al cumplimiento de la ley 54, tít. 14, lib. 3.-Nota 16 del mismo titulo y libro.

Real cédula de 10 de, noviembre. Sobre que se vendan con separacion los oficios de tasador y repartidor, Nota 1, tit. 20, lib 8. 1701 Real cédula de 18 de febrero. Mandando el puntual cumplimiento de la ley que previene despachen los presidentes los negocios del gobierno.con los escrii auos de cámara,-Nota 2, Lit. 16, lib 2. 1

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1704 Real cédula de 26 de febrero Encargando el es tablecimiento de una junta en Chile, que atien da al adelantamiento de las misiones.-Nota 9 tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 28 de febrero. Que los oidores hagan la visita de la tierra, y se les acuda con la ayuda de costas señalada--Nota 1, tít 31, lib. 2.

Real cédula de 10 de mayo. Sobre que aun cuando el virey ó presidente no nombre oidor que tome residencia á los regidores que hubiesen sido fieles, debe sin embargo tomarla aquel a quien le toque por turno.-Nota 6, tít. 15, libro 5,

Real cédula de 29 de julio Sobre que los extranjeros casados en la América, se les permita conservarse tierra adentro, con tal que no pasen de seis cu cada pueblo.-Nota 4, tít. 27, li. bro 8.

1706 Real cédula de 11 de mayo. Previene el mas puutual cumplimiento de la ley que prohibe á los vireyes y presidentes, conceder espera los deudores de la real Hacienda.-Nota 2, títu lo 8, lib. 8.

Real cédula de 11 de mayo. Previniendo á los oficiales reales el puntual cumplimiento de la ley que les prohibe couceder esperas.-Nota 4, t tulo 4, lib. 8.

Real cédula de 6 de noviembre. Mandando el mas puutual cumplimiento de la ley que orde na volver a su naturaleza á los indios que hu biere en España, entendiéndose dicha órden, aun cuando estos sean religiosos-Nota 2, tít. 1, lib. 9.

1707 Real cédula de 21 de noviembre. Prohibiendo traer a España dinero ni otros caudales pertenecientes a espolios de religiosos.-Nota 28, título 14, lib. 1.

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4708 Real cédula de 10 de febrero. Ocurriendo las dificultades que puede ofrecer el puntual cumplimiento de la ley que previene se nombren ministros de satisfaccion para hacer las reduc ciones de indios.—Nota 1, tít. 3, lib. 6.

Real cèdula de 18 de octubre. Derogando la ley 45, tit. 14, lib. 1.-Nota 12 del mismo, ti. tulo y libro.

Real cédula de 4 de diciembre. Encargando, el puntual cumplimiento de la ley que previene no se den magisterios supernumerarios.-Nota 23, tit. 14, lib. 4.

Real cédula de 28 de diciembre. Sobre que las autoridades de Amèrica no permitan que hallándose los buques cargados, se embarguen ni se les embarace su viaje por ningun pretexto à pedimento de acreedores, desde que habier do pedido el fondeo empiezan a cargar, respecto de tener aquellas bastante tiempo para pedir lo que les convenga en todo el que está la embarcacion en el puerto sin prevencion para nue vo viaje, y que si la justicia ordinaria formase algunos autos sobre la materia, los remita al consulado tan luego como se los pida.—Nota 1, tit. 43 lib. 9.

Real cédula de 30 de diciembre. Permitiendo al tribunal del consulado de Lima nombrar diputado consular en Chile.-Nota 1, tit. 46, libro 9..

1709 Real cédula de 20 de octubre. Sobre haber que. rido un presidente que le llevason à su casa á fir mas el despacho.-Nota 11, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 10 de noviembre. Sobre el saJario de los porteros de las audiencias.-Nota 4, tit, 30, lib. 2.

1710 Real cédula de 8 de setiembre. Encargando lo prevenido en la de 16 de noviembre de 1703, acerca de que se vendan con separacion los oficios de tasador y repartidor.--Nota 4, tit. 20, lib. 8.

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Real cédula de 8 de setiembre. Extrañando la inobservancia de la ley que previene den fianza los gobernadores y corregidores antes que sean recibidos y usen sus oficios.--Nota 2, tit. 2, lib. 5.

Real cédula de 8 de setiembre sobre la inteligencia de las pragináticas de las cortesias y coro

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neles, con motivo de varias diferencias ocurridas entre un prelado y un presidente.-Nota 32, tit. 15, lib' 3.

1712 Real cédula de 23 de junio. Se previene que pagadas las deudas el residuo de espolios, se ha de remitir al rey para distribuirlos.-Nota 8, tit. 7, lib. 4.

1714 Real cédula de 5 de setiembre. Previniendo al 1. ayuntamiento de Lima, el puntual cumplimiento de la ley que ordena se guarden las mismas, y la costumbre enmateria de tratamientos.Nota 31, tit. 15, lib. 3.

1716 Real cédula de 2 de febrero. Prohibiendo concurran los ministros ni aun como particulares, a otras funciones y fiestas que las de tabla.-Nota 30, tit. 15, lib! 3.

Real cédula de 25 de octubre. Se encarga la observancia de la ley relativa á que los reli giosos no nombren conservadores, siuo en casos graves. Nota 7, tit. 10. lib. 4.

1725 Real cedula de 25 de julio. Sobre la forma en que se han de proveer las prebendas de oficio en América.-Nota 4, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 22 de setiembre. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que declara que los presidentes juntamente con los alcaldes ordinarios conozcan de las causas crimina !les de los oidores. Nota 13, tit. 16, lib, 2. 1726 Real cédula de 17 de enero, Previniendo el puntual cumplimiento de las leyes 14 y 16 del tit. 2, lib 6, que previenen lo conveniente sobre la libertad de los indios de Chile. Nota 1, tit. 2, lib. 6.

Real cédula de 24 de abril. Previniendo el cumplimimiento de la ley que ordena la forma y modo con que debe hacerse la guerra á los indios.Nota 2, tit. 4, lib. 3.

- Real cédula de 25 de mayo. Sobre la duracion de la judicatura de los bienes de difuntos.-Nota 1, tit 32', lib. 2.

1727 Real cédula de 13 de febrero. Prescribiendo el modo en que debe procederse contra los pe-cados públicos de los eclesiásticos.-Nota 5, título 3, lib. 3.

1717 Real cédula de 6 de agosto. Aplicando al pago
de los sínodos de los curas de Chile, el produc-2.
to de los censos de los indios, cuya recaudacion
debe efectuarse por aquellos. Nota. 2, tit. 4.

lib: 6.
1718 Real órden de 17 de enero. Eximiendo en el
reino de Guatemala á la grana del pago de diez-
mo y demas contribuciones, por ser fruto nue-
vo alli.-Nota 2, tit. 16, lib. 1.

Real cédula de 19 de enero. Sobre que los predicadores no digan en el púlpito palabras essandalosas.-Nota 5, tit. 12, lib. 1.

Real cédula de 22 de febrero. Permitiendo hacer el tráfico con Guatemala de 30,000 botijas de vino, el aceite y otros frutos cuyo valor llegue al de doscientos mil ducados cada año.-|| Nota 4, tít. 18, lib. 4.

1719 Real cédula de 19 de octubre. Mandando guardar la ley 79, tit. 1, lib. 8 de Indias, y hacer ana visita semanal de las cajas.-Nota 14, título 1, lib. 8.

-1720 Real cédula de 27 de abril. Reduciendo las pla. zas de la audiencia, sala del crimen y tribunal de cuentas de Linfa.-Nota 1, tit. 1 ̊, lib. 8. Real cédula de 27 de abril. Declarando no pue den pasar de cuatro las personas que pueda elegir el virey del Perú para que ayuden a tomar las cuentas y cobrar los alcances que resulten á favor de la real Hacienda.--Nota 16, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 31 de enero. Mandando cesar á los oidores de Charcas en la comision de ir Potosi á visitar las minas y hacer tanteo de sas cuentas, y que le reemplazen los contadores del tribunal de cuentas, por su turno y con la correspondiente ayuda de costas.-Nota 5, titulo 1, lib 8.

1722 Real cédula de 15 de junio. Sobre el asiento y lugar que corresponde á los oficiales reales de Buenos-Aires.—Nota 27, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 31 de julio. Reproduciendo lo prevenido en la de 27 de abril de 1720, sobre reduccion de plazas en el tribunal de la audiencia y de cuentas de Limna.-Nota 1, tit. 1, lib. 8. 1723 Real cédula de 30 de abril. Autorizando á las audiencias para que puedan librar las confirmaciones de las encomiendas, pensiones, rentas y situaciones, dando cuenta é informando á S. M.-Nota 1, tit. 19, lib. 6.

1724 Real cédula de 14 de enero. Previniendo el mas

puntual cumplimiento de las leyes penales so-
bre comercio con extranjeros.-Nota 3, tit. 27,
lib. 9.

Real cédula de 13 de marzo. Sobre que no se
perinita que los ministros de las audiencias pue-
dan tener sino sola una comision, y las demas
se distribuyan entre los otros segun sus anti-
güedades.-Nota 5, tit. 4, lib 6.

1725 Real cédula de 27 de marzo. Sobre el seminario fundado en Guatemala sin real licencia. -Nota 2, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 22 de agosto, Prescribiendo las reglas que deben tenerse presentes para la recaudacion de la media anata, y para su evaluacion. Nota 2, tit. 19, lib. 8.

1728 Real cédula de 26 de noviembre. Declarando que deben escusarse las largas suspensiones de los curas, cuyas causas deben terminarse pron tamente. Nota 4, tit. 13, lib. 1.

-1729 Real cédula de 7 de enero. Desaprobando la oposicion hecha por un fiscal à la celebracion de las juntas de Hacienda por la tarde.—Nota 19, tit. 3, lib. 3.

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1730 Real cédula de 19 de marzo. Encargando de nuevo el cumplimiento de la ley que ordena que en la composicion de las pulperías y en su contribución se guarde lo dispuesto.-Nota 2, tit. 8, lib. 4.

Real cédula de 20 de abril. Recordando el mas puntual cumplimiento de la ley que impone pena de la vida y perdimiento de bienes al que en la América comercie con extranjeros. Nota 3, tí--tulo 27. lib. 9.

Real cédula de 26 de abril. Sobre que los vireyes y presidentes, cuiden de que se pongan estancos en las ciudades y villas de sus distritos.Nota 3, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 28 de abril. Sobre que se obligue à todos los plateros á que labren precisamente las alhajas de plata con la ley de 11 diperos, y las de oro con la te 22 quilates, bajo las penas impuestas por las leyes, cuidando los corregidores de que se nombren dos concejales que cuiden del puntual cumplimiento de lo prevenido anteriormente por medio de visitas mensuales hechas á las platerías.-N. 5, t. 10, lib. 8.

Real cédula de 7 de mayo. Declarando sujetos á comiso los bienes pertenecientes á eclesiáticos, ó que se hallen en los conventos, siempre que no hayan sido introducidos con los despachos legítimos. Nota 1, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 10 de noviembre. Sobre que se permita la permuta de beneficios, estando aprobada por el patronato.-Nota 20, tit. 6, lib. 1. 1731 Real cédula de 18 de julio. Mandando que el corregidor de Chile y otras ciudades, asista á las visitas de cárcel y que se le dé asiento-Nota 2, tit. 7, fib 7.

1732 Real cédula de 6 de agosto. Extrañando S. M. se omita en los títulos de encomiendas, la clausula contenida en la ley 49, tit. 12, del libro 6.— Nota 1, tit. 8, lib. 6

Real cédula de 6 de agosto. Prohibiendo prorogar el término para los oficios que vacan por falta de confirmacion, y que se despachen titulos aunque los agraciados con aquellos ofrezcan exibibir el tercio de su valor, pues precisamente deben declararse vacantes en dicho caso.-Nota 3, tit. 19, lib. 6.

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Real cédula de 25 de marzo. Previniendo en su art. 3. el puntual cumplimiento de ley the ikiley 4 y 5. tit. 4, lib. 8 de Indias.-Nota 2 del mis-qomo título y libro.

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Real cédula de 23 de abril. Sobre que la venta de los oficios veudibles, sin exceptuar los de escribano de camara, donde lo sean, se haga ante el gobierno, y no ante de la audiencia del distrito. Nota 10, tit. 20, lib, 8.

Real cédula de 26 de abril. Prescribiendo el modo de hacer el pagamento al situado en el reino de Chile.-Nota 1, tit, 12 lib, 3.

Real cédula de 26 de abril. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena se decomise el oro y plata que se hallase sin quintar y marcar-Nota 6, tit, 40, lib, 8.

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Real cédula de 26 de abril encargando el cumplimiento de la ley que previene que los vireyes, presidentes y oidores acudan á sus fiestas de tabla con puntualidad.--Nota 4, tit. 15, lib 3.

Real cédula de, 26 de abril. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena salga para la labranza y crianza el tercio de mita como tambien la entera cesacion de los depósitos de los indios provenidos de la guerra de Chile. Nota 2, tit 16, lib., 6..

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Real cédula de 26 de abril. Sobre el número de religiosos conventuales que debe haber en cada convento. Nota 2, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 26 de abril. Sobre que se guarde con puntualidad la ley que previene no haya estancia de ganado, cerca de las reducciones de los indios.-Nota 3, tit. 16, lib. 6.

Real orden de 26 de abril: Declarando lo conyeniente acerca del fuero de los milicianos provinciales. Nota 1, tit. 44, Jib. 3.

Real cédula de 26 de abril. Sobre los asientos que se celebran para proveer de víveres a los presidios, Nota 1, tit. 9, lib. 3.

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Real cédula de 4 de inayo. Maudando observar la ley que previene que el obligado à dar residencia no pueda ausentarse sin dejar persona que responda por el mismo con fianzas de estar à derecho, y pagar lo juzgado y sentenciado. Nota 3, tit. 15, lib. 5..

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Real cédula de 18 de mayo. Mandando regidores que eligen un incapaz, lo quedan ellos para formar cabildo, y no hacen número, en cuyo caso se confirme la eleccion de un bil, aunque haya sido hecha por vocales de meno número de los que eligieron al incapaz, pudiendo el presidente hacer esta confirmacion sin necesidad de nuevo cabildo.-Nota 5, tit. 3, lib. 5.

Real cédula de 10 de junio. Previniendo lo conveniente sobre el arreglo de aranceles que corresponde á los audiencias.Nota 43, tit. 15, lib. 29.

Real cédula de 15 de setiembre. Declarando estar los jesuitas sujetos al cumplimiento de la ley 54, tít. 14, lib. 3.-Nota 16 del mismo titulo y libro.

Real cédula de 10 de. noviembre. Sobre que se vendan con separacion los oficios de tasador y repartidor, Nota 1, lit. 20, lib 8. 1701 Real cédula de 18 de febrero, Mandando el

puntual cumplimiento de la ley que previene despachen los presidentes los negocios del gobierno con los escrii anos de camara,-Nota 2, Lit. 16, lib 2.

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1704 Real cédula de 26 de febrero Encargando el es tablecimiento de una junta en Chile, que atien da al adelantamiento de las misiones.-Nota 9 tit. 14, lib. 1.

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Real cédula de 28 de febrero. Que los oidores hagau la visita de la tierra, y se les acuda con la ayuda de costas señalada--Nota 4, tít 31, lib. 2.

Real cédula de 10 de mayo. Sobre que aun cuando el virey ó presidente no nombre oidor que tome residencia á los regidores que hubiesen sido fieles, debe sin embargo tomarla aquel á quien le toque por turno.-Nota 6, tít. 15, libro 5.

Real.cédula de 29 de julio Sobre que los extranjeros casados en la América, se les permita conservarse tierra adentro, con tal que no pasen de seis cu cada pueblo,-Nota 4, tít. 27, li. bro 8.

4706 Real cédula de 11 de mayo. Previene el mas puntual cumplimiento de la ley que prohibe á los vireyes y presidentes, conceder espera los deudores de la real Hacienda.-Nota 2, títu lo 8, lib. 8.

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Real cédula de 11 de mayo. Previniendo á los oficiales reales el puntual cumplimiento de la ley que les prohibe conceder esperas.—Nota 4, titulo 4, lib. 8.

Real cédula de 6 de noviembre. Mandando el mas puutual cumplimiento de la ley que orde ua volver a su naturaleza á los indios que hubiere en España, entendiéndose dicha órden, aun cuando estos sean religiosos-Nota 2, tít. 1, lib. 9.

1707 Real cédula de 21 de noviembre. Prohibiendo traer a España dinero ni otros caudales pertenecientes a espolios de religiosos.-Nota 28, título 14, lib. 1.

4708 Real cédula de 10 de febrero. Ocurriendo las dificultades que puede ofrecer el puntual cumplimiento de la ley que previene se nombren ministros de satisfaccion para hacer las reduc ciones de indios.-Nota 1, tit. 3, lib. 6.

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Real cèdula de 18 de octubre. Derogando la ley 45, tit. 14, lib. 1.-Nota 12 del mismo, titulo y libro.

Real cédula de 4 de diciembre. Encargando el puntual cumplimiento de la ley que previene no se den magisterios supernumerarios.-Nota 23, tit. 14, lib. 4,

Real cédula de 28 de diciembre. Sobre que las autoridades de Amèrica no permitan que hallandose los buques cargados, se embarguen ni se les embarace su viaje por ningun pretexto à pedimento de acreedores, desde que habiendo pedido el fondeo empiezan a cargar, respecto de tener aquellas bastante tiempo para pedir lo que les convenga en todo el que está la embarcacion en el puerto sin prevencion para nue vo viaje, y que si la justicia ordinaria formase algunos autos sobre la materia, los remita al consulado tan luego como se los pida.—Nota 1, tit. 43 lib. 9.

Real cédula de 30 de diciembre. Permitiendo al tribunal del consulado de Lima nombrar diputado consular en Chile.-Nota 1, tít. 46, libro 9..

1709 Real cédula de 20 de octubre. Sobre haber que rido un presidente que le llevason à su casa á fir ma el despacho.--Nota 11, tít. 15, lib. 2.

Real cédula de 10 de noviembre. Sobre el saJario de los porteros de las audiencias.-Nota 1, tit, 30, lib. 2. 1710 Real cédula de 8 de setiembre. Encargando lo prevenido en la de 16 de noviembre de 1703, acerca de que se vendan con separacion los oficios de tasador y repartidor.--Nota 1, tit. 20, lib. 8. Real cédula de 8 de setiembre. Extrañando la inobservancia de la ley que previene den fianza los gobernadores y corregidores antes que sean recibidos yusen sus oficios.--Nota 2, tit. 2, lib. 5.

Real cedula de 8 de setiembre sobre la inteli,,gencia de las pragináticas de las cortesias y coro

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