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1773 Real cédula de 6 de setiembre. Sobre la
obligacion que tienen los titulos de Castilla de
acudir por la real carta de sucesion
tad de los vireyes y presidentes para conce-
y facul.
der la posesion de los honores inherentes á
dicho rango, con tal que paguen la inedia au-
nata y acudan por conducto de los mismos ge-
fes solicitando de la cámara la expresada real
carta.-Nota 2, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 13 de setiembre. Fijando la
planta del consejo de Indias.- Nota 1, tit. 2,
lib. 2.

Real cédula de 19 de setiembre. Mandando se remitan integros los autos y diligencias prac ticadas con motivo de la renunciacion de los olicios. Nota 2, tit. 22, lib. 8.

Real orden de 20 de setiembre. Sobre el oficio del empleo de pagador del mar del Sur.—Nota 2, tit. 44 lib. 9.

Real cédula de 12 de octubre. Mandando cumplir el breve de extiucion de la compañia de Jesus.-Nota 5, tit. 14, lib 1.

Real cédula de 14 de octubre. Previniendo el puutal cumplimiento de la ley que prohi be venir á España los religiosos sin los informes que estan mandados. -Nota 29, tit 14, lib. 1,

Real cédula de 6 de noviembre. Sobre la
puntual observancia del breve de S. S. que
reduce los asilos á uno ó dos segun la calidad
de las poblaciones.-Nota 5, tit. 5, lib 1.

Real cédula de 9 de noviembre. Se extraña,
en 19 cofradias de Lima la falta de obser-
vancia de los requisitos que sobre la materia
previene la ley 25, tit. 4, lib. 1.-Nota 11 del
idem, tit. y.
lib.

Real cédula de 16 de noviembre. Previnien-
do entre otras cosas no corra el término asig.
nado para llevar y presentar las confirma-
ciones de encomiendas, pretensiones, &c. des-
de el dia que se haga el buque á la vela.—Nota
2, tit. 19, lib. 6.

Real cédula de 17 de noviembre. Sobre que no se admitan recusaciones evidentemente trivolas, ni para determinaciones interlocutorias, ui las universales de los abogados de una ciudad, ni que jamás se pueda recusar sino solamente tres en el caso de que quedeu otros idóneos.— Nota 4. tit. 11, lib. 15.

Real cedula de 16 de diciembre. Desaprobaudo al virey del Perú una multa impuesta á los alcaldes del crimen, y previniéndole lo conveniente sobre el modo decoroso con que debe tratarlos.-Nota 9, tit 16, lib. 2.

Real cédula de 25 de aiciembre. Señalando los corregimientos y alcaldias mayores que son de la provision del virey del Perú -Nota 21, tit. 2, lib. 5.

1771 Real cédula de 20 de eucro. Permitiendo el
comercio recíproco por el mar del Sur entre el
Perú y Mejico, Tierra-Firme y Guatemala, y de-
rogando las leyes que lo prohibian, bajo el
bien cutendido de que se deberán tener pre-
sentes las seis declaraciones contenidas eu la
misma.-Nota 2, tit. 45, lib. 9.

Real cédula de 10 de marzo. Mandando
guardar en los juzgados eclesiasticos y secula-
res de las Indias la ley 51, tit 4, lib. 2o de Casti-
ila, y el auto acordado 2, del mismo tit.
UL. 4, lib. 3 de las mismas. Nota 4, tit. 11,
y la 47,
lib 5.

Real cédula de 17 de marzo.
que la venta atributo de una finca por deter-
Declarándose
miuado precio, a deuda dos alcabalas-Nota 6,
tit. 18, lib. 8.

Real cédula de 21 de marzo. Desa probando
la pretension del procurador general de Limia
que solicitó ser vitalicio, declarandose que esta
elección debe ser anual, y cuando mas por dos
años, siendo elegido por unanimidad de votos.
-Nota 1., tit. 11, lib. 4.

Reai cédula de 17 de abril. Previniendo se

11 obliguen los hospitalarios Belemnitas de Córdoba, por medio de escritura solemne, al cum • plimiento de lo prevenido en la ley 24, tit. 14, lib. 1.-Nota 6 del mismo tit. 1774 Real cédula de 29 de abril. Sobre que los lib. y soldados de milicias que hubieseu obtenido su re tiro despues de haber servido 20 años, gozen del fuero militar como antes.-Nota 4,tit. 14, lib 3.

Real cédula de 1.o de mayo. Declarando que el término señalado para llevar la confirmacion de los oficios vendibles y renunciables empieza a correr desde la fecha del título expedido por el gobernador respectivo.-Nota 1, tit. 22, lib. 8.

Real cédula de 26 de mayo. Haciendo las declaraciones convenientes sobre el cobro de la media annata.- Nota 2. tit. 19, lib. 8.

que

Real cédula de 22 de agosto. Declarando cuando los oficios vendibles pasasen por renuncia a otro poseedor sin haber el primero la real confirmacion, corre el término para sacarla desde el dia señalado al que hace la renuncia.-Nota 2, tit. 21, lib. 8.

1775 Real órden de 5 de abril. Haciendo diversas aclaraciones a algunas reales resoluciones relativas al establecimiento de una aduana en Lis ma. Nota 1, tit. 34, lib. 9.

Real cédula de 23 de abril. Declarando que la facultad concedida al virey del Perú para dispensar la menor edad, no se extiende respecto de aquellos que rematasen oficios que tengan anexa la administracion de justicia ó de la real hacienda.-Nota 6, tit. 21, lib. 8.

Real cédula de 7 de mayo. Mandando añadir á los despachos la cláusula de que no se dé posesion al agraciado con merced eclesiástica, sin que préviamente haga constar el pago de la mesada-Nota 3, tit. 6, lib. 2.

Real cédula de 17 de julio. Prohibiendo que los ministros compadren cutre sí.-Nota 15, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 18 de agosto. Previniendo lo que está dispuesto en la ley 15 tit. 20, lib. 10, de la Nov. Recop.-Nota 3, tit. 13, lib 1.

Real orden de 18 de setiembre. Declarando libres de derechos al trigo y barina que se introduzca en el Callao, como tambien al que se importaba de Lima á sus provincias. Nota 3, tit. 15, lib. 8.

Real cédula de 5 de diciembre. Previniendo el mas puntual cumplimiento de la ley 3, tit. 22, lib. 8, y la remision integra de los autos de que se habla en la misina, (número 2, tit 22, lib 8.)

1776 Real orden de 9 de febrero. Sobre que no se cobren derechos algunos a los efectos que se di. rigen al Callao con destino á Chile, pues deben pagarlos en el último puerto Nota 1, tit. 15, fib. 8.

Real cédula de 44 de febrero. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena procedau las audiencias en los casos de entredicho conforme à derecho.-Nota 36, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 14 de febrero. Sobre que no se admita en los remates de los oficios vendibles la condicion de servirlo por tenientes, sino fuese en el único caso de estar anexo á los mismos este privilegio.- Nota 1, tit. 20, lib. 8. Real cédula de 29 de febrero. Desaprobando que el virey del Perú nombrase regimientos por mas tiempo que el de dos años, los corpara ni con mas sueldo que el de la mitad.-Nota 24, tit. 2, lib. 3.

que

Real cédula de 14 de marzo.-Mandando
un oidor sea siempre gobernador de la sala del
crimeu.-Nota 1, tit 17, lib. 2.

Real cédula de 18 de marzo.- Prohibiendo
el nombramiento de capellanes interinos, y el
que se tengan por vacantes las capellenias,
cuyo goce se deje à los parientes llamados
como los mayorazgos.-Nota 6, tit 10, lib. 1

1776 Real célula de 21 de marzo. Sobre lo que debe abonarse á los contadores de rentas por los encargos ó comisiones en que entiendin, además de sus propias atribuciones.-Nota 9, tit. 4, lib. 8.

Real célula de 6 de abril. Uniendo á las fiscalías del crímen el empleo de protectores generales de ind 03, que antes se servia separadamente.-Nota 1, tit. 48, lib. 2.

Real cédula de 6 de abril.-Dando nueva planta a las audiencias, y creando regentes en las mismas.-Nota 1, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 6 de abril. Varianda la planta y organizacion del consejo.-Nota 1, tit. 2. lib 2.

Real cédula de 20 de abril. Confirmando lo prevenido en la de 15 de julio de 1758, acerca de que solo se nombren interinos en los casos de verdadera vacante, y en los de renuncia preceda esta hasta dos años al tiempo de acabar el propietario, pues de lo contrario se sujeta á dejar el oficio tan luego como llegase el sucesor. Nota 3, tit. 2, lib. 3.

Real órden de 30 de abril. Mandando que to das las barinas sobrantes en cualquier parte de América puedan entrarse libres de derecho para todos los parajes de la misma.-Nota 3, título 15, lib 8.

Real cédula de 20 de junio. Permitiendo en su artículo 17 á los regentes formar sala extraor• dinaria siempre que haya necesidad para ello.Nola 20, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 20 de junio. Declarando en su artículo 22 que cuando haya duda sobre si un pleito es civil ó criminal, el virey debe nom brar de la audiencia una sala para su decision, la que se compondrá de un oidor y un alcalde nombrado por dicho gefe, y del regente con asistencia de los dos fiscales.-Nota 2, tit. 9, lib. 5.

Real cédula de 20 de junio. Previniendo en su artículo 26 que en los casos graves que conviniesen que se junten los dos fiscales lo determinarán el virey ó presidente y el regente, y v se determina lo que se ha de hacer en el caso que no estuviesen ambos conformes.-Nota 1, tit. 18, lib. 2

Real cédula de 20 de junio. Previniendo en su artículo 36 que si el presidente se excusase nom. brar juez pesquisidor, lo verifique entonces el regente-Nota 9, tit. 15, lib. 5.

Real cédula de 20 de junio. La que previene en su artículo 37 que cuando se ofreciese tratarse en acuerdo algun asunto de gravedad, se le avise un dia antes al virey ó presidente siempre que el negocio sea de tal naturaleza que en su decision deba tener voté el mismo.-Nota 9, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 20 de junio. Declarando en su artículo 42 toca al regeute presidir_toda junta que no sea militar, y deban presidio los vireyes

presidentes en el caso de no asistir estos.— Nota 7, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 20 de junio. Previniendo en su artículo 51 que los regentes sean los jueces privativos de los incidentes que ocurran sobre el sello. Nota 1, tit. 21, lib. 2.

Real cédula de 20 de junio. Autorizando en su articulo 52 á los regentes para que puedan decidir en juicio verbal aquellos pleitos, cuyo valor no exceda de 500 pesos.-Nota 1, tit. 10, Tib. 5.

Real cédula de 20 de junio. Previniendo en su artículo 56 lo conveniente sobre el libro de votos de las audiencias, y sobre la custodia del nismo.-Nota 39, tit. 15, lib. 2.

Real cedula de 20 de junio. Declarando en su artículo 57 á los regentes superintendentes subdelegados de las peuas de cámara.- Nota 4, título 25, lib. 2.

Real cédula de 20 junio. Encargando en Su artículo 58 à los regentes cuiden de la obser

vancia de los aranceles, del castigo de sus infractores, y de que se formen de nuevo cuando sea preciso, prévio aviso à los vireyes ó presidentes. Nota 43, tit. 15, lib 2.

1776 Real cédula de 20 de junio. Declarando en su artículo 61 que en los regentes se han refun dido las facultades de los decanos, y que por falta de los primeros vuelven las inisinas á los segundos.-Nota 19. tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 20 de junio. Previniendo en su articulo 62 que los vireyes ó presidentes no puedan imponer ninguna pena a los oidores sin el acuerdo o concurrencia de los regentes.-Nota 14, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 20 de junio. Previniendo en su articulo 63 que sea condenado á pagar 120,000 maravedis el que no prueba la causa de recusacion de un regente.-Nota 4. tit. 11, lib. 5.

Real cédula de 20 de junio. Previniendo en su artículo 63 que para ordenar las sentencias se llame al escribano de cámara ó al relator en su caso.-Nola 28, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 20 de junio. Previniendo en su artículo 69 no estan comprendidos los regentes entre los magistrados que pueden ser llamados por los vireyes para las fiestas que no son de tabla.-Nota 11, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 20 de junio. Señalando en su articulo 71 el lugar y asiento que corresponde álos regentes.--Nota 24. tit. 45, lib. 3.

Real cédula de 20 de juuio. Previuiendo en su art. 73 corresponde á los regentes, recibir los cumplidos que se hacen con motivo del cumpleaños de los individuos de la real familia, cuando no asistan los vireyes ó presidentes, excusándose del besamanos, si los expresados gefes se ausentasen por pocos dias.-Nota 7, titulo 15. lib. 3.

Real cédula de 29 de junio. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que ordena tengau los vireyes y presidentes libro de reparti. inientos de indios.-Nota 22, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 20 de junio. Prescribiendo el ceremonial que debe usarse con los regentes.— Nota 1, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 20 de junio. Encargando el cumplimiento de la ley que ordena que habiendo duda sobre ceremonias, se resuelva provisionalmente por el acuerdo y se dé cuenta. -Nota 15, tit. 15, lib. 3

Real cédula de 20 de junio. Declarando entre otras cosas el modo y forma en que deben ir forinadas las audiencias eu las procesiones -Nota 16, tit. 15, lib. 3

Real cédula de 26 de julio. Mandando an mentar en el Perú, á un seis por ciento el derecho de alcabala.-Nota 1, tit. 15, lib. 8.

Real cédula de 8 de agosto. Creando un nug vo vireinato eu Buenos-Aires.- Nota 1, tit. 3, lib. 5.

Real cédula de 13 de setiembre. Dando la forma de satisfacerse las pensiones hechas en ducados de plata, vellon, ó puramente ducados.- Nota 3, tit 2, lib. 2.

Real cédula de 2 de octubre. Previniendo que en los testimoms con que debe ocurrirse por las reales confirmaciones de oficios vendibles y renunciables, no se inserten cédulas i provisiones antiguas, ni otros papeles superfluos, sino solamente las diligencias indispensables maudadas por la real cédula de 13 de diciembre de 1782-Nota 3, tit. 22 lib. 8. 1777 Real órden de 12 de enero. Sobre que se fomente el cultivo de lino y cáñamo.-Nota 5, título 18. lib. 4.

Real cédula de 26 de enero. Declarando que están sujetos al pago de la mesada eclesiástica los beneficiados cuyos emolumentos no lleguen 300 ducados, y que los que pasen de dicha su ma lo estau al de la media annata.-Nota 1, titulo 17, lib. 1.

Real cédula de 29 de enero. Distinguiendo

los casos en que el juzgado de bienes difuntos, debe conocer de las testamentarias de los militares, de aquellos en que debe hacerlo el de la capitania general, y por consiguiente declarando, cuando los recursos deben dirigirse al consejo de las Indias, y cuándo al de la guerra.— Nota 2, tit. 32, lib. 2. 1777 Real cédula de 31 de enero. Sobre que no aceptando el renunciatario, ó no presentándose dentro de los setenta dias señalados por la ley, caduque el oficio á favor de la real hacienda, pero restituyendo esta la mitad ó dos terceras partes segun la naturaleza del caso. -Nota 3, tit 21, lib. 8.

Real orden de 28 de febrero. Declarando perpétuo y de nominacion real, el empleo de los secretarios de los vireyes y presidentes. -Nota 3, tit. 3, lib 3.

Real cédula de 19 de marzo. Sobre el asiento que corresponde al contador de cuentas y oficiales reales de Buenos-Aires.-Nota 27, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 13 de abril. Declarando entre stras cosas que aunque los diezmos son parte de los bienes temporales del real patrimonio, no se pueden ni deben denominar ramo de la real hacienda ni tratarse como los otros de ella.-Nota 6, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 13 de abril. Autorizando á la junta de diezmos para hacer aranceles á sus subalternos-Nota 43, tit. 15, lib. 2.

Real órden de 15 de mayo. Declarando que el virey de Lima debe preceder al visitador general en las concurrencias públicas en que asista la audiencia.-Nota 23, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 26 de mayo. Se mauda observar estrechamente la ley 3, tit. 21, lib. 1.— Nota i del mismo tit. y lib.

Real órden de 18 de julio. Reencargando lo prevenido en Real órden de 29 de agosto de 1777, acerca de que los trigos que se estraigan de Chile para Lima, seau libres de derechos.--Nota 3, tit, 15, lib. 8.

Real cédula de 30 de julio. Dando la correspondiente instruccion sobre el cobre de la media annata eclesiastica.--Nota 1, tit 17, lib 1. Real cédula de 8 de agosto. Sobie que en Guatemala de el subdiacouo la paz á la audiencia.--Nota 10, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 21 de agosto. Sobre que se debe alcabala de todo censo consiguativo, reservativo y enfitéutico y aun de los arrendamientos que pasen de 10 años, ó que sean por tiempo indefinido é indeterminado.--Nota 6, tit 43, lib 8.

Real órden de 29 de agosto. Declarando que los trigos de Chile que se traigan para Lina, sean libres de derecho.-Nota 3, tit. 15, lib, 8. Real cédula de 5 de octubre. Declarando que el presidente de la audiencia de Chile, no pudo crear dos oficios de escribanos sobre los que an tes habia, aun cuando fueseu necesarios sin prévia consulta de S. M.-Nota 2, tit 20, libro 8.

Real cédula de 22 de noviembre. Designando las atribuciones de los escribanos de gobierno y de los secretarios de les vireyes y presidenles con motivo de ciertos litigios entre los mismos. Nota 2, tit. 7, lib. 5.

Real cédula de 15 de diciembre. Mandando reunir diversos corregimientos en el vireinato del Perú.-Nota 17, tit. 3. lib. 3.

Real cédula de 30 de diciembre. Sobre que los provistos en empleos de América, que no tengan nueva cobranza de tributos y cuyo salario llegue a ocho mil pesos anuales, se les retengan en cada año la quinta parte de los misHIOS por via de fianza de sus respectivas residencias, debiendo los que tengan una dotacion inferior continuar dándola en la forma prevenida por la ley.-Nota 2, tit. 2, lib. 5. #778 Real cédula de 20 de cuero. Sobre que

los go.

bernadores y corregidores cumplan puntual mente lo prevenido sobre el establecimiento de escuelas de lengua castellana en los pueblos de indios, y de cuya observancia se les haga cargo en su residencia.- Nota 5, tit. 1, lib. 6. 1778 Real cédula de 4 de julio. Se autoriza a los prelados para que puedan visitar los hospitales. del real patronato, y tomar cuenta á los administradores concurriendo persona nombrada por el vice-patron.-Nota 6, tit. 4, lib. 4.

Real cédula de 7 de julio. Restableciendo la audiencia de Buenos-Aires, y creando allí un nuevo Vireinato.-Nota 5, tit. 15, lib. 2.

Real órden de 29 de agosto. Sobre que los vireyes y presidentes no remitan á volo consultivo de las audiencias los negocios en que las mismas puedan conocer en segunda instancia. -Nota 14, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 18 de setiembre. Sobre que e transporte que se haga por personas eclesiástica de los frutos producidos de sus haciendas á lu gares distintos de aquellos que se cosechan, in duce la obligacion de pagar derechos si se ha ce con el fin de proporcionarse mas crecido va lor, pero no si se verifica por el preciso uso y consumo de su dueño, ni tan poco si se efectua porque no pudo expenderse cómodamente en los lugares en que se cosecha; verificandose lo mismo con los comestibles que para el consumo de los exentos se traen de fuera, observándose esto lo prevenido en la ley 28, tit. 15, lib. 8-Nota 7 del mismo tit, y lib.

Real cédula de 24 de setiembre concediendo el tratamiento de señoria por escrito y de palabra a los ministros de las audiencias.— Nota 48, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 23 de octubre. Confirmando la ley que concede á los capitanes generales Jurisdiccion privativa para conocer de las cansas de los soldados en todas las instancias,-Nota 1, tit. 11, lib. 3.

Real orden de 5 de diciembre, autorizando á los militares para que puedan hacer testamento en papel simple en todo tiempo.-Nota 5. tit. 11, lib. 3. 1779 Real órden de 20 de febrero. Previniendo que para evitar el contrabando, se haga un menudo cotejo de las piezas conteuidas en algun far do ó cajon, confrontándolas con las fracturas originarias que deberá presentar el interesado en la pieza escogida para el examen con la partida y foja del despacho de la aduana de donde salen, dando por comiso todo el exceso que se encuentre, cuidando de ejecutar todo esto sin demora ni vejacion de los interesados, y que ni los dependientes ni exijan ni admitan el mas pequeño donativo bajo las graves penas en la misma real ó.deo señaladas.-Nota 4, 1it. 33, lib 9.

Real cédula de 31 de julio. Se fija el haber del moute-pio en 5000 ps.-Nota 8, tit, 7, lib. 1.

Real cedula de 9 de agosto. Sobre que los empleados principales de la Real Hacienda no puedan casarse sin licencia del rey, y nunca con ninguna que haya nacido en el distrito de sus destinos. Nota 10, tit. 4, lib. 8.

Real orden de 21 de agosto. Concediendo á los encargados de la recaudacion de derechos la facultad de dar el plazo de seis meses á los comerciantes para el pago de aquellos.- Nota 4, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 7 de setiembre. Mandando asista el regeute à la juuta ó sala llamada de ordenanza.Nota 6, tit. 4. lib. 8.

1780 Real cédula de 13 de mayo. Encargando de nuevo el cumplimiento de la ley que ordenaque se escuse en las capitulaciones la palabra conquista, y se use de la de poblacion y pacificacion. Nota 1, tit. 1. lib. 4.

Real órden de 2 de junio Sobre que los registros de las embarcaciones se dirijan á los administradores de aduana, y donde no haya a

los oficiales reales y tambien sobre que las visitas de las naves de comercio asistan solamente los empleados precisos de la real hacienda.-Nota 1, tit. 35, lib. 9.

Real cédula de 2 junio. Sobre que se demuelan las barracas y habitaciones del Callao, se trasladen á Bella-Vista.--Nota 2, tit. 9, lib. 3.

Real órden de 13 de junio. Declarando se tengan por pérdidos los buques en que se hace el tráfico interior de nuestros puertos cuando en los mismos se encontrasen efectos prohibidos. -Nota 6, tit. 17, lib 8.

Real cédula de 8 de julio. Sobre el modo de contar y regular la antigüedad de los oidores.-Nota 8, tit. 16, lib. 2.

4781 Real cédula de 3 de febrero. Encargando el mas puntual cumplimiento de la ley que previene se obtenga confirmacion de los oficios vendibles y renunciables, dentro del término señalado que no se podrá prorogar.--Nota 1, tit. 22, lib. 8.

Real cédula de 12 de febrero. Haciendo declaraciones importantes sobre los capítulos de la religion de la merced.-Nota 48, tít. 44, lib. 4.

Re cédula de 14 de marzo. Sobre que el nombramiento de los proctectores de indios corresponde privativamente a los fiscales del crímen de las audiencias respectivas, á las deque berán dar cuenta de la persona que eligieren para ello, las que no gozarán salario alguno por razon de dichos empleos.--Nota 4, tít. 6, lib. 6. Real cédula de 28 de julio. Mandando extinguir el batallon ajo del Callao, y que en su lugar le guarnezca por destacamento el regimieuto real de Lima.--Nota 2, tít. 9, lib. 3. 1782 Real cédula de 26 de febrero. Estableciendo el juzgado de artillería.-Nota 2, tít. 41, lib. 3.

Real cédula de 25 de julio. Concediendo al consulado de Lima eu premio de sus servicios, la facultad de sentarse en su ayuntamiento de»pues del último regidor en las funciones de tabla y en la que costea el mismo en el octavario de la Purísima Concepcion y de San Francisco Javier tenga el asiento entre los dos alcaldes ordinarios. =Nota 4, tít. 46, lib. 9.

Real cédula de 4 de setiembre. Sobre que los vireyes ó presidentes omitan hacer nombramiento de oidores y fiscales sino fuese en caso urgente y de gran necesidad, y representandoseles por el tribunal acerca de la necesidad de virificarlo.--Nota 4, tit. 2, lib. 3.

Real órden de 28 de octubre. Declarando corresponde al virey, cuando no ejerza la superintendencia de hacienda, el nombramiento de los ninistros de que debe componerse la sala ó junta de ordenanza precediendo propuesta del regente, y cuidando de que dicha junta se forime todos los dias de once a doce excepto los lunes y jueves.--Nota 7, tít. 4, lib. 8.

no,

ge

Real cédula de 5 de noviembre. Que los fes y prelados de América procuren el establecimiento y dotacion de maestros del idioma castellano en los pueblos de indios, aplicando á esta los productos de fundaciones donde los hu biese, los bienes correspondientes donde y de comunidad.--Nota 5, tit. 1, lib. 6. Real cédula de 13 de diciembre. Mandando recoger las reales cédulas de 19 de setiembre de 1775, cuyas determinaciones se abrogan por esta; y previniendo la mas puntual observancia de la ley 24, tit. 20, lib. 8, sobre lo que debe contener los testimonios que se presentaseu para obtener la real confirmacion de los titu los de les oficios vendibles y renunciables.-Nota 3, tit. 22, lib. 8.

Real cédula de 13 de diciembre. Sobre que la expedicion de los títulos de los oficios vendi. demás documentos que bles y renunciables y deben remitirse al consejo, se arregle pantualmente al tenor de la ley 21, tit. 20, lib. 8.-Nota 10, del id., tit. lib. y

Real cédula de 23 de diciembre. Declarando que los vireyes y presidentes puedan remitir á voto consultivo de las audiencias, los negocios que tengan por conveniente, sin que las mismas, por semejante remision ó por el dictamen que laciones presten queden impedidas para recibir, las apes que las partes interpongau.--Nota 14, tit. 3, lib. 3.

1783 Real cédula de 1.o de febrero. Declarando no se entendia con los vireyes y presidentes la real órden dictada sobre el abono de pagas que debe hacerse á los oficiales de guerra destinados à biernos militares.--Nota 25, tit. 3, lib. 3.

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Real cédula de 25 de febrero Previniendo no lleven los escribanos de residencias derechos

de actuacion y salarios simultáneamente, y que si eligen estos, no se entienda ni pague en pesos sus abijados.--Nota 13, tit. 15, lib. 5.

Real cédula de 6 de marzo. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley que hace priva tivo de los presidentes de las audiencias el nombramiento de los que han de suplir en las mismas por falta de oidores, prévio sin embargo el informe de los regentes.--Nota 24, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 8 de abril. Sobre que los vireyes sin que preceda aprobacion del rey, no concedan licencia para venir á España á níu❤ gun militar, ni tampoco á ningun otro sugeto de cualquiera clase que sea que no venga con el objeto de seguir negocios judiciales ó personales, y debiendo los casados hacer constar el consentimiento de las mugeres, y que dejen asegurada la subsistencia de su familia.-Nota 3, tit. 26, lib. 9.

Real órden de 16 de abril. Autorizando al consulado de Lima, para que pudiese hacer la exaccion de cierto derecho sobre el oro y sobre la plata, con el objeto que se reintegrase de las cantidades de consideracion que habia suplido al erario.-Nota 3, tit. 46, lib. 9.

Real órden de 28 de abril. Sobre que por ningun motivo se nombre en lo sucesivo caciques por los vireyes, gobernadores y funcionarios subalternos, debiéndose conservar en estos cargos únicamente los actuales caciques que lo merezcan por su fidelidad al rey.--Nota 1, tit. 7, lib. 6.

Real órden de 26 de mayo. Sobre que los ministros de las audiencias cuando cobren sus sueldos deban acudir por sí ó por medio de personas autorizadas para el caso, á firmar las partidas y dar lus correspondientes recibos á los oficiales reales.-Nota 2, tit. 7, lib. 8. Real órden de 16 de junio. Sobre el ceremonial debe observar la audiencia de Guatemala, é igualmente sobre el asiento que debe darse en la inisina á los títulos de Castilla, cuando asistan á sus pleitos.-Nota 21, tit. 15, lib. 3.

que

Real órden de 2 de octubre. Concediendo á la ciudad del Cuzco el título de fidelisima, y lus mismas prerogativas y tratamiento que la de Lima.-Nota 4, tit. 8, lib. 4.

Real cédula de 6 de octubre. Sobre deque ban venir al consejo todas las apelaciones de las causas de comisos sobre comercio fraudulento, exceptuando solamente las de coutrabando hecho con extranjeros que deben feuecerse en las Indias--Nota 2, tit. 17, lib, 8.

Real órden de 27 de octubre. Permitiendo à los oidores que tienen honores del consejo, visitar a los vireyes con capa y gorra, pero sin sombrero... Nota 24, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 2 de diciembre. Sobre que se excusaron que fueren descubiertos el cochero y lacayo de cierto prelado.--Nota 3, tit. 15, lb..3.

4784 Real órden de 20 de enero. Sobre que no se admita en los puertos de las ludias, a ningu na embarcación particular extranjera bają pretexto alguno, incluso el de hospitalidad y el

los casos en que el juzgado de bienes difuntos, debe conocer de las testamentarias de los militares, de aquellos en que debe hacerlo el de la capitania general, y por consiguiente declarando, cuando los recursos deben dirigirse al consejo de las Indias, y cuándo al de la guerra.— Nota 2, tit. 32, lib. 2. 1777 Real cédula de 31 de enero. Sobre que no aceptando el renunciatario, ó no presentándose dentro de los setenta dias señalados por la ley, caduque el oficio a favor de la real hacienda, pero restituyendo esta la mitad ó dos terceras partes segun la naturaleza del caso. -Nota 3, tit. 21, lib. 8.

!

Real orden de 28 de febrero. Declarando perpétuo y de nominacion real, el empleo de tos secretarios de los vireyes y presidentes. -Nota 3, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 19 de marzo. Sobre el asiento que corresponde al contador de cuentas y oficiales reales de Buenos-Aires.-Nota 27, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 13 de abril. Declarando entre stras cosas que aunque los diezmos son parte de los bienes temporales del real patrimonio, no se pueden ni debeu denominar ramo de la real hacienda ni tratarse como los otros de ella.- Nota 6, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 13 de abril. Autorizando á la junta de diezmos para hacer aranceles á sus subalternos-Nota 43, tit. 15, lib. 2.

Real órden de 15 de mayo. Declarando que el virey de Lima debe preceder al visitador gcneral en las concurrencias públicas en que asista la audiencia.-Nota 23, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 26 de mayo. Se mauda observar estrechamente la ley 3, tit. 21, lib. 1.-Nota 1 del mismo tit. y lib.

Real órden de 18 de julio. Reencargando lo prevenido en Real órden de 29 de agosto de 1777, acerca de que los trigos que se estraigan de Chile para Lima, sean libres de derechos.--Nota 3, tit, 15, lib. 8.

Real cédula de 30 de julio. Dando la correspondiente instruccion sobre el cobre de la media annata eclesiástica.--Nota 1, tit 17, lib 1.

Real cédula de 8 de agosto. Sobie que en Guatemala dé el subdiacouo la paz á la audiencia.--Nota 10, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 21 de agosto. Sobre que se debe alcabala de todo censo consignativo, reservativo y enfitéutico y aun de los arrendamientos que pasen de 40 años, ó que sean por tiempo indefinido é indeterminado.--Nota 6, tit 43, lib 8.

Real órden de 29 de agosto. Declarando que los trigos de Chile que se traigan para Lima, sean libres de derecho.-Nota 3, tit. 15, lib, 8.

Real cédula de 5 de octubre. Declarando que el presidente de la audiencia de Chile, no pudo crear dos oficios de escribanos sobre los que an tes habia, aun cuando fueseu necesarios sin prévia consulta de S. M.-Nota 2, tit 20, libro 8.

Real cédula de 22 de noviembre. Designando las atribuciones de los escribanos de gobierno y de los secretarios de les vireyes y presiden les con motivo de ciertos litigios entre los mismos. Nota 2, tit. 7, lib. 5.

Real cédula de 15 de diciembre. Mandando reunir diversos corregimientos en el vireinato del Perú.-Nota 17. tit. 3. lib. 3.

Real cédula de 50 de diciembre. Sobre que los provistos en empleos de América, que no tengan nueva cobranza de tributos y cuyo salario llegue a ocho mil pesos anuales, se les retengan en cada año la quinta parte de los mis

os por via de fianza de sus respectivas residencias, debiendo los que tengan una dotacion inferior continuar dándola en la forma prevenida por la ley.-Nota 2, tit. 2, lib. 5. #778 Real cédula de 20 de cuero. Sobre que los go.

bernadores y corregidores cumplan puntual mente lo prevenido sobre el establecimiento de escuelas de lengua castellana en los pueblos de indios, y de cuya observancia se les haga cargo en su residencia.-Nota 5, tit. 1, lib. 6. 1778 Real cédula de 4 de julio. Se autoriza á los

prelados para que puedan visitar los hospitales del real patronato, y tomar cuenta á los administradores concurriendo persona nombrada por el vice-patron.-Nota 6, tit. 4, lib. 4.

Real cédula de 7 de julio. Restableciendo la audiencia de Buenos-Aires, y creando allí un nuevo Vireinato.-Nota 5, tit. 15, lib. 2.

Real órden de 29 de agosto. Sobre que los vireyes y presidentes no remitan a voto consultivo de las audiencias los negocios en que las mismas puedan conocer en segunda instancia. -Nota 14, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 18 de setiembre. Sobre que transporte que se haga por personas eclesiástica de los frutos producidos de sus haciendas á lu gares distintos de aquellos que se cosechan, in duce la obligacion de pagar derechos si se ha ce con el fin de proporcionarse mas crecido va lor, pero no si se verifica por el preciso uso y consumo de su dueño, ni tan poco si se efectua porque no pudo expenderse cómodamente en los lugares en que se cosecha; verificandose lo mismo con los comestibles que para el cousumo de los exentos se traen de fuera, observándose esto lo prevenido en la ley 28, tit. 15, lib. 8 —Nota 7 del mismo tit, y lib.

Real cédula de 24 de setiembre concediendo el tratamiento de señoria por escrito y de palabra á los ministros de las audiencias.- Nota 48, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 23 de octubre. Confirmando la ley que concede á los capitanes generales Jurisdiccion privativa para conocer de las cau sas de los soldados en todas las instancias,-Nota 1, tit. 11, lib. 3.

Real órden de 3 de diciembre, autorizando á los militares para que puedan hacer testamento en papel simple en todo tiempo.-Nota 5. tit. 11, lib. 3.

1779 Real órden de 20 de febrero. Previniendo que para evitar el contrabando, se haga un menudo cotejo de las piezas conteuidas en algun fardo ó cajon, confrontándolas con las fracturas originarias que deberá presentar el interesado en la pieza escogida para el examen con la partida y foja del despacho de la aduana de donde salen, dando comiso todo el exceso que se encuentre, cuidando de ejecutar todo esto sin demora ni vejacion de los interesados, y que ni los dependientes ni exijan ni admitan el mas pequeño donativo bajo las graves penas en la misma real ó.deu seualadas.-Nota 1, lit. 33, lib 9.

por

Real cédula de 31 de julio. Se fija el haber del monte-pio en 5000 ps.-Nota 8, tit, 7, lib. 1.

Real cédula de 9 de agosto. Sobre que los empleados principales de la Real Hacienda no puedan casarse sin licencia del rey, y nunca con ninguna que haya nacido en el distrito de sus destinos. Nota 10, tit. 4, lib. 8.

Real órden de 21 de agosto. Concediendo á los encargados de la recaudacion de derechos la facultad de dar el plazo de seis meses a los comerciantes para el pago de aquellos.-Nota 4, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 7 de setiembre. Mandando asista el regeute à la junta ó sala llamada de ordenanza. --Nota 6, tit. 4. lib. 8.

1780 Real cédula de 13 de mayo. Encargando de nuevo el cumplimiento de la ley que ordenaque se escuse en las capitulaciones la palabra conquista, y se use de la de poblacion y pacificacion. Nota, tit. 1. lib. 4.

Real orden de 2 de junio Sobre que los registros de las embarcaciones se dirijan á los administradores de aduana, y donde no haya a

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