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serve la práctica seguida en el vireinato del Perú, acerca de las recusaciones de jueces ordinarios y nombramiento de los que deben conocer en las causas de los inhibidos.-Nota 3, tit. 11, lib. 5.

Real cédula de 31 de mayo Encargando muy estrechamente el puntual cumplimiento de la ley 92, tit. 14, lib. 1.—Nota 29 del mismo tit. y lib.

Real cédula de 22 de julio. Creando en Chile, un proto-medicato independiente del de Liina, que fuese anexo á la catedra de Prima de la universidad. -Nota 1, tit 6, lib. 5.

Real cédula de 23 de agosto. Previniendo lo conveniente sobre los cuatro novenos,-Nuta 6, tit. 16, lib. 1.

Real cédula de 2 de noviembre. Se manda que los vireyes no concedan permiso á militar, empleado, clérigo, ni a otro particular para pasar á Europa sin causa muy urgente.-Nota 22, tit. 16, lib. 2.

Real órden de 6 de noviembre. Dando nueva planta y forma al tribunal mayor de cuentas de Lima.--Nota 1, tit. 1, lib. 8.

el Real órden de 13 de noviembre. Sobre que tasador de la audiencia de Lima no está "obligado á devolver el proceso que hubiese tasado, in que primero le paguen los derechos con bligacion de anotarlos --Nota 1, tit. 26, lib. 2. Real cédula de 17 de noviembre Declarando que adeudan alcabala los bienes hereditarios, que no obstante de poderse dividir sin necesidad de reducir à dinero su valor, pasen á veuderlos los albaccas ó herederos á un estraño ú otro cualquiera de entre ellos mismos.--Nota 4, tit. 13, lib 8.

Real órden de 19 de noviembre. Previniendo el mes puntual cumplimiento de la ley 23, Hit. 29, lib. 8.-- Nota 3, del mismo tít. y lib.

Real cédula de 20 de noviembre. Previniendo se exija el derecho de alcabala en las ventas de los bienes de difuntos que se hagan asi por los 'baceas y herederos, como por el juzgado general de los mismos.--Nota 4, tit. 13, lib. 8. Rea! órden de 25 de noviembre. Acerca del ●ficio de pagador del mar del Sur.--Nota 2, it. 41, lib. 9.

Real orden de 25 de noviembre. Prescribiendo las reglas oportunas acerca de los almacenes de efectos pertenecientes á la real hacienda, y de la cuenta que deben llevar de los inismos, tanto los guarda-almacenes, como los ministros de la real hacienda.--Nota 3, tít. 7, lib. 8

Real cédula de 26 de noviembre. Reprobando al presidente de Guatemala, impusiese por si solo en los bandos la pena de azotes y tras semejantes.--Nota 14, tit. 3, lib. 3.

Real órden de 26 de enero. Señalando la dotacion de los dos capellanes que digan por turno misa á los oidores de la audiencia de Lima, quienes deben oirla antes de empezar el despacho.--Nota 2, tit. 15, lib. 2

Real cédula de 26 de noviembre. Sobre que el asesor del presidente de Guatemala extienda por via de dictamen la sentencia y demás providencias que infieran gravamen considerable à las paries, bastando lo verifiquen por decreto las que son de sustanciacion. -Nota 8, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 14 de diciembre. Se manda invertir en la libertad de los cautivos de las fronteras de América con preferencia, la limosna recogida con dicho objeto.--Nota 1, tit. 21, lib. 1.

Real cédula de 19 de diciembre. Mandando que los oidores no voten en las elecciones de rectoresde universidades. -Nota 6, tít. 22, lib. 1. Real órden de 19 de diciembre. Encargando el puntual cumplimiento de la ley que previe ne pidau los vireyes y presidentes á los conta dores de cuentas exacta relación de las cobran sas y rezagos-Nota 5, tit. 8, lib. 8.

Real cédula de 31 de diciembre. Probibiendo los vitores acostumbrados en Lima, con oca. sion de los capitulos.-Nota 47, tit, 14, lib. 1. 1787 Real orden de 1.o de febrero. Mandando estan car la pólvora en el Perú --Nota 2, tit. 5, li. bro 3.

Real órden de 16 de febrero. Aprobando of comiso de dos piezas de paño de Alcoy, lleva das al Callao fuera de registro á pesar de haberse alegado por el dueño que el hecho era notoriamente inocente, respecto de que dichas piezas no adeudabau derechos.-Nota 1, tit. 33, lib. 9.

Real cédula de 23 de febrero. -Declarando los casos en que la introduccion de libros verifica. da por los literatos, adeuda ó no alcabala.--Nota 3, tit. 15, lib. 8.

Real cédula de 26 de febrero. Creando una audiencia en el Cuzco.--Nota 6, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 7 de marzo. Sobre que en las Indias é Islas Filipinas sea regla fija é invariable que los riesgos de los contratos do cambios marítimos se entienden desde la orilla del agua donde se embarcan los efectos hasta la del puerto donde se desembarca, cou imposicion de multa recíproca.--Nota 1, lit. 39, lib. 9.

Real cédula de 9 de marzo. Mandando po ner en ejecución la ley que señala el salario que debe disfrutar un ministro togado cuando sale a comision.-Nota 11, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 15 de marzo. Ordenando que los presos se mantengan á su costa en las carceles, y por falta de bienes de los fondos pú blicos, ó de la real hacienda si unos y otros faltaren.-Nota 1, tit. 6, lib. 7.

Real cedula de 21 de marzo. Previniéndoa de cuenta de dos en dos ó en tres años del ade lantamiento de las misiones.-Nota 9, tit. 14, lib. 1.

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Real cédula de 25 de abril. Sobre la facul que corresponde a los obispos para dar licencia para el uso de oratorio, y tambien para capillas de campo con acuerdo del vice-patron. -Nota 2, tit 6, lib. 1.

Real órden de 6 de mayo. Eucargando el cumplimiento de la ley que prohibe se haga pólvora en la América sin la prévia_licencia correspondiente.-Nota 2, tit. 5, lih. 3.

Real orden de 7 de mayo. Declarando que la exencion de derechos concedida al comercio del trigo y harina, comprende tambien el de alcabala.--Nota 3, tit. 15, lib. 8.

Real órden de 12 de inayo. Declarando S. M. se hallaban sujetos al pago del derecho del consulado, los caudales del sueldo y prest de la tropa de los buques de guerra.--Nota 3, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 21 de mayo. Relevando á los oidores de la obligacion de dar residencia.❤❤ Nota 3, tit, 15, lib. 5.

Real órden de 1.o de agosto. Sobre que ninguno perciba dos sueldos aun cuando tenga dos destinos. Nota 2, tit. 3, lib. 3.

Real órden de 8 de setiembre. Prescribiendo el método de enseñanza que se ha de observas en los colegios de caciques.--Nota 3, tit. 23, lib. 1.

Real órden de 10 de setiembre. Sobre las circunstancias y requisitos que son precisos para poder llevar armas á la América. --Nota 3, tit. 5. lib. 3.

Real órden de 30 de setiembre. Disponiendo que cuando un empleado en propiedad es promovido interinamente a otro, debe gozar el sueldo de su primer empleo, si la mitad del interino fuese menor.-Nota 17, tit. 2, lib. 3.

Real cédula de 23 de octubre. Prohibiendo hi. potecar é impouer otro gravámen sobre los oficios vendibles y renunciables, y cuando al nismo tiempo que los de pluma que tengan di'cha calidad, se repartá á prorata entre la real Jhacienda y los interesados el producto líquido

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de los mismos en los casos de interinidad ó arrendamiento, excusandosa los últimos cuanto sea posible, y no permitiéndose embargar mas por las deudas de sus poseedores que la tercera parte de sus sueldos y emolumentos.--Nota 4, tit. 21, lib. 8

Real orden de 30 de octubre. Prohibiendo que se nombren interinos en aquellos empleos que se pueden servir por el inmediato.-- Nota 2, tit. 2, lib. 3.

Real órden de 14 de noviembre. Permitiendo en su art. 3 se intervengau por los ayuntamientos las cuentas de los mayordomos de propios, y despues se presenten a los oficiales reales.Nota 4, tit. 13, lib. 4.

Real órden de 20 de noviembre. Mandando que en lo sucesivo no se concedan gratificaciones ó ayudas de costa á los empleados en remuneracion de trabajos extraordinarios, pues cuaudo estos ocurran se deben distribuir y repartir proporcionalmente entre los empleados.-Nota 3, tit. 27, lib. 8.

Real órden de 22 de noviembre. Mandando nuevamente observar la ley que ordena que los vireyes, presidentes y gobernadores, confirmen las elecciones de alcaldes ordinarios por haberse alterado por el art. 14 de la ordenanza de intendentes, dejando vigente dicho artículo por lo que respecta á que los intendentes confirmen las elecciones con obligacion de dar cuenta al gobierno superior.--Nota 5, tit. 3, lib. 5.

Real cédula de 21 de diciembre. Sobre que no impongan los eclesiásticos penas pecuniarias por pecados públicos, debiendo en este caso usar de amonestaciones y penas espirituales.Nota 3, tit. 10, lib. 1.

1788 Real órden de 25 de enero. Decidiendo una competencia que suscitaron el virey, la superintendencia y la junta superior, sobre expedic titulos y mercedes de ejidos, para moliuos y demas obras públicas. -Nota 1, tit. 16, lib. 4.

Real órden de 13 de febrero. Sobre que en las aduanas de América se guarde lo mandado en real órden de 30 de octubre de 1784 para las de España, a cuyo fin se inserta con otras dos reales órdenes que prescriben las reglas convenientes sobre las dilaciones y para los casos involuntarios por parte de los introductores. Nota 1, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 6 de marzo. Sobre que se guarde puntualmente la ley que previene uombre el presidente de la audiencia abogados que en defecto de oidores conozcan de las recusaciones. Nota 2, tit. 11, lib. 5.

Real cédula de 10 de marzo, Coufirmando la ley que prohibe el uso del pálio en la entrada de los vireyes. -Nota 3, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 44 de abril. Sobre que se eviten los gastos superfluos de propios, como fue gos artificiales, recibimiento de jueces, etc.Nota 2, tit. 13, lib. 4.

Real cédula de 21 de abril. Señalando el sueldo de los ministros de todas las audiencias de América. Nota 5, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 19 de mayo. Autorizando la costumbre introducida de pedir vénia para apelar de las providencias de los vireyes ó presidentes. Nota 12, tit. 15, lib. 2.

Real órden de 20 de mayo. Comunicando el real decreto de 16 del mismo, en el que se concede á los vireyes que lo son ó han sido, el tratamiento de excelencia.- Nota 19, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 4 de julio. Sobre que á los ministros del tribunal de cuentas, cuando se hallen en el tribunal se les dé el tratamiento que previenen las leyes 38 v 72 de los títulos 15 v, t. 5 y 8 de la Recopilacion de Indias, pero fuera de él solo el de señoría.--Nota 13, tit. 9, lib. 8.

Real cédula de 21 de Julio. Se manda que las licencias que los prelados concedan por imas de

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cuatro meses, han de intervenirse con el vicepatron. Nota 5, tit. 43, lib. 4.

Real cédula de 10 de agosto. Se declara privativo de las justicias reales el conocimiento del delito de poligamia. Nota 2, tit. 19, lib. 1.

Real cédula de 24 de agosto. Mandando que por cada diez grados de bachiller se confiera uno á pobres. --Nota 7, tit. 22, lib. 1..

Real or den de 14 de setiembre. Sobre que sean las audiencias, y no las juntas superiores de la real hacienda, las que ejerzan la superintendencia de propios, arbitrios y comunidades de los pueblos. Nota 1. tit. 13, lib. 4.

Real órden de 1.° de octubre. Sobre que á los oficiales que hayan servido corregimientos ú otros mandos por comision, y no á solicitud propia, se les den doce pagas de su empleo militar.Nota 13, tit. 2, lib. 3.

Real cédula de 19 de octubre. Declarando que las audiencias en acuerdos plenos tasen los derechos de los jueces de residencia con arreglo á las circunstancias del pais, de la persona comisionada, del trabajo etc. Nota 12, tit. 15, lib. 5.

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Real cédula de 12 de noviembre. Sobre que los capellanes que hay por ereccion en algunas iglesias deben tambien proveerse por presenta cion. --Nota 11, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 50 de diciembre. Declarande el modo como debe entenderse el turno anual de la judicatura de alzada del consulado de Lima prevenida en las leyes. --Nota 6, tit. 46, lib. 1789 Real cédula de 3 de febrero. Sobre desaprobar la conducta de un visitador que hacía de presidente de la audiencia de Liina, pusiese dos soldados delante de su coche, y detras en los de los demas ministros. --Nota 8, tit. 15, lib. 3.

Real órden de 16 de febrero. Sobre que los títulos de oficiales de los cuerpos milicianos de pardos y morenos se despachen en papel blanco. --Nota 4, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 20 de febrero. Acerca de los juramentos de los obispos, y muchas cláusulas exorbitantes que se acostumbraban injerir.— Nota 1, tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 21 de febrero. Sobre el asien

to que deben ocupar los consejeros en las au

diencias. --Nota 23, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 21 de febrero. Haciendo el mas estricto encargo á los ministros togados para que se dediquen al cumplimiento de sus obligaciones.--Nota 19, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 1.° de marzo. Mandando observar la ley que previene firmen los oidores las provisiones despachadas por el semanero, 60bre absolver el eclesiástico en tiempo de vacaciones, y tambien la circular de 15 de marzo de 1787, sobre el modo de proceder en los casos de lenidad.--Nota 33, tit 15, lib. 2.

Real cédula de 22 de marzo. Sobre que se cumpla puntualmente la ley que encarga no se excomulgue por causas leves.--Nota 12, tit. 7, lib. 4.

Real cédula de 22 de marzo. Declarando corresponde á la jurisdiccion real el conocimiento de las demandas de principal y réditos de las capellanías que el fisco abogue el conocimiento de toda causa en que tenga interes, y que en caso de competencia el juez eclesiástico se entienda con el juez real del modo urbano que prescribe la ley.--Nota 6, tit. 10, lib. 2.

Real cédula de 1.o de abril. Sobre que la recaudacion de los derechos de lanzas y media. annata se baga por los oficiales reales como los demas ramos de la real Hacienda.-Nota 1, tit. 19, lib. 8.

Real órden de 14 de abril. Prohibiendo á todo empleado en real Hacienda pueda comerciar directa ni indirectamente bajo la pena de privacion de oficio.--Nota 8, tit. 4, lib. 8.

1789 Real órden de 23 de abril. Sobre que los vireyes coman solos, sino fuere en el campo y en ciertos dias señalados.-Nota 2, tit. 3, lib. 3. Real cédula de 2 de mayo. Sobre el modo en que los jueces deban cumplir con su obligacion emplear útilmente el tiempo, siendo su espíritu, conforme à lo prevenido a la audiencia de Goatemala en carta acordada del consejo acerca de que el desempeño de ninguna comision es motivo suficiente para que el oidor se excuse de asistir al tribunal.-Nota 8, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 2 de mayo. Reduciendo y señalando los dias feriados que deben guardar los tribunales de America.-Nota 7, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 31 de mayo. Sobre que los vireyes hagan circular y guardar en sus respectivos distritos lo que por esta se manda, acerca de la ocupacion, educacion y trato de los esclavos.-Nota 4, tit. 5, lib. 7.

Real órden de 10 de junio. Mandando que anualmente se envien al gobierno lista de las recomendaciones, con informe de las cualidades de los recomendados. -Nota 2, tit. 1, lib. 2.

Real cédula de 10 de junio. Denegándose la solicitud del consulado de Lima relativa à que se rescindiere la venta del oficio de escribano Ide dicho tribunal, mediante hallarse dispuesto á reintegrarle de la cantidad que le habia costado, y ofrecer ademas el donativo de 24000 pesos para que se le dejase expedita la facultad. de nombrar y remover sus escribanos. --Nota 3, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 25 de julio. Declarando que para obtener voto en las elecciones del consulado de, Lima, los cargadores de España deben haber pagado 750 pesos de alcabala, ó 400 de almojarifazgo; que de igual prerogativas gocen como hasta aquí los tenderos de la plaza y calle de Mercaderes, y tambien en los de las demas calles que tengan 12000 pesos en giro; entendiéndose lo mismo con todo dueño de buque, con tal que sea español de origen, mayor de 25 años, y de buena fama y conducta.-Nota 2, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 25 de junio. Sobre que no se incluyan en la matrícula del consulado de Lima los que no hubiesen pagado la cantidad de derechos reales que prescribe la ordenanza; debiendo por el contrario serlo los que estuviesen en el concepto de españoles, y estuvieren adornados de las cualidades que previene la ordenanza, sin que sobre esto rija mas que el concepto comun, y que los letrados que no hubiesen ejercido su profesion dos años antes de las elecciones, puedan ser electores y elegidos en las mismas. Nota 2, tit. 46, lib.9.

Real órden de 12 de julio. Señalando el uniforme de que deben usar los contadores mayores, oficiales reales y otros ministros de real hacienda. -Nota 1, tit. 4, lib 8.

Real órden de 13 de julio. Sobre que los vireyes y capitanes generales puedan conceder á los empleados principales de real hacienda licencia para casarse, con voto consultivo de la audiencia, y obligacion de dar cuenta, con tal que las mugeres no sean del distrito, pues sién-, dolo debe preceder licencia del Rey.--Nota 10, tit. 4, lib. 8.

Real cédula de 2 de agosto. Distinguiéndo los grados de enfermedad en que se ha de calificar por vacante el vireinato o presidencia, y los en que bastará delegar en los regentes las facultades precisas para el despacho diario y urgente.--Nota 17, tit. 15, lib. 2.

Real órden de 15 de agosto. Insertando la real cédula de 31 de mayo del mismo año, la que previene lo conveniente acerca del trato, ocupacion de los esclavos. - Nota 5, titulo 5, lib. 7.

Real cédula de 17 de agosto. Declarando el sueldo que debe abonarse a un general que fue

promovido del vireinato de Santa Fé al del Perú.-Nota 25, tit. 3, lib. 3.

1789 Real órden de 20 de agosto Previniendo se pongan de acuerdo los vireyes del Perú y Buenos-Aires en el importante negocio de las mitas de indios.-Nota 1, tit. 12, lib. 6.

Real cédula de 24 de agosto. Declarando la antigüedad a favor de un oidor de Lima, por la mayor antigüedad de sustituto.-Nota 8, titulo 16, lib. 2.

Real órden de 15 de diciembre. Revocando la ley que concedía á los sargentos mayores los aprovechamientos del juego en los cuerpos de guardia.-Nota 2, tit. 10, lib. 3.

1790 Real cédula de 8 de febrero. Mandando observar las leyes primera y segunda del titulo 24, libro 1, y las 39 y 40 del tit. 1.°, lib. 2.°-Nota 1, tit. 24, lib. 1.

Real cédula de 10 de marzo. Derogando la ex cepcion de la ley que ordena que los deudores de la real hacienda, puedan votar en las elecciones habiendo pagado el precio de sus oficios, y se manda observar la regla general con pena de perdimiento de bienes.-Nota 3, tit. 9, lib. 4.

Real cédula de 1.° de abril. Esplanando y aclarando los artículos 71, 95, y 131 de la ordenanza de intendentes de Buenos-Aires, acerca de la jurisdiccion de los oficiales reales ó ministros de real hacienda-Nota 1, tit. 3, lib. 8.

Real cèdula de 5 de abril. Derogando las ordenanzas de intendentes que previenen conociese en las juntas superiores de Hacienda de las cajas de censo y bienes de comunidad de los indios, y restituyendo dicho conocimiento á los vir eyes, presidentes y audiencias -Nota 1, tit. 4, lib. 6.

Real órden de 5 de abril. Mandando observar à la letra las leyes del título 13, lib. 4, y revo cando cuanto fuese contrario à ellas. Nota 1, tit. 1, lib. 4.

Real órden de 5 de abril. Sobre que se intervengan las cuentas de los propios por los ayuntamientos, y despues se presenten à los oficiales reales. Nota 4, tit. 15, lib. 4.

Real cèdula de 20 de abril. Declarando que á los hijos de los ministros togados les basta por toda probanza de nobleza el título de sus padres. Nota 20, tit. 16, lib. 2.

Real cédula de 9 de mayo. Sobre que las audiencias continúen en el privativo conocimiento de las causas de cacicazgos, con tal que no se pretenda en las mismas entroncamiento con los incas, y que la sucesion no se funde en nombramientos anteriores de vireyes ó presidentes, á quienes se les prohibe poderlos nombrar jamas. Nota 1, tit. 7, lib. 6.

Real órden de 15 de junio. Sobre que los efectos que se conduzcan por la carrera de BuenosAires solo adeuden los derechos en la aduana de la poblacion, á donde últimamente van dirigidos. Nota 1, tit. 15, lib. 8.

Real cédula de 18 de junio. Extinguiendo la casa de contratacion.-Nota 6, tit. 32, lib. 2.

Real órden de 15 de julio. Mandando poner en la inas estrecha observancia las leyes del titulo 22, lib. 4, sobre ensaye y fandicion de oro y plata. Nota 1, tit. 22, lib. 4.

Real orden de 15 de julio. Mandando observar la ley 67, tit. 1, lib 8 de Indias.-Nota 12 del mismo título y libro.

Real órden de 15 de julio. Explicando'y dis-: tinguiendo el premio que corresponde al fundidor de la casa de moneda del tuo y medio por ciento que para el mismo, el ensayador y marcador manda sacar antes de todo la ley 19, titulo 10, lib. 8.- Nota 2 del mismo titulo y libro.

Real cédula de 4 de agosto. Sobre que los obispos comuniquen à los vireyes y presidentes: los nombramientos de provisores, y que con su aprobacion se ponga en posesion.-Nota 4, título 7, lib. 1.

Real cédula de 4 de agosto. Declarando ha

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caducado y pertenece al fisco todo el valor de una escribanía por no haberse renunciado.Nota 1, tit. 21, 1. 8.

1790 Real cédula de 8 de agosto. Se encarga al arzobispo de Lima la reforma de diferentes conventos de monjas, procediendo el virey de acuerdo con el mismo en su caso, con inhibicion de todo otro tribunal.-Nota 6, tit. 3, lib. 1.

Real cedula de 8 de agosto. Previniendo la puntual observancia de las leyes que previenen no se cumplan los despachos ni pracmaticas de estos reinos, que no estuviesen pasados por el consejo.-Nota 5, tit. 1, lib. 2.

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Real cédula de 45 de agosto. Declarando que que los ministros togados hiciereu llevar de España para el consumo de sus casas, debe gar los correspondientes derechos -Nota 18, tit. 16, lib. 2.

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Real cédula de 29 de agosto. Sobre que se informe, cuándo y por que se habian suspendido las visitas de la tierra que deben hacer por turno los oidores de las audiencias.-Nota 1, título 31, lib. 2.

Real cédula de 14 de setiembre. Sobre el lugar que debe ocupar el visitador que fuese del consejo de Indias.-Nota 24, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 15 de setiembre. Sobre que las penas impuestas à los que pasan á la América siu licencia, se deben entender solamente con los polisones solteros y uo con los casados, por no ser justo competir á las mugeres a que los sigan, ni tampoco divorciarlos perpetuamente si se deja á la voluntad de las mismas el seguirlos.-Nota 1, tit. 26, lib. 9.

Real cédula de 14 de setiembre. Sobre el lugar que debe ocupar el visitador que fuese del consejo de Indias.-Nota 24, tit 15, lib. 3.

Real cédula de 17 de setiembre. Previniendo el puntual cumplimiento de la ley 4, tit. 21, libro 8.--Nota 3, del nismo tit. y Tib.

Real cédula de 18 de setiembre. Previniendo al virey del Perú que en las dispensas de edad que concediese para obtener oficios vendibles mande poner precisamente la cláusula de que Jos interesados ocurran para real confirmacion. -Nota 6, tit. 21, lib. 8.

Real cédula de 28 de setiembre. Derogando la ley 9, tit. 3, lib. 8 de Indias, y autorizando á los oficiales reales ó ministros de real hacienda que los han subrogado, para que puedan entrar con espada y baston eu las juntas de tribunales-Nota 2, tit. 3, lib. 8.

Real cédula de 4 de octubre. Denegando la solicitud de erigir en monasterio el beaterio de Indias, de Copacabana de Lima, y previene la puntual observancia de su primitiva institucion. -Nota 10, tit. 3, lib. 1.

Real cédula de 11 de octubre. Encargando el cumplimiento de la real cédula de 22 de noviembre de 1777, la que designa las atribuciones de los escribanos de gobierno y de los secretarios de los vireyes y presidentes.-Nota 2, Lit. 7, lib. 5.

Real órden de 20 de octubre. Previniendo el rey al virey del Perú que deja espedito el uso de sus facultades, para que pueda nombrar maestres de plata de los buques, debiendo preferirse en dichos nombramientos, à aquellos desgraciados que por accidentes imprevistos y á pesar de su bueua conducta y honor, hayan llegado a serlo con tal que dén la fianza correspondiente. Nota 1, tit. 44, lib. 9.

Real cédula de 27 de octubre. Declarando no deberse alcabala de las libertades dadas a los esclavos ni de las que estos adquiriesen por dinero legitimamente ganado.-Nota 6, tit. 13, libro 8.

Real cédula de 13 de noviembre. Sobre los requisitos y formalidades con que deben acompauarse en adelante las solicitudes dirigidas á ser agraciado alguno con la dignidad de titulo de Castilla. Nota 1, tit. 3, lib. 4.

1790 Real cédula de 20 de noviembre. Declarando atentado lo ejecutado por la junta superior de hacienda de Lima, cuando en vez de aprobar el remate de una vara de fiel ejecutor hecho por un vecino de Puira, admitió la oblacion que de su valor hizo dicha ciudad estimaudo perjudicial semejante oficio.-Nota 1, tit. 20, lib. 8.

Real órden de 22 de noviembre. Sobre que los vireyes solo puedan proveer en propiedad las plazas que no llegan á 400 pesos de sueldo, y las que lleguen o pasen de esta cantidad las podran proveer interinamente con el goce de la mitad del sueldo.-Nota 2, tit. 2, Jib. 3.

Real cédula de 12 de diciembre. Sobre que los salarios y demas cargos de las cajas reales se paguen precisamente en moneda de plata reduciendo a esta especie la de oro que faltare para cubrir el total de sus atenciones, y abonando a la real hacienda lo que produjere su cambio.--Neta 6, tit 26, lib. 8.

Real cédula de 21 de diciembre. Encargaudo el cumplimiento de las constituciones de cada una de las religiones, y se guarde vida comun --Nota 15, til 14, lib. 1.

1791 Real cédula de 25 de enero. Declarando perpetuo y de nominacion real, el empleo de secretario de los vireyes y presidentes.--Nota 43, tit 3, lib. 3.

Real cédula de 14 de febrero. Sobre la limosna de vino y aceite que se da á los conventos y monasterios. Nota 2, tit. 3, lib. 1.

Real cédula de 14 de febrero. Sobre que los agraciados con dicha limosna inanifiesten las mercedes que tengan para ello.--Nota 3, título 5, lib. 1.

Real cédula de 15 de febrero. Se declara cstensamente sobre la inversion y destino del haber señalado al monte pio.-Nola 8, tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 15 de febrero. Declarando que los gastos de las misiones debe salir del ramo de vacantes --Nota 9, tit, 14, lib. 1.

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Real cédula de 24 de marzo. Reencargando el mas puntual cumplimiento de las leyes 82 84 del tit. 16, lib. 2.--Nota 20 del mismo título y lib.

Real órden de 2 de abril. Sobre que los libros que se introducen por negociación, adeudan el derecho de alcabala, esceptuando únicamente los que fuesen introducidos por los literatos para su propio uso, si fuesen de impresion española.--Nota 3, tit. 13, lib. 8.

Real cédula de 3 de abril. Aprobando las medidas dictadas por el presidente de Chile, marqués de Osorno, con el objeto de hacer cumplir las leyes de Indias que hablan de los encomenderos de indios.--Nota 4, tit. 9, lib. 6.

Real cédula de 3 de abril. Insertando la de 27 de junio de 1753.--Nota 4, tit 32, lib. 2.

Real orden de 8 de abril. Sobre que los individuos de los cuerpos que se formed sin orden real, no gocen de fuero militar mientras no tenga la real aprobacion, sino fuese en caso de guerra ú otro muy urgente.--Nota 1, tit. 11, lib. 3.

Real órden de 13 de mayo. Previniendo el puntual cumplimiento de lo dispuesto en la de 12 de julio de 1789, sobre el uso del uniforme que deben llevar los oficiales reales.--Nota 1, tit. 4, lib. 8.

Real cédula de 14 de mayo. Sobre que to dos los tribunales y gefes, sin exceptuar los vireyes cuaudo escribau a los ministros de real Hacienda, les pongan al pie de los papeles de oficio «Sres. ministros de real Hacienda."--Nota 17, tit 20, lib. 8.

Real cédula de 22 de mayo. Dividiendo los contrabandos en cinco clases, y prescribiendo el modo de proceder en cada una de ellas.--Nota 4, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 27 de mayo. Declarando nulo el procedimiento de la junta superior de real

hacienda de Lima, cuando procedió á señalar los derechos que correspondian al teniente asesor de Arequipa, como tal asesor y como juez.— Nota 43, tit. 15, lib. 2. 4791 Real órden de 29 de mayo. Mandando observar lo prevenido en real cédula de 9 de agosto de 1779, sobre casamientos de empleados de real hacienda, con declaracion de que debe cumplirse rigurosamente con aquellos a quienes correspoude el mando de real hacienda, y reconocer las cuentas de su administracion, pero no con los oficiales subalternos de dichas oficinas à quienes los superintendentes podrán conceder estas licencias, precedida informacion de licencia. --Nota 10, tit. 4, lib. 8.

Real órden de 3 de junio. Restableciendo la sala ó junta llamada de ordenanza, bajo el mismo método que tenia antes de la instruccion de intendentes, y sin embargo de lo establecido por la misma en la materia.--Nota 6, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 21 de junio. Prohibiendo haya recurso á la audiencia eu las causas que naciesen de visitas ó de disposicion del santo concilio de Trento..--Nota 11, tit. 14, lib. 4.

Real cédula de 22 de junio. Que en el remate del oficio de alféreces reales de Santiago de Chile, no se hubiese regulado su avalúo por el antecedente remate. Nota 6, titulo 20, lib. 8.

Real órden de 24 de junio. Declarando que todos los gobernadores militares que no hicieren constar al gefe superior de la provincia haber sido destinados por eleccion del rey, y no por pretension propia, no deben ser comprendidos en la confirmacion del sueldo correspondiente à su grado, sino en la segunda real orden de 4.o de octubre de 1788.-Nota 1, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 5 de setiembre. Sobre que las daciones y solutum y las ventas clandestinas adeudan alcabala.-Nota 6, tit. 43, lib. 8. Real cédula de 19 de setiembre. Mandando tratar y resolver la junta superior de Lima, sobre mermas experimentadas en la fundicion de la casa de moneda de Chile.-Nota 3, tit. 23, lib. 4.

Real cédula de 5 de octubre. Mandando observar en el despacho de las ejecuciones por alcances de la ley 64, tit. 1, lib. 8 de Indias. -Nota 11, del mismo tit. y lib.

1792 Real órden de 20 de enero. Haciendo varias declaraciones sobre el uso del uniforme y baston de los oficiales reales a quienes por fin se concedieron por el artículo 87 de la ordenanza de intendentes de Nueva España, los honores, uniforme y fuero de comisarios de guerra.—Nota 1, tit. 4, lib. 8.

Real cédula de 20 de enero. Declarando da libertad que tienen los testadores de nombrar personas que hagan los inventarios y las particiones de los bienes que dejen ann cuando hayan menores. Nota 1, tit. 20, lib. 8.

Real cédula de 21 de enero. Sobre que se nombre y pague de la real hacienda quien defienda al indio en caso que el fiscal le acuse. Nota 7, tit. 18, lib. 2.

Real cédula de 4 de febrero. Haciendo presente el Sr. D. Carlos IV haber logrado de su Santidad la gracia de poder cobrar la mesada eclesiástica por toda su vida.-Nota 4, tit. 17, lib. 1.

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dan gozar sueldo hasta la cantidad de mil pesos. Nota 2, tit. 2, lib. 3. 1792. Real cédula de 19 de marzo. Sobre que se modere la parte del denunciador, y la tercera de los jueces en los comisos que pasen de 50000 pesos, igualándose los de mar y los de tierra, aplicándose en unos y otros á los jueces la tercera parte en lugar de la sexta, y que subsista en lo demas el método que hasta ahora se ha seguido de sustanciar los procesos y girar la cuenta del importe de los comisos.-Nota 3, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 21 de marzo. Sobre que á los contadores de resultas se les guarden su autoridad y facultades en el caso del que hablan Jas leyes.--Nota 19, tit. 1, lib. 8.

Real orden de 31 de marzo. Mandando ob servar como acertada la práctica que se observa en el vircinato del Perú, en la sustanciacion de los expedientes é informes que se expiden en el tribunal de cuentas.-Nota 12, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 16 de abril. Sobre el abono de sueldo que debe hacerse a los oficiales que pasan de un gobierno á otro sin salir de la América.-Nota 25, tit. 3, lib. 3.

Real orden de 16 de abril. Declarando á los vireyes el goce de sueldo íntegro hasta el dia de su embarque, con tal que no haya demora voluntaria.--Nota 25, tit. 3, lib. 3.

Real cedula de 23 de abril. Sobre que los go. bernadores promovidos ó relevados gocen el sueldo de su anterior destino, hasta el dia de su embarque, y desde este af de su nuevo empleo, y en el caso de que no se verifique embarque, la toma de posesion del nuevo empleo servira de regla para el abono de sus sueldos respectivos, no habiendo demoras voluntarias, con cuya declaracion quedan derogadas las reales órdenes de 29 de febrero de 1764, 1.° de octubre de 1788, real cédula de 6 de abril de 1766, y la ley 72 dei tit. 3, lib. 3 de Indias.Nota 1, tit. 26, lib. 8.

Real cédula de 4 de mayo. Haciendo extensiva a todo empleado en real hacienda lo prevenido acerca de los oidores, cuando son trasladados de unas audiencias a otras á no ser que intervenga demora voluntaria Nota 8, tit. 16, lib. 2.

Real orden de 8 de junio. Declarando que en conformidad de lo prevenido en real cédula de 1,0 de mayo de 1774, empieza a correr el término señalado para llevar la confirmacion de los oficios vendibles y renunciables, debe contaise desde la fecha del título librado por el gobernador superior de la provincia.- Nota 4, tit. 22, lib. 8.

Circular de 11 de junio. Se declara estar ba jo el patronato real las universidades, seminarios y demas colegios de enseñanza pública. No · ta 2, tit. 22, hb. 1.

Real cédula de 11 de junio. Que los alumnos de colegios, universidades y de seminarios conciliares, no puedan contraer esponsales, sin que ademas del consentimiento de los padres, obtengan los primeros licencia de los vireyes ó presidentes, y los segundos et de los prelados y vice-patronos, sucediendo lo mismo en las casas de mugeres.- Nota 1, tit. 22, lib. 1.

Real cédula de 11 de junio. Declarando, que la pena de muerte que imponen las leyes de Castilla, á los operarios ó empleados de la casa de moneda de Indias que roban el oro ó la plata de ellas, no comprende los robos de metal en pasta, sino la saca de moneda empezada y no acabada, y librada por el tesorero, y que en este delito y no en aquel debe solamente ejecutarse la pena capital.--Nota 3, tit. 23, lib. 4.

Real órden de 28 de junio, Haciendo las correspondientes aclaraciones, sobre el abono de sueldos de los empleados promovidos ó trasladados. Nota 1, tit. 26, lib. 8.

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