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1793 Real orden de 23 de marzo. Sobre la capilla y capellanes de la audiencia de Lima.-Nota 2, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 10 de abril. Concediendo la exencion de alcabala y demas derechos de comercio del charque y cebo.--Nota 6, tit. 13, lib. 8.

4792 Real cédula de 7 de julio. Mandando corra uuida á la secretaría del vireinato del Perú, la de la superintendencia.--Nota 13, tit. 3, lib. 3. Real cédula de 7 de julio. Sobre que los ministros de real hacienda y administradores de aduanas, hagan el debido cotejo con asistencia de los maestres de lo embarcado con lo registrado, y pongan por nota en el mismo registro haberlo practicado asi, y hecho saber á dichos maestres y á la tripulacion, que cuanto se condujese fuera de registro, se dará irremisiblemente por comiso, como en efecto se verificará si condujesen caudales ó frutos de cualesquiera especie fuera de registro.—Nola 3, tit. 35, lib. 9.

1793

Real cédula de 16 de julio. Ordenando se envie la provision ordinaria de fuerza á los gos bernadores de los distritos, en que por la distancia ú otra dificultad local, no sea fácil acudir á la audiencia, á fin de la manden intique mar inmediatamente a los jueces eclesiásticos para los efectos manifestados en la misma.-Nota 22, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 16 de julio. Sobre que en el caso de faltar el papel sellado, sea la audiencia la que lo habilite.-Notȧ 4, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 19 de julio. Sobre que los oficiales reales de América, ajusten al tiempo del embarque en fletes de los bienes que se remitan á España por disposicion de los juzgados de bienes de difuntos-Nota 6, tit. 32, libro 2.

Real órden de 10 de julio. Previniendo al virey del Perú, remitiese testimonio integro de las diligencias practicadas para el remate del estanco de nieve de Lima, estrañando no se hubiere ejecutado al tiempo de dar cuenta à S. M. del mismo.-Nota 4, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 27 de setiembre. Declarando, que la imposicion de las obras pías, verificada en la hacienda de los testadores en virtud de sus testamentos, no adeudeu alcabala.-Nota 6, tit. 13, lib. 8.

Real cédula de 27 de setiembre, Suprimiendo como inútiles dos oficios de contadores entre partes que habia en Lima, y mandando devolver á los interesados el valor que habian dado por los mismos. -Nota 1, tit. 20, lib. 8,

Real cédula de 20 de octubre. Sobre que en las causas de comisos, en que no haya reos presentes, y se hallen sustanciadas con audieucia del fiscal, se omita dar cuenta de las mismas con el proceso íntegro, bastando se envie su inventario ó tasacion, remate y distribucion de lo comisado, á excepcion de los casos du dosos ó apelados, en los cuales se remitirá testimonio integro.- Nota 2, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 30 de octubre. Declarando la autoridad á que corresponde conocer de la testamentaria de cierto individuo que falleció dejando su heredero en España, pero teniendo dado este su poder para dicho caso.-Nota 4, tit. 32. lib. 2.

Real cédula de 27 de diciembre. Previuiendo que en cumplimiento de lo mandado anteriorinente empleen los prelados con participar simplemente las licencias que dan, y coadjutorías que proveen.-Nota 15, tit. 6, lib. 1.

Real órden de 24 de enero. Fomentando las expediciones à la costa de Africa en solicitud de negros, por medio de la exencion de derechos de los efectos y buques empleados en las mismas. Nota 1, tit. 18, lib. 8.

Real órden de 12 de febrero. Permitiendo labrar cuartillos, en la forma que expresan las muestras que se dirigieron para esta imoneda.Nota 2, tit. 23, lib. 4.

Real cédula de 27 de febrero. Mandando observar la ley que ordena que à ningun casado en las Indias, se dé licencia para venir á estos Reinos sin las calidades que prefija la misma.— Nota 4, tit. 3, lib. 7.

Real cédula de 27 de abril. Declarando que aunque subsiste en su fuerza la precision de obtener real licencia para venir a España, los militares é individuos de comunidades y cuerpos residentes en las Indias, puedan concederJas los vireyes y gobernadores a los demas habitantes particulares que vengan en seguimiento de negocios propios judiciales, guardandose respecto de los casados lo prevenido por la ley 7, tit. 3, lib. 7, de Indias.--Nota 3, tit. 26, lib. 9.

Real órden de 21 de mayo. Declarando que solo los oficiales reales que tengan funciones de comisarios, puedan hacer uso del baston.Nota 1, tit. 4, lib. 8.

Real órden de 25 de mayo. Extrañando S. M. la falta de órden y distincion en las razones con que se enviaron el año de 90, en los navios Aquiles y S. Jorge, los caudales pertenecicutes á la Real hacienda, y mandando se evitase semejante defecto en lo sucesivo. --Nota 1, tit. 30, lib. 8.

Real órden de 4 de junio. Mandando al presidente de Chile, que en punto de caminos. no otorgase apelaciones á la audiencia, y que se entendiese por la via reservada sobre esto.--Nota 1, tit. 16, lib. 4.

Real cédula de 11 de julio. Se previene al virey del Perú, que no se remitan á España á los clérigos incorregibles, sino que se castiguen allá.--Nota 2, tit. 12, lib. 1.

Real órden de 20 de julio. Permitiendo á la compañía de Filipinas, hacer el comercio con la América del Sur hasta cierta cantidad, y por determinado tiempo.--Nota 1, tit. 45, lib. 9.

Real cédula de 24 de julio. Sobre que pueden ser recusados todos los jueces de residencia.-Nota 9, tit. 15, lib. 5.

Real órden de 27 de setiembre. Acerca de que se informe al Rey, de si cònvendrá ó nó suprimirse el oficio de pagador del mar del Sur, ejecutandolo con claridad y sin la reticencia que hasta entonces se habia hecho.--Nota 2, tit. 44, lib. 9.

Real cédula de 26 de octubre. Sobre que el obispo de Popayan, debió visitar al gobernador de Antioquia, luego que fue cumplimentado á nombre de este.--Nota 3, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 44 de noviembre. Haciendo diversas aclaraciones sobre el oficio de escribano del consulado de Lima.--Nota 3, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 11 de diciembre. Declarando en sus articulos 17 y 18, es el regente de la au❤ diencia de Guatemala el juez que debe decidir la competencia que se promueva entre la jurisdiccion consular, y cualquier otro tribunal ó juez.--Nota 3, tit. 9, lib. 5.

tasar

Real cédula de 18 de diciembre. Autorizando á los jueces de residencia, para que puedan cobrar sus costas, dando despues cuen ta á la audiencia para su aprobacion ó refor. ma.--Nota 12., tit. 15, lib. 5.

y

1794 Real orden de 9 de enero. Sobre que los individuos de la compañía de caballería de la guardia de los vireyes, no tengan derecho à los premios de invalidos.--Nota 23, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 9 de febrero. Se aprueba la creaciou de un anfiteatro en el hospital de San Andres, cuya creacion estaba mandada por diversas cédulas anteriores.-Nota 9, tit. 22, lib. 1.

Real cédula de 19 de febrero. Declarando legitimados para todos los efectos civiles a los expósitos, y á los que sin haberlo sido no tengan padres conocidos.-Nota 30, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 1.° de marzo. Se encarga la

formacion de cementerios y que deben excusar. se las pompas fúnebres, y que se guarden las leyes acerca de la materia --Nota 1, tit. 8, libro 1.

1791 Real órden de 3 de mayo. Imponiendo la pena de suspension del sueldo á los contadores que no tomasen las cuentas y á los oficiales reales que no las diesen en el término que está prevenido.--Nota 4, tit. 2, lib. 8.

Real órden de 3 de marzo. Mandando observar puntualmente las leyes 25 y 50 del titulo 1, lib. 8 de ludias, con declaracion que los finiquitos librados por los tribunales de cuen tas, relevan de toda responsabilidad á los interesados de sus fiadores y fincas, excepto el dolor ó error de calculo; y del examen que corresponde á la contaduría general de las cuentas finalizadas por los tribunales de Indias, es contraido únicamente á su revision.- Nota 10, tit, 9. lib. 8.

Real cédula de 13 de marzo. Mandando cesar el abuso monstruoso de vender por esclavos à los expósitos de color, que se criaban en la casa destinada para los mismos eu Lima.--Nota 8, tit. 3, lib. 1.

Real cédula de 28 de marzo. Sobre las circunstancias que son precisas para que los títulos de Castilla, usen interiuamente de los honores inherentes de su clase.-Nota 21, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 28 de marzo. Declarando no gozan de inmunidad los reos de homicidio, cono no sea casual ó en su defensa.-Nota 4, titulo 5, lib, 1.

Real cédula de 3 de abril. Mandando que cuando los condenados a las armas fuesen devueltos como inútiles, se les commute aquella pena en la de obras públicas.-Nota 2, tit. 17, lib. 2.

Real cédula de 4 de abril. Sobre que la facultad de los prelados quede ceñida a calificar las causas que se aleguen y pasarlas al vice-patrono dando uno y otro cuenta á S. M.-Nota 20, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 18 de abril. Sobre que los receptores de penas de cámara, presenten sus cuentas á los regentes como superintendentes que se declaran ser de dicho ramo, pasándolas los mismos al tribunal de cuentas, quien oportunamente dará noticias de sus resultas tanto á dichos magistrados como al superintendente de real hacienda para que use del sobrante como caudal del erario.-Nota 1, tit. 25, lib. 2.

Real ó den de 3 de mayo. Ampliando el tér mino de seis meses que para tomar y liquidar las cuentas de los oficiales reales concedia la cédula de 2 de julio de 1753, á todo el que señala la ley 25, tit 1, lib. 8, --Nota 1, tit. 29, lib. 8.

para dicho objeto.

Real órden de 7 de mayo. Permitiendo el uso del palio en la primera entrada de los vireyes. -Nota 3, tit 3, lib. 3.

Real cédula de 24 de mayo. Dictando las medidas oportunas, para que los rematados cum-, plan sus condenas y se suprima la comision de un alcalde del crimen de Lima, dirigida á dicho objeto. Nota 1, tit. 17, lib. 2.

á

Real cédula de 3 de julio. Se carga la cantidad señalada al monte-pio á la tercera parte decimal de varias mitras.-Nota 8, tit. 7,lib. 1. Real órden de 1.° de octubre. Sobre que los intendentes de provincia se dé el tratamien. to de señores y señorías, y á los contadores de los tribunales de cuentas solamente el de señores. Nota 13, tit. 1, lib. 8.

Real cédula de 23 de noviembre. Que declara la autoridad del gobierno y ministros conser vadores de la congregacion de Ntra. Sra. de la O de Lima.—Nota 12 á la remisiou 1, del títula 4, lib. 1.

Real cédula de 29 de noviembre. Sobre que se Heye con rigor que los jueces de bienes de

difuntos no duren por mas tiempo que el per. mitido por la ley.-Nota 1, tit. 32, lib. 2. 1791 Real cédula de 2 de diciembre. Declarando privativo del superior gobierno el conocimien to de caminos, y que las apelaciones se concedan solo para S. M. por la via reservada. -Nota 1, tit. 17, lib. 4. 1795 Real cedula de 27 de enero. Sobre que la contribucion impuesta en Lima a la carne de carnero se aplique à la reparacion del puente, muralla y otras obras públicas.--Nota 1, tit 15, lib. 4.

Real cédula de 29 de enero. Mandando esta blecer seminarios de misioneros.-Nota 1, titulo 14, lib. 1.

Real cédula de 5 de febrero. Se des prueba la desmembracion que se habia hecho del curato de Santa Ana de Lima, y se prohibe expresamente suprimit dichos curatos.— Nota 18, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 19 de febrero. Declarando que el comiso aprehendido en alguna embar cacion dentro del puerto, pertenece a la clase de los de tierra, pues la diferencia entre estos y los demas, no proviene de los resguardos ó personas aprehensoras, sino de los parages en que lo ejecutan.-Nota 3, tit. 17, lib. 8.

Real cédula de 14 de abril. Revocando la ley que prevenia se abonase el sueldo á los proveidos en oficios para las Indias desde el dia de su embarque.-Nota 1, til 26, lib. 8.

Real cédula de 21 de abril. Autorizando la facultad de poder nombrar agente que no sea de los del número.-Nota 4, tit. 40, lib. 9.

Real cédula de 24 de abril. Dejando libre el ejercicio de los comisionados ó diputados de los cuerpos ó comunidades de Indias.—Nota 2, tit. 11, lib. 4.

Real cédula de 4 de mayo. Concediendo à los religiosos de Santo Domingo las prerogati vas concedidas á los de S. Francisco, y ademas las que contiene el breve de 8 de julio de 1794. -Nota 4, lit. 14, lib. 1.

Real órden de 6 de mayo. Maudando observar la ley que ordena que la plata de los quintos se reduzca a barras. Nota 2, tit. 22, lib. 4.

Real orden de 16 de junio. Revocando la real cédula de 30 de diciembre de 1777, que prevenia la retencion de la quinta parte del sueldo de los empleados en ciertos casos, en lugar de fianza. Nota 2, tit. 2, lib. 5.

Real cédula de 5 de julio. Detallando las facultades de los diputados que los tribunales de los consulados nombren en las provincias-Nota J, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 7 de julio. Declarando en tres artículos los casos en que los prelados y demas eclesiásticos y comunidades religiosas deben satisfacer ó no derechos por las cosas y efectos que introduzcan.-Nota 7, tit. 15, lib. 8.

Real cédula de 1.° de agosto. Derogando la llamada ley de la concordia, y previniendo que en adelante no puedan ser removidos los curas instituidos canónicamente sin formarles causa y oirles conforme á derecho.-Nota 17, tit. 6, lib. 1.

Real órden de 17 de agosto. Declarando que la ley 27, tit. 2, lib. 3, solo debia tener lugar en cuanto empleos de real hacienda.-Nota 10, tit. 2, lib. 3.

Real órden de 25 de agosto Sobre que cor. responde á los resguardos el contrabando desembarcado de los buques balleneros ingleses del mar del Sur.-Nota 5, tit. 1., lib. 8.

Real órden de 20 de setiembre. Sobre que lo prevenido en la de 25 de agosto del mismo año en las causas de comiso, se entienda sin perjui. cio de los derechos reales y de lo que corresponde á los jueces denunciantes y al consejo. -Nota 3, tt. 47, lib. 8.

Real cedula de 22 de octubre. Sobre que no

se soliciten gracias en Roma sin el prévio permiso del consejo.--Nota 2, tit. 9, lib. 1. 1795 Real órden de 31 de octubre. Agregando en Chile la auditoría que desempeñaba el oidor decano de su audiencia a la auditoría general. -Nota 2, tit. 11, lib. 3.

Real cédula de 5 de noviembre. Mandando que no se debe por ahora obligar a los testamontarios a mostrar las memorias ó comunicados secretos que le hayan dejado.-Nota 7, tit. 32, lib. 2.

Real cédula de 13 de noviembre. Se manda que ningun misionero que resista permanecer eu el destino para que fue conducido á ludias, quede alli, á no ser que sea juzgado inútil.— Nota 4, tit 12, lib. i.

1796 Real cédula de 4 de febrero. Previniendo que en Potosi no se elijan para alcaldes ordinarios a españoles que no tengan domicilio adquirido, y que la eleccion recaiga en un español y un criollo, no habiendo de los primeros con los requisitos necesarios.- Nota 3, título 5, lib. 5.

Real rédula de 19 de febrero. Previniendo el

puntual cumplimiento de la ley que prohibe se interponga el capitau de la guardia del virey en las funciones públicas.-Nola 8, tit. 15, lib. 3.

que

Real cédula de 27 de febrero. Se manda los religiosos doctrineros interinos paguen el tres por ciento de los cuatro meses que perciben sinodo, y la caja real del tiempo de la vaeante. Nota 2, tit. 23, lib. 1.

Real cédula de 16 de marzo. Que declara la autoridad del gobierno y ministros conservadores en la congregacion de N. S. de las O de Linia.-Nota 12, á la remision 4, del tit. 4, lib. 1.

Real cédula de 24 de marzo. Repitiendo el encargo que se cultive el lino y el cáñamo,Nota 5, tit. 18, lib. 4.

Real cédula de 10 de abril. Declarando que las rentas embargadas á un prebendado, cuyo beneficio se declaró vacante, pertenecen al ramo de vacantes, satisfaciéndose del mismo al cabildo de dicha iglesia los gastos que hizo en los pleitos seguidos con este motivo.-Nota 2, tit. 11, lib. 1.

Real cédula de 10 de agosto. Se desaprueba al virey haberse conformado con el nombramiento de provisor que el R. obispo de Arequipa hizo en el cura de santa Marta de aquela ciudad, por estar esto prohibido. —Nota 4, tit. 7, lib. 1.

Real cédula de 13 de agosto. Sobre que se recojau las ampliaciones y declaraciones hechas á las constituciones del orden Belemítico en el capítulo de Lima, y se observe exactamente la última.-Nota 1, tit. 4, lib. 1.

Real cédula de 9 de setiembre. Mandando exigir un 15 por 100 de todos los bienes que por cualquier modo se amorticen en todas las partes en donde no esté establecida la ley de amortizacion.-Nota 3, tit. 12, lib. 4.

Real órden de 24 de setiembre. Declarando el rey que el permiso concedido á la compañía de Filipinas para hacer el comercio directamente con la América del Sur durante la guerra con Francia, se entienda extensivo para los demas casos en que la España se halle en guerra con otras potencias marítimas. — Nota 1, tit. 45, lib. 9.

Real cédula de 14 de octubre. Se desaprueba al arzobispo de Mejico, que para proceder á degradar a un religioso, acusado de haber muerto a otro, hubiese hecho por sí solo las actuaciones despues de estar concluida la causa por el juez real.-Nota 3, tit. 12, lib. 1.

Real cédula de 5 de noviembre. Mandando se esté á la mira de que las vacantes de curatos no pase de cuatro meses. —Nota 4, tit. 13, lib. 1.

Real cédula de 23 de noviembre. Sobre que

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en las causas de comisos se saquen los derechos del asesor de la parte que corresponde al juez.Nota 3, tit. 17, lib. 8.

1796 Real cédula de 29 de noviembre. Declarando incapaces de testar á los religiosos profesos de ambos sexos, y tambien de suceder abintestato tanto ellos como sus conventos. Nota 15, tit 14, lib. 1.

Real cédula de 10 de diciembre. Mandando observar las leyes que previenen las visitas de las provincias por los oidores to de ayuda de costa que se les debe dar.-Noel señalamienta 1, tit. 32, lib. 2.

y

Real cédula de 23 de diciembre. Previniendo la obligacion que de pagar el diezmo tienen los caballeros de las órdenes militares y los de san Juan, de la misma manera que cualquier otro particular Nota 4, tit. 16, lib. 1.

Real cédula de 29 de diciembre Enumerando varios de los principales abusos que suelen cometers: en sede vacante.-Nota 4, tit. 11, lib. 1.

1797 Real cédula de 14 de febrero. Sobre que se observe el método de la audiencia de Méjico en las apelaciones que se interpougan de los vireyes ó presidentes. Nota 12, tit. 15, lib. 2.

Real cédula de 16 de febrero. Sobre que siempre que despues de presentada la renuncia de algun oficio, y estimada por bien hecha, se desistiese ó imposibilitase el renunciatario dentro del término que la ley señala, y antes de despachaisele el título si se presentase cl segundo aceptándola en término de cincuenta dias, se le debe admitir y procederse á la practica de todas las diligencias prevenidas para la real confirmacion, y pasados los referidos términos se deberá euterar nuevamente por la negligencia la mitad ó tercera parte de su valor. Nota 2, tit. 22, lib. 8.

Real cédula de 22 de marzo. Sobre que los descendientes de caciques sean aptos para todos empleos que se requieren pureza de sangre.Nota 2, tit. 7, lib. i.

Real cédula de 2 de mayo. Sobre que se pon-
ga un precio fijo á los oficios de regidores de
todos los pueblos para evitar de esta manera
arbitrariedades.
y
Nota 6, tit. 20,

fraudes lib. 8.

Real cédula de 3 de mayo. Insertando un reglamento de policía para las casas de expósi tos. Nota 8, tit. 3, lib. 1.

Real órden de 8 de mayo. Detallando el sobresueldo debe abonarse á los oficiales reaque les que salgan á negocios del real servicio,-Nota 7, tit. 4, lib. 8.

Real cédula de 11 de mayo. Estableciendo en Chile una junta que atienda á promover el adelantamiento de las misiones. tit. 14, lib. 1. Nota 9,

que en opo

Real cédula de 20 de siciones á canongías de oficios se atienda á la mayo. Sobre antigüedad del grado para el orden de los ejercicios.--Nota 3, tit. 6, lib 1.

Real cédula de 11 de junio. Que fija los límites y extension de la inmunidad de las iglesias y prescribe el modo de proceder en los casos refativos á la misma.-Nota 4, tit. 5, lib. 1,

Real cédula de 15 de junio. Concediendo por cierto número de años entera exeucion de derechos en la introduccion de negros-Nota 2, tit. 18, lib. 8.

Real cédula de 13 de agosto Previniendo concurran precisamente tres votos couformes para la imposicion de las penas corporales que la misma señala.-Nota 26, tit. 15, sib. 2.

Real cédula de 3 de agosto. Maudando que á la vista de toda causa en que se haya de imponer pena capital ú otra cualesquiera corpoporis aflictiva asistau cinco ministros, el gobernador, no debiendo en ningun caso omiincluso tir la declaracion del reo, su audiencia y defensa.-Nota 2, tit 17, lib. 2.

Real cédula de 20 de setiembre. Se declara

que la real cédula de 4 de agosto de 1790 no comprende a los cabildos en Sede vacante.— Nota 4, tit. 7, lib. 1.

1797 Real cédula de 4 de octahre. Sobre que se guarde la bula de Gregorio XV. Innescrutabili, en virtud de la cual todos los obispos deben visitar los conventos de monjas sujetas á regulares y enterarse si se cumplen las demas disposiciones que previene la citada bula.-Nota 1. tit. 3, lib. i.

Real órden de 11 de octubre. Declarando que la responsabilidad de los fraudes cometidos eu los buques-correos se cutienda con los oficiales é individuos á bordo en aquellos parajes respectivos de su peculiar cargo.--Nota 1, tit. 17, lib. 8.

Real órden de 23 de octubre. Previniendo al virey del Perú suspenda hasta nueva providencia la imposicion de las penas impuestas por las leyes a los que comercian coù extranje ros.--Nota 3, tit. 27, lib.9.

Real órden de 18 de noviembre. Permitiendo hacer el comercio con la América desde puertos neutrales con motivo de la guerra de aquel año.--Nota 2, tit. 27, lib. 9.

Real orden de 22 de diciembre. Señalando S M. que debe observarse con los empleados de real hacienda que pretendieron licencia por indisposicion en su salud, por no probarles el temperamento, y por otros motivos semejantes.Nota 5, tit. 4, lib. 8.

1798 Real cédula de 9 de marzo. Se previene al

virey marqués de Osorno que no se contentase de proveer de sacerdotes à los pueblos que estuviesen á mas de cuatro millas de la cabecera, y procurase dividir los curatos.--Nota 18, tit. 6, lib. 1.

Real órden de 15 de marzo. Declarando al presidente de Chile independiente de la autoridad del virey del Perú, y que siempre debia entender se asi.--Nota 2, tit. 1, lib. 5.

Real cédula de 23 de marzo. Sobre que no haya necesidad de ocurrir á la junta de real hacienda por la confirmacion del título de compra de tierras, en el caso de prestar el servicio pecuniario de un dos por ciento del valor de dichas tierras, y que cuando estas no pasen del de 200 pesos, no lleven derechos ninguno ni en las intendencias ni en las juntas.-Nota 5, tit. 12, lib. 4.

Real cédula de 15 de junio. Derogando la facultad de poder apelar de los alcaldes ordinarios a los jueces de provincia. Nota 1, tit. 2, lib. 5.

Real órden de 17 de julio. Mandando dupliear el valor del papel sellado con el sello 1, 2 y 3, y haciendo otras declaraciones importantes para el aumento de esta renta.-Nota 4, tit. 23, lib. 8.

Real cédula de 31 de julio. Aprobando al virey del Perú hubiese coucedido licencia á un oidor de Quito por mas de dos meses de que habla la ley para que se restableciese de sus do. lencias.-Nota 2, lit. 26, lib. 8.

Real cédula de 29 de agosto. Declarando que la jurisdiccion militar es la debe conocer que de las testamentarías de los militares que pasaven á las Indias con sus cuerpos, ó teniendo en ellos destinos dependientes de las mismas. -Nota 2, tit. 32, lib. 2.

Real cédula de 27 de octubre Concediendo à los capitanes generales la facultad de rebajar á los reos la tercera parte de su coudena, siempre que por su conducta se hicieren acreedores á semejante gracia, la que no podrá tener efecto siu prévia consulta de S. M., ó acuerdo del respectivo tribunal, si tuviesen la calidad de retencion.-Nota 20, tit. 3, lib. 3.

Real cédula de 6 de noviembre. Declarando es propio y privativo del gobierno, como se halla mandado eu cédula de 6 de diciembre de 1782, el señalamiento de los dias ou que se ha

yan de lidiar toros, no pudiendo hacerse el mismo ni en los de riguroso precepto, ni en las horas asiguadas para la celebracion de los divinos oficios.--Nota 1, tit. 15, lib. 9. 1798 Real cédula de 10 de diciembre. Sobre que solo se exija el 2 y 112 por ciento con respecto al valor en venta de los oficios vendibles ó renunciables, y nada por razon de los emolumentos ni por lo honorífico de los mismos.--Nola 2, tit. 19, lib. 8.

1799 Real cédula de 7 de febrero. Se manda guardar en todas sus partes la ley 3, tit. 21, lib. 8.--Nota 1, del mismo tit. y lib.

Real órden de 24 de febrero. Permitiendo á los militares el uso de la espada y baston en todo acto público.--Nota 1, tit 9, lib. 4.

Real cédula de 18 de marzo. Sobre que los abogados y demas curiales se encarguen de las causas de oficio de pobres militares en la misma forma que de las de paisanos. --Nota 2, título 24, lib. 2.

Real cédula de 24 de marzo. Mandando extinguir los oficios de depositario general, proveyendo que los depósitos de dinero se hagan eu las casas de moneda ó cajas reales, y los de efectos en las personas que elijan los juzgados. --Nota 3, tit. 10, lib. 4.

Real cédula de 13 de abril. Declarando corresponde á las audiencias el nombramiento interino de los relatores.--Nota 1, tit. 22, lib. 2.

Real órden de 20 de abril. Derogando la real órden de 18 de noviembre de 1797, acerca del permiso concedido para hacer el comercio con Ja América de puertos neutrales.--Nota 2, titulo 27, lib. 9.

Real órden de 1.° de junio. Decidiendo una competencia, fundandose en lo prevenido por las leyes, que conceden el conocimiento de las causas de los militares en segunda instancia à los capitanes generales.--Nota 3, tit. 11, libro 3.

Real cédula de 1.o de junio. Previniendo que los prebendados, curas, clérigos, religiosos ductrineros, cofradías, contribuyan para los seminarios con el 5 por 100 de sus cuotas en dinero y no en especie.--Nota 4, tit. 15, lib. 1.

Real cédula de 17 junio. Declarando el lu gar que debe ocupar en los actos de concurso el asistente real.—Nota 4, tit. 6, lib. 1.

Real órden de 5 de julio. Permitiendo recusar tres asesores, y declarando al mismo tiempo que siendo recusado el asesor titular sea sepa rado del negocio.-Nota 10, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 6 de julio. Repitiendo el con tenido en otras varias, que previenen se observe el método de la audiencia de Mejico en las apelaciones de las providencias dictadas por los vireyes y presidentes.--Nota 12, tit. 15, lib. 2,

Real orden de 14 de julio. Señalaudo las pemas en que incurren los habitantes de América que hagan tráfico con extranjeros.—Nota 3, titulo 27, lib. 9.

Real cédula de 16 de julio. Haciendo diversas declaraciones sobre la órden de S. Agustin.-Nota 16, tit. 14, lib. 1.

Real cédula de 20 de julio. Se manda y encarga al virey marqués de Osorno la observancia de una ley, relativa á la provision de bene ficios curados.-Nota 12, tit 6, lib. 1.

Real cédula de 30 de julio. Declarando que las facultades que deben delegar á los regen. tes de los vireyes y presidentes, están limita das a las prescritas en el oficio de delegacion, y sin que haya necesidad de incluir entre las mismas las anejas a la capitauía general.-Nota 16, tit. 15, lib. 2..

Real órden de 17 de agosto. Se declara que es privativo de las audiencias el conocimiento contra cualquier delincuente, de cualquier fuero ó clase que sea, siendo el delito contra los magistrados y gobierno del pueblo.-Nota 3, tit. 12, lib. 4.

1799 Real cédula de 24 de agosto. Declarando es- · tán relevados de residencia los alcaldes ordinarios, y por consiguiente la falta de ella, no sera ya un impedimento para la reeleccion.-Nota, 4, tit. 3, lib. 5.

Real cédula de 24 de agosto. Previniendo en su 9.0 articulo, no se admita memorial para nueva pretension, ni sea promovido, ni admitido en nuevo destino, el que haya tenido obligacion de dar residencia, sin que acredite por certificacion auténtica que no ha tenido cargo en su anterior empleo, o ha sido absuelto del mismo.-Nota 4, tit. 2, lib. 3.

Real cédula de 31 de agosto. Sobre que cese el fuero militar en las causas de sublevacion y sus incidencias.--Nota 1, tit. 11, lib. 3.

Real cédula de 31 de agosto. Sobre el ceremonial que debe observarse en Lima con los vireyes, regentes y oidores.--Nota 9, tit. 15, lib. 3.

Real cédula de 12 de setiembre. Derogando el artículo 8° de la ordenanza de inteŭdentes, que ordenaba se eligiese en cada año solamente un alcalde, mandando volver à la antigua pràctica.--Nota 1, tit. 3, lib. 5.

Real cédula de 18 de setiembre. No se admite la renuncia que hizo del deanato de Truji llo D. Antonio Saavedra y Leiva, por defecto de los requisitos que para estos casos están señalados por las leyes.--Nota 20, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 30 de setiembre. Declarando pertenece a los juzgados de marina el conocimiento de los negocios de naufragios, debiendose dichos juzgados entender con los consula dos sobre carga, depósito de esta, gastos y entregas..Nota 44, tit. 46, lib. 9.

Real cédula de 19 de noviembre. Se manda que en los delitos atroces ó privilegiados de los clérigos, conozca la jurisdiccion real con la eclesiástica, basta poner la causa en estado de sentencia. Nota 3, tit. 12, lib. 1.

Real cédula de 20 de diciembre. Sobre que las ventas de los terrenos para reedificar en eflos, solo adeudan la mitad de la alcabala.-Nota 6, tit 13, lib. 8.

Real cédula de 20 de diciembre. Sobre que los gastos de recibimientos de prelados, se hagan de los vencidos por estos, y en ninguna manera de las fábricas.--Nota 7, tit 2, lib. 1. 1800 Real cédula de 29 de abril. Reenca gandó el mas puntual cumplimiento de lo prevenido en la de 16 de febrero de 1797, sobre los oficios vendibles y renunciables. - Nota 2, tit 22,

lib. 8.

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Real órden de 18 de junio. Encargando el mas puntual cumplimiento de las leyes, y de la real órden de 20 de abril de 1799, sobre comercio con extranjeros.--Nota 2, tit. 27, lib. 9.

Rea! cédula de 2 de julio. Declarando que los asesores de los vireyes, presidentes y gobernadores, sean responsables por si solos de las resultas en todos los pleitos de derecho ó de justicia que determinen los jueces conforme a sus diétámenes, pero que en los asuntos gubernativos sea igual la responsabilidad de dichos gefes y la de sus asesores.--Nota 1, tit 15. lib. 5. Real órden de 13 de noviembre. Detallaudo las penas en que incurren los que comerciau con extranjeros.--Nota 2, tit. 27, lib. 9.

Real cédula de 22 de diciembre, Previniendo el puntual cumplimiento de la ley, que encarga a las autoridades el cuidado de los hospitales.--Nota 2, tit. 4, lib. 1.

1801 Real cédula de 19 de mayo. Hacieudo á los fiscales censores régios.--Nota 4, tit. 18, lib. 2.

Real cédula de 23 de inayo. Sobre que se ampare a los indios en la posesion que tengan de no pagar diezmo, no obstante lo preve

nido en la de 23 de diciembre de 1793.--Nota 3, tit. 16, lib. 1.

1801 Real cédula de 31 de mayo. Mandando que nunca se ponga en la cárcel á los acusados por el delito de amancebamiento. -- Nota 4, tit. 8, lib. 7.

Real cédula de 31 de mayo. Sobre que despues del postrimer remate de los diezmos, no deba admitirse puja de menos de la cuarta parte ni fuera de los tres meses.--Nota 6, tit. 8. lib. 8.

Real órden de 30 de junio. Previniendo no se pongan arbitrios sin la real aprobacion, y sin que la audiencia califique primero la utilidad ó necesidad de los mismos.--Nota 1, titulo 13, lib. 4.

Real cédula de 28 de julio. Permitiendo renunciar los oficios vendibles en favor de la viuda, la que podrá nombrar en dicho caso persona que sirva el empleo en propiedad, y tambien en favor de algun menor, debiendo en este último caso nombrar el tutor ó curador que lo desempeñe interinamente, ejecutando lo uno y lo otro, bajo las condiciones de aprobacion del respectivo gobierno superior de la provin cia, con confirmacion de S. M, y de hacer el correspondiente servicio pecuniario. Nola 7, tit. 21, lib. 8.

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Real cédula de 3 de agosto. (Llamada de gra. cias al sacar). Señalando en diversos de sus artículos el servicio pecuniario, con que se debe contribuir para subsanar los defectos cometidos con motivo de las renunciaciones de los oficios vendibles y renunciables.--Nota 3, tit. 24, lib. S.

Real cédula de 10 de agosto. Se confirma una real cédula, prohibiendo las permutas de curatos por capellanías ó sacristias, y que ademas se tenga gran cuidado sobre las permutas de unos curatos por otros --Nota 20, tit. 6, lib. 1.

Real cédula de 10 de agosto. Sobre que los obispos que al tiempo de su nombramiento estuviesen en España se consagren en la misma, que hagan juramento de embarcarse para sus destinos, por el puerto que les señale el gobernador del consejo, que antes de salir no pucdan ser propuestos para otra silla, y se les prive de los frutos á los que se demoren voluntariamente --Nota 1, tit. 7, Jib. 1.

Real cédula de 20 de noviembre. Declarando que el juez de bienes de difuntos y no el consulado debió conocer del bintestato de un comerciante que murió en quiebra, pero que era europeo y tenia su madre en España.--Nota 7, tit. 32, lib. 2 1802 Real cédula de 17 de julio. Permitiendo a los vireyes juntar salas cuando lo tengan por conveniente, instruidos de la gravedad ✔ naturaleza de la causa.--Nota 20, tit. 15, lib 2. 1803 Real cédula de 17 de octubre. Sobre que en cualquiera arribada de buque español ó extranjero se de inmediatamente aviso al gefe superior del reino para que dicte la providencia que estime oportuna, sin perjuicio de que los gefes subalternos adopten todas las medidas convenientes para evitar el contrabando.--Nota 7, tít. 27, lib. 9.

Real cédula de 29 de diciembre. Sobre que adeuda alcabala la cesion de un remate, hecha a las cuatro horas de celebrado este.--Nota 6, tit. 13, lib. 8.

1804 Real órden de 10 de mayo. Permitiendo mudar de destino á las mercaderías sin adeudar derecho.--Nota 2, tit. 15, lib. 8.

Real cédula de 17 de noviembre Sobre que la audiencia de Guatemala excuse imponer arbitrios, sin que califique primero la utilidad ó necesidad de ellos, y sin que recaiga préviamente la real aprobacion.--Nota 1, tit. 15, lib. 4.

Real cédula de 26 de diciembre. Previniendo la deduccion prévia de un noveno, con aplicacion de la casa de consolidacion.--Nota 6, título 16, lib. 1.

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