1805 Real cédula de 19 de octubre. Declarando que por la de 3 de agosto de 1797, no se deroga la fey que solo exige dos votos conformes para la decision de los pleitos civiles en las audiencias que no sean la de Lima y Méjico.--Nota 26, tit. 15, lib. 2. Real cédula de 5 de diciembre.--Sobre que ni los arzobispos, ni obispos, ni ninguu vocal de los cabildos de las catedrales, puedan votar en concursos á canongías de oficio, sin haber asistido á todos y á cada uno de los ejercicios literarios de todos los opositores, ni tampoco habilitarse para jueces de dichos concursos á ningun racionero ni medio racionero, siempre que hayan tres vocales hábiles por derecho que puedan dar su voto.--Nota 5, tit. 6, lib. 1. 1806 Real cédula de 30 de enero. Encargando el cumplimiento de la de 11 de noviembre de 1794, que previene que durante la sustanciacion de las causas de los curas, se señaleu alimentos á estos y á los ecónomos, y se deposite el resto de la renta.-- Nota 4, tit. 13, lib. 4. Real órden de 23 de octubre. Declarando que en ningun caso debe tomar la audiencia el mando, que falleciendo ó saliendo del distrito el gobernador y capitan general, ha de sucederle el nombrado en el pliego de providencia, no habiendo el oficial de mayor graduacion hasta coronel efectivo inclusive, por su defecto el regente ó decano de la audiencia.--Nota 17, tit. 15, lib. 2. Real cédula de 26 de diciembre. Que no perjudique á los interesados la falta de confirinacion en los oficios de menor cuantía, con tal de que presenten los correspondientes testimonios al respectivo intendente en el término preciso de un año, y provenga de este el defecto de no haberle solicitado, por cuyo motivo quedarà el solo responsable de los perjuicios que de sus resultas se originen à la real hacienda.-Nota 4, tít. 22, lib. 8. 1807 Real cédula de 26 de enero. Sobre el modo de contar la antigüedad de los oidores trasladados de Lima á Méjico.--Nota 8, tit. 16, lib. 2. Real cédula de 12 de diciembre. Declarando que los comisarios de la inquisicion y los familiares de la misma deben presentar sus titulos no solo a los ayuntamientos, sino tambien á las justicias reales por los motivos que se refieren. Nota 1, tit. 19, lib. 1. 1811 Decreto de las Cortes generales y extraordinarias de 5 de enero. Dictando medidas relativas á cortar de raiz diversos abusos y vejaciones con que eran oprimidos los indios.--Nota 1, tit. 1, lib. 6 Decreto de 26 de enero. Aboliendo el estauco del azogue y mandando fomentar el descubrimiento y explotacion de las minas de éste metal por medio de los correspondientes premios.--Nota 1, tit. 23, lib. 8. Real orden de 9 de febrero. Concediendo tibertad a los americanos para que puedan seinbrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione.--Nota 5, tit. 47, lib. 4. Real decreto de 12 de marzo. Mandando suprimir el derecho de pulperías. -Nota 2, tit. 8, lib. 4. Decreto de las Córtes generales de 13 de marzo. Aboliendo el tributo de los indios.--Nota 1, tit. 5, lib. 6. 1812 Real órden de 12 de julio. Declarando que los vireyes y demas gobernadores solo tienen el sueldo de dicho destino hasta el dia de su relevo, contando en adelante únicamente con el de su grado eu clase de empleados efectivos al respecto de España aun cuando sean promovidos de un destino á otro en la misma América.--Nota 25, tit. 3, lib. 3. 1813 Decreto de las Cortes de 22 de febrero. A boliendo el tribunal de la inquisicion y restableciéndolo al tenor de la ley 2, tit. 26, Part. 7.Nota 1, tit. 18, lib. 1. Decreto de las Córtes de 25 de noviembre. Declarando libres de alcabala las ventas, permutas y cambios de esclavos.--Nota 6, tit. 13, lib. 8. 1814 Real cédula de 2 de julio. Restableciendo el consejo de Indias --Nota 1, tit. 2, lib. 2. 1815 Real cédula de 10 enero. Sobre que los americanos puedan ser colocados en España en toda clase de empleos y diguidades asi civiles como eclesiásticas y militares.--Nota 8, tit. 2, lib. 3, Real cédula de 11 de febrero. Restableciendo el paseo anual del estandarte ó pendon real.— Nota 17, tit. 15, lib. 3. Real órden de 7 de julio. Declarando correspoude en Guatemala la superintendencia de la casa de moneda al oidor decano, la judicatura de alzada al sub-decano, la asesoría de tabacos. al tercer oidor, y la de correos al cuarto.-- Nota 6, tit 46, lib. 9. 1816 Real cédula de 14 de junio. Fijando el precio que deben tener todos los oficios concejiles en el reino de Guatemala --Nota 6, tit. 20, lib. 8. 1817 Real cédula de 20 de euero. Señalando las facul tades del consejo.--Nota 4, tit. 2, lib. 2. 1819 Real orden de 17 de junio. Aprobándole à la audiencia de Guatemala asistiese en cuerpo á la misa de gracias celebrada por la llegada a Cá diz de la reina doùa Isabel de Braganza.--Nota 11, tit. 15, lib. 3. Real orden de 17 de junio. Mandando observar lo prevenido en la ley 11, tit 24, lib. 10 de la Novisima Recopilacion, acerca de las circuns tancias precisas, para que uno sea declarado por pobre, no debiéndose Hevar derechos por la informacion en que lo acredite--Nota 4, tit. 23, lib. 8. Real cédula de 11 de setiembre. Creando la via reservada y secretaría del despacho de Indias, y fijando sus facultades y las del consejo.-Nota 4, tit. 2, lib. 2. Real cédula de & de junio. Maudando observar con puntualidad la ley 10, tit. 24, lib. 10 de la Novisima Recopilacion, y la cédula de 16 de juJio de 1792, en la que se previene sea la audieucia la que entienda en la habilitacion del papel sellado y la jurisdiccion de real hacienda en lo demas respectivo á dicho ramo.--Nota 4, tit. 23, lib. 8. Real órden de 21 de junio. Se manda al presidente subdelegado de correos de Guatemala, instruya causa sobre la mala versacion que se decia baber sobre las cartas en la estafeta de la misma ciudad, y en caso de que resultase justificado este grave cargo, suspenda á los empleados, los arreste, admitiendo las apelaciones para la junta suprema de Postas y Correos.--Nota 2, tit. 16, lib. 3. Real cédula de 13 de agosto. Autorizando al ayuntamiento de Guatemala para que pueda gastar 1500 pesos en el recibimiento de presi dente.--Nota 3, tit. 13, lib. 4. Carta acordada de 11 de octubre. Aprobando la providencia dictada por la junta superior de Guatemala, acerca de que los dueños de ciertas alhajas de oro y plata sin quintar, debian pagar el respectivo quinto de las mismas sin haber por consiguiente incurrido en la pena de comiso. Nota 4, tit. 10, lib. 8. FIN. TOMO I. ERRATAS CONTENIDAS EN LOS TOMOS I, II, III, Y IV. 1 2 de la cita (1). tanto de armas. Lease. en quienes vo concurran un tanto de armas 33 Nota. Se suprime la nota (4.3) y se agrega à laĝnota (1.a) del tit. siguiente, linea 27 despues de Ordenanza del ejército. de separar la audiencia. 37 5 24 de la cita 2). Instruccion de regimientos. 63 16 de la cita (21). del uso interior. de separar la auditoria Instruccion de regentes del uso interino SEÑORES SUSCRITORES A LAS LEYES DE INDIAS. MADRID. El Excmo. Sr. D. Ramon Giraldo, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida órden española de Cárlos III, Ministro decano del Tribunal Supremo de Justicia. D. Miguel Maria Duran, D. Eugenio Moreno. D. Luis Gonzalez Bravo. D. Manuel Gonzalez Allende. D. Manuel Perez Hernandez. D. Manuel Casse. D. José Trillo. D. José María Monreal. D. Miguel de Peiró. D. Miguel Antonio de Zumalacarregui. D. Juan Maria Pou y Camps. D. José Canga Argüelles. D. Juan José Rodriguez Valdeosera. D. Benito Serrano y Aliaga. D. Juan Bautista Alonso. D. Tomas Pacheco. D. Manuel Luceño. D. Manuel María Basualdo. D. Francisco María de Agramonte. D. Aquilino Trabadillo. D. Luis Diaz Perez. D. Enrique de Isidier. D. Juan Arias Giron. D. Luis Bustamante Gasó. D. Francisco Pelayo Vigil de Quiñones. D. Francisco Lopez Serrano. D. Andrés Arango. D. Nicolás Villaboa. D. José Sanz. D. José María Nocedal. D. José Puig. D. Cándido Ojero. D. Raimundo Pascual Garrich. Excmo. Sr. duque de Villahermosa. D. Alejandro Mon. D. Francisco Gonzalez Olivo. Sra. Viuda de Razola. Por 12 ejemplares.) D. Gregorio Miota. La academia de Jurisprudencia . D. Fernando Orrely. D. Manuel Fort. D. Antonio Pio de Carrion. D. Justo Sandoval. D. Luis Echevarría. (Por 2 ejemplares.) D. Rafael J. de Lara. D. Ramon Leandro Malats. D. Luis de Llano. D. Gabriel Ruiz de Vargas. D. Miguel Salvá. D. Ramon Fernandez. D. Juan Bravo Murillo. D. Lorenzo de Allo. D. Luis Prudencio Alvarez. D. José Cecilio de la Rosa. D. José de Medina y Rodriguez. D. Eduardo de Besson. D. José María Villar. D. Joaquin Garrido. D. José Manuel de Torre. D. Jacinto de Salas y Quiroga. D. José María Cambronero. D. José Antonio Saenz de Tejada. D. José Cañas. D. Simeon Carnerero. D. Manuel María Jurado. a D. Antonia de Sojo. (Por 12 ejemplares.) D. Saturnino Miret. D. Francisco Sanchez Luvien. D. Manuel Viana. D. Miguel Moliner.. D. Antonio de Ayllon. BARCELONA. Dr. don Ramón de Arenas. Licenciado don Bartolomé Cienfuegos. D. Andres Pimentel, escribano. Licenciado don Manuel Perez. D. Juan Oliveres y Gabarro. (Por 4 ejem- Bachiller don Antonio Alun. D. Sabino Treoño. HABANA. .G Licenciado don Francisco Sanchez del Pando. D. Ramon Rodriguez Quintero. D. Prudencio Echevarria. Licenciado don Antonio Piña, D. José Antonio Olañeta. D. Diego Fernandez Herrera, regidor de la villa de S. Antonio. Bachiller don Tomás Mateo Cervantes y Noriega. Licenciado don José de Urbizu. Doctor don José de Jesus Ramirez, abogado de los tribunales de la nacion, Licenciado don José Clemente Castellanos. D. Pedro Romay Diaz. D. Antonio Suarez Macias, (por 2 ejemplares.) D. José Eustaqnio Lavoy. D. Antonio Casas y Remon, (por 8 ejemplares.) Licenciado Don Rafael de Cotilla. D. José Bassa. Licenciado don José Eufemio Valdés, abogado. Licenciado don Ramon Gonzalez de Acevedo. D. Antonio Nascio, consultor y padre de po- D. Ignacio Valdés Machuca. bres del Excmo. ayuntamiento. Licenciado don Cristoval Molitier. D. Manuel de Arriaza. Bachiller don Ignacio de la Vega. Presbitero don Felipe Merlo, cura de Vereda Bachiller don Miguel Francisco Viondi. D. Antonio María de la Torre y Cárdenas. D. Leon Martiartú. D. José de Entralgo. Licenciado don Ciriaco Guerrero. Bachiller don Ignacio de la Vega. D. Antonio Valdes Heredia. D. Manuel del Valle. D. José Maria Franco, auditor de guerra. D. Simon de Cárdenas y Rodriguez. D. Manuel de Monteverde. D. Joaquin del Valle, auditor honorario de marina Licenciado don José Duque Heredia. Doctor don Miguel Céspedes. Bachiller don Esteban de Estrada y Estrada. Bachiller don Mauricio de Irola. Licenciado don Bartolomé Medina. D. Pedro Maria Fernandez Villaverde, te- Licenciado don Tomás Gabriel de O-Hallo |