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ella tuvo alguna fortificacion, experimentó en la violencia de los piratas Flibustiers, Y ultimamente en la que le hicieron el año de 709, los corsarios Ingleses Rodrigo Raques, y Guillermo Dampierre, que sin duda excitaron el zelo del Excelentísimo Señor Don Jorge de Villalonga, primer Virrey de este! Reyno, quando en su tránsito por aquella Ciudad á esa Capital, arbitró se formase un Castillo, que dexó delineado en la ceja del Rio, y en el sitio que, nombran Puntagorda, para que él fuera defensa que impidiese la entrada á los enemigos en aquella Plaza. Emprendióse la Fábrica con los arbitrios que ordenó S. E. en cuyo gobierno. extinguió el Virreynato, y no tuvo medras aquel proyecto. Y hallandose hoy la Plaza en la constitucion lastimosa que habrá reconocido V. E. en su descripcion, parece oportuno hacer revivir el pensamiento de aquel Excelentísimo con los mismos medios que entonces produxo su ele vada meditacion. Ellos consisten en que se erigiera el Castillo con lo que produxese el ramo de sisa en las reses que abastece la Ciudad, que hoy se adjudican aquellos Corregidores, con el pretexto de mantener limpias las armas: el producto de las arboladuras, de Naos, que se sacan de las Reales montañas de Bulu bulu, y se rematan por cuenta de S. M. y gravar en un real y medio (á mas del Real derecho de salida) cada carga de cacao á que podria agregarse un corto gravamen á la sal, que en crecidas porciones se conduce á las Ciudades, Villas, y Lugares de esta Provincia, siendo constante que con alguna corta ayuda que á estos arbitrios diese SM, seopódria plantar en aquella Plaza una fortificacion de la mayor importancia, á cuyo menos costo contribuiria no poco mandarse que de esta Provincia, y de

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la

la jurisdiccion de Cuenca, que contienen mucha gente Bagamunda y ociosa, se embiasen por las Justicias delinqüentes, que á racion y sin sueldo trabajaran en esta Fábrica; que es cierto se executa con mas instancia, que la construccion del fuerte en el Rio Napo: cuya inutilidad he expuesto á V. E., y de su ferviente zelo espero se verifique asunto tan importante, y en que sin embargo de mi combatida quebradiza salud, celebraria yo merecer á V. E. el honor de este encargo, sobre que estudiaria mi aplicacion quantos medios pudiese dictar el arbitrio, á fin de cumplir con prontitud la idea, y que ella se efectuase con menos gravamen al Real haber, por lograr el lustre de este servicio en el tiempo de mi gobierno. Es quanto debo informar á V. E. en lo mas executivo é importante de mi jurisdicción.

Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años. Quito y Septiembre 13 de 1754.·

Autenticidad de las escrituras contenidas en los Archivos, asi públicos como privados, y en especial de los Archivos de las Iglesias, por el Doctor Don Jayme Caresmar, Canónigo Premostatense, y ex-Abad del Real Monasterio de Santa Maria de Bellpuig delas Avellanas en 1774. 621

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NOTA DEL EDITOR.

o se puede abrir el tomo 28 y 29 de la España Sagrada, sin repararse no solo la parte que tuvo en ellos, si tambien los elogios que mereció al Padre Florez, y á su continuador, el famoso Literato, cuyo

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escrito vamos á dar á luz deseosos de que el público goce de la instruccion, y exquisitas noticias que contiene. Una larga vida gastada toda en investigacio nes antiquarias, reconocimiento y arreglo de Archivos, tiene al sábio Don Jayme Caresmar en la clase de los Mabillones de Acheris y Martenes. Y si la protección y auxilios correspondiese á la gran copia de instrumentos que tiene recogidos de varios Archivos del Principado de Cataluña, á costa de un desmedido trabajo, el público tendria una Coleccion tan preciosacomo la de qualquiera de los referidos. Este laboriosí ,,simo varon, dice el Padre Risco en el prologo del tom! 28 de la España Sagrada, mas por lo que tiene tra ,,bajado y dispuesto para darlo á luz, que por lo que ,,tiene publicado, es hoy el deposito y rico mineral , donde se halla todo quanto bueno hay que saber del ,,Principado de Cataluña. Maron doctísimo en las ani tigüedades, le llama Capmany en sus Memorias His! toricas de la marina, comercio y artes de la antigua Ciudad de Barcelona, y capaz de restaurar la ciencia Diplomatica si se perdiese su conocimiento. Tal es el autor de la presente obra trabajada en el año de 1774, como de ella misma se deduce, y aunque la menor, esperamos que merezca la estimacion pública. Nosotros, nos detendriamos gustosos en referir la que merece el autor si la que hacen de él los Extrangeros Literatos no fuese su perior á nuestros elogios. Los Franceses asegu ran que si los de su Nacion contribuyesen como él á ve rificar la grande obia Diplomatica que se meditaba, presto se veria verificada. Y el regalo que S. M. Chriss! tianísima por medio de su Guarda Sellos mandé ha-1 cerle de una obra, indica el aprecio que se hace dey sus trabajos. Asi que no podemos menos de concluir? con los dichos del Padre Risco, de que se muevan

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á protegerle quantos puedan para beneficio y honor de nuestra España.

Nadie ignora que desde los primeros tiempos las

Iglesias y Monasterios, en su primera fundacion acostumbraron á escribir en sus libros destinados á este efecto las Bulas Pontificias, concesiones, y privilegios de Reyes, donaciones hechas por los Magnates, Prelados, ó privadas personas, compras, infeudaciones, ó establecimientos, resoluciones capitu. lares, y otros instrumentos, pertenecientes á los de-, rechos y posesiones de la Iglesia ó Monasterio, y á su buen gobierno civil y económico.

La antigüedad y legitimidad de estas escrituras, se conoce por la materia en que fueron escritas, de la lengua y formulas de hablarla, del caracter de la letra, de las subscripciones y monógramas, de las notas cronológicas, y de su modo y uso segun los tiempos, y de la materia misma de que tratan; observadas todas estas cosas ó las que tengan lugar en el instrumento ó documento, qualquiera versado en antigüedades, conocerá si hay motivo ó razon convincente para probar que es falsa ó fingida la es-, critura, ó para dudar prudentemente de su legitimidad.

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No ocurriendo materia de duda se debe reputar por verdadera, y fé haciente, conciliandole autoridad, y legitimidad, su antigüedad, y el lugar donde habia sido custodiada, pues no se puede presumir mala fé en los custodios ó archivos, que desde los primeros siglos de la Christiandad acostumbraron nombrar, ystener las Iglesias para guarda de dichas escrituras;, como lo supone San Agustin en su carta 43. escribiendo á Glorio cap. 9. n. 25, diciendo así: Non cartis vete

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ribus, non archivis publicis, non gestis forensibus, aut £clesiasticis agamus. El Concilio Romano celebrado por el Papa Simaco, quejandose de la negligencia de algu nos Obispos en defender los bienes de las Iglesias causa 16. quæst. 5.`can. 57. los llama: Custodes potius cartarum, quam Defensores rerum creditarum. La Iglesia Africana era tan cuidadosa en esto; que en el Concilio Milevitano ap. L' abbe, tom. 2. Concil. col. 2001. estableció que Matricula, & archivus Numidia, & apud primam Sedem sit, & in Metropoli, id est Constantina..

En el Concilio Cartaginense del año 525 que publicó D Acheri Spicil. tom. 6. edit. vet. el Obis po Bonifacio habla así: Proferantur ex archivo hujus Ecclesia scripta, quæ direximus, & rescripta que sumpsimus. El Concilio de Agde en la Provincia Narbonense del año 506, excomulga á los que hurtaren algun instrumento de los bienes que la Iglesia posee, condenandolos á la restitucion de los daños que por la falta de aquel título padeciese la Iglesia Labbe tom. 2. Concil. ed. 1387. San Gregorio Magno en diferentes Epístolas hace memoria de los documei:tos, instrumentos, ó cartas de los Monasterios, llamando al custodio ó archivo Chartularius. Vease lib. 7. epist. 17. lib. 2. epist. 3. lib. 7. epist. 18. lib. 8. epist. 38.

El Emperador Ludovico Pio en sus capitulares tom. 1. Baluzii col. 552. hablando de las escrituras ó instrumentos, dice así: Exemplar vero eorum in archivo Palatii nostri censuimus reponendum, ut ex illius inspectione, si quando fieri solet, aut ipsi reclamaverint, aut comes, vel quilibet alter contra eos causam habuerint, definitio litis fieri possit. El Emperador Carlos Calvo en las Cortes que tuvo año 868. In capitul. Baluz.

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tom.

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