Imágenes de páginas
PDF
EPUB

preeminentes con particular crédito según constará más largamente y se refieren en el de lugar-teniente de capitán general; y atento á que tiene satisfecho y pagado el real derecho de medianata, como consta de la certificación que es del tenor siguiente:

CERTIFICACIÓN.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza, contador de la real hacienda desta ciudad de Santiago de Chille y su obispado, certifico que hoy día de la fecha enteró en esta real caja de mi cargo el capitán don Alonso de Soto y Córdoba ciento y noventa y siete pesos y cuatro reales, de á ocho el peso, por derecho de medianata, los ciento y diez pesos de ellos, por puesto de capitán general de mar y tierra y los ochenta y siete pesos y cuatro reales restantes por el oficio de corregidor desta ciudad de que se le ha hecho merced por el Gobierno deste reino; y para que conste, di la presente en la ciudad de Santiago de Chile, á quince de marzo de mil y seiscientos y sesenta y cuatro años.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza.

En cuya consideración, por la presente, en nombre de Su Majestad, como su gobernador y capitán general, nombro y proveo á el dicho capitán don Alonso de Soto y Córdoba por corregidor y justicia mayor desta dicha ciudad de Santiago, sus términos y jurisdición, y os doy poder y facultad para que por tiempo de un año, más ó menos, lo que fuere mi voluntad, con vara alta de la real justicia la administréis á los vecinos y moradores, estantes y habitantes en ella, y á los naturales de sus partidos, conociendo de los pleitos y causas civiles y criminales que estuvieren pendientes ante vuestros antecesores y las que en adelante se ofrecieren y causaren, llevándolas á debida ejecución, procediendo así de oficio de la real justicia, como de pedimiento de partes, entre españoles é indios, guardando los términos del derecho en ellos, haciendo justicia á las partes, determinándolas y sentenciándolas conforme á las leyes reales, y de las sentencias que les diéredes otorgaréis las apelaciones, ejecutando lo que os pareciere convenir á la buena administración de la real justicia, haciéndola y manteniéndolos en ella de manera que los vecinos y moradores, estantes y habitantes y los naturales vivan en paz y quietud, evitando los excesos y pecados públicos en deservicio de Su Majestad y de Dios, Nuestro Señor, defendiendo en todo la juridición real, guardando y cumpliendo lo dispuesto y ordenado por leyes, premáticas, ordenanzas, provisiones, cédulas reales y las ordenanzas generales deste reino y particulares de corregidores y las que adelante se hicieren pertenecientes al buen gobierno, haciéndolas cumplir, amparando y

defendiendo las viudas pobres, honestas y recogidas, sobre que os encargo la conciencia y descargo la de Su Majestad y mía.

Y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, que ha biendo recebido de vos el juramento y fianza que debéis hacer y dar, os reciban al uso y ejercicio del dicho oficio, él y las demás personas estantes y habitantes en este reino os hayan y tengan por tal corregidor y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas por razón del dicho oficio, sin que os falte en cosa alguna.

Y los vecinos, caballeros y escuderos, hombres buenos desta dicha ciudad, sus términos é jurisdición, usen con vos el dicho oficio y os acudan y hagan acudir con todos los derechos que os tocan y per tenecen por razón dél, según gozó y llevó vuestro antecesor y los demás que han sido del dicho oficio: todo lo cual se guarde y cumpla, pena de quinientos pesos para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra, por mitad.

Que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile, á diez y seis días del mes marzo de mil y seiscientos y sesenta y cuatro años.-Don Francisco Meneses.-Por mandado de Su Señoría.-Don Francisco Maldonado de Madrigal.

Y habiendo hecho el juramento y haber dado la fianza acostumbrada, el señor general de la artillería don Francisco de Meneses, gobernador y capitán general y presidente desta Real Audiencia, le entregó la vara de la real justicia.

Y lo firmaron juntamente con dicho señor gobernador los presentes.

Don Francisco Meneses.-Don Alonso de Soto y Córdoba.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don Domingo de Eraso.-Martín de Urquiza.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Don Andrés Jiménez de Lorca.-Don Alonso Rodríguez de Ovalle.-Ante mi:-Jerónimo de Ugas, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 11 DE MARZO DE 1664.

CITACIÓN.-En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chile, en diez y ocho días del mes de marzo de mil y seiscientos y sesenta y cuatro años, el Cabildo, Justicia y Regimiento se juntó en

su lugar acostumbrado, como lo han de uso y costumbre, á tratar de algunos negocios del bien y aumento de la república, y el señor general don Alonso de Soto, corregidor y justicia mayor, lugar-teniente de capitán general desta ciudad, [dijo] que este cabildo se deje para el viernes, digo, jueves veinte del corriente, se deje por no estar algunos de los señores capitulares en la ciudad y dijo su merced que el presente escribano les avise para el dicho día.

Don Alonso de Soto y Córdoba.-Don Diego Roco de Carvajal.-Don Domingo de Eraso.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Martín de Urqui za.-Don Andrés Jiménez de Lorca.-Don Alonso Antonio Velásquez de Covarrubias.-Don Alonso Rodriguez de Ovalle.-Ante mí.-Jerónimo de Ugas, escribano público y de cabildo,

CABILDO DE 20 DE MARZO DE 1664.

En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chile, en veinte días del mes de marzo de mil y seiscientos y sesenta y cuatro años el Cabildo, Justicia y Regimiento se juntó en su lugar acostumbrado á són de campana tañida, como lo han de uso y costumbre, á conferir algunos negocios importantes al bien y aumento de la repú blica.

QUE SE LIMPIEN LAS ACEQUIAS.-Este día propuso el señor general don Alonso de Soto, corregidor y justicia mayor desta ciudad, de que las calles están tan llenas de agua, porque las acequias no corren, y se acordó de que cada calle, digo, cada acequia tomen á su cargo dos señores capitulares y entren en las casas y las vean, no estando limpias, multen á los dueños de las casas y vecindades más cercanos. El señor maestre de campo don Diego Roco, alcalde ordinario, y don Alonso de Ovalle, la acequia de la plaza; los señores capitanes don Domingo de Eraso y don Alonso de Ovalle, la acequia de la Merced; los señores capitanes Martín de Urquiza y capitán Jerónimo de Quiroga, síndico-mayordomo, la acequia que sale de casa del tesorero Joseph Zorrilla, y la que entra en casa del dicho capitán Martín de Urquiza; los señores maestre de campo don Andrés Jiménez de Lorca y el alférez don Alonso Antonio Velásquez de Covarrubias, la acequia de la pescadería; la acequia de San Agustín, á los señores capitanes don Matías de Toro y á don Diego Ponce de León; los capitanes don Antonio Martínez y don Martín de Zavala, la acequia de las monjas

Claras; los señores capitanes don Alonso de Escobar y don Francisco. Canales, la acequia de Santo Domingo.

Y asimesmo se acordó que se publique bando, mañana que se conta[rán] veinte y uno, que todo el mundo limpie sus acequias; y que las puentes que están acordadas sean bien hechas, de manera que pueda pasar una carroza desde la de la Merced hasta la calle del capitán don Francisco de Eraso y to[das] [las] correspondientes á esta. Don Alonso de Soto y Córdoba.-Don Diego Roco Carvajal.-Don Domingo de Eraso.-Martín de Urquiza.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Don Andrés Jiménez de Lorca.-Don Alonso Antonio Velásquez de Covarrubias.-Don Alonso Rodríguez de Ovalle.-Don Diego Ponce de Leon.-Ante mí.-Jerónimo de Ugas, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 21 DE MARZO DE 1664.

TÍTULO DE REGIDOR PROPIETARIO DE DON FRANCISCO CANALES.En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte y un día del mes de marzo de mil y seiscientos y sesenta y cuatro años, el Cabildo, Justicia y Regimiento se juntó en su lugar acostumbrado á són de campana tañida para efecto de recebir al capitán don Francisco Canales de la Cerda, que presentó el título de fiel ejecutor de las pulperías compuestas y regidor propietario con voz y voto, según que en él se contiene, y habiéndolo visto dijeron que le obedecían como provisión y carta despachada por su rey y señor natural; y habiéndolo puesto sobre la cabeza le recibieron para el uso y ejercicio del dicho oficio, y el señor corregidor que presente estaba le entregó la vara y le recibió el juramento, que pasó ante mí, y en cuanto al lugar y asiento que el contenido pidió se le diese en conformidad del dicho título, dijeron que por ser el cabildo extraordinario y no estar juntos todos los capitulares á quien pretende preferir y en particular al alcalde provincial de la Santa Hermandad, acordaron que por ahora y sin perjuicio de dicho alcalde y los demás que tuvieren derecho, se asiente prefiriendo á los que están presentes, y se mandó que el dicho título se insertase en el libro de cabildo.

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,

de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y Tierra-firme del Mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por quanto en diez y ocho de mayo de mill y seiscientos y cincuenta y seis ante el nuestro presidente é oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería Real que por nuestro mandato reside en la ciudad de Santiago de las provincias de Chile, el dotor don Alonso de Solórzano y Velasco, siendo nuestro fiscal, presentó una petición en que hizo presentación de una nuestra real cédula su fecha en Madrid á catorce de junio de seiscientos y cincuenta y cuatro años y pidió que en su conformidad se vendiesen los oficios de fieles ejecu tores de las pulperías que llaman de nuestra real persona y casas de cosecheros, y los dichos nuestro presidente é oidores mandaron llevar los autos al real acuerdo; después de lo cual, el dotor don Manuel Muñoz de Cuéllar, nuestro fiscal, por petición que presentó en diez de junio del año pasado de seiscientos y cincuenta y nueve y nuestro (sic) en la venta del dicho oficio y pidió se pusiese el capítulo cuarto de nuestra real cédula fecha en Madrid á dos de marzo de seiscientos y cincuenta y siete, y los dichos nuestro presidente é oidores por decre to que proveyeron mandaron que se pusiese el testimonio que cita el dicho nuestro fiscal y se llevase la cédula que refería y con su vista se tomaría resolución en el pedimento; y en veinte del dicho mes de junio de cincuenta y nueve los dichos nuestro presidente é oidores por decreto que proveyeron mandaron se diese vista al Cabildo del pedimento del dicho nuestro fiscal y se pregonase el dicho oficio para que la persona que quisiese hiciese postura á él, y para él se notificó á algunos de los capitulares, y el procurador general de la ciudad por escripto que presentó pidió y suplicó se le mandase entregar la real cédula de donde se sacó el dicho capítulo y en el ínterin contradecía el que se sacase á pregón el dicho oficio y que no le parase perjuicio al dicho Cabildo para poder responder y protestó la nulidad; y los dichos nuestro presidente é oidores mandaron que sin embargo respondiese derechamente el dicho Cabildo y con lo que dijese ó nó se llevasen los autos; y en treinta de agosto del dicho año el maestro de campo don Joseph de Morales Negrete hizo postura al dicho oficio en seis mil pesos de á ocho reales, los dos de contado y los cuatro pagados en dos años, con las calidades y condiciones que contiene dicho escripto; y los dichos nuestro presidente é oidores

« AnteriorContinuar »