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real persona y por las de vuestros lugar tenientes, en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes, según y de la manera que lo usan y han usado los demás fieles ejecutores de las ciudades de Sevilla y de los Reyes y de las otras ciudades, villas y lugares de las nuestras Indias, y hayáis y llevéis y los tenientes que nombráredes, así en esta ciudad como en los partidos del dicho distrito, puedan traer vara alta, de ordinario los derechos, salarios y emolumentos y otras cosas cualesquier que al dicho oficio fueren anejas y pertenecientes.

Y mandamos al dicho Cabildo, Justicia y Regimiento della que luego que esta nuestra carta vean, tomen y reciban de vos el dicho don Francisco Canales de la Cerda el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio; y habiéndolo fecho, os reciban al uso y ejercicio dél; y los unos y los otros y todos los demás nuestros jueces y justicias desta ciudad, sus térmiuos y jurisdición, los caballeres, escuderos y oficiales, hombres buenos, de cualquier calidad y condición que sean, os hayan y tengan por nuestro fiel ejecutor desta dicha ciudad y usen con vos y con dichos vuestros tenientes, y no con otra persona alguna, el dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias mercedes, franquezas, excepciones, prerrogativas, preeminencias, libertades é inmunidades, y todas las otras cosas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, bien y cumplidamente, sin que os falte en cosa alguna, según y de la manera que se guardan y han guardado á todos los demás fieles ejecutores y sus lugar-tenientes de todas las ciudades de las dichas nuestras Indias y de la de Sevilla y de la de los Reyes y á vuestros lugar-tenientes y que se les guarden y hagan guardar, sin que os falte y á ellos cosa alguna; y que en ello ni en parte dello no consientan se os ponga embargo, impedimento ni contradición alguna, que Nos por la presente os recebimos y habemos por recebido al uso y ejercicio del dicho oficio, y os damos poder y facultad para lo usar y ejercer; y ha béis de ser obligado á traer confirmación de nuestra real persona dentro de seis años primeros siguientes del dicho oficio, con apercebimiento que, no lo haciendo, se declarará por vaco, para proveerlo en quien nuestra voluntad fuere; y para que haya la buena cuenta de si traéis ó nó la dicha confirmación, mandamos á los nuestros oficiales de nuestra real hacienda desta dicha ciudad tomar la razón deste título y lo asienten en los libos de su cargo, y sobre escrito y librado dél, os le vuelvan original para que os sirva de título en for

ma, y sin haber precedido la dicha diligencia no os podáis recebir ni reciban.

Que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile, en catorce días del mes de marzo de mill y seiscientos y sesenta y cuatro años.— Doctor don Alonso de Solórzano y Velasco.-Doctor dou Gaspar de Cuba y Arce.-Doctor don Juan de la Peña Salazar.-Yo, Juan de Agurto Gastañaga, escribano público del número desta ciudad de Santiago de Chile por el Rey, nuestro señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores.-Registrada.— Pedro Vélez Pantoja.—Por el Chanciller.-Pedro Vélez Pantoja.

Y los dichos señores Cabildo, Justicia y Regimiento le hubieron por recebido al uso y ejercicio del dicho puesto; y habiéndolo visto, le mandaron entrar é hizo el juramento acostumbrado, con la solemnidad del derecho, y juró á Dios y á la cruz de usar fiel y legalmente el dicho puesto de fiel ejecutor de las pulperías afectas á Su Majestad, y que si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande; y á la conclusión del dicho juramento, dijo: sí, juro, y amén; y el dicho general don Alonso de Soto, como corregidor, le entregó la vara de la real justicia.

Y lo firmaron los que se hallaron.

Don Alonso de Soto y Córdoba.-Don Diego Roco Carvajal.-Don Domingo de Eraso.-Don Francisco Canales de la Cerda.-Martín de Urquiza.-Don Andrés Jiménez de Lorca.-Don Alonso Rodriguez de Ovalle.-Ante mí.-Jerónimo de Ugas, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE MARZO DE 1664.

TÍTULO DE PROVEEDOR DEL EJÉRCITO DE DON MELCHOR DE CARVAJAL.-En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chile, en veinte y cuatro días del mes de marzo de mil y seiscientos y sesenta y cuatro años, el Cabildo, Justicia y Regimiento se juntó en su lugar acostumbrado para efecto de recebir por proveedor general del real ejército al general don Melchor de Carvajal y Saravia, y los dichos señores Cabildo, Justicia y Regimiento le hubieron por recebido al uso y ejercicio del dicho puesto, y mandaron poner el título á la letra, que es del tenor siguiente:

El general de la artillería don Francisco Meneses, del Consejo de

Su Majestad, su gobernador y capitán general deste reino de Chile y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene al servicio de Su Majestad, bien y conservación del real ejército deste reino que en la ciudad de Santiago, sus partidos y juridición, se nombre una persona de toda satisfación y confianza y de mucha calidad, méritos y servicios, que sirva y ejer za el puesto de proveedor general del real ejército, para la buena disposición y brevedad de las conduciones y bastimentos, cuerda y otros peltrechos y asistencias que se han de conducir desta ciudad, sus partidos, términos y juridición á el puerto de Valparaíso, y asimesmo para la breve carga y despacho de los navíos que los han de conducir á la ciudad de la Concepción, plaza de armas deste ejército, con la facultad y comisión necesaria para todo lo que tocare y tocar puede á la dicha condución de bastimentos, de modo que por falta de juridición y autoridad no se deje de hacer negocio que tanto conviene á la utilidad del ejército; y porque he considerado que las necesarias para el dicho efecto concurren muy aventajadamente en la persona del general don Melchor de Carvajal y Saravia, así por su mucha autoridad, inteligencia, méritos y servicios, como por su celo, limpieza y cristiandad con que ha procedido en todos los cargos y cosas que han corrido por su cuenta, dándolas muy á satisfación de sus superiores, y atendiendo á la mucha utilidad del ejército y á el servicio de Su Majestad, he resuelto, por acuerdo de hacienda fecho el quince del corriente, encargarle negocio de tanta importancia, fiándolo de su mucho cuidado y desvelo, y que mediante su diligencia, espero se conseguirán los efectos que se pretenden; en cuya conformidad, por la presente, en nombre de Su Majestad, como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á el dicho general don Melchor de Carvajal y Saravia por proveedor general del real ejército deste reino, y le doy poder, comisión y facultad, cuan bastante se requiere y es necesario, para que use y ejerza el dicho cargo en todas las cosas y casos que se ofrecieren tocantes á la dicha condución, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los demás proveedores generales que lo han sido deste ejército; y á mayor abundamiento, atendiendo al mayor servicio de Su Majestad, le doy comisión en forma, la que conforme á derecho se requiere, para que en los casos de necesidad pueda sacar de los graneros y trojes los granos que fueren menester para el abasto del dicho ejército, pagándolos á los dueños bien y cumplidamente, de manera que no resulte agravio á la parte, y asimesmo podrá obligar á todas las

personas que tuvieren arrias y carretas á que conduzgan dichos bastimentos á el puerto de Valparaíso, pagándoles sus acarretos en la forma ordinaria, y á los que se excusaren de hacerlo los prenderá y embargará las arrias ó carretas y los remitirá con otras personas, las que nombrare, de que me dará cuenta.

Y asimesmo ordeno y mando á todos los corregidores de los partitidos desta juridición, sus tenientes y capitanes de ellos, que en siendo requeridos por el dicho general don Melchor de Carvajal pidién doseles asistencias de gente española, indios, mulas y carretas, se las den y hagan dar luego, de suerte que en este caso de las conduciones han de estar á su orden y disposición, so pena de que, lo contrario haciendo, desde luego los privo de sus oficios y se proveerán, además de las penas y condenaciones que por mí les fueren impuestas por la inobediencia y del interés de Su Majestad.

Y ordeno á mi lugar-teniente de capitán general desta ciudad asista á la dicha condución de bastimentos, haciendo que le den al dicho proveedor general todas las que pidiere, y todos le guarden y hagan guardar todas las gracias, preeminencias, franquezas, libertades, prerrogativas é inmunidades que le deben ser guardadas por razón del dicho puesto, sin que le falte cosa alguna; y ha de haber y llevar, por razón de ayuda de costa, ochocientos pesos, en la forma y manera que se les señalaron y pagaron á sus antecesores y del mismo lugar y ramo, de que se tomará la razón en el oficio de la Veeduría General y en la Contaduría de esta ciudad, en conformidad de los acuerdos de hacienda que para este efecto se han hecho siempre.

Y asimismo ordeno y mando al teniente del puerto de Valparaíso, sus bodegueros y demás vecinos y moradores dél, y los maestres de los navíos y dueños de naos y demás gente de mar obedezcan y res peten y guarden y cumplan las órdenes que les diere el dicho proveedor general tocantes á la dicha condución de bastimentos y carga de ellos, so pena de que ha de castigar los inobedientes conforme fueren, que para todo se le dá la comisión y facultad que hubiere menester, como se ha referido, lo cual mando lo cumplan, á cada uno como les tocare, pena de quinientos pesos, aplicados por mitad, cámara de Su Majestad y gastos de guerra, y dos años de destierro á mi disposición, y de las demás que hubiere lugar.

Y para la mejor expedición deste negocio nombrará dos ayudantes que le asistan, siendo de su satisfación, y dos alguaciles, en la for. ma que se le ha advertido; y el dicho proveedor general echará la insinia y bastón que debe traer como tal proveedor general y se pre

sentará en el Cabildo desta ciudad con este título, donde se le recibirá al uso y ejercicio del dicho oficio; para lo cual y su cumplimiento despaché el presente, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del secretario de Gobierno y Guerra deste reino.

Que es fecho en la ciudad de Santiago, á veinte y uno de marzo de mill y seiscientos y sesenta y cuatro años.-Don Francisco Meneses. Por mandado de Su Señoría.-Don Francisco Maldonado de Madrigal.

Don Alonso de Soto y Córdoba.-Don Diego Roco Carvajal.-Don Domingo de Eraso.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Martín de Urquiza.- Don Andrés Jiménez de Lorca.-Ante mí.-Jerónimo de Ugas, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE MARZO DE 1664.

TOCANTE Á LO ACORDADO EN EL CABILDO DE 20 DE MARZO. --En la muy noble y muy leal ciudad de Santiago de Chile, en veinte y cuatro días del mes de marzo de mil y seiscientos y sesenta y cuatro años, el Cabildo, Justicia y Regimiento se juntó en su lugar acostumbrado, como lo han de uso y costumbre, y en ella propuso el señor general don Alonso de Soto, corregidor y justicia mayor, lugar-teniente, cómo en el cabildo que se hizo en veinte de marzo del dicho mes y año, que trata del aliño de las acequias y por haber habido muchas fiestas no ha tenido ejecución, y para que tenga efecto y se dé cuenta para el primer cabildo y las demás cosas que se acordaron por el dicho Cabildo.

DON FRANCISCO PIZARRO. CORREGIDOR DE QUILLOTA.-Y luego incontinente, pareció en este cabildo con unos títulos don Francisco Pizarro, en que el señor general don Francisco de Meneses le hace merced del puesto de corregidor, capitán á guerra y maestre de campo del partido de Quillota; y habiendo hecho el juramento con la solemnidad del derecho, le hubieron por recebido al uso y ejercicio del dicho puesto, y la vara de la real justicia le entregó el señor corregidor y mandó que á la letra se pusiesen dichos títulos.

El general de la artillería don Francisco de Meneses, gobernador y capitán general deste reino, ejército, y presidente desta Real Audiencia que en él reside.

Por cuanto al servicio de Su Majestad, bien y conservación de los

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