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cidente no se reuniese extraordinariamen- estado del Perú, al ilustrísimo honorate, será ratificado en el próximo congre- ble señor coronel D. Bernardo Monteaso, conforme á lo dispuesto por la constitucion de la república en el artículo 55 § 18. Las ratificaciones serán canjeadas sin demora, en el término que permite la distancia que separa á ambos go

biernos.

gudo, consejero y ministro de estado y relaciones exteriores, fundador y miembro del gran consejo de la órden del Sol, y secretario de él, condecorado con la medalla del ejército libertador, superintendente de la renta jeneral de correos, En fé de lo cual, los respectivos pleni- y presidente de la sociedad patriótica, potenciarios lo han firmado y sellado con despues de haber canjeado en buena y los sellos de los estados que representan. debida forma los expresados poderes, han Hecho en la ciudad de los libres de Li- convenido en los artículos siguientes: ma á seis de julio del año de gracia, mil 1. La república de Colombia y el ochocientos veintidos, duodécimo de la estado del Perú, se unen, ligan y conindependencia de Colombia, y tercero de federan desde ahora para siempre, eu paz la del Perú.-Bernardo Monteagudo.-y guerra, para sostener con su influjo y Un sello.-Joaquin Mosquera.-Otro se- fuerzas marítimas y terrestres, en cuanllo.-Palacio del supremo gobierno en to lo permitan las circunstancias, su inLima y julio quince de mil ochocientos dependencia de la nacion española y de veintidos. Aprobado y ratificado.-El cualquiera otra dominacion extranjera, marqués de Trujillo. (1) [Gac. extraord. y asegurar despues de reconocida aquetom. 3. núm. 5.]

EN EL NOMBRE DE DIOS,

SOBERANO GOBERNADOR DEL UNIVERSO.

Ila, su mútua prosperidad, la mejor armonía y buena intelijencia, asi entre sus pueblos, súbditos y ciudadanos, como con las demas potencias con quienes deben entrar en relaciones,

El gobierno de la república de Colombia por una parte, y por otra el del es- 2. La república de Colombia y el estado del Perú, animados del mas sín- tado del Perú se prometen por tanto, cero deseo de poner prontamente un tér- y contraen expontáneamente un pacto mino á las calamidades de la presente perpetuo de alianza íntima y amistad firguerra, á que se han visto provocados me y constante para su defensa comun, por el gobierno de S. M. C. el rey de Es- para la seguridad de su independencia y paña, cooperando eficazmente á tan im- libertad, para su bien recíproco y jeneportante objeto con todo su infiujo, re- ral, y para su tranquilidad interior; oblicursos y fuerzas marítimas y terrestres, gándose á socorrerse mútuamente, y á hasta asegurar para siempre á sus pue- rechazar en comun, todo ataque ó invablos, súbditos y ciudadanos respectivos, sion que pueda de alguna manera amelos preciosos goces de su tranquilidad in-nazar su existencia política. terior, de su libertad é independencia na- 3. En caso de invasion repentina, amcional: y habiendo S. E. el libertador pre- bas partes podrán obrar hostilmente en (1) Aprobados por la ley de 12 de noviem- los territorios de la dependencia de una bre de 823, con la modificacion expuesta al ar- ú otra, siempre que las circunstancias del tículo 3. momento no den lugar á ponerse de acuer

plir y hacer cumplir los estatutos, orde- y los del estado del Perú en los nanzas y leyes del estado respectivo, en lombia como colombianos. cuanto lo permitan las circunstancias y hacer respetar y obedecer su gobierno. Los gastos que se hubiesen impendido en estas operaciones, se liquidarán por convenios separados y se abonarán un año despues de la presente guerra.

7. Ambas partes contratante: gan á prestar cuantos auxilios es alcance á los bajeles de guerra y tes que llegaren á los puertos de tenencia por causa de averia ó quiera otro motivo, y podrán ca repararse, hacer víveres, armarse, tar su armamento y tripulacion el estado de poder continuar sus cruzeros á espensas del estado ó lares á quienes correspondan.

4. Para asegurar y perpetuar del mejor modo posible la buena amistad y correspondencia entre ambos estados, los ciudadanos del Perú y de Colombia gozarán de los derechos y prerogativas que corresponden á los ciudadanos nacidos en 8. A fin de evitar los abusos e ambos territorios, es decir, que los co- losos que puedan causar en alta lombianos serán tenidos en el Perú por corsarios armados por cuenta de peruanos, y estos en la república por co- ticulares en perjuicio del comerci lombianos; sin perjuicio de las amplia-nal y el de los neutrales, convien ciones ó restricciones que el poder lejis-bas partes en hacer estensiva la j lativo de ambos estados haya hecho ó tu- cion de sus cortes marítimas á los viese á bien hacer, con respecto á las ca- rios que navegan bajo el pabellon lidades que se requieren para ejercer las y otra, y sus presas indistintament primeras majistraturas. Mas para entrar pre que no puedan navegar faci goce de los demas derechos activos hasta los puertos de su proceder y pasivos de ciudadanos, bastará que ha- que haya indicios de haber cometi van establecido su domicilio en el estado sos contra el comercio de las n á que quieran pertenecer. neutrales, con quienes ambos esta sean cultivar la mejor armonía y intelijencia.

en el

5. Los súbditos y ciudadanos de ambos estados tendrán libre entrada y salida en sus puertos y territorios respectivos, y gozarán en eilos de todos los derechos civiles, y privilejios de tráfico y comercio; sujetándose únicamente á los derechos, impuestos y restricciones á que lo estuviesen los súbditos y ciudadanos de cada una de las partes contratantes.

6. En esta virtud, los buques y producciones territoriales de cada una de las partes contratantes no pagarán mas derechos de importacion, exportacion, anclaje y tonelada, que los establecidos ó que se establecieren para los nacionales en los puertos de cada estado, segun sus leyes vijentes, es decir, que los buques y

9. La demarcacion de los límit cisos que hayan de dividir los ter de la república de Colombia y el del Perú, se arreglarán por un co particular despues que el próxim greso constituyente del Perú haya tado al poder ejecutivo del mismo para arreglar este punto; y las difer que puedan ocurrir en esta mater terminarán por los medios concili y de paz, propios de dos naciones nas y confederadas.

10. Si por desgracia se interru la tranquilidad interior en alguna de los estados mencionados por ho

-l voto de

ificamente expresado en virtud de sus

eyes, ambas partes se comprometen so-llo.Palacio del sup

emne y formalmente á hacer causa co- Limary julio quince de mil ochocientos nun contra ellos, auxiliándose mútua-veintidos. Aprobado y ratificado.-El nente con cuantos medios estén en su marqués de Trujillo. (1) [Gác. tom.3. oder, hasta lograr el restablecimiento extraord. núm. 5 y Gac. tom. 5. núm. lel orden y el imperio de sas leyes 23.]

11. Si alguna persona culpable ó acúsada de traicion, sedición ú otro grave delito huyese de la justicia y se encontrase en el territorio de alguno de los estados mencionados, será entregada y remitida á disposicion del gobierno que tiene conocimiento del delito, y en cuya jurisdiccion debe ser juzgada, luego que la parte ofendida haya hecho su reclamacion en forma. Los desertores de los cjércitos y marina nacional de una y otra parte quedan igualmente comprendidos en este articulo.y, mi

CONVENIO.

A consecuencia de la batalla de Tarqui empeñada el dia de ayer, en que ha sido destruida una parte considerable del ejér cito peruano, despues de una bizarra resistencia: se reunieron en este puesto los señores comisionados: jeneral de division Juan José de Flores y el de brigada Daniel Florencio O'Leary, ambos por parte de S. E. el jefe superior de los departamentos del Sur de Colombia; y los seño12. Este tratado ó convencion, de res Gran Mariscal don Agustin Gamarra union y amistad firme y perpetua, será y jeneral de brigada don Luis José de ratificado por el gobierno del estado del Orbegoso por la de S. E. el presidente Perú en el término de diez dias, sin per- del Perú, asociados de sus respectivos sejuicio de la aprobacion que deberá obte-cretarios, coronel José Maria Saenz, y ner del próximo congreso constituyen-doctor- don José Maruri de la Cuba: y te: y por el de la república de Colombia, habiendo canjeado sus respectivos podetan prontamente como pueda obtener la res, procedieron á acordar, y sentar las siaprobacion del senado en virtud de lo guientes basas de uni tratado definitivo de dispuesto por la ley del congreso de 13 paz entre ambas repúblicas. ! de octubre de 1821; y en caso que por Art, 1. Las fuerzas militares del algun accidente no pueda reunirse, será Norte del Perú y del Sur de Colombia, ratificado en el próximo, congreso, con- se reducirán al pié de guarniciones, y no 2. Las partes contratantes, ó sus forme a lo prevenido por la constitucion pasarán de tres mil hombres en cada pais. de la república en el artículo 55 $ 18. Las ratificaciones serán canjeadas sin de- respectivos gobiernos, nombrarán una comora, y en el término que permiten las mision para arreglar los límites de los dos lítica de los vireinatos de la Nueva Gradistancias que separan á ambos gobier- estados, sirviendo de basa la division po

nos,

En fé de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y sellado con Jos sellos de los estados que representan. Hecho en la ciudad de los libres en Liá seis de julio del año de gracia, mil

ma

(1) Aprobados por la ley de 10 de octubre de 823, y últimamente ampliados y aclarados por los tratados que se aprobaron constitucio. nalmente en 16 de octubre de 829.

2

que por los defectos de una inexacta demarcacion perjudican á los habitantes. 3.0

8.0 Existiendo desconfian procas entre los dos gobiernos, y seguridades de la buena fé que l luego que se ajuste el tratado d solicitará del gobierno de los Unidos del Norte, que en clase

9.0

La misma comision liquidará la deuda del Perú á Colombia de resultas de la guerra de la independencia. Esta deuda se pagará de contado con sus intereses desde el dia en que se empezaron los gas- dor garantice el cumplimiento d tos, y en el término de 18 meses, ó del sente estipulacion. modo que se conviniere. Las deudas de particulares, cuyo pago quedó en suspenso, se allana por el órden regular: la accion de los acreedores es vigente, y su derecho está á salvo para que se emprenda su cobranza. En cuanto á la deuda nacional referida, Colombia y el Perú nombrarán cada uno un gobierno americano, para que en caso de diferencia sirvan de árbitro.

Como Colombia no c en firmar un tratado de paz mie tropas enemigas ocupen su ter conviene en que sentadas estas retirará el resto del ejército p Sur del Macará, y se procederá definitivo, á cuyo efecto se ele plenipotenciarios por cada part tante, que deben reunirse en la i Guayaquil en todo el mes de ma tretanto solo podrán existir en la cias fronterizas pequeñas gua debiéndose nombrar en uno y of to comisarios que vijilen la ob de este artículo.

4. Existiendo un documento [como se asegura por los señores comisionados de Colombia) por el cual el Perú quedó obligado á reemplazar las bajas que tuvo el ejercito colombiano en el auxilio que prestó en la guerra de la indepen10. El gobierno del Perú dencia peruana, ocurrirá relijiosamente el promete á entregar al de Col estado del Perú á su exacto cumplimien- corbeta Pichincha en el menos ti to, en los términos en que convenga la sible; y la cantidad de ciento cinc comision de que habla el artículo segundo. pesos en el término de un año, pa 5.0 El gobierno peruano dará al de las deudas que el ejército y esc Colombia, por la expulsion de su ajente Perú hayan contraido en los dep en Lima, la satisfacion que en tales casos tos del Azuay y Guayaquil, que se acostumbra entre las naciones; y el de aun pagadas; y en retribucion d Colombia dará al del Perú explicaciones perjuicios hechos á propiedades satisfactorias por la inadmision de su ple-res. nipotenciario. El ejército peruano er 6.0 Ninguna de las dos repúblicas su retirada por Loja desde el tiene derecho de intervenir en la forma próximo marzo, y evacuará com de gobierno de la otra, ni en sus negocios te el territorio de Colombia dent domésticos: y se comprometen á respetar te dias contados desde la fecha. la independencia de la república Bolivia- mo término se devolverá á las na, como la de los demas estados conti- autoridades la ciudad de Guay: nentales. marina, con los elementos de 7.0 La estricta observancia del artí- los mismos términos que se

11.0

los peruanos en Colombia, tendrán una 28 dias del mes de febrero de 1829 años. completa seguridad en sus personas, cual-Juan José Flores-Agustin Gamarraquiera que haya sido su opinion política: Daniel Florencio O'Leary-Luis José de sus propiedades tendrán la mas cabal ga- Orbegoso José M. Saenz, Secretariorantia, y no serán sujetas á contribucio- Doctor José Maruri de la Cuba, Secretanes ordinarias y estraordinarias ni en tiem-rio de la comision peruana. po de paz ni de guerra, sino del mismo Cuartel jeneral frente á Jiron á 1. de modo que sean gravados por las leyes los marzo de 1829.--Deseando dar un testisúbditos de ambos gobiernos. monio relevante, y la mas incontestable 13.0 Los comisionados de Colombia prueba de que el gobierno de Colombia no y del Perú se comprometen á solicitar un quiere la guerra: de que ama al pueblo pedecreto de amnistia de sus respectivos go-ruano, y de que no pretende abusar de la biernos en favor de todas las personas que victoria, ni humillar al Perú, ni tomar un hayan emitido sus opiniones políticas, grano de arena de su territorio; apruebo, comprometiéndose en la presente guerra. confirmo, y ratifico este tratado.-Firma14.0 En este tratado preliminar que-do-Antonio José de Sucre.

da iniciada la alianza defensiva que una Cuartel jeneral en el campo de Jiron á comision diplomática debe ajustar, de ma-1. de marzo de 1829.-Ratificado á las nera que permanezca sellada para siem-siete de la noche de esta fecha-Firmado-la sincera amistad que las repúblicas José de La-mar-Por órden de S. E. Made Colombia y del Perú desean conservarriano Castro. (1)

pre

ante la faz del mundo civilizado, contra

toda agresion extrangera, que osare aten- (Prens. extraord. núm. 139.) tar los derechos nacionales y su sagrada

independencia.

15. Las partes contratantes se com- En el cuartel jeneral de Piura, á los prometen desde luego á que estas basas diez dias del mes de julio de mil ochosean forzosas para el tratado definitivo de cientos veintinueve, reunidos el señor coronel Antonio de la Guerra comisionado

paz.

16. a El bloqueo declarado á los puer por S. E. el Libertador presidente de la tos de Colombia se entenderá haber cesa-República de Colombia, y el teniente codo desde que los comisionados de ambos ronel D. Juan Agustin Lira por parte del ejércitos hayan entrado en la plaza de Ilmo. Señor Gran Mariscal jeneral en jeGuayaquil a ejecutar el cumplimiento del fe del ejército de la República peruana D. Agustin Gamarra, con el objeto de ce

artículo undécimo.

17.0 De estos tratados se firmarán lebrar un armisticio, durante el cual puedan entenderse francamente los supremos cuatro ejemplares, de que dos serán para cada una de las partes; ratificándose dentro de veinticuatro horas por S. E. el ma- (1) En seguida se acordó un armisticio en riscal de Ayacucho, jefe superior del Sur 10 de julio, se prorrogó en 16 de setiembre, de Colombia, á nombre de su gobierno; y setiembre, se ratificaron en 16 de octubre y se luego se celebraron tratados de paz en 22 de por S. E. el presidente de la República aprobaron por el congreso en 20 de octubre de peruana á nombre del suyo; quedando con 829,

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