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pública, y refrendada por el Ministro de la ha reasumido su propia representacion Estado del Despacho de Relaciones Ex- por la parte mencionada que le corresteriores en Lima, á veinte y dos dias del ponde en la acreencia colombiana contra mes de Noviembre del año del Señor de el Perú, cesando la jestion del Gobierno mil ochocientos cincuenta y tres.-José de la Nueva Granada en el interés de VeRufino Echenique.-El Ministro de Re-nezuela; por tanto, en vista de todos eslaciones Exteriores-José G. Paz Sol- tos documentos y traidas á consideracion dan.

El Ciudadano José Rufino Echenique,

Presidente de la República.

Por cuanto entre la República del Perú y la de Venezuela se celebró en la ciudad de Lima, el dia veinte y cinco de Julio de este año, por los respectivos Ministros Plenipoteuciarios, el siguiente convenio y transaccion definitiva sobre la parte que corresponde á Venezuela en la deuda del Perú á la antigua República de Colombia:

todas las negociaciones anteriores habidas sobre este negocio entre el Perú y los agentes públicos encargados de jestionar anteriormente por esta acreencia de Colombia, los presentes Ministros Plenipotenciarios: á saber, por la parte del Perú el Ministro de Relaciones Exteriores D. José Manuel Tirado, y por la de la República de Venezuela D. Lucio Pulido, habiendo examinado sus plenos poderes y encontrádolos bastantes y en debida forma, han convenido poner término á este asunto por medio de una transaccion La República del Perú y la República definitiva de la acreencia Colombiana en de Venezuela debiendo transijir equita- la parte correspondiente á la República tivamente y arreglar de un modo defini- de Venezuela, por los veintiocho y medio tivo la deuda que la primera contrajo por centésimos que en dicha acreencia le perlos auxilios que le prestó la antigua Re-tenecen. Para ello se ha tenido en conpública de Colombia en la guerra de la sideracion, ademas del deseo del GobierIndependencia: atendiendo á la division no de Venezuela, la dificultad de llegar actual de Colombia en tres Repúblicas, à un término por el medio de la liquiday á que en la distribucion que celebraron cion por comisarios de ambos Gobiernos, de sus acreencias y responsabilidades por prescrito en el Tratado de veintidos de la Convencion de veinte y tres de Diciem- Setiembre de mil ochocientos veintinuebre de mil ochocientos treinta y cuatro, ve, siendo este trabajo complicado y hacanjeada en siete de Febrero de mil ocho-biéndose encontrado nuevas dificultades cientos treinta y ocho, se asignaron á Ve- en los años trascurridos. Asi mismo no nezuela veintiocho y medio céntimos de habiéndose perfeccionado por la parte la acreencia total contra el Perú; y aten- del Gobierno de la Nueva Granada el diendo, en fin, á que sin embargo de ha- Convenio que se celebró en Lima, en onberse dado á la Nueva Granada por los ce de Noviembre de mil ochocientos cuatres Gobiernos la comision de jestionar renta y ocho, para someter al arbitraje en nombre de todos por esta acreencia, de Chile este asunto de la deuda colompor el acuerdo celebrado en 18 de No- biana, ni habiendo solicitado dicho Goviembre de mil ochocientos treinta y bierno la anuencia del de Chile, se ha ocho, posteriormente se ha hecho saber debido considerar como sin efecto esta al Gobierno del Perú, por los Ministros tentativa de arreglo, y por tanto se prode Venezuela y de Nueva Granada acre- cede á la ya enunciada transaccion, arreditados en Lima, y por disposicion de sus glo y pago definitivo, en los términos siGobiernos, que la República de Venezue-guientes:

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re en tal caso sobre la deuda colombiana, en razon de los veintiocho y medio centésimos que le pertenecen.

ana, y como valor absoluto y total de os veintiocho y medio centésimos que, omo parte integrante que fué de la de Colombia, le corresponden en la acreen- 4. La República de Venezuela deia de esta República contra la del Perú clara no tener otro derecho ni crédito or los auxilios que le prestó en la guer- pendiente contra la del Perú, y da por a de la Independencia, segun la Con- fenecido todo cargo por razon de serviencion para el arreglo de los asuntos cios hechos al Perú en la guerra de la scales de Colombia, celebrada en mil Independencia y gastos y haberes del chocientos treinta y ocho, de que se ha ejército de Colombia, reconociendo no echo referencia; y la República del Pe- tener crédito ninguno contra el Perú, ú reconoce y se obliga á pagar á la Re- fuera de la cantidad de ochocientos cinpública de Venezuela la expresada can- cuenta y cinco mil pesos á que se refiere idad de ochocientos cincuenta y cinco este Convenio. nil pesos, en moneda peruana, por el vaor de los dichos veintiocho y medio cenésimos que le corresponden como parte ntegrante que fué de la República de Coombia.ledg

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5. Este Convenio será aprobado por los respectivos Gobiernos y las ratificaciones canjeadas en Lima, en el término de un año, contado desde la fecha, ó antes si fuere posible; en fé de lo cual los Ministros Plenipotenciarios lo han firma- í do y sellado.

cinco de Julio del año del Señor de mil
Que es hecho en Lima, el dia veinti-
ochocientos cincuenta y tres.
José Manuel Tirado.

(L. S.)

3

Lucio Pulido.

(L. S.)

2. Los ochocientos cincuenta y cinco mil pesos á que se refiere el artículo primero, serán satisfechos por la República del Perú de la siguiente manera: á saber, se entregará desde luego, al firmarse esté Convenio, al Ministro Plenipotenciario de Venezuela, en virtud de tener también poder al efecto, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos. Se pondrán á disposicion de la República de Venezuela ciento cincuenta y cinco mil pesos en primero de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro: doscientos mil pesos en primero de Diciembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y cuatro: dos-y ratificarlo, teniendolo como ley del Escientos mil pesos en primero de Agosto vancia el honor nacional. tado, y comprometiendo para su obserde mil ochocientos cincuen y cinco; y ciento cincuenta mil pesos, que completan la suma adeudada, en primero de Diciembre del propio año mil ochocientos cincuenta y cinco.

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Portanto: y habiendo el Congreso aprosente mes; en uso de las facultades que bado este convenio el diez y siete del prela Constitucion de la República me concede, he venido en aceptarlo, aprobarlo

En fé de lo cual firmo la presente ratificacion, sellada con el sello de la República y refrendada por el Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores en Lima, á veintidos de Noviem

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que.

El Ministro de Relaciones Exteriores.
José Gregorio Paz Soldan.

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bre del año del Señor de mil ochocientos y tres pesos cuatro y medio reales, cincuenta y tres.-José Rufino Echeni- (6.260,663 ps. 4 rs.): Que el señor Secretario de Relaciones Exteriores invitaba al Plenipotenciario del Perú para que en vista de este cargo hiciese las propuestas, ó presentase las bases de transaccion que estime convenientes, por ser él á quien toca proponer los medios para llevar á cabo el arreglo de este asunto, que es objeto de la presente negociacion: Que habiendo meditado sobre el cargo

DOCUMENTOS

Referentes al arreglo de la deuda
que Colombia cobraba del Pe-
rú, por
los auxilios que le pres-
tó para la guerra de su Indepen-

dencia.

que se hacia al Perú, é informádose detenidamente de sus instrucciones, lo que. En la ciudad de Bogotá, á veinte dias debia contestar era-Que el Gobierno, del mes de Junio de mil ochocientos cin- Peruano, ni ahora ni nunca podia recocuenta y tres, reunidos los Plenipotencia-nocerse deudor por la comision y des rios del Perú y de la Nueva Granada pa- cuento del empréstito levantado en Lónra continuar las conferencias principia- dres por el Gobierno de Colombia, ni por das el primero del presente, dijo el Ple- los intereses que se le cobraban sobre nipotenciario del Perú: Que el 17 de toda la deuda, por no haberse obligado este mes habia recibido una nota del se- á ello en los Tratados celebrados en ochoñor Secretario de Relaciones Exteriores cientos veinte y tres y ochocientos veiná la que acompañaba otra del señor Juan te y nueve: Que tampoco era deudorde Francisco Martin, en la que se expre- de los alcances que se cobraban y se susaban los cargos que se hacian al Perú ponía no haber pagado al Ejército auxipor los auxilios que recibió de Colombia, liar, ni de los demas gastos adicionados y ascendian á once millones ciento vein- despues de la liquidacion hecha por la tiun mil setecientos cuarenta y un pesos Comision que al efecto se nombró, por treinta y seis céntimos (11.721,741 ps. carecer estos cargos de pruebas, y haber36/100) provenientes-primero del ca- se retirado el Ejército Colombiano vestipital de los auxilios empleados que im- do, armado, bien recompensado y pagaportaban tres millones noventa y cinco do por el Perú: Que no podria entrar. mil novecientos quince pesos setenta y en el exámen de los documentos y deseis céntimos (3.095,915 pesos 76/100.) mas papeles con que el señor Juan de Segundo del descuento y comision del Francisco Martin acompañó su nota ó inempréstito hecho en Londres, con el que forme, porque este trabajo ya estaba hese hicieron aquellos gastos, y son seis- cho por la Comision respectiva, y si se cientos treinta y tres mil seiscientos no- creia equivocado, debia reformarse seventa y cuatro pesos quince céntimos, gun lo estipulado en los artículos diez y (633,694 ps. 15/100.) Tercero-de los once del Tratado de ochocientos veinte alcances del Ejército de Colombia, im- y nueve: Que no pudiendo esplanar esportantes un millon ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos veintiun céntimos, (1.133,465 ps. 21/100) y cuarto de los intereses que hasta quince de este mes suman seis millones, doscientos sesenta mil, seiscientos sesenta

tas razones en un protocolo, las veria des-
envueltas el señor Secretario de Relacio-
nes Exteriores en el anexo que le presen-
ta para que se agregue al protocolo, y
pueda el Gobierno de la Nueva Granada
considerarlas con detencion: Que
Que por lo

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dicho, solo podia considerarse como ba- Plenipontenciario del Perú en 1828, exise de cualquiera arreglo ulterior, el re-jió el pago de tres millones quinientos sultado de la liquidacion de la deuda, que noventa y cinco mil setecientos cuarenentre lo liquidado y cuestionable, ascien- ta y seis pesos ochenta y nueve céntide á poco mas de dos y medio millones, mos (3,595,746 ps. 89/100.) A estos carde los que es justo hacer varias deduc- gos ha contestado fundadamente el Perú ciones en favor del Perú;―y que si el Go- en las diversas ocasiones que se ha tratabierno de la Nueva Granada no creia con- do entre ambos Gobiernos sobre este veniente adoptar estas medidas equitati- asunto, y por lo mismo bastará recordar vas y conciliatorias, entonces se some- las principales razones en que se ha apotiese al arbitraje de Chile la cuestion, pa- yado. Para que se conozca la justicia con ra que la decidiese, como está conveni- que el Gobierno del Perú se niega á condo en el Tratado de ochocientos veinte y venir en algunos de ellos, se irán exami-, nueve, y en el protocolo de once de No-nando con la debida separacion en el viembre de ochocientos cuarenta y ocho, cuerpo de estas observaciones. celebrado en Lima entre los Plenipotenciarios de ambos Gobiernos. Con el ob-. jeto de examinar detenidamente las ob- Los comisionados de Colombia y del servaciones del Plenipotenciario del Pe- Perú dedujeron en 1830 en favor de la rú, el de la Nueva Granada le propuso y primera, como líquido aleance, la cantiaquel aceptó, que se suspendiese esta dad de seiscientos setenta y nueve mil conferencia para continuarla el veinticin- seiscientos ochenta y cuatro pesos seis, y co del corriente.-Fecho lo cual, firma- medio reales (679,684 ps. 6 rs.) y coron por duplicado el presente protocolo, mo cantidad cuestionable y sentada coy lo marcaron con sus sellos respectivos. mo tal en el libro respectivo, un millon -José G. Paz Soldan-Un sello.-Lo- ochocientos ochenta mil ciento noventa yenzo María Lléras-Un sello.

OBSERVACIONES A LA CUENTA DE CARGOS
QUE CONTRA EL PERU SE HACEN POR LOS

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GOBIERNOS DE COLOMBIA.
Preliminar

Primera observacion.

y seis pesos tres reales (1,880,196 ps. 3 rs) A estas sumas se añadieron por el Señor! Juan de Francisco Martin, como gastos adicionales hechos por Colombia y que no consideró al presentar las cuentas contra el Perú, quinientos treinta y cuatro mil treinta y siete pesos cuatro reales (534037 En el oficio del Señor Secretario de ps. 4 rs.) y por descuentos de comisiones Relaciones Exteriores de la Nueva Grana- en Londres en el empréstito de Colomda, dirijido al Plenipotenciario del Pe- bia, seiscientos treinta y tres mil seiscienrú en 17 Junio de 1853, se hace subir el tos noventa y cuatro pesos un real cuacargo de Colombia contra el Perú, agre-tro octavos (633,694 ps. 1.478.) Portogando los intereses hasta el dia, á, once das estas cantidades deducia un cargo camillones ciento veinte un mil setecientos pital de tres millones setecientos veinte, cuarenta y un pesos treinta y seis cénti- y siete mil seiscientos doce pesos siete rs. mos (11,121,741 ps. 36/100.) El Señor tres octavos (3,727,612 ps.7) agreganJuan de Francisco Martin habia hecho igual cargo en 848 al que ahora se agregan los inteses desde aquella época; y en el ultimatum que presentó el Secretario de Relaciones Exteriores de Colombia al

doles en seguida los interes al 6 por ciento, los alcances á favor de la tercera division, y los de las otras que marcharon al Perú en 1823 y que dejaron de ajustarse segun asegura el mismo Señor. Sujetando

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el cargo á lo liquidado por la Comision eran arregladas á los Tratados. El Señor mista, incluyendo partidas lejítimas y de Martin asegura que él encontró algucuestionables, y separadas las que el Sor. nos de los documentos que se echaron de de Martin adiciono, motupropio, sin es menos por aquella, interpolados entre tar autorizado para ello por ninguna Con- otros paquetes. No se puede dudar de vencion, resulta un alcance contra el Pe- su verdad, pero él no era el juez llamado rú de dos millones quinientos cincuenta á correjir lo hecho por la Comision. Si y nueve mil ochocientos ochenta y un despues se han encontrado tales docupesos un real siete octavos (2.559,881 mentos, han debido volver á ella para ps. 1), cuya suma es la única que se que rectificára sus operaciones. Muchas puede tomar por base para un arreglo ó la mayor parte de las partidas de que se justo y prudente. Lo que expone el Sr. forma el cargo contra el Perú, son de fede Martin en su nota de 24 de Enero de cha anterior al Convenio de 18 de Marzo 1850 al Señor Secretario de Relaciones de 823, carecen de indicacion que muesExteriores de la Nueva Granada, solo, tre que tales gastos fueron hechos para puede ser apreciado como el trabajo de trasportar al Perú las tropas auxiliares, un ciudadano patriota y celoso, pero no y siendo el Convenio de 823 la norma de como base que reconozca el Perú para el los deberes del Perú, solo es obligado á arreglo de su deuda con Colombia, pues la satisfaccion de los gastos causados despara el efecto convinieron ambos Esta de aquella fecha para trasportar las trodos en el nombramiento de una Comision pas pedidas con arreglo á su artículo 2 ? liquidadora, la que, en caso de discordia, Desde que ellas partieron, deben hacerse debia someter sus dudas á sus respecti- los cargos al Perú, exijiendo la justicia vos Gobiernos, para que entre sí convi- que sean documentados como se acosniesen y determinasen; pero el Señor de tumbra entre las Naciones. Pero agreMartin se arrogó esta facultad, y por los gar los gastos hechos con anterioridad, es datos que particularmente adquirió en el una pretension extraña, y que la actual Ecuador, formó una cuenta aproximativa Administracion de la Nueva Granada no aunque en la Legacion no exitiesen docu-podrá sostener en su acreditada ilustramentos, y dedujo contra el Perú un car-cion, Pocós de los documentos que se go que, aunque lisonjero para Colombia, no es ni puede ser justo,

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Segunda observacion

han tenido en consideracion en este nego ciado, encierran una cláusula que manifleste ser el gasto de cuenta del Perú. Otros no tienen designación alguna, y Se carga contra el Perú por capital em reposa su destino sobre la buena fe de pleado en los auxilios, tres millones no-los empleados del Gobierno de Colombia. venta y tres mil novecientos diez y ocho Si esta cobra al Perú los de la expedicion pesos setenta y seis céntimos (3,093,918 | Paz del Castillo remitida voluntariamenps. 767100). En él se comprenden eroga-te por el Libertador, y en renumeracion ciones para buques de guerra, remesa de de la que el Perú mandó á Pichincha bavestuarios, viveres, 'armamento, pólvora, jo las órdenes del Jeneral Santa-Cruz, municiones y subsistencia del Ejército & entonces éste, con igual derecho, debe y tambien los ocasionados en recluta- exijir que Colombia le abone los gastos miento, la Division Paz del Castillo &. que emprendió en el equipo y remision Cuando la Comision mista colocó todas de aquella. estas entre las partidas cuestionables fué, ó por falta de documentos, ó porque no

El cargo que figura por armamento y vestuario de las tropas de Colombia, puc-

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