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pública, y refrendada por el Ministro de la ha reasumido su propia representacion Estado del Despacho de Relaciones Ex- por la parte mencionada que le corresteriores en Lima, á veinte y dos dias del ponde en la acreencia colombiana contra mes de Noviembre del año del Señor de el Perú, cesando la jestion del Gobierno mil ochocientos cincuenta y tres.-José de la Nueva Granada en el interés de VeRufino Echenique.-El Ministro de Re-nezuela; por tanto, en vista de todos eslaciones Exteriores-José G. Paz Soldan.

El Ciudadano José Rufino Echenique,

Presidente de la República.

Por cuanto entre la República del Perú y la de Venezuela se celebró en la ciudad de Lima, el dia veinte y cinco de Julio de este año, por los respectivos Ministros Plenipoteuciarios, el siguiente convenio y transaccion definitiva sobre la parte que corresponde á Venezuela en la deuda del Perú á la antigua República de Colombia:

tos documentos y traidas á consideracion todas las negociaciones anteriores habidas sobre este negocio entre el Perú y los agentes públicos encargados de jestionar anteriormente por esta acreencia de Colombia, los presentes Ministros Plenipotenciarios: á saber, por la parte del Perú el Ministro de Relaciones Exteriores D. José Manuel Tirado, y por la de la República de Venezuela D. Lucio Pulido, habiendo examinado sus plenos poderes y encontrádolos bastantes y en debida forma, han convenido poner término á este asunto por medio de una transaccion La República del Perú y la República definitiva de la acreencia Colombiana en de Venezuela debiendo transijir equita- la parte correspondiente á la República tivamente y arreglar de un modo defini- de Venezuela, por los veintiocho y medio tivo la deuda que la primera contrajo por centésimos que en dicha acreencia le perlos auxilios que le prestó la antigua Re- tenecen. Para ello se ha tenido en conpública de Colombia en la guerra de la sideracion, ademas del deseo del GobierIndependencia: atendiendo á la division no de Venezuela, la dificultad de llegar actual de Colombia en tres Repúblicas, á un término por el medio de la liquidav á que en la distribucion que celebraron cion por comisarios de ambos Gobiernos, de sus acreencias y responsabilidades por prescrito en el Tratado de veintidos de la Convencion de veinte y tres de Diciem- Setiembre de mil ochocientos veintinuebre de mil ochocientos treinta y cuatro, ve, siendo este trabajo complicado y hacanjeada en siete de Febrero de mil ocho-biéndose encontrado nuevas dificultades cientos treinta y ocho, se asignaron á Ve- en los años trascurridos. Asi mismo no nezuela veintiocho y medio céntimos de habiéndose perfeccionado por la parte la acreencia total contra el Perú; y aten- del Gobierno de la Nueva Granada el diendo, en fin, á que sin embargo de ha- Convenio que se celebró en Lima, en onberse dado á la Nueva Granada por los ce de Noviembre de mil ochocientos cuatres Gobiernos la comision de jestionar renta y ocho, para someter al arbitraje en nombre de todos por esta acreencia, de Chile este asunto de la deuda colompor el acuerdo celebrado en 18 de No-biana, ni habiendo solicitado dicho Goviembre de mil ochocientos treinta y bierno la anuencia del de Chile, se ha ocho, posteriormente se ha hecho saber debido considerar como sin efecto esta al Gobierno del Perú, por los Ministros tentativa de arreglo, y por tanto se prode Venezuela y de Nueva Granada acre- cede á la ya enunciada transaccion, arreditados en Lima, y por disposicion de sus glo y pago definitivo, en los términos siGobiernos, que la República de Venezue-guientes:

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f

1. La República de Venezuela se entregados al contado, se aplicarán, en el dá por satisfecha de la parte que le cor- caso no esperado de no ser aprobado esresponde en la deuda del Perú á la anti-te Convenio, como una anticipacion hegua Colombia, mediante el pago de la cha á Venezuela en parte de pago de lo cantidad de ochocientos cincuenta y cin- que definitivamente llegáre á corresponco mil pesos, computados en moneda pe- derle en cualquier arreglo que se hicieruaná, y como valor absoluto y total de re en tal caso sobre la deuda colombialos veintiocho y medio centésimos que, na, en razon de los veintiocho y medio como parte integrante que fué de la de centésimos que le pertenecen. 4. La República de Venezuela deColombia, le corresponden en la acreencia de esta República contra la del Perú clara no tener otro derecho, ni crédito por los auxilios que le prestó en la guer- pendiente contra la del Perú, y da por ra de la Independencia, segun la Con- fenecido todo cargo por razon de servivencion para el arreglo de los asuntos cios hechos al Perú en la guerra de la fiscales de Colombia, celebrada en mil Independencia y gastos y haberes del ochocientos treinta y ocho, de que se ha ejército de Colombia, reconociendo no hecho referencia; y la República del Pe- tener crédito ninguno contra el Perú,' rú reconoce y se obliga á pagar á la Re- fuera de la cantidad de ochocientos cinpública de Venezuela la expresada can- cuenta y cinco mil pesos á que se refiere 5. Este Convenio será aprobado por tidad de ochocientos cincuenta y cinco este Convenio. mil pesos, en moneda peruana, por el valor de los dichos veintiocho y medio cen- los respectivos Gobiernos y las ratificatésimos que le corresponden como parte ciones canjeadas en Lima, en el término integrante que fué de la República de Co- de un año, contado desde la fecha, ó anetes si fuere posible; en fé de lo cual los lombia. 2. Los ochocientos cincuenta y cin- Ministros Plenipotenciarios lo han firma- í co mil pesos á que se refiere el artículo do y sellado. primero, serán satisfechos por la República del Perú de la siguiente manera: á saber, se entregará desde luego, al firmarse este Convenio, al Ministro Plenipotenciario de Venezuela, en virtud de tener también poder al efecto, la cantidad de Portanto: y habiendo el Congreso aprociento cincuenta mil pesos. Se pondrán á disposicion de la República de Vene-bado este convenio el diez y siete del zuela ciento cincuenta y cinco mil pesos sente mes; en uso de las facultades que sente mes; en uso de las facultades que en primero de Marzo de mil ochocientos la Constitucion de la República me concincuenta y cuatro: doscientos mil pesos cede, he venido en aceptarlo, aprobarlo en primero de Diciembre del mismo año tado, y comprometiendo para su obsermil ochocientos cincuenta y cuatro: dos-y ratificarlo, teniendolo como ley del Escientos mil pesos en primero de Agosto vancia el honor nacional. En fé de lo cual firmo la presente rade mil ochocientos cincuen y cinco; y ciento cincuenta mil pesos, que completan la suma adeudada, en primero de Di-tificacion, sellada con el sello de la Reciembre del propio año mil ochocientos pública y refrendada por el Ministro de Estado del Despacho de Relaciones Excincuenta y cinco. teriores en Lima, á veintidos de Noviem

3. Los ciento cincuenta mil pesos

Que es hecho en Lima, el dia veinticinco de Julio del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y tres.

José Manuel Tirado.
(L. S.)

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Lucio Pulido.
(L. S.)

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que.

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El Ministro de Relaciones Exteriores.
José Gregorio Paz Soldan.

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bre del año del Señor de mil ochocientos y tres pesos cuatro y medio reales, cincuenta y tres. José Rufino Echeni- (6.260,663 ps. 4.rs.): Que el señor Secretario de Relaciones Exteriores invitaba al Plenipotenciario del Perú para que en vista de este cargo hiciese las propuestas, ó presentase las bases de transaccion que estime convenientes, por ser Referentes al arreglo de la deuda él á quien toca proponer los medios para que Colombia cobraba del Pe- llevar á cabo el arreglo de este asunto, que es objeto de la presente negociacion: Que habiendo meditado sobre el cargo

DOCUMENTOS

rú, por los auxilios que le prespara la guerra de su Indepen

tó dencia.

que se hacia al Perú, é informádose de-. tenidamente de sus instrucciones, lo que. En la ciudad de Bogotá, á veinte dias debia contestar era-Que el Gobierno, del mes de Junio de mil ochocientos cin- Peruano, ni ahora ni nunca podia recocuenta y tres, reunidos los Plenipotencia- nocerse deudor por la comision Ꭹ desrios del Perú y de la Nueva Granada pa- cuento del empréstito levantado en Lónra continuar las conferencias principia- dres por el Gobierno de Colombia, ni por: das el primero del presente, dijo el Ple- los intereses que se le cobraban sobre nipotenciario del Perú: Que el 17 de toda la deuda, por no haberse obligado este mes habia recibido una nota del se-á ello en los Tratados celebrados en ochoñor Secretario de Relaciones Exteriores cientos veinte y tres y ochocientos veiná la que acompañaba otra del señor Juan te y nueve: Que tampoco era deudor de Francisco Martin, en la que se expre- de los alcances que se cobraban y se susaban los cargos que se hacian al Perú ponía no haber pagado al Ejército auxipor los auxilios que recibió de Colombia, liar, ni de los demas gastos adicionados y ascendian á once millones ciento veintiun mil setecientos cuarenta y un pesos treinta y seis céntimos (11.721,741 ps. 36/100) provenientes-primero del capital de los auxilios empleados que importaban tres millones noventa y cinco mil novecientos quince pesos setenta y seis céntimos (3.095,915 pesos 76/100.) Segundo del descuento y comision del empréstito hecho en Londres, con el que se hicieron aquellos gastos, y son seiscientos treinta y tres mil seiscientos noventa y cuatro pesos quince céntimos, (633,694 ps. 15/100.) Tercero-de los alcances del Ejército de Colombia, importantes un millon ciento treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos veintiun céntimos, (1.133,465 ps. 21/100) y cuarto de los intereses que hasta quince de este mes suman seis millones, doscientos sesenta mil, seiscientos sesenta

despues de la liquidacion hecha por la
Comision que al efecto se nombró, por
carecer estos cargos de pruebas, y haber-
se retirado el Ejército Colombiano vesti-
do, armado, bien recompensado y paga-
do por el Perú: Que no podria entrar
en el exámen de los documentos y de-
mas papeles con que el señor Juan de
Francisco Martin acompañó su nota ó in-
forme, porque este trabajo ya estaba he-
cho por la Comision respectiva, y si se
creia equivocado, debia reformarse se-
gun lo estipulado en los artículos diez y
once del Tratado de ochocientos veinte
y nueve: Que no pudiendo esplanar es-
tas razones en un protocolo, las veria des-
envueltas el señor Secretario de Relacio-
nes Exteriores en el anexo que
le presen-
ta para que se agregue al protocolo, y
pueda el Gobierno de la Nueva Granada
considerarlas con detencion: Que por lo

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dicho, solo podia considerarse como ba- Plenipontenciario del Perú en 1828, exise de cualquiera arreglo ulterior, el re-jió el pago de tres millones quinientos sultado de la liquidacion de la deuda, que noventa y cinco mil setecientos cuarenentre lo liquidado y cuestionable, ascien- ta y seis pesos ochenta y nueve céntide á poco mas de dos y medio millones, mos (3,595,746 ps. 89/100.) A estos carde los que es justo hacer varias deduc- gos ha contestado fundadamente el Perú ciones en favor del Perú;―y que si el Go- en las diversas ocasiones que se ha tratabierno de la Nueva Granada no creia con- do entre ambos Gobiernos sobre este veniente adoptar estas medidas equitati- asunto, y por lo mismo bastará recordar vas y conciliatorias, entonces se some- las principales razones en que se ha apotiese al arbitraje de Chile la cuestion, pa- yado. Para que se conozca la justicia con ra que la decidiese, como está conveni- que el Gobierno del Perú se niega á condo en el Tratado de ochocientos veinte y venir en algunos de ellos, se irán exami-, nueve, y en el protocolo de once de No-nando con la debida separacion en el viembre de ochocientos cuarenta y ocho, cuerpo de estas observaciones. celebrado en Lima entre los Plenipotenciarios de ambos Gobiernos. Con el ob-. jeto de examinar detenidamente las ob- Los comisionados de Colombia y del servaciones del Plenipotenciario del Pe- Perú dedujeron en 1830 en favor de la rú, el de la Nueva Granada le propuso y primera, como líquido aleance, la cantiaquel aceptó, que se suspendiese esta dad de seiscientos setenta y nueve mil conferencia para continuarla el veinticin- seiscientos ochenta y cuatro pesos seis, y co del corriente.-Fecho lo cual, firma- medio reales (679,684 ps. 6 rs.) y coron por duplicado el presente protocolo, mo cantidad cuestionable y sentada coy lo marcaron con sus sellos respectivos. mo tal en el libro respectivo, un millon -José G. Paz Soldan-Un sello.-Lo- ochocientos ochenta mil ciento noventa yenzo María Lléras-Un sello.

OBSERVACIONES A LA CUENTA DE CARGOS
QUE CONTRA EL PERU SE HACEN POR LOS

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GOBIERNOS DE COLOMBIA.
Preliminar

Primera observacion.

y seis pesos tres reales (1,880,196 ps. 3 rs) A estas sumas se añadieron por el Señor! Juan de Francisco Martin, como gastos adicionales hechos por Colombia y que no consideró al presentar las cuentas contra el Perú, quinientos treinta y cuatro mil treinta y siete pesos cuatro reales (534037 En el oficio del Señor Secretario de ps. 4 rs.) y por descuentos de comisiones Relaciones Exteriores de la Nueva Grana- en Londres en el empréstito de Colomda, dirijido al Plenipotenciario del Pe- bia, seiscientos treinta y tres mil seiscienrú en 17 Junio de 1853, se hace subir el tos noventa y cuatro pesos un real cuacargo de Colombia contra el Perú, agre-tro octavos (633,694 ps. 1.478.) Portogando los intereses hasta el dia, á, once das estas cantidades deducia un cargo camillones ciento veinte un mil setecientos pital de tres millones setecientos veinte, cuarenta y un pesos treinta y seis cénti- y siete mil seiscientos doce pesos siete rs. mos (11,121,741 ps. 36/100.) El Señor tres octavos (3,727,612 ps.7) agreganJuan de Francisco Martin habia hecho igual cargo en 848 al que ahora se agregan los inteses desde aquella época; y en el ultimatum que presentó el Secretario de Relaciones Exteriores de Colombia al

doles en seguida los interes al 6 por ciento, los alcances á favor de la tercera division, y los de las otras que marcharon al Perú en 1823 y que dejaron de ajustarse segun asegura el mismo Señor. Sujetando

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el cargo á lo liquidado por la Comision eran arregladas á los Tratados. El Señor mista, incluyendo partidas lejítimas y de Martin asegura que él encontró algucuestionables, y separadas las que el Sor. nos de los documentos que se echaron de de Martin adicionó, motupropio, sin es menos por aquella, interpolados entre tar autorizado para ello por ninguna Con- otros paquetes. No se puede dudar de vencion, resulta un alcance contra el Pe- su verdad, pero él no era el juez llamado rú de dos millones quinientos cincuenta á correjir lo hecho por la Comision. Si y nueve mil ochocientos ochenta y un despues se han encontrado tales docupesos un real siete octavos (2.559,881 mentos, 'han debido volver á ella para ps. 1), cuya suma es la única que se que rectificára sus operaciones. Muchas puede tomar por base para un arreglo ó la mayor parte de las partidas de que se justo y prudente. Lo que expone el Sr. forma el cargo contra el Perú, son de fede Martin en su nota de 24 de Enero de cha anterior al Convenio de 18 de Marzo 1850 al Señor Secretario de Relaciones de 823, carecen de indicacion que muesExteriores de la Nueva Granada, solo tre que tales gastos fueron hechos para puede ser apreciado como el trabajo de trasportar al Perú las tropas auxiliares, un ciudadano patriota y celoso, pero no y siendo el Convenio de 823 la norma de como base que reconozca el Perú para el los deberes del Perú, solo es obligado á arreglo de su deuda con Colombia, pues la satisfaccion de los gastos causados despara el efecto convinieron ambos Esta- de aquella fecha para trasportar las trodos en el nombramiento de una Comision pas pedidas con arreglo á su artículo 2 ? liquidadora, la que, en caso de discordia, Desde que ellas partieron, deben hacerse debia sométer sus dudas á sus respecti- los cargos al Perú, exijiendo la justicia vos Gobiernos, para que entre sí convi- que sean documentados como se acosniesen y determinasen; pero el Señor de tumbra entre las Naciones. Pero agreMartin se arrogó esta facultad, y por los gar los gastos hechos con anterioridad, es datos que particularmente adquirió en el una pretension extraña, y que la actual Ecuador, formó una cuenta aproximativa Administracion de la Nueva Granada no aunque en la Legacion no exitiesen docu-podrá sostener en su acreditada ilustramentos, y dedujo contra el Perú un car-cion, Pocós de los documentos que se go que, aunque lisonjero para Colombia, han tenido en consideracion en este nego no es ni puede ser justo,

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Segunda observacion

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ciado, encierran una cláusula que manifleste ser el gasto de cuenta del Perú. Otros no tienen designacion alguna, y Se carga contra el Perú por capital em reposa su destino sobre la buena fé de pleado en los auxilios, tres millones no los empleados del Gobierno de Colombia. venta y tres mil novecientos diez y ocho Si esta cobra al Perú los de la expedicion pesos setenta y seis céntimos (3,093,918 Paz del Castillo remitida voluntariamenps. 767100). En él se comprenden eroga-te por el Libertador, y en rennmeracion ciones para buques de guerra, remesa de vestuarios, viveres, 'armamento, pólvora, municiones y subsistencia del Ejército & y tambien los ocasionados en recluta miento, la Division Paz del Castillo &. Cuando la Comision mista colocó todas estas entre las partidas cuestionables fué, ó por falta de documentos, ó porque no

de la que el Perú mandó á Pichincha bajo las órdenes del Jeneral Santa-Cruz, entonces éste, con igual derecho, debe exijir que Colombia le abone los gastos que emprendió en el equipo y remision de aquella.

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El cargo que figura por armamento y vestuario de las tropas de Colombia, puc

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