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tare. Y porque de la extracción de dichos indios se infiere el continuado comercio que tiene la isla de Jamaica en los puertos de esos mis dominios, en grave perjuicio de mis graves intereses, detrimento de mis vasallos y contravención de las leyes, les ordeno y mando así mismo que por todos los medios posibles celen sobre que se evite el comercio de extranjeros en dichos reinos, procediendo por todo rigor de derecho contra los contraventores en ello, en cumplimiento de su obligación y de las repetidas órdenes que les tengo dadas en este importantísimo asunto; estando advertidos que de cualquiera omisión que en adelante tuvieren experimentarán los efectos de mi justo desagrado; y del recibo y cumplimiento de este despacho cada uno, en la parte que le tocare, me dará cuenta en la primera ocasión por convenir así á mi servicio. Fecha en San Lorenzo el Real, á veinte y tres de Agosto de mil setecientos y veinte y uno. Yo el Rey=Por mandado del Rey nuestro Señor Don Andrés de el Corobarrutia y Supide. A que por mí obedecida la mandé llevar al Sr. Dr. Don Domingo de Gomendio de dicho Consejo, oidor de la dicha audiencia, que hace oficio de Fiscal en ella, quien dió la respuesta que se sigue: El oidor fiiscal ha visto esta real cédula y dice que se ha de servir V. S. de mandar se guarde, cumpla y ejecute como S. M. manda en ella, y que tomada la razón en las Secretarías de cámara y gobierno se ponga la original donde toca; y que para su ejecución y cumpli miento se libren los despachos necesarios con su inserción para los gobernadores de Comayagua, Nicaragua y Costa Rica, donde puede suceder este accidente. Guatemala y Abril diez y siete de mil setecientos y veinte y dos.= Doctor Gomendío. Con cuya vista mandé se hiciese en todo como pedía el dicho Señor oidor Fiscal, y que con su inserción se librasen los despachos necesarios. Y para que tenga efecto libro el presente, por el cual ordeno y mando al Gobernador de la provincia de Costa Rica que luego que reciba este despacho vea la real cédula suso inserta y la guarde, cumpla y ejecute según y como en ella se contiene, expresa y declara, sin ir ni venir contra su tenor y forma en manera alguna con ningún pretexto; y del recibo de este despacho me dará cuenta en primera ocasión para participarla yo á S. M. por lo que conviene á su real ser

vicio la observancia de ella. Fecho en la Ciudad de Santiago de Guatemala, en diez y siete de Abril de mil setecientos y veinte y dos años. Fran.co R.s de Rivas-Por mandado de Su Señoría Pedro Pereira.

En la Ciudad de Cartago, en treinta días del mes de Julio de mil setecientos y veinte y dos años, Don Diego de la Haya Fernández, Gobernador y Capitán General de esta provincia de Costa Rica por S. M., habiendo este día con Pedro Justiniano, correo de cordillera, recibido este despacho del Gobierno Superior de este reino, con inserción de la real cédula que suministra dicho despacho, con lo demás á su continuación, estando en pie y destocado la cogí con mi mano derecha, besé y puse sobre mi cabeza, como carta de mi rey y señor (que Dios guarde con dilatación de mayores reinos y señoríos como la cristiandad ha menester), la cual obedezco con el debido rendimiento; y para su cumplimiento se hará información con los tenientes que lo han sido del valle de Matina y demás personas que han asistido en él para averiguar la porción de indios Talamancas, Viceitas, Urinamas, Abubaes y de la isla de los Téjares, todos pertenecientes á esta Gobernación, que hubieren robado de sus habitaciones los Mosquitos, auxiliados de los Ingleses Jamaicanos en unas ocaciones y en otras por los dichos Mosquitos, y vendídolos á los dichos Ingleses; teniendo presente á la más pura averiguación de esta materia los cuadernos de autos formados en dicho valle sobre los arribos á aquellas costas de dichos Ingleses y Mosquitos con porciones de indios apresados, para que con vista de todo y testimonio de dicha real cédula pueda reclamar como S. M. lo manda y en su real nombre al Gobernador de la isla de Jamaica, por la vía de Tierra Firme, en los navíos del tráfico de asiento de negros, para que con lo que produjere dar cuenta á S. M. en su Real y Supremo Consejo de las Indias. Así lo obedezco y firmo por ante los testigos presentes por falta de escribano, y va en este papel común por no haberlo del sello cuarto.= Diego de la Haya=Ju.o Bap.ta Navarro=Miguel de Céspedes.

En la Ciudad de Cartago, en treinta días del mes de Setiembre de mil setecientos y veinte y dos años, Don

Diego de la Haya Fernández, Gobernador y Capitán General de esta Provincia de Costa Rica por S. M., en cumplimiento de lo por mí mandado en el obedecimiento anterior mandé juntar en la casa de mi morada al Sargento Mayor Don Juan Francisco de Ibarra, que lo es actual de esta plaza, al Sargento Mayor Don Manuel Antonio Arlegui, á los Capitanes Antonio de Soto y Barahona, Don Bernardo Marín y Don Antonio Salmón Pacheco, Tenientes Generales que han sido en el valle de Matina, puerto del Norte de esta Gobernación, y asimismo al capitán Don Dionisio Salmón Pacheco, al ayudante general Miguel de Céspedes, al Alférez Francisco Gutiérrez, al Ayudante Manuel Banegas y á Cristóbal de Chavarría, personas que han asistido en el citado valle tiempo ya, entrando y saliendo á esta ciudad, á quienes estando presentes les leí é hice saber la real Cédula inserta en el despacho de Gobierno superior y el obedecimiento á su continuación; y enterados de todo lo expresado, habiendo hecho cada uno de los dichos recuerdo sobre su tenor y manifestádoseles los autos que paran en este juzgado sobre las presas que los Zambos é indios Mosquitos han hecho en los indios de estas provincias y de las de Tierra Firme, de las que han pasado á vista de la costa del citado valle desde el año pasado de mil setecientos y diez hasta el presente, como así mismo en la isla de los Tójares, que son más de dos mil personas las apresadas de ambos sexos y de todas edades, y que la mayor parte paran en la isla de Famaica, á cuya nación los han vendido los dichos Mosquitos á cambio de fusiles y municiones, fierro y acero y de toscos vestuarios, cuyo trato es corriente todos los años, viniendo seis ó ocho balandras á sus colonias de dichos Mosquitos á este efecto y á la compra de tortugas y de conchas de careyes; de manera que si los dichos Mosquitos no se hallaran auxiliados de dichos Ingleses Jamaicanos, quienes no solamente les han dado y dan armas y municiones para que con ellas hagan dichas presas, pero que también los habilitan en el uso y manejo del fusil, embarazándoles la paz y comunicación de los españoles, como más bien se manifiesta con lo que precedió en este presente año, que estando la dicha nación de Mosquitos con sus cabos principales Bernabé Píttar y Aníbel, para venir á dicho valle

de Matina á dar la obediencia que tenían prometida al rey Nuestro Señor, lo embarazaron diferentes balandras de Jamaica que aportaron á las costas de dichos Mosquitos al tiempo y cuando se estaban disponiendo para pasar á dicho valle, como más bien consta lo expresado por declaraciones de los tres españoles enviados de dicho valle á dicha tierra de Mosquitos, que paran in iscriptis en el archivo de este gobierno; y añadieron que por otras diligencias ejecutadas en dicho valle constan de ellas que los dichos Jamaicanos han llevado á aquella isla diferentes armamentos de los indios Mosquitos para destruir y aniquilar á los palenques de los negros cimarrones que hay en aquellas montañas; todo lo cual dijeron dichos nominados en esta Junta es como ha sucedido y llevan referido, y lo firmaron conmigo de que así lo certifico, excepto Manuel Banegas, porque dijo no saber; y pasa ante mí por no haber en esta provincia escribano público ni real; va en éste por no haberlo de ningún sello. Diego de la Haya=J. Fran." de Ibarra-Man.' Ant.o de Arlegui=Ant.o de Soto Barahona Ber.do Marín =Anto Salmón Pacheco Dionisio Pacheco Miguel de Céspedes Fran.co Gutiérrez-Xptóbal de Chavarría.

En la Ciudad de Cartago, en primero día del mes de Octubre de mil setecientos y veinte y dos años, Don Diego de la Haya Fernández, Gobernador y Capitán General de esta provincia de Costa Rica por S. M., habiendo visto la diligencia anterior, por la que consta la porción de indios. que se considera estarán en la isla de Jamaica, con más el aumento que habrán propagado, en cuya atención mando se saque testimonio de este cuaderno para que se remita, según y como lo tengo expresado en el obedecimiento puesto al pie en la real cédula inserta en el despacho del Gobierno Superior de este reino que está por cabeza de este dicho cuaderno; así lo proveo y firmo por ante los testigos presentes, por falta de escribano. Diego de la Haya

Ber.do Marín Miguel de Céspedes.

Cartago y Octubre dos de mil setecientos veinte y dos. Sacóse en este día testimonio de la real cédula y demás diligencias de su continuación para despacharlo al Gobernador de Jamaica por la vía de Tierra Firme en la prime

ra ocasión que hubiere. Y para que así conste lo firmo.: Haya.

Cartago y Octubre ocho de mil setecientos veinte y dos. Habiéndose sacado el testimonio de estos autos y haber ocasión de que se remita por la vía de Tierra Firme, mando se forme la carta consulta para el Gobernador y Capitán General de la isla de Jamaica que ha de acompañar á dicho testimonio, y otra para el de Tierra Firme, por cuya mano ha de ser remitido, y de las dos se pondrá testimonio en estos autos para que conste y á continuación de esta orden, y en este papel común por no haberlo de ningún sello. Diego de la Haya.

Señor Gobernador y Capitán General de la isla de Famaica Muy Señor Mío-Por el testimonio de la real cédula del rey mi amo y diligencias á su continuación se enterará Vuestra Señoría de la porción de indios de ambos sexos y de todas edades que paran en esa isla, pertenecientes á las provincias de esta Gobernación, los cuales y sus progenitores dispondrá Vuestra Señoría se remitan á la ciudad de Puertobelo para que por aquella vía pasen á ésta y sean restituídos á sus dominios, para cuyo efecto tengo entendido se hallará Vuestra Señoría con órdenes expresas de S. M. Británica, según se enuncia por dicha real cédula, y en el real nombre de la católica y como su ministro reclamo á Vuestra Señoría para su debido cumplimiento, la que no dudo ejecutará, sirviéndose de participarme el recibo de ésta con lo demás que sobre su contenido dispusiere, para que pueda yo hacerlo al rey mi amo en su real y supremo Consejo de las Indias.

Así mismo pongo en la consideración de Vuestra Señoría mande dar las providencias necesarias para que ninguna embarcación de esa isla ni de las demás sus anexas pasen á la colonia de los indios Zambos Mosquitos á comerciar, los que apresan en estas costas y las de su sotavento y barlovento á canje de armas, municiones, fierro y otros efectos, dando también estos géneros por conchas de carey y tortuga, trato que en todos los veranos vienen á ejecutar con dichos Mosquitos; quienes estando como están en tierra de españoles hostilizan otras de la nación, por ser auxiliados y protegidos de los Jamaicanos y de sus aliados,

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